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ORD. N°819
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 3712/39 de 25.09.2013
- ordinario 1402, 08.04.2020
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 3268, 17.07.2017
- ordinario 819, 20.05.2022
Texto
ouh
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 73197 (477) 2022
ORDINARIO N°:
Jue r'dico ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en
el presente instrumento
ANTECEDENTES:
1) Presentación de fecha 08.04.2022 de Sr.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) 20 MAY 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a responder sus consultas en relación a la posibilidad de solicitar certificados de antecedentes comerciales a los trabajadores que
tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de
cualquier naturaleza.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante, se informa a Ud. que el Dictamen N°3712/39, por el cual consulta, se encuentra vigente.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 73197 (477) 2022
ORDINARIO N°:
Jue r'dico ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en
el presente instrumento
ANTECEDENTES:
1) Presentación de fecha 08.04.2022 de Sr.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) 20 MAY 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a responder sus consultas en relación a la posibilidad de solicitar certificados de antecedentes comerciales a los trabajadores que
tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de
cualquier naturaleza.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante, se informa a Ud. que el Dictamen N°3712/39, por el cual consulta, se encuentra vigente.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control