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Dirección del TrabajoOrdinario14 de junio de 2023

ORD. N°852

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1755 de 09.04.2015
  • ordinario 3268, 17.07.2017
  • ordinario 852, 14.06.2023

Texto

Tabalo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E92291 (1193) (2023)
E92292 (1193) (2023)
E92328 (1193) (2023)
E92329 (1193) (2023) 852
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta
de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 31.05.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2. Presentación den 17 04.2023
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 14 JUN 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación señalada en el Ant.2)., Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar cuál sería la naturaleza
jurídica que tendrían los premios otorgados como incentivos a los trabajadores de su
empresa, derivados de un programa de incentivos contratado y administrado por una
empresa externa.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)

0 2
x3
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, es posible advertir que se
trata de supuestos fácticos que no han acaecido, por lo que el análisis depende de
antecedentes que no se han aportado. Cabe señalar que no corresponde que este
Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con
su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ords. N°s1755 de 09.04.15 y 3268 de
17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección
se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de
carácter genérico.
Saluda atentamente a Ud/,
Now bushuley DEL
NATALIAPOZOSANHUEZA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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