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Circular 1429
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
16.744 and PRESUPUESTO and Seguro
Destinatario
Administradores Delegados.
Normas citadas
- D.S. N° 148, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Decreto N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
DE
SEGURIDAD
DEPARTAMENTO
ACTUARIAL
SUPERINTENDENCIA
él
CIRCULAR Ng 1429
05-SEPT-1995.-
SANTIAGO,
PRESUPUESTO
DEL
SOCIAL
SEGURO
SOCIAL
CONTRA
RIESGOS
DE
ACCIDENTES
DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1995.
SEÑALA APORTES QUE
EFECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN
16.744.
DELEGADA DE LA LEY
DEBEN
N*
1.-
En el Diario Oficial
do
el
D.S.N!
Previsión
Seguro Social
del
De
acuerdo
Decreto,
contra
Riesgos
Profesionales de
Enfermedades
2.-
del 30 de agosto de 1995 ha sido
publica
de
1994, del Ministerio del Trabajo y
que aprueba el presupuesto para el año 1995
148,
Social,
con
esta
la
de Accidentes
Ley
Na
del
Trabajo
y
16.744.
lo dispuesto en los artículos 95 y 11 de dicho
Superintendencia comunica a usted lo siguiente:
los
"Administradores
Delegados" deberán aportar
durante el año 1995 y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 72 de la Ley N9
16.744, a los organismos
a)
Que
administradores
la misma
forma y
en
que corresponda,
las
imposiciones previsionales, una
al
30%
de
las
les
hubiere
que
equivalente
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica
oportunidad
que
cotización
y adicional;
b)
Que
se
habría
y
fijado en un 0,06% de las cotizaciones que
correspondido enterar en conformidad con
ha
les
las
a) y b) del artículo 15 de la Ley Na 16.744, el
aporte que los Administradores Delegados del Seguro
deberán efectuar durante el año 1995, para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 5P del Decreto H313, de
1972, del Ministerio del Trabajo y ^revis^ón Social.
letras
Saluda
Mu JA /me a
atentamente
.
DISTRIBUCIÓN:
-
Administradores Delegados
SEGURIDAD
DEPARTAMENTO
ACTUARIAL
SUPERINTENDENCIA
él
CIRCULAR Ng 1429
05-SEPT-1995.-
SANTIAGO,
PRESUPUESTO
DEL
SOCIAL
SEGURO
SOCIAL
CONTRA
RIESGOS
DE
ACCIDENTES
DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1995.
SEÑALA APORTES QUE
EFECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN
16.744.
DELEGADA DE LA LEY
DEBEN
N*
1.-
En el Diario Oficial
do
el
D.S.N!
Previsión
Seguro Social
del
De
acuerdo
Decreto,
contra
Riesgos
Profesionales de
Enfermedades
2.-
del 30 de agosto de 1995 ha sido
publica
de
1994, del Ministerio del Trabajo y
que aprueba el presupuesto para el año 1995
148,
Social,
con
esta
la
de Accidentes
Ley
Na
del
Trabajo
y
16.744.
lo dispuesto en los artículos 95 y 11 de dicho
Superintendencia comunica a usted lo siguiente:
los
"Administradores
Delegados" deberán aportar
durante el año 1995 y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 72 de la Ley N9
16.744, a los organismos
a)
Que
administradores
la misma
forma y
en
que corresponda,
las
imposiciones previsionales, una
al
30%
de
las
les
hubiere
que
equivalente
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica
oportunidad
que
cotización
y adicional;
b)
Que
se
habría
y
fijado en un 0,06% de las cotizaciones que
correspondido enterar en conformidad con
ha
les
las
a) y b) del artículo 15 de la Ley Na 16.744, el
aporte que los Administradores Delegados del Seguro
deberán efectuar durante el año 1995, para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 5P del Decreto H313, de
1972, del Ministerio del Trabajo y ^revis^ón Social.
letras
Saluda
Mu JA /me a
atentamente
.
DISTRIBUCIÓN:
-
Administradores Delegados