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Dirección del TrabajoOrdinario6 de junio de 2023

ORD. N°805

Corporación Municipal; Bono de escolaridad; Artículo 13 Ley N°21.526;

Normas citadas

  • Ley N°21.526, articulo 13
  • decreto ley 3166, de 1980
  • dfl 1 de 1997
  • dfl 1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior
  • dfl 150, de 1981
  • dfl 2 de 1998, del Ministerio de Educación
  • ley 18.987, articulo 1
  • ley 19.070

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2999/58 de 26.07.2011
  • dictamen 3277/174 de 07.10.2002
  • dictamen 810/45 de 08.02.1999
  • ordinario 5913, 27.12.2019

Texto

Trabajo Dirección del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
106969(1166)2023 Derecho 805
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
duidico Aplica doctrina
MATERIA:
Corporación Municipal. Bono de escolaridad.
Artículo 13 Ley N°21.526.
RESUMEN:
El monto del bono de escolaridad establecido en el
artículo 13 de la ley N°21.526 constituye un valor
fijo que no tiene relación con la duración de la
jornada de trabajo del dependiente, por ende, no
corresponde un pago proporcional.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°356, de 05.05.2023, de Jefa de Gabinete
de Director del Trabajo.
2) Oficio N°339867 de 02.05.2023, de Jefe Unidad
Jurídica, de Il Contraloría Regional Metropolitana
de Santiago.
3) Oficio 0139/2023, de Gerente de Corporación
Comunal de Desarrollo de Quinta Normal.
SANTIAGO,
0.6 JUN 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: GERENTE GENERAL
CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO DE QUINTA NORMAL
AVENIDA CARRASCAL N°4.447
QUINTA NORMAL
Mediante presentación del antecedente 3) solicita que este Servicio se
pronuncie sobre la forma de pago del bono escolaridad regulado en el artículo 13
de la ley N°21.156 respecto del personal que se encuentra regido por el Código del
Trabajo, Estatuto Docente, Estatuto de Atención Primaria de Salud, Asistentes de
la educación, y cumplen una jornada parcial de trabajo.
Adjunta copia de Ordinario N°5913 de 27.12.2019, de este Departamento.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13 de la Ley N°21.526, “Otorga reajuste de remuneraciones a las
y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros
beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, dispone:
"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1; a
quienes se desempeñen en los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo
dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a
los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del
Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el
decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley
Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad
no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que
sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no
perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1
de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles
de enseñanza pre-básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica
o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del
Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $78.966, el que
será pagado en 2 cuotas iguales de $39.483 cada una; la primera en marzo y la segunda
en junio del año 2023. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto
con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores
de entidades contempladas en el inciso anterior, corresponda el pago del bono de
escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse
al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste
sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la
cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que
pudieran corresponderles."
Por su parte, el artículo 19, del mismo texto legal, dispone:
"Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13, los
trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en
cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $3.125.052, excluidas las
bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional."
De la disposición legal transcrita se desprende que el legislador otorgó por
una sola vez, entre otros, a los trabajadores que se desempeñan en los servicios
traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N°1-3.063,
de 1980, del Ministerio del Interior, como son los trabajadores contratados a través
de las corporaciones de derecho privado constituidas por las Municipalidades para
la atención de los servicios públicos traspasados a ellas, un bono de escolaridad,
de monto fijo, no imponible ni tributable, por cada hijo entre cuatro y veinticuatro
años de edad, que sean carga familiar reconocida para los efectos del D.F.L. N°150
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aún en los casos en que no perciban
el beneficio de la asignación familiar en la medida que los hijos se encuentren
cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza y en los establecimientos
que la norma establece.

co
Asimismo, se establece que el monto del bono se pagará en dos cuotas
iguales de $39.483 cada una, la primera en el mes de marzo y la segunda en el mes
de junio de 2023.
En el mismo orden de ideas, se establece que para acceder al pago del
beneficio se requiere que las remuneraciones brutas de carácter permanente del
trabajador en los meses de marzo y junio sean iguales o inferiores a $3.125.052,
excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño
individual, colectivo o institucional.
Finalmente, se regula la situación de aquellos trabajadores que prestan
servicios para más de un empleador, en cuyo el valor a pagar por concepto de bono
escolaridad se debe prorratear entre todos ellos, lo anterior, en proporción a la
jornada convenida con el trabajador.
En efecto, en este caso la jornada de trabajo del dependiente si tiene
relevancia para los efectos del monto del bono puesto que la ley impuso que al pago
deben concurrir todos los empleadores en proporción a las jornadas de trabajo
pactadas.
En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa de este
Servicio contenida en los Dictámenes Nros.3277/174 de 07.10.2002 y 2999/058 de
26.07.2011.
De esta forma, el valor a pagar por concepto de bono de escolaridad,
constituye un monto fijo, que no tiene relación con la duración de la jornada de
trabajo.
Diverso es el caso de aquel trabajador que tiene más de un empleador,
hipótesis en que la ley impone que todos sus empleadores concurran al pago del
bono de escolaridad de forma proporcional a la jornada de trabajo convenida.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
El valor del bono de escolaridad establecido en el artículo 13 de la ley
N°21.526 constituye un monto fijo que no tiene relación con la duración de la jornada
de trabajo del dependiente, por ende, no corresponde un pago proporcional.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOIST
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO
LBPICAS
Distribución Jurídico
Partes

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