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SUSESOCircular30 de abril de 1999

Circular 1719

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

16.744 and PRESUPUESTO and Seguro

Destinatario

Administradores Delegados.

Normas citadas

  • D.S. N° 111, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Decreto N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

Superintendencia de seguridad social
\ DEPARTAMENTO ACTUARIAL

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

'
■<19

i

3 0 ABR 1999

■'

PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA 1999. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N°1 6.744.

1..

En el Diario Oficial del 20 de abril de 1999 ha sido publicado el D.S. N°111, de 1998, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Presupuesto para el año 1999 del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744.

2-

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos

10 y 12 de dicho

Decreto, esta Superintendencia

comunica a usted lo siguiente:

Delegados" deberán aportar durante el año 1999 y en el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 16 744, a los organismos
administradores que corresponda, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones
previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere correspondido
enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional

a)

Que los "Administradores

b)

Que las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas deben enterar en el
Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con el aporte antes señalado, la
cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso
primero del citado artículo 6° transitorio

Que se ha fijado en un 1,3% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en

c)

conformidad con las letras a) y b) del articulo 15 de la Ley N° 16 744, el aporte que los
Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar durante el año 1999, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5o del Decreto N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a usted,

HERNÁN BEÑAV1DES CARRASCO

[)

W
DISTRIBUCIÓN

-Administradores Delegados

■Depto Actuarial

-Subdepto.de Estudios (2)
Oficina de Partes
-Archivo Central


SUPERINTENDENTE (S)

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