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SUSESOCircular5 de abril de 2000

Circular 1798

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

16.744 and PRESUPUESTO and Seguro

Destinatario

Administradores Delegados.

Normas citadas

  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 73, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

Superintendencia de seguridad social
^departamento actuarial

¿r
CIRCULAR

1798

N*

santiago,

0 5 ABR 2000

DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
PROFESIONALES PARA EL AÑO 2000. SEÑALA APORTES QUE DEBEN
EFECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N°16.744.

PRESUPUESTO

ENFERMEDADES

[.

En el Diario Oficial del 28 de marzo de 2000 ha sido publicado el D S. N°73, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Presupuesto para el año 2000 del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo

De acuerdo con lo dispuesto en I
comunica a Ud. lo siguiente

Que los "Administradores

y Enfermedades Profesionales de la Ley

i artículos

Delegados"

N"

16 744

10 y 12 de dicho Decreto, esta Superintendencia

deberán

aportar

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la

durante

Ley



el

ano

2000 y

16 744, a los

en

el

organismos

corresponda, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones
previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere correspondido
enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional
administradores que

Que las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas deberán enterar en
el Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con el aporte antes señalado, la
cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso
primero del artículo

6o

transitorio de la Ley N°19 578

Que se ha fijado en un 0,01% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
conformidad con

las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley

N"

16 744, el aporte que los

Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar durante el año 2000, para el
fin a nci amiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo



del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Saluda atentamente a Ud.,

ENA C. RmCÜÑGON^ALEZ

SUPERINTENDENTE

KTRIBUCION
'Administradores Delegados
•Depto Actuaría! (2)

•Oficina de Partes
"^chivo Central

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