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Dirección del TrabajoOrdinario12 de julio de 2023

ORD. N°979

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1402, 08.04.2020
  • ordinario 1755 de 09.04.2015
  • ordinario 3268, 17.07.2017
  • ordinario 6074, 26.12.2016
  • ordinario 979, 12.07.2023

Texto


Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico Gobierno de Chile 8
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E. 35074-35075 (541) 2023
ORDINARIO N°:
Junidiw.
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en
el cuerpo del presente instrumento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 15.06.2023 de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de fecha 09.03.2023
SANTIAGO, 12 JUL 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico que indique la posibilidad de que una empresa mandante
o principal modifique el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
eliminando o introduciendo cláusulas que irían contra el ordenamiento jurídico.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia

a
administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268
de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
Sin perjuicio de ello, se le informa que el artículo 153 inciso final del Código
del Trabajo indica que "[cJualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la
empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que
estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o
ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo esa autoridad o
esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en
razón de la ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones
que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente".
Ello se ha reiterado en la jurisprudencia de este Servicio, entre otros, en el
Ord. N°6074 de 26.12.2016, el que puede encontrar en el siguiente link:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-110884.html
De ello se deriva que, en caso de existir o advertir alguna ilegalidad en el
reglamento de la empresa mandante, cualquier trabajador o las organizaciones
sindicales podrán recurrir a las entidades señaladas para impugnar dichas
cláusulas.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted, DEL
Jo0auluver
NATALIA POZO SANHUEZA DEPTC
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Control Partes

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