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Dirección del TrabajoOrdinario24 de mayo de 2022

ORD. N°833

Organizaciones Sindicales; Asambleas; Autonomía Sindical;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4787/227 de 01.08.1995
  • dictamen 488/47 de 01.02.2000
  • ordinario 833, 24.05.2022

Texto

Direcciön del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.226591(1663)2021 833
ORDINARIO N°
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Organizaciones sindicales. Asambleas. Autonomía
sindical.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse respecto de la forma en que deben
llevarse a efecto las asambleas de socios destinadas
a tratar materias propias del quehacer sindical.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.03.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación recibida el 21.12.2021, de Sr.
por el Sindicato de Empresa Chilena
Consolidada Seguros Generales S.A.
SANTIAGO,
24 MAY 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A : SR.
SINDICATO CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A.
Mediante presentación citada en el antecedente 2), requiere un
pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la celebración de una
asamblea sindical vía telemática tiene igual validez que aquella llevada a efecto en forma presencial.
Dicha consulta obedece a la necesidad de citar a una asamblea virtual,
con el objeto de dar a conocer a los socios de la organización sindical que dirige
los avances logrados y presentar a los candidatos que participarán en el acto
eleccionario de renovación de su directiva. Lo anterior teniendo presente la
emergencia sanitaria decretada en el país y que el sindicato cuenta con 250
afiliados, lo cual imposibilita la celebración de una asamblea presencial.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de
competencia para pronunciarse respecto de la materia en consulta, toda vez que
ello supondría establecer si una asamblea celebrada en los términos descritos se
ajustaría a las normas estatutarias para reputarla válida, o si, por el contrario,

podría acarrear su nulidad, declaración que corresponde en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
del Código del Trabajo, que dispone: Tal conclusión se sustenta, en primer término, en la norma del artículo 212
Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del
con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes,
cuarto, establece: A su vez, el artículo 231 del mismo cuerpo legal, en sus incisos segundo y
ordinarias se celebrarán con la frecuencia y en la oportunidad establecidas en los Las asambleas de socios serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas
asambleas extraordinarias serán convocadas por el presidente o por el veinte por estatutos, y serán citadas por el presidente o quien los estatutos determinen. Las
ciento de los socios.
su libertad de opinión y su derecho a votar. Podrá el estatuto, además, contener El estatuto deberá disponer los resguardos para que los socios puedan ejercer
normas de ponderación del voto, cuando afilie a trabajadores permanentes.
posible colegir, en lo pertinente, que, por expreso mandato del legislador, las Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes transcritas es
organizaciones sindicales deben regirse por la ley y sus estatutos.
extraordinarias y que las primeras se celebrarán con la frecuencia y en la A su vez, se infiere que, las asambleas de socios serán ordinarias y
quien determine dicha normativa estatutaria— la citación a ellas. Por otra parte, oportunidad establecidas en los estatutos, siendo de cargo del presidente —o de
por ciento de los socios. las asambleas extraordinarias serán convocadas por el presidente o por el veinte
y su derecho a votar. disponer los resguardos para que los socios puedan ejercer su libertad de opinión De las normas preinsertas fluye, igualmente, que el estatuto deberá
dictadas por el legislador que aquellas contempladas en los estatutos de un De lo anterior se sigue que tienen el mismo valor las disposiciones
que gozan las organizaciones en referencia acorde con el principio de libertad sindicato. Asimismo, la fuerza obligatoria de las últimas radica en la autonomía de
República y en los Convenios 87, 98 y 135 de la OIT, ratificados por nuestro país, sindical reconocido por el artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la
que versan sobre la materia que nos ocupa.
cada situación debe aplicarse. sindical la que, en el ejercicio de tal autonomía fija y determina las reglas que en Lo señalado precedentemente implica que es la propia organización
todo acto que realicen los sindicatos debe ajustarse a la ley y a sus estatutos, de En este orden de consideraciones resulta necesario tener presente que
manera que su incumplimiento puede acarrear la nulidad de dichas actuaciones. En otros términos, si un sindicato no cumple con tales disposiciones nace para los
contravención a aquellas, ya sea en las instancias previstas en la estructura de la afectados el derecho a impugnar la validez de los actos realizados en

Tribunales de Justicia. organización o mediante las correspondientes acciones interpuestas ante los
Acorde con lo expresado, aun cuando una actuación sindical adolezca de
un vicio de nulidad, su declaración no compete a la autoridad administrativa, sino
que debe ser conocida y resuelta en las instancias a que se ha hecho referencia.
La conclusión precedentemente expuesta concuerda, por lo demás, con lo
sostenido reiterada e invariablemente por esta Dirección, entre otros
pronunciamientos, en los Dictámenes N°488/47 de 01.02.2000 y N°4787/227 de 01.08.1995.
En mérito de lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección
carece de competencia para pronunciarse respecto de la forma en que deben
llevarse a efecto las asambleas de socios destinadas a tratar materias propias del quehacer sindical.
Saluda atentamente a Ud.
DE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FICAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
lun
LBP/MPK Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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