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Circular 1646
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
16.744 and PRESUPUESTO and Seguro
Destinatario
Administradores Delegados.
Normas citadas
- D.S. N° 121, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Decreto N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
(i
SANTIAGO,
1 2 HAYO 13S3
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1998. SEÑALA APORTES
QUE DEBEN EFECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE
LA LEY N° 16.744.
1
-
En el Diario Oficial del 29 de abril de 1998 ha sido publicado el D S N° 121
,
del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el presupuesto para el año 1998 del Seguro
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N° 16,744
2
-
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de dicho Decreto, esta Superintenden
cia comunica a usted lo siguiente
a)
Que los "Administradores Delegados" deberán aportar durante el año 1998 y en
cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley N° 16 744, a los organismos
administradores que corresponda, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones
previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere correspondido
enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional, y
•
b)
Que se ha fijado en un 0,05% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar
en conformidad con las letras a) y b) del artículo 1 5 de la Ley N° 16 744, el aporte que
los Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar durante el año 1998, para
el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5o del Decreto N° 3 1 3 de 1 972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
,
Saluda atentamente a Ud
,
LUIS A. ORLANDINI MOLINA
OJA/cmc
DISTRIBUCIÓN
-
Administradores Delegados
SUPERINTENDENTE
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
(i
SANTIAGO,
1 2 HAYO 13S3
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1998. SEÑALA APORTES
QUE DEBEN EFECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE
LA LEY N° 16.744.
1
-
En el Diario Oficial del 29 de abril de 1998 ha sido publicado el D S N° 121
,
del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el presupuesto para el año 1998 del Seguro
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
N° 16,744
2
-
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de dicho Decreto, esta Superintenden
cia comunica a usted lo siguiente
a)
Que los "Administradores Delegados" deberán aportar durante el año 1998 y en
cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley N° 16 744, a los organismos
administradores que corresponda, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones
previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere correspondido
enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional, y
•
b)
Que se ha fijado en un 0,05% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar
en conformidad con las letras a) y b) del artículo 1 5 de la Ley N° 16 744, el aporte que
los Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar durante el año 1998, para
el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5o del Decreto N° 3 1 3 de 1 972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
,
Saluda atentamente a Ud
,
LUIS A. ORLANDINI MOLINA
OJA/cmc
DISTRIBUCIÓN
-
Administradores Delegados
SUPERINTENDENTE