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Circular 1475
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Criterios de búsqueda: 16.744 and PRESUPUESTO and Seguro
Destinatario
Administradores Delegados.
Normas citadas
- D.S. N° 183, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
ACTUARIAL
_DEPARTAMENTO
$
Ny_A!ti2
CIRCULAR
20 de FEBRERO DE 1196.-
SANTIAGO,
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1996.
SEÑALA APORTES QUE
DEBEN EFECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY
N* 16.744.
Diario
el
En
el
publicado
y
Oficial
D.S.N5
del
183,
Social ,
que
Seguro Social
Previsión
1996
del
Trabajo
De
Enfermedades
y
acuerdo
con
lo
de
10
de
febrero
del
1995,
el
aprueba
los
Que
dispuesto
el
año
artículo
1996
y
de
la
72
en
a
usted
sido
el
año
cumplimiento de
Ley
N9
16.744,
y 11 de dicho
lo
siguiente:
deberán
Delegados"
administradores
oportunidad
ha
presupuesto para
los artículos 9a
en
"Administradores
durante el
1996
contra
Riesgos de Accidentes del
Profesionales de la Ley Na 16.744.
Decreto, esta Superintendencia comunica
a)
de
Ministerio del Trabajo
a
lo
aportar
dispuesto
en
los organismos
misma forma y
que
corresponda, en la
las
que
imposiciones previsionales,
una
cotización
equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica
y adicional;
b)
y
ha
habría
fijado en un 0,05% de las cotizaciones que
correspondido enterar en conformidad con
letras
a)
Que
se
y b)
del
artículo
15
de
les
las
la
Ley Ne 16.744, el
Delegados del Seguro
los
Administradores
que
deberán efectuar durante el año 1996, para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 5? del Decreto NB 313,
de
aporte
1972,
Saluda
del
Ministerio del
Trabajo
y Previsión Social.
atentamente
HUGO
CIFUENTES
LILLO
PERINTENDENTE SUBROGANTE
JA/mca
.
DISTRIBUCIÓN:
-
Administradores Delegados
ACTUARIAL
_DEPARTAMENTO
$
Ny_A!ti2
CIRCULAR
20 de FEBRERO DE 1196.-
SANTIAGO,
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1996.
SEÑALA APORTES QUE
DEBEN EFECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY
N* 16.744.
Diario
el
En
el
publicado
y
Oficial
D.S.N5
del
183,
Social ,
que
Seguro Social
Previsión
1996
del
Trabajo
De
Enfermedades
y
acuerdo
con
lo
de
10
de
febrero
del
1995,
el
aprueba
los
Que
dispuesto
el
año
artículo
1996
y
de
la
72
en
a
usted
sido
el
año
cumplimiento de
Ley
N9
16.744,
y 11 de dicho
lo
siguiente:
deberán
Delegados"
administradores
oportunidad
ha
presupuesto para
los artículos 9a
en
"Administradores
durante el
1996
contra
Riesgos de Accidentes del
Profesionales de la Ley Na 16.744.
Decreto, esta Superintendencia comunica
a)
de
Ministerio del Trabajo
a
lo
aportar
dispuesto
en
los organismos
misma forma y
que
corresponda, en la
las
que
imposiciones previsionales,
una
cotización
equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica
y adicional;
b)
y
ha
habría
fijado en un 0,05% de las cotizaciones que
correspondido enterar en conformidad con
letras
a)
Que
se
y b)
del
artículo
15
de
les
las
la
Ley Ne 16.744, el
Delegados del Seguro
los
Administradores
que
deberán efectuar durante el año 1996, para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 5? del Decreto NB 313,
de
aporte
1972,
Saluda
del
Ministerio del
Trabajo
y Previsión Social.
atentamente
HUGO
CIFUENTES
LILLO
PERINTENDENTE SUBROGANTE
JA/mca
.
DISTRIBUCIÓN:
-
Administradores Delegados