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Circular 1112
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Modificada por Circular N° 1314; b) Complementada por la Circular N° 1906
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional; Caja Bancaría de Pensiones; Servicios de Salud.
Normas citadas
- D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 17322
- Ley N° 18469
- Ley N° 18768
Texto
DE
SUPERINTENDENCIA
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
.-SjWjL^-^DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR
LEY
N916.744
SOBRE
ACCIDENTES
DEL
IMPARTE INSTRUCCIONES
PROFESIONALES.
DE
LOS
SUBSIDIOS
CIONES
Con
INTRODUCIDAS
de
motivo
16.744
por
del
de
29
las
la
necesario
1.-
AUMENTO
De
de
25
LA
establecida
las
TRABAJO
SOBRE
TEMPORAL
Y
1989.
ENFERMEDADES
FORMA
Y
de
DE
DEMÁS
CALCULO
MODIFICA
N918.768.
introducidas
la
a
N9-
Ley
lo
con
a
la
letra
GENERAL
dispuesto
a
contar
0, 90%
un
a)
instrucciones :
siguientes
COTIZACIÓN
0, 85%
en
Enero
N218.768, publicada en el Diario Oficial
ha esti
1988, esta Superintendencia
N218.768,
Ley
LEY
de
de
impartir
DE
un
LA
modificaciones
Ley
acuerdo
la
de
menta
INCAPACIDAD
POR
diciembre
mado
a),
POR
1112
N9
SANTIAGO,
del
BÁSICA.
el
en
del
la
12
articulo
de
articulo
1989
de
la
au
básica
general
152
letra
969,
de
enero
cotización
Ley
N2-
tasa
de
16.744.
En
básica
imponibles
que
modo
nueva
que la
tasa
días
meros
¿.-
de
se
0,90%
declaración
corresponderá
de
febrero
CALCULO
DEL
Mediante
la
de
respecto
devenguen desde
primera
la
corresponde aplicar
consecuencia,
cotización
esa
de
nueva
remuneraciones
en
adelante,
imposiciones
dentro
efectuarla
próximo
las
fecha
de
de
con
esta
los
diez
pri
la
citada
.
SUBSIDIO.
letra
c)
del
artículo
969
de
Ley
N218.768, se sustituyó el inciso primero del articulo 302 de
"La incapacidad temporal
la Ley N916.744, por el siguiente:
da
derecho
serán
72,
del
al
accidentado
aplicables
82
y
229
Ministerio
de
Previsión
de
la
Ley
N93.500,
las
decreto
del
Trabajo
Social,
N218.469
de
1980.".
enfermo
o
normas
del
y
un
en
fuerza
de
con
y
a
contenidas
Previsión
en
el
inciso
en
el
articulo
subsidio
los
Social,
segundo
172
al
del
del
cual
artículos
ley N244,
de
le
32,
1978,
Subsecretaría
artículo
212
decreto
ley-
2
De
citado
del
esta
D.F.L.
la
a
los
tres
la
Si
acuerdo
base
de
de
al
con
el
artículo
89
del
cálculo
para la determinación
considerar los datos exis
debe
iniciación
subsidio,
de
la
licencia
médica
será
y
promedio de la remuneración men
se
ambos, que
hayan devengado
de
o
calendario
meses
el
trabajador
los
efectos
estos
la
subsidios
más
al
próximos
mes
en
se
que
licencia.
enterar
para
de
y
equivalente
del
neta,
Inicia
los
fecha
cantidad
una
sual
N244,
de
monto
tentes
en
manera,
establecida
a
registra cotizaciones suficientes
promediar, deberá considerarse para
remuneración
el
en
no
meses
la
contrato
mensual
de
resultante
neta
de
la
trabajo.
Por otra
parte, debe tenerse presente que remuneración
para los efectos indicados anteriormente,
es
la remu
neración imponible
con
deducción de las cotizaciones perso
nales y de los impuestos correspondientes
a
dicha remunera
ción
(Art. 79 del D.F.L. N944).
neta,
Esta
el
remuneración
inciso
debe
acuerdo
lo
con
dispuesto
del
articulo
49
del
D.L.
en
relación
a
las
remuneraciones
bles
sin
del
mismo
3.-
de
neta,
séptimo
determinarse
deducir
el
decreto
citado
DEL
el
en
en
1980,
imponi
articulo
22
SUBSIDIO.
de
aplicación
D.F.L.
establecido
de
ley.
IMPONIBILIDAD
Por
incremento
N93.501,
N244,
en
lo
dispuesto
su
nuevo
en
texto,
el
artículo
los
32
del
subsidios
por
causada
temporal
por accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales han quedado afectos, a contar del
12 de
enero de
las cotizaciones
1989, a
para previsión y
incapacidad
salud
señalan
los
N93.500,
de
que
del
D.L.
la
última
Estas
en
cotizaciones
remuneración
anterior
mes
la
trabajo,
deberán
en
su
del
tuar
el
señalar,
192
del
de
los
10
D.L.
la
172
base
de
correspondiente
al
efectuarse
imponible
sobre
que
se
haya
iniciado
estipulada
en
el
respectivo
Las
a
este
N244
la
la
licencia
contrato
o
de
las
di as
licencia
entidades
la
en
.
que el plazo
para efec
cotizaciones
para los afiliados al
está
Dicho
del
legislación respectiva
respecto,
pensiones
N23.500.
primeros
autorizó
V
renta
de
integro
sistema
nuevo
deberán
establecido
plazo
Cabe
n.F.L.
pagadoras de subsidios
las retenciones
correspondientes y enterar
en
las instituciones que correspondan, den
efectuar
cotizaciones
tro
del
en
caso.
las
222
o
aquél
a
defecto,
su
artículos
1980.
mes
módica
establecido
en
el
articulo
integro debe hacerse dentro de
en
siguiente a la fecha
que se
por
autoridad
la
correspondien
antiguo sistema correspon
Respecto de los afiliados al
establecido en la Ley N217.322, de
dería aplicar
el plazo
la
cotización respectiva
biendo por lo
tanto,
integrarse
días del mes siguiente a la
dentro
de
los
diez
primeros
fecha en que se devenga el subsidio
te
.
.
las cotizaciones para
señalara anteriormente,
salud deben efectuarse conforme a los artículos
y
N23.500 y comprenden,
222 del
del D.L.
D.F.L. N244
y 172
los afiliados al antiguo sistema, las destinadas
respecto a
a
desahucio o indemniza
financiar los fondos de pensiones,
Como
se
previsión
ción
por
años
de
servicios
y
solidaridad,
cuando
correspon-
3
da,
además
dos
al
fondo
del
segundo
cuando
la
destinada
sistema,
nuevo
el
para
de
de
articulo
proceda,
salud.
a
172
Respecto
efectuar
corresponde
pensiones,
incluida
del
la
D.L.
los
a
las
N23.500,
afilia
cotizaciones
adicional
del
inciso
desahucio
para
salud.
y
Tratándose
de
afiliados a alguna Institución de
Salud
--ISAPRE-- corresponde efectuar las cotizaciones
Previsional
establecidas
la
N93
.
501
es
tegro
casos
necesario
la
mínima
las
en
Cabe
de
marzo
fondo
lo
de
puesto
Para
de
tasas
la
de
culo
fiscalizadas
por
ajustarse
los
efectos
N23
12
del
.
500
o
D.L.-
las
de
659
y
la
el
para
lo
con
dis
N918.768.
Ley
adjunta
se
del
será
cotizaciones
conformidad
de
anteriores
fondos
instituciones
a
Superintendencia
actualmente
con
las
en
las
contar
del
anexo
vigentes
previsión y las que regirán
a
próximo.
acompaña además
un
subsidio
subsidio,
citada
649
por
de
cajas
esta
respectivo,
de
el
de
y
anexo
las
N92
con
ejemplo de cál
correspondientes a
un
cotizaciones
en
conformidad
DE
LOS
las
con
disposiciones
nuevas
.
acuerdo
De
SUBSIDIOS.
lo
con
dispuesto en
el
objeto
Ley N918.768,
y
con
subsidio
se
vea
de
goce
deberán
artículos
INCREMENTO
4.
D.L.
.
afiliados
cual
Se
legales
del
caso
a
contar del 19 de
que
salud de los trabajado
por otra
parte,
cotización para
los
marzo
dicho
929
articulo
,
independientes
e
cotización
distintas
12
año
pensiones
en
y
del
otro
presente que la cotización para sa
de manera que no corresponde
el in
excedan dicho limite en aquellos
que
hubiera pactado
una
cotización voluntaria
señalar,
este
para
1
u
mismo.
previsión
7%,
uno
tener
legal
dependientes
res
de
sumas
se
que
al
superior
842
columna
trate
se
de
artículos
la
en
según
,
Es
lud
de
los
en
contemplada
no
de
es
que
en
incrementarse
deberá
beneficio, éste
las
cotizaciones
que
incremento
afectado
articulo
que
el
monto
en
efectuarse
deban
cargo
el
la
de
entidad
el
952
de
la
trabajador
en
liquido
del
el
mismo
por
este
pagadora
monto
de
concepto,
correspon
diente.
5.
DEROGACIÓN
DEL
Mediante
la
N218.768
derogó
se
consecuencia,
mos
del
del
del
el
artículo
del
del
seguro
N216.744.
LEY
articulo
222
de
19
LA
DE
la
de
enero
de
Ley
la
Ley
En
de
los
1989,
organis
accidentes
de
riesgos
contra
¿^^cwio
N916.744.
969
trabajo y enfermedades profesionales han quedado
aporte que dicha norma establecía
exentos
.
VIGENCIA.
Conforme
analizadas
1989,
en
229
b)
contar
administradores
t..-
que
a
ARTICULO
letra
de
al
articulo
972
de
precedentemente rigen
manera
correspondan
adelante.
que
a
sólo
resultan
licencias
que
la
12
del
aplicables
se
las
Ley N918.768,
contar
a
otorguen
a
de
los
desde
normas
enero
de
subsidios
esa
fecha
4
Debe
los
tenerse
subsidios
anterioridad
de
prórrogas
extinción
gamiento
derivados
al
12
de
las
de
conforme
de
la
instrucciones
aplicación
Saluda
las
de
este
los
que
normas
normas
médicas
licencias
mismas,
a
se
de
enero
primera
Finalmente,
su
presente que dichas
año
los
y
deberán
vigentes
a
no
pagarse
la fecha
solicita
dar
especialmente
amplia
entre
el
atentamente
Instituto
(Entidades
de
Ud
-
.
Empleadores
Normalización
fusionadas)
Caja Sanearía
Servicios
de
de
de
.
Pensiones.
Salud.
a
con
deriven
hasta
de
su
otor
difusión
,
de
la
a
estas
personal encargado
.
Mutualidades
se
licencia.
DISTRIBUCIÓN:
-
aplican
se
ingresadas
que
Ley N916.744.
Previsional
de
>
3
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00
co
w
co
00
U3
CO
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w
U3
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o
o
O
O
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co
01
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co
o
o
--j
co
o
o
co
to
oí
rt
co
co
w
co
ANEXO
EJEMPLO
DE
DEL
CALCULO
Supóngase
una
a
profesionalmente
raciones imponibles
de
inicio
al
la
DICHO
de
Fondos
de
sector
privado afiliado
encuentra
se
que
y
88
son
los
siguientes:
diciembre
120.000
ser
Isapre
al
desde
es
fondo
julio
de
de
trabajador
del
Supóngase
además
y
($)
200.000
cotiz ación
siones
SUBSIDIOS
($)
280.000
88
88
noviembre
incapacita
-
médica
licencia
REMUNERACIÓN
octubre
la
que
pensiones de la
1988 de 13,53$.
sector
privado
que dicho
cotización mensual
Determinación del
1.-
del
Pensiones,
los días 5 y 22 de enero de 1989, cuyas remune
subsidios percibidos en los 3 meses más próximos
IMPONIBLE
Por
CORRESPONDIENTE
entre
MESES
La
COTIZACIÓN
SUBSIDIO
trabajador dependiente
un
Administradora
do
Y
SUBSIDIO
A
Admini stradora
cotiza
no
trabajador
pactada
para
dicha
Fondos
Pen
de
desahucio.
encuentra
se
con
de
afiliado
entidad
es
de
a
6
una
U.F.
Subsidio.
(En pesos)
REMUNERACIOi
COTIZACIÓN PERSONAL
PENSIONES
SALUD
(13,5350
6 U.F.
280.000»
34-999
120.000
16.236
27.060
25.862
26.089
26.431
200.000
REMUNERACIÓN
IMPTO.
REMUNERACIÓN
SUBSIDIOS
NETA
NETA
+
6.797
212.350
3.064
143-445
212.350
167.675
80.000
87.675
143-445
523-470
TOTAL
Base de cálculo mensual
=
$
52-3-470
=
$ 174-490
=
$
SUBSIDIO
3
Base de cálculo diario
Subsidios
=
$
174-490
30
correspondientes
18
a
2
.
Cálculo de
-
Previo
cisar
a
la
ciones,
de
remuneración
Ahora
bien,
previsionales
cotizaciones
cotizaciones
las
en
imponible
este
18
x
,
sobre
caso
por
para pensiones y salud, hay que pre
la cual se calcularán dichas imposi_
tratarse
de
una
licencia
iniciada
1989, corresponde considerar la remuneración imponible
diciembre de 1988, esto es, $ 200.000.- proporcional
duración de la incapacidad
enero
del
las
determinar
días=$ 5 8 1 6 33
104.694
.
$
=
5-816,33
de
mes
Base
de
.
imponible $ 200.000
x
18
120.000
$
30
Cotización
para
pensiones
Cotización
para
salud
Total
de
cotizaciones
($
$
120.000
120.000
x
x
13,53$
correspondientes
=
$
16.236
$ 8. 400
7%)
al
subsidio
$
24.636
mensual
al
en
-
período
SUPERINTENDENCIA
SEGURIDAD
SOCIAL
DEPARTAMENTO JURÍDICO
.-SjWjL^-^DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR
LEY
N916.744
SOBRE
ACCIDENTES
DEL
IMPARTE INSTRUCCIONES
PROFESIONALES.
DE
LOS
SUBSIDIOS
CIONES
Con
INTRODUCIDAS
de
motivo
16.744
por
del
de
29
las
la
necesario
1.-
AUMENTO
De
de
25
LA
establecida
las
TRABAJO
SOBRE
TEMPORAL
Y
1989.
ENFERMEDADES
FORMA
Y
de
DE
DEMÁS
CALCULO
MODIFICA
N918.768.
introducidas
la
a
N9-
Ley
lo
con
a
la
letra
GENERAL
dispuesto
a
contar
0, 90%
un
a)
instrucciones :
siguientes
COTIZACIÓN
0, 85%
en
Enero
N218.768, publicada en el Diario Oficial
ha esti
1988, esta Superintendencia
N218.768,
Ley
LEY
de
de
impartir
DE
un
LA
modificaciones
Ley
acuerdo
la
de
menta
INCAPACIDAD
POR
diciembre
mado
a),
POR
1112
N9
SANTIAGO,
del
BÁSICA.
el
en
del
la
12
articulo
de
articulo
1989
de
la
au
básica
general
152
letra
969,
de
enero
cotización
Ley
N2-
tasa
de
16.744.
En
básica
imponibles
que
modo
nueva
que la
tasa
días
meros
¿.-
de
se
0,90%
declaración
corresponderá
de
febrero
CALCULO
DEL
Mediante
la
de
respecto
devenguen desde
primera
la
corresponde aplicar
consecuencia,
cotización
esa
de
nueva
remuneraciones
en
adelante,
imposiciones
dentro
efectuarla
próximo
las
fecha
de
de
con
esta
los
diez
pri
la
citada
.
SUBSIDIO.
letra
c)
del
artículo
969
de
Ley
N218.768, se sustituyó el inciso primero del articulo 302 de
"La incapacidad temporal
la Ley N916.744, por el siguiente:
da
derecho
serán
72,
del
al
accidentado
aplicables
82
y
229
Ministerio
de
Previsión
de
la
Ley
N93.500,
las
decreto
del
Trabajo
Social,
N218.469
de
1980.".
enfermo
o
normas
del
y
un
en
fuerza
de
con
y
a
contenidas
Previsión
en
el
inciso
en
el
articulo
subsidio
los
Social,
segundo
172
al
del
del
cual
artículos
ley N244,
de
le
32,
1978,
Subsecretaría
artículo
212
decreto
ley-
2
De
citado
del
esta
D.F.L.
la
a
los
tres
la
Si
acuerdo
base
de
de
al
con
el
artículo
89
del
cálculo
para la determinación
considerar los datos exis
debe
iniciación
subsidio,
de
la
licencia
médica
será
y
promedio de la remuneración men
se
ambos, que
hayan devengado
de
o
calendario
meses
el
trabajador
los
efectos
estos
la
subsidios
más
al
próximos
mes
en
se
que
licencia.
enterar
para
de
y
equivalente
del
neta,
Inicia
los
fecha
cantidad
una
sual
N244,
de
monto
tentes
en
manera,
establecida
a
registra cotizaciones suficientes
promediar, deberá considerarse para
remuneración
el
en
no
meses
la
contrato
mensual
de
resultante
neta
de
la
trabajo.
Por otra
parte, debe tenerse presente que remuneración
para los efectos indicados anteriormente,
es
la remu
neración imponible
con
deducción de las cotizaciones perso
nales y de los impuestos correspondientes
a
dicha remunera
ción
(Art. 79 del D.F.L. N944).
neta,
Esta
el
remuneración
inciso
debe
acuerdo
lo
con
dispuesto
del
articulo
49
del
D.L.
en
relación
a
las
remuneraciones
bles
sin
del
mismo
3.-
de
neta,
séptimo
determinarse
deducir
el
decreto
citado
DEL
el
en
en
1980,
imponi
articulo
22
SUBSIDIO.
de
aplicación
D.F.L.
establecido
de
ley.
IMPONIBILIDAD
Por
incremento
N93.501,
N244,
en
lo
dispuesto
su
nuevo
en
texto,
el
artículo
los
32
del
subsidios
por
causada
temporal
por accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales han quedado afectos, a contar del
12 de
enero de
las cotizaciones
1989, a
para previsión y
incapacidad
salud
señalan
los
N93.500,
de
que
del
D.L.
la
última
Estas
en
cotizaciones
remuneración
anterior
mes
la
trabajo,
deberán
en
su
del
tuar
el
señalar,
192
del
de
los
10
D.L.
la
172
base
de
correspondiente
al
efectuarse
imponible
sobre
que
se
haya
iniciado
estipulada
en
el
respectivo
Las
a
este
N244
la
la
licencia
contrato
o
de
las
di as
licencia
entidades
la
en
.
que el plazo
para efec
cotizaciones
para los afiliados al
está
Dicho
del
legislación respectiva
respecto,
pensiones
N23.500.
primeros
autorizó
V
renta
de
integro
sistema
nuevo
deberán
establecido
plazo
Cabe
n.F.L.
pagadoras de subsidios
las retenciones
correspondientes y enterar
en
las instituciones que correspondan, den
efectuar
cotizaciones
tro
del
en
caso.
las
222
o
aquél
a
defecto,
su
artículos
1980.
mes
módica
establecido
en
el
articulo
integro debe hacerse dentro de
en
siguiente a la fecha
que se
por
autoridad
la
correspondien
antiguo sistema correspon
Respecto de los afiliados al
establecido en la Ley N217.322, de
dería aplicar
el plazo
la
cotización respectiva
biendo por lo
tanto,
integrarse
días del mes siguiente a la
dentro
de
los
diez
primeros
fecha en que se devenga el subsidio
te
.
.
las cotizaciones para
señalara anteriormente,
salud deben efectuarse conforme a los artículos
y
N23.500 y comprenden,
222 del
del D.L.
D.F.L. N244
y 172
los afiliados al antiguo sistema, las destinadas
respecto a
a
desahucio o indemniza
financiar los fondos de pensiones,
Como
se
previsión
ción
por
años
de
servicios
y
solidaridad,
cuando
correspon-
3
da,
además
dos
al
fondo
del
segundo
cuando
la
destinada
sistema,
nuevo
el
para
de
de
articulo
proceda,
salud.
a
172
Respecto
efectuar
corresponde
pensiones,
incluida
del
la
D.L.
los
a
las
N23.500,
afilia
cotizaciones
adicional
del
inciso
desahucio
para
salud.
y
Tratándose
de
afiliados a alguna Institución de
Salud
--ISAPRE-- corresponde efectuar las cotizaciones
Previsional
establecidas
la
N93
.
501
es
tegro
casos
necesario
la
mínima
las
en
Cabe
de
marzo
fondo
lo
de
puesto
Para
de
tasas
la
de
culo
fiscalizadas
por
ajustarse
los
efectos
N23
12
del
.
500
o
D.L.-
las
de
659
y
la
el
para
lo
con
dis
N918.768.
Ley
adjunta
se
del
será
cotizaciones
conformidad
de
anteriores
fondos
instituciones
a
Superintendencia
actualmente
con
las
en
las
contar
del
anexo
vigentes
previsión y las que regirán
a
próximo.
acompaña además
un
subsidio
subsidio,
citada
649
por
de
cajas
esta
respectivo,
de
el
de
y
anexo
las
N92
con
ejemplo de cál
correspondientes a
un
cotizaciones
en
conformidad
DE
LOS
las
con
disposiciones
nuevas
.
acuerdo
De
SUBSIDIOS.
lo
con
dispuesto en
el
objeto
Ley N918.768,
y
con
subsidio
se
vea
de
goce
deberán
artículos
INCREMENTO
4.
D.L.
.
afiliados
cual
Se
legales
del
caso
a
contar del 19 de
que
salud de los trabajado
por otra
parte,
cotización para
los
marzo
dicho
929
articulo
,
independientes
e
cotización
distintas
12
año
pensiones
en
y
del
otro
presente que la cotización para sa
de manera que no corresponde
el in
excedan dicho limite en aquellos
que
hubiera pactado
una
cotización voluntaria
señalar,
este
para
1
u
mismo.
previsión
7%,
uno
tener
legal
dependientes
res
de
sumas
se
que
al
superior
842
columna
trate
se
de
artículos
la
en
según
,
Es
lud
de
los
en
contemplada
no
de
es
que
en
incrementarse
deberá
beneficio, éste
las
cotizaciones
que
incremento
afectado
articulo
que
el
monto
en
efectuarse
deban
cargo
el
la
de
entidad
el
952
de
la
trabajador
en
liquido
del
el
mismo
por
este
pagadora
monto
de
concepto,
correspon
diente.
5.
DEROGACIÓN
DEL
Mediante
la
N218.768
derogó
se
consecuencia,
mos
del
del
del
el
artículo
del
del
seguro
N216.744.
LEY
articulo
222
de
19
LA
DE
la
de
enero
de
Ley
la
Ley
En
de
los
1989,
organis
accidentes
de
riesgos
contra
¿^^cwio
N916.744.
969
trabajo y enfermedades profesionales han quedado
aporte que dicha norma establecía
exentos
.
VIGENCIA.
Conforme
analizadas
1989,
en
229
b)
contar
administradores
t..-
que
a
ARTICULO
letra
de
al
articulo
972
de
precedentemente rigen
manera
correspondan
adelante.
que
a
sólo
resultan
licencias
que
la
12
del
aplicables
se
las
Ley N918.768,
contar
a
otorguen
a
de
los
desde
normas
enero
de
subsidios
esa
fecha
4
Debe
los
tenerse
subsidios
anterioridad
de
prórrogas
extinción
gamiento
derivados
al
12
de
las
de
conforme
de
la
instrucciones
aplicación
Saluda
las
de
este
los
que
normas
normas
médicas
licencias
mismas,
a
se
de
enero
primera
Finalmente,
su
presente que dichas
año
los
y
deberán
vigentes
a
no
pagarse
la fecha
solicita
dar
especialmente
amplia
entre
el
atentamente
Instituto
(Entidades
de
Ud
-
.
Empleadores
Normalización
fusionadas)
Caja Sanearía
Servicios
de
de
de
.
Pensiones.
Salud.
a
con
deriven
hasta
de
su
otor
difusión
,
de
la
a
estas
personal encargado
.
Mutualidades
se
licencia.
DISTRIBUCIÓN:
-
aplican
se
ingresadas
que
Ley N916.744.
Previsional
de
>
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co
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co
o
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co
o
o
co
to
oí
rt
co
co
w
co
ANEXO
EJEMPLO
DE
DEL
CALCULO
Supóngase
una
a
profesionalmente
raciones imponibles
de
inicio
al
la
DICHO
de
Fondos
de
sector
privado afiliado
encuentra
se
que
y
88
son
los
siguientes:
diciembre
120.000
ser
Isapre
al
desde
es
fondo
julio
de
de
trabajador
del
Supóngase
además
y
($)
200.000
cotiz ación
siones
SUBSIDIOS
($)
280.000
88
88
noviembre
incapacita
-
médica
licencia
REMUNERACIÓN
octubre
la
que
pensiones de la
1988 de 13,53$.
sector
privado
que dicho
cotización mensual
Determinación del
1.-
del
Pensiones,
los días 5 y 22 de enero de 1989, cuyas remune
subsidios percibidos en los 3 meses más próximos
IMPONIBLE
Por
CORRESPONDIENTE
entre
MESES
La
COTIZACIÓN
SUBSIDIO
trabajador dependiente
un
Administradora
do
Y
SUBSIDIO
A
Admini stradora
cotiza
no
trabajador
pactada
para
dicha
Fondos
Pen
de
desahucio.
encuentra
se
con
de
afiliado
entidad
es
de
a
6
una
U.F.
Subsidio.
(En pesos)
REMUNERACIOi
COTIZACIÓN PERSONAL
PENSIONES
SALUD
(13,5350
6 U.F.
280.000»
34-999
120.000
16.236
27.060
25.862
26.089
26.431
200.000
REMUNERACIÓN
IMPTO.
REMUNERACIÓN
SUBSIDIOS
NETA
NETA
+
6.797
212.350
3.064
143-445
212.350
167.675
80.000
87.675
143-445
523-470
TOTAL
Base de cálculo mensual
=
$
52-3-470
=
$ 174-490
=
$
SUBSIDIO
3
Base de cálculo diario
Subsidios
=
$
174-490
30
correspondientes
18
a
2
.
Cálculo de
-
Previo
cisar
a
la
ciones,
de
remuneración
Ahora
bien,
previsionales
cotizaciones
cotizaciones
las
en
imponible
este
18
x
,
sobre
caso
por
para pensiones y salud, hay que pre
la cual se calcularán dichas imposi_
tratarse
de
una
licencia
iniciada
1989, corresponde considerar la remuneración imponible
diciembre de 1988, esto es, $ 200.000.- proporcional
duración de la incapacidad
enero
del
las
determinar
días=$ 5 8 1 6 33
104.694
.
$
=
5-816,33
de
mes
Base
de
.
imponible $ 200.000
x
18
120.000
$
30
Cotización
para
pensiones
Cotización
para
salud
Total
de
cotizaciones
($
$
120.000
120.000
x
x
13,53$
correspondientes
=
$
16.236
$ 8. 400
7%)
al
subsidio
$
24.636
mensual
al
en
-
período