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Circular 1798
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
16.744 and PRESUPUESTO and Seguro
Destinatario
Administradores Delegados.
Normas citadas
- D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S. N° 73, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
Superintendencia de seguridad social
^departamento actuarial
¿r
CIRCULAR
1798
N*
santiago,
0 5 ABR 2000
DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
PROFESIONALES PARA EL AÑO 2000. SEÑALA APORTES QUE DEBEN
EFECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N°16.744.
PRESUPUESTO
ENFERMEDADES
[.
En el Diario Oficial del 28 de marzo de 2000 ha sido publicado el D S. N°73, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Presupuesto para el año 2000 del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
De acuerdo con lo dispuesto en I
comunica a Ud. lo siguiente
Que los "Administradores
y Enfermedades Profesionales de la Ley
i artículos
Delegados"
N"
16 744
10 y 12 de dicho Decreto, esta Superintendencia
deberán
aportar
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la
durante
Ley
N°
el
ano
2000 y
16 744, a los
en
el
organismos
corresponda, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones
previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere correspondido
enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional
administradores que
Que las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas deberán enterar en
el Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con el aporte antes señalado, la
cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso
primero del artículo
6o
transitorio de la Ley N°19 578
Que se ha fijado en un 0,01% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
conformidad con
las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley
N"
16 744, el aporte que los
Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar durante el año 2000, para el
fin a nci amiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo
5°
del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Saluda atentamente a Ud.,
ENA C. RmCÜÑGON^ALEZ
SUPERINTENDENTE
KTRIBUCION
'Administradores Delegados
•Depto Actuaría! (2)
•Oficina de Partes
"^chivo Central
^departamento actuarial
¿r
CIRCULAR
1798
N*
santiago,
0 5 ABR 2000
DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
PROFESIONALES PARA EL AÑO 2000. SEÑALA APORTES QUE DEBEN
EFECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N°16.744.
PRESUPUESTO
ENFERMEDADES
[.
En el Diario Oficial del 28 de marzo de 2000 ha sido publicado el D S. N°73, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Presupuesto para el año 2000 del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
De acuerdo con lo dispuesto en I
comunica a Ud. lo siguiente
Que los "Administradores
y Enfermedades Profesionales de la Ley
i artículos
Delegados"
N"
16 744
10 y 12 de dicho Decreto, esta Superintendencia
deberán
aportar
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la
durante
Ley
N°
el
ano
2000 y
16 744, a los
en
el
organismos
corresponda, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones
previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere correspondido
enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional
administradores que
Que las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas deberán enterar en
el Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con el aporte antes señalado, la
cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso
primero del artículo
6o
transitorio de la Ley N°19 578
Que se ha fijado en un 0,01% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
conformidad con
las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley
N"
16 744, el aporte que los
Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar durante el año 2000, para el
fin a nci amiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo
5°
del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Saluda atentamente a Ud.,
ENA C. RmCÜÑGON^ALEZ
SUPERINTENDENTE
KTRIBUCION
'Administradores Delegados
•Depto Actuaría! (2)
•Oficina de Partes
"^chivo Central