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SUSESOCircular25 de enero de 1989

Circular 1112

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Modificada por Circular N° 1314; b) Complementada por la Circular N° 1906

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional; Caja Bancaría de Pensiones; Servicios de Salud.

Normas citadas

  • D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 17322
  • Ley N° 18469
  • Ley N° 18768

Texto

DE

SUPERINTENDENCIA

SEGURIDAD

SOCIAL

DEPARTAMENTO JURÍDICO
.-SjWjL^-^DEPARTAMENTO ACTUARIAL

CIRCULAR

LEY

N916.744

SOBRE

ACCIDENTES
DEL
IMPARTE INSTRUCCIONES

PROFESIONALES.
DE

LOS

SUBSIDIOS

CIONES

Con

INTRODUCIDAS

de

motivo

16.744

por

del

de

29

las

la

necesario

1.-

AUMENTO
De
de

25

LA

establecida

las

TRABAJO
SOBRE

TEMPORAL

Y

1989.

ENFERMEDADES

FORMA
Y

de

DE

DEMÁS

CALCULO

MODIFICA

N918.768.

introducidas

la

a

N9-

Ley

lo

con

a

la

letra

GENERAL

dispuesto
a

contar

0, 90%

un

a)

instrucciones :

siguientes

COTIZACIÓN

0, 85%
en

Enero

N218.768, publicada en el Diario Oficial
ha esti
1988, esta Superintendencia

N218.768,

Ley

LEY

de

de

impartir

DE

un

LA

modificaciones

Ley

acuerdo
la

de

menta

INCAPACIDAD

POR

diciembre

mado

a),

POR

1112

N9

SANTIAGO,

del

BÁSICA.
el

en

del
la

12

articulo
de

articulo

1989

de

la

au

básica

general

152

letra

969,
de

enero

cotización

Ley

N2-

tasa

de

16.744.
En

básica

imponibles

que

modo
nueva

que la
tasa
días

meros

¿.-

de

se

0,90%

declaración

corresponderá
de

febrero

CALCULO

DEL

Mediante

la

de

respecto

devenguen desde

primera

la

corresponde aplicar

consecuencia,

cotización

esa

de

nueva

remuneraciones
en

adelante,

imposiciones
dentro

efectuarla

próximo

las

fecha

de

de

con

esta

los

diez

pri

la

citada

.

SUBSIDIO.

letra

c)

del

artículo

969

de

Ley

N218.768, se sustituyó el inciso primero del articulo 302 de
"La incapacidad temporal
la Ley N916.744, por el siguiente:
da

derecho

serán

72,
del

al

accidentado

aplicables

82

y

229

Ministerio

de

Previsión

de

la

Ley

N93.500,

las

decreto

del

Trabajo

Social,

N218.469
de

1980.".

enfermo

o

normas

del

y

un
en

fuerza

de

con

y

a

contenidas
Previsión

en

el

inciso

en

el

articulo

subsidio
los

Social,

segundo
172

al

del

del

cual

artículos

ley N244,

de

le

32,

1978,

Subsecretaría
artículo

212

decreto

ley-

2
De
citado
del

esta

D.F.L.
la

a

los

tres

la

Si

acuerdo

base

de

de

al

con

el

artículo

89

del

cálculo

para la determinación
considerar los datos exis

debe

iniciación

subsidio,

de

la

licencia

médica

será

y

promedio de la remuneración men
se
ambos, que
hayan devengado

de

o

calendario

meses

el

trabajador
los

efectos

estos

la

subsidios

más

al

próximos

mes

en

se

que

licencia.

enterar

para

de

y

equivalente

del

neta,

Inicia

los

fecha

cantidad

una

sual

N244,

de

monto

tentes

en

manera,

establecida

a

registra cotizaciones suficientes
promediar, deberá considerarse para

remuneración

el

en

no

meses

la

contrato

mensual

de

resultante

neta

de

la

trabajo.

Por otra
parte, debe tenerse presente que remuneración
para los efectos indicados anteriormente,
es
la remu
neración imponible
con
deducción de las cotizaciones perso
nales y de los impuestos correspondientes
a
dicha remunera
ción
(Art. 79 del D.F.L. N944).
neta,

Esta
el

remuneración

inciso

debe

acuerdo

lo

con

dispuesto

del

articulo

49

del

D.L.

en

relación

a

las

remuneraciones

bles

sin

del

mismo

3.-

de

neta,

séptimo

determinarse
deducir

el

decreto

citado

DEL

el

en

en

1980,

imponi

articulo

22

SUBSIDIO.

de

aplicación

D.F.L.

establecido

de

ley.

IMPONIBILIDAD
Por

incremento

N93.501,

N244,

en

lo

dispuesto

su

nuevo

en

texto,

el

artículo

los

32

del

subsidios

por

causada
temporal
por accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales han quedado afectos, a contar del
12 de
enero de
las cotizaciones
1989, a
para previsión y

incapacidad

salud

señalan

los

N93.500,

de

que

del

D.L.

la

última

Estas

en

cotizaciones
remuneración

anterior

mes

la

trabajo,
deberán

en

su

del

tuar

el

señalar,

192

del

de

los

10

D.L.

la

172

base

de

correspondiente

al

efectuarse

imponible

sobre

que

se

haya

iniciado

estipulada

en

el

respectivo

Las

a

este

N244

la

la

licencia
contrato

o

de

las

di as

licencia

entidades

la

en

.

que el plazo
para efec
cotizaciones
para los afiliados al
está

Dicho

del

legislación respectiva

respecto,

pensiones

N23.500.

primeros

autorizó

V

renta

de

integro

sistema

nuevo

deberán

establecido

plazo

Cabe

n.F.L.

pagadoras de subsidios
las retenciones
correspondientes y enterar
en
las instituciones que correspondan, den

efectuar

cotizaciones

tro

del

en

caso.

las

222

o

aquél

a

defecto,

su

artículos
1980.

mes

módica

establecido

en

el

articulo

integro debe hacerse dentro de
en
siguiente a la fecha
que se
por

autoridad

la

correspondien

antiguo sistema correspon
Respecto de los afiliados al
establecido en la Ley N217.322, de
dería aplicar
el plazo
la
cotización respectiva
biendo por lo
tanto,
integrarse
días del mes siguiente a la
dentro
de
los
diez
primeros
fecha en que se devenga el subsidio
te

.

.

las cotizaciones para
señalara anteriormente,
salud deben efectuarse conforme a los artículos
y
N23.500 y comprenden,
222 del
del D.L.
D.F.L. N244
y 172
los afiliados al antiguo sistema, las destinadas
respecto a
a
desahucio o indemniza
financiar los fondos de pensiones,

Como

se

previsión

ción

por

años

de

servicios

y

solidaridad,

cuando

correspon-

3

da,

además

dos

al

fondo
del

segundo
cuando

la

destinada

sistema,

nuevo

el

para

de

de

articulo

proceda,

salud.

a

172

Respecto

efectuar

corresponde

pensiones,

incluida

del

la

D.L.

los

a

las

N23.500,

afilia

cotizaciones

adicional

del

inciso

desahucio

para

salud.

y

Tratándose

de
afiliados a alguna Institución de
Salud
--ISAPRE-- corresponde efectuar las cotizaciones

Previsional
establecidas
la
N93

.

501

es

tegro
casos

necesario

la

mínima
las

en

Cabe
de

marzo

fondo

lo

de

puesto

Para
de

tasas

la

de

culo

fiscalizadas

por

ajustarse

los

efectos

N23

12

del

.

500

o

D.L.-

las

de

659

y

la

el

para

lo

con

dis

N918.768.

Ley

adjunta

se

del

será

cotizaciones

conformidad

de

anteriores
fondos

instituciones

a

Superintendencia

actualmente

con

las

en

las

contar

del

anexo

vigentes

previsión y las que regirán

a

próximo.

acompaña además
un

subsidio

subsidio,

citada

649

por

de

cajas

esta

respectivo,

de

el

de

y

anexo

las

N92

con

ejemplo de cál
correspondientes a

un

cotizaciones

en

conformidad

DE

LOS

las

con

disposiciones

nuevas

.

acuerdo

De

SUBSIDIOS.

lo

con

dispuesto en
el
objeto

Ley N918.768,

y

con

subsidio

se

vea

de

goce

deberán

artículos

INCREMENTO

4.

D.L.

.

afiliados

cual

Se

legales

del

caso

a
contar del 19 de
que
salud de los trabajado

por otra
parte,
cotización para

los

marzo

dicho

929

articulo

,

independientes

e

cotización

distintas
12

año

pensiones

en

y
del

otro

presente que la cotización para sa
de manera que no corresponde
el in
excedan dicho limite en aquellos
que
hubiera pactado
una
cotización voluntaria

señalar,
este

para

1
u

mismo.

previsión

7%,

uno

tener

legal

dependientes

res

de

sumas
se

que
al

superior

842

columna

trate

se

de

artículos

la

en

según

,

Es
lud

de

los

en

contemplada

no

de

es

que

en

incrementarse

deberá
beneficio, éste
las
cotizaciones
que
incremento

afectado

articulo

que
el

monto

en

efectuarse

deban

cargo

el

la

de

entidad

el

952

de

la

trabajador

en

liquido

del

el

mismo

por

este

pagadora

monto

de

concepto,
correspon

diente.
5.

DEROGACIÓN

DEL

Mediante

la

N218.768

derogó

se

consecuencia,
mos

del
del

del

el

artículo
del

del

seguro

N216.744.

LEY

articulo

222
de

19

LA

DE

la

de

enero

de

Ley

la

Ley
En

de
los

1989,

organis

accidentes

de

riesgos

contra

¿^^cwio

N916.744.

969

trabajo y enfermedades profesionales han quedado
aporte que dicha norma establecía

exentos

.

VIGENCIA.
Conforme

analizadas

1989,
en

229

b)

contar

administradores

t..-

que

a

ARTICULO
letra

de

al

articulo

972

de

precedentemente rigen

manera

correspondan
adelante.

que
a

sólo

resultan

licencias

que

la

12

del

aplicables
se

las

Ley N918.768,
contar

a

otorguen

a

de

los

desde

normas

enero

de

subsidios
esa

fecha

4
Debe
los

tenerse

subsidios

anterioridad
de

prórrogas

extinción

gamiento

derivados
al

12

de

las

de

conforme
de

la

instrucciones

aplicación
Saluda

las

de

este

los

que

normas

normas

médicas

licencias

mismas,
a

se

de

enero

primera

Finalmente,
su

presente que dichas

año

los

y

deberán

vigentes

a

no

pagarse
la fecha

solicita

dar

especialmente

amplia

entre

el

atentamente

Instituto

(Entidades

de

Ud

-

.

Empleadores

Normalización

fusionadas)

Caja Sanearía
Servicios

de

de

de

.

Pensiones.

Salud.

a

con

deriven
hasta
de

su

otor

difusión

,

de

la

a

estas

personal encargado

.

Mutualidades

se

licencia.

DISTRIBUCIÓN:
-

aplican

se

ingresadas
que

Ley N916.744.

Previsional

de

>

3

r>

L

ra. ^

o

3

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3

ID

O

C

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a. 3

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CO

00

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w

co

00

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CO

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w

U3



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o

o

O

O

rt

co

01



co

o

o

--j

co

o

o

co

to



rt

co

co

w

co

ANEXO
EJEMPLO

DE

DEL

CALCULO

Supóngase
una

a

profesionalmente
raciones imponibles
de

inicio

al

la

DICHO

de

Fondos

de

sector

privado afiliado

encuentra

se

que

y

88

son

los

siguientes:

diciembre

120.000

ser

Isapre

al

desde

es

fondo

julio

de

de

trabajador

del

Supóngase

además

y

($)

200.000

cotiz ación

siones

SUBSIDIOS

($)

280.000
88
88

noviembre

incapacita
-

médica

licencia

REMUNERACIÓN

octubre

la

que

pensiones de la
1988 de 13,53$.

sector

privado

que dicho
cotización mensual

Determinación del

1.-

del

Pensiones,

los días 5 y 22 de enero de 1989, cuyas remune
subsidios percibidos en los 3 meses más próximos

IMPONIBLE

Por

CORRESPONDIENTE

entre

MESES

La

COTIZACIÓN

SUBSIDIO

trabajador dependiente

un

Administradora

do

Y

SUBSIDIO
A

Admini stradora

cotiza

no

trabajador

pactada

para

dicha

Fondos

Pen

de

desahucio.

encuentra

se

con

de

afiliado

entidad

es

de

a

6

una

U.F.

Subsidio.

(En pesos)
REMUNERACIOi

COTIZACIÓN PERSONAL
PENSIONES

SALUD

(13,5350

6 U.F.

280.000»

34-999

120.000

16.236
27.060

25.862
26.089
26.431

200.000

REMUNERACIÓN

IMPTO.

REMUNERACIÓN

SUBSIDIOS

NETA

NETA
+

6.797

212.350

3.064

143-445

212.350

167.675

80.000

87.675

143-445
523-470

TOTAL

Base de cálculo mensual

=

$

52-3-470

=

$ 174-490

=

$

SUBSIDIO

3
Base de cálculo diario

Subsidios

=

$

174-490
30

correspondientes

18

a

2

.

Cálculo de

-

Previo
cisar

a

la

ciones,

de

remuneración
Ahora

bien,

previsionales

cotizaciones

cotizaciones

las
en

imponible
este

18

x

,

sobre

caso

por

para pensiones y salud, hay que pre
la cual se calcularán dichas imposi_
tratarse

de

una

licencia

iniciada

1989, corresponde considerar la remuneración imponible
diciembre de 1988, esto es, $ 200.000.- proporcional
duración de la incapacidad

enero

del

las

determinar

días=$ 5 8 1 6 33
104.694
.

$

=

5-816,33

de

mes

Base

de

.

imponible $ 200.000

x

18

120.000

$

30
Cotización

para

pensiones

Cotización

para

salud

Total

de

cotizaciones

($

$

120.000

120.000

x

x

13,53$

correspondientes

=

$

16.236

$ 8. 400

7%)
al

subsidio

$

24.636

mensual
al

en
-

período

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