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Circular 1560
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Reemplazada por Circular N° 2961; b) Complementada por la Circular N° 1668.
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR N° 1560
SANTIAGO, 27 ENE.1997
ENVIA MODELO DE FORMULARIO QUE DEBERAN UTILIZAR LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA EL ENVIO
DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL A PARTIR DE ENERO DE
1997.
Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, y teniendo en consideración los
mayores requerimientos de información en el área de los riesgos laborales y la importancia
cada vez mayor que tienen los accidentes del trayecto dentro de los siniestros cubiertos por
el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y acogiendo las
recomendaciones hechas por el Instituto Nacional de Estadísticas y el servicio Nacional de
la Mujer, relativas a la necesidad de disponer de estadísticas de género en Chile, en el área
de previsión social, a confeccionado un nuevo formulario que deberá ser utilizado para
remitir la información estadística que mensualmente deben entregar las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744 a este Organismo Fiscalizador.
El nuevo formulario que se remite en esta oportunidad consta de 25 cuadros numerados del
I al XXI más los cuadros V-A y V-B que contienen la misma información del cuadro V
pero para los hombres y mujeres respectivamente y los cuadros VII-A y VII-B que
presentan la información del cuadro VII desglosada en accidentes del trabajo y del trayecto
respectivamente.
En general, lo que se ha hecho en el nuevo formulario es requerir para todas las variables
relevantes del seguro de la Ley N° 16.744, esto es, trabajadores cotizantes, accidentes,
subsidios, días subsidiados y pensiones, desgloses por actividad económica y región, por
sexo, por tipo de accidente ( del trabajo o del trayecto) y por tipo de siniestros que originó
el beneficio (accidente del trabajo, accidentes del trayecto o enfermedad profesional). Todo
ello a fin de poder formar una base da datos que permita realizar los estudios que se
requieren efectuar en el área de los riesgos laborales y su protección y poder atender las
solicitudes e información sobre la materia, que cada vez en mayor cantidad recibe esta
Superintendencia y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Atendida la gran cantidad de información que deberán enviar mensualmente las
Mutualidades, y a fin de alcanzar una mayor eficiencia en el trabajo de consolidación de
información que debe realizar esta Superintendencia se ha considerado necesario solicitar
que todos los datos requeridos en el formulario a que se ha hecho referencia, sean remitidos
tanto impresos en el formulario respectivo como en diskette. Para tales efectos, se adjunta
un diskette que contiene el formulario estadístico diseñado en programa QUATRO PRO
PARA WINDOW, versión 6.02.
El plazo para el envío de la información tanto impresa como en diskette será el día 30 del
mes siguiente al informado. Si éste fuera sábado, domingo o festivo, el plazo expirará el
primer día hábil siguiente.
El nuevo formulario y el correspondiente diskette deberán utilizarse a contar de la
información correspondiente al mes de enero de 1997. Sin embargo, si atendidos los nuevos
requerimientos , esa Entidad no estuviere en condiciones de remitir la información del mes
de enero antes del 1° de marzo, podrá solicitar ampliación del plazo establecido.
Saluda atentamente a Ud.,
LUIS A. ORLANDINI MOLINA
SUPERINTENDENTE
CMM
DISTRIBUCIÓN
- Mutuales de Seguridad
(Adj. formulario y diskette)
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
CIRCULAR N° 1560
SANTIAGO, 27 ENE.1997
ENVIA MODELO DE FORMULARIO QUE DEBERAN UTILIZAR LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA EL ENVIO
DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL A PARTIR DE ENERO DE
1997.
Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, y teniendo en consideración los
mayores requerimientos de información en el área de los riesgos laborales y la importancia
cada vez mayor que tienen los accidentes del trayecto dentro de los siniestros cubiertos por
el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y acogiendo las
recomendaciones hechas por el Instituto Nacional de Estadísticas y el servicio Nacional de
la Mujer, relativas a la necesidad de disponer de estadísticas de género en Chile, en el área
de previsión social, a confeccionado un nuevo formulario que deberá ser utilizado para
remitir la información estadística que mensualmente deben entregar las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744 a este Organismo Fiscalizador.
El nuevo formulario que se remite en esta oportunidad consta de 25 cuadros numerados del
I al XXI más los cuadros V-A y V-B que contienen la misma información del cuadro V
pero para los hombres y mujeres respectivamente y los cuadros VII-A y VII-B que
presentan la información del cuadro VII desglosada en accidentes del trabajo y del trayecto
respectivamente.
En general, lo que se ha hecho en el nuevo formulario es requerir para todas las variables
relevantes del seguro de la Ley N° 16.744, esto es, trabajadores cotizantes, accidentes,
subsidios, días subsidiados y pensiones, desgloses por actividad económica y región, por
sexo, por tipo de accidente ( del trabajo o del trayecto) y por tipo de siniestros que originó
el beneficio (accidente del trabajo, accidentes del trayecto o enfermedad profesional). Todo
ello a fin de poder formar una base da datos que permita realizar los estudios que se
requieren efectuar en el área de los riesgos laborales y su protección y poder atender las
solicitudes e información sobre la materia, que cada vez en mayor cantidad recibe esta
Superintendencia y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Atendida la gran cantidad de información que deberán enviar mensualmente las
Mutualidades, y a fin de alcanzar una mayor eficiencia en el trabajo de consolidación de
información que debe realizar esta Superintendencia se ha considerado necesario solicitar
que todos los datos requeridos en el formulario a que se ha hecho referencia, sean remitidos
tanto impresos en el formulario respectivo como en diskette. Para tales efectos, se adjunta
un diskette que contiene el formulario estadístico diseñado en programa QUATRO PRO
PARA WINDOW, versión 6.02.
El plazo para el envío de la información tanto impresa como en diskette será el día 30 del
mes siguiente al informado. Si éste fuera sábado, domingo o festivo, el plazo expirará el
primer día hábil siguiente.
El nuevo formulario y el correspondiente diskette deberán utilizarse a contar de la
información correspondiente al mes de enero de 1997. Sin embargo, si atendidos los nuevos
requerimientos , esa Entidad no estuviere en condiciones de remitir la información del mes
de enero antes del 1° de marzo, podrá solicitar ampliación del plazo establecido.
Saluda atentamente a Ud.,
LUIS A. ORLANDINI MOLINA
SUPERINTENDENTE
CMM
DISTRIBUCIÓN
- Mutuales de Seguridad
(Adj. formulario y diskette)