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SUSESOCircular20 de marzo de 1997

Circular 1570

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Criterios de búsqueda: 16.744 and PRESUPUESTO and Seguro

Destinatario

Administradores Delegados.

Normas citadas

  • D.S. N° 12, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 213, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD

SOCIAL

DEPARTAMENTO ACTUARIAL

CIRCULAR

N°*570

SO MAR. J997

santiago,

PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL

CONTRA

RIESGOS DE ACCIDENTES

DEBEN EFECTUAR LOS ORGANISMOS

DEL

SEÑALA APORTES

TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1997.

QUE

DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE

LA LEY N°16.744.

En

Diario

el

Oficial

del

16

de

marzo

de

1997

ha

sido

publicado el D.S. KT213,
Trabajo y Previsión Social,

de
del Ministerio
del
1996,
que aprueba el presupuesto para
el año 1997 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes
Enfermedades
del
Profesionales
de
la
Trabajo
y
Ley

N°16.744. Dicho decreto fue modificado por el D.S. N°12, de
1997, del citado Ministerio, publicado en el Diario Oficial
del

17

De

acuerdo

dicho

de

marzo

con

de

1997.

lo

dispuesto

esta

Decreto,

en

los

Superintendencia

artículos 9o y 11
comunica a usted

de
lo

siguiente:
a)

los

Que

durante

el

"Administradores

Delegados"

deberán

aportar

y en cumplimiento de lo dispuesto en
los organismos
a
la Ley N°16.744,
en
la misma forma y
que corresponda,

el año 1997
72 de

articulo

administradores

las
imposiciones previsionales, una
que
equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones

oportunidad
cotización

básica y adicional;

b)

y

habría

fijado en un 0,05% de las cotizaciones que
correspondido enterar en conformidad con

letras

a)

Que

se

ha

y

b)

del

articulo

15

Administradores

los

les
las

la Ley N°16.744, el
Delegados del Seguro

de

aporte que
deberán efectuar durante el año 1997, para el financiacon
miento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo
de
lo dispuesto en el articulo 5o del Decreto N°313,
Social.
1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Saluda atentamente

a

Ud

S**1*^'

#

'ÍSpfeíjAT ORLANDINI MOLINA

^€¿z¿ Superintendente

mcIlta./zov.

DI^TRTRTlrTniJ-

"''^wxno^T!-

Administradores Delegados

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