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ORD. N°907
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 3268, 17.07.2017
- ordinario 907, 04.07.2023
Texto
ajm
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E106850 (1410) (2023)
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta
de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 02.06.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2. Presentación de 03.05.2023 del Directorio de la
Asociación Nacional de Empleados y Empleadas
del Poder Judicial, ANEJUD Chile.
SANTIAGO, 04 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS
DEL PODER JUDICIAL ANEJUD CHILE
asociación@anejudchile.cl
SANTIAGO
Mediante presentación señalada en el Ant.2)., Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a determinar si constituye un beneficio
tácito para los trabajadores, la circunstancia de que por más de 8 años se les haya
pagado en forma íntegra sus remuneraciones, aun cuando éstos se hayan ausentado
por licencia médica, recuperando el monto pagado una vez que la entidad de salud
paga dicho monto a los trabajadores.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
ponsin 2
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, es posible advertir que se
trata de supuestos fácticos que no han acaecido, por lo que el análisis depende de
antecedentes que no se han aportado. Cabe señalar que no corresponde que este
Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con
su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ords. N°s1755 de 09.04.15 y 3268 de
17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección
se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de
carácter genérico.
Saluda atentamente a Ud
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
0 4 JUL 2023
ABOGADA ★
OFICINA DE PARTES
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E106850 (1410) (2023)
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta
de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 02.06.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2. Presentación de 03.05.2023 del Directorio de la
Asociación Nacional de Empleados y Empleadas
del Poder Judicial, ANEJUD Chile.
SANTIAGO, 04 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS
DEL PODER JUDICIAL ANEJUD CHILE
asociación@anejudchile.cl
SANTIAGO
Mediante presentación señalada en el Ant.2)., Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a determinar si constituye un beneficio
tácito para los trabajadores, la circunstancia de que por más de 8 años se les haya
pagado en forma íntegra sus remuneraciones, aun cuando éstos se hayan ausentado
por licencia médica, recuperando el monto pagado una vez que la entidad de salud
paga dicho monto a los trabajadores.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
ponsin 2
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, es posible advertir que se
trata de supuestos fácticos que no han acaecido, por lo que el análisis depende de
antecedentes que no se han aportado. Cabe señalar que no corresponde que este
Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con
su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ords. N°s1755 de 09.04.15 y 3268 de
17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección
se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de
carácter genérico.
Saluda atentamente a Ud
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
0 4 JUL 2023
ABOGADA ★
OFICINA DE PARTES
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico