← Buscar en los dictámenes
Circular 1877
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
16.744 and PRESUPUESTO and Seguro
Destinatario
Mutualidad de Empeladores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S N° 83, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
4t&
GOBIERINO DE CHILE
SlPERINTKMnV 14 DF SEGURIDAD SOC1AI
DEPARTAMENTO ACTUARÍA!
UNIDAD DE ESTUDIOS
CIRCULAR N°
'
i
í
SANTIAGO, 3 0 ENE ?001
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2001. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY Ntt16.744.
En el Diario Oficial del 30 de enero de 2001 ha sido publicado el D.S
N°
83, de 2000, del Ministerio
Social, que aprueba el presupuesto para el año 2001 del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16 744 En
del Trabajo y Previsión
relación
con
la
materia
esta
Superintendencia ha
estimado
necesario
impartir
las siguientes
instrucciones
1.-
INGRESO ESTI MADO PARA EL AÑO 2001
8°
N°
En el número
del D.S.
83 ya citado, se señalan los ingresos estimados para el año
2001 de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16 744 Al respecto se
informa que el ingreso total del Seguro estimado para esa
Mutualidad para el año 2001 es
de $ 23.428.848.000.2.-
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número
3°
del citado decreto supremo fijó en
reservas de eventualidades que
un 2% de los respectivos ingresos, las
deben constituir todos los organismos administradores del
Seguro. Además, estableció que dicha reserva debe constituirse dentro de 30 días contados
desde la publicación del aludido decreto en el Diario Oficial, y mantenerse durante el curso
del año 2001 Dada la fecha de publicación del D.S.
83 en el Diario Oficial, el plazo para
constituir la citada reserva vence el 28 de febrero del presente año.
Ne
Por otra parte, conforme al mismo número, la aludida reserva debe calcularse sobre el
ingreso total estimado para el año 2001. Dado el ingreso estimado informado en el punto
la reserva de eventualidades que deberá constituir esa Mutualidad será de
anterior,
$468.576.960.-
Considerando que de acuerdo con las instrucciones impartidas mediante Circular N°1 874,
de 26 de enero de 2001, de esta Supenntendencia, en tanto no se haya publicado el decreto
supremo que aprueba el presupuesto del Seguro Social de la Ley
16.744, se debe
N°
registrar como reserva de eventualidades un monto equivalente al valor que por dicho
concepto se constituyó el año anterior, monto que debe ajustarse una vez que se haya fijado
el porcentaje de los ingresos que constituirá dicha
corresponde que esa Mutualidad
ajuste la
reserva
de eventualidades
que
aumentándola en la suma de $ 23.904.000.-
JEÑOR
FRENTE GENERAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD
-ASILLA
901
'INA DEL MAR
DEL TRABA 'O
reserva,
tiene registrada
en
sus
estados
financieros,
La
de
reserva
eventualidades
podrá
ser
utilizada
por
los organismos
administradores
durante el ejercicio correspondiente al año 2001, para el otorgamiento de los beneficios que
N"
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean
establece la
Ley
insuficientes
para financiar los citados beneficios
En ningún caso, podrán emplearse en solventar
gastos
de administración
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
En
el
número
11
del
mencionado
Decreto
se
establece
que
las
Mutualidades de
Empleadores deberán invertir en el año 2001. a lo menos, el 11% de sus ingresos en
Prevención de Riesgos y que con tal objeto deben someter a la aprobación
Inspección
de
y
esta Superintendencia un Plan de Acción dentro del plazo de 30 días de publicado el aludido
Decreto en el Diario Oficial, plazo que vence el 28 de febrero de 2001
El Plan de Acción que conforme a lo expuesto tendrá que presentar esa Mutual, deberá
estar valorizado por ítems de actividades globales y por tipos de actividad, debiendo
ajustarse al modelo que para tal efecto se adjunta a esta Circular
A fin de
análisis de consistencia del Plan de Acción para el año 2001
Mutualidad, al igual que en años anteriores, se solicita un conjunto de
posibilitar el
presentado por cada
antecedentes estadísticos, esta vez, respecto del año 2001,
los que deberán hacerse llegar
a más tardar el día 3 de abril del presente año y presentarse en los formatos diseñados para
tal efecto y que se adjuntan a esta circular con las correspondientes instrucciones para su
llenado
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
4a
N°
De acuerdo con lo dispuesto en el número
del D.S.
83 ya citado, el porcentaje máximo
de los ingresos estimados que esa Mutualidad podrá destinar a gastos de administración
durante el año 2001 es de 9%, porcentaje que debe aplicarse sobre la cantidad indicada
en el punto 1
de
Circular. Al respecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones
N°
impartidas por esta Superintendencia en su Circular
1 874, de 2001, en relación a lo que
debe incluirse en el ítem 42080 "gastos de administración".
-
.esta
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones
Saluda atentamente a Ud.,
N GONZÁLEZ
ENDENTA
ÍCMMÍÁTL
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades Ley N" 16.744
(Incluye Plan, Anexos y Diskette)
-
GOBIERINO DE CHILE
SlPERINTKMnV 14 DF SEGURIDAD SOC1AI
DEPARTAMENTO ACTUARÍA!
UNIDAD DE ESTUDIOS
CIRCULAR N°
'
i
í
SANTIAGO, 3 0 ENE ?001
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2001. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY Ntt16.744.
En el Diario Oficial del 30 de enero de 2001 ha sido publicado el D.S
N°
83, de 2000, del Ministerio
Social, que aprueba el presupuesto para el año 2001 del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16 744 En
del Trabajo y Previsión
relación
con
la
materia
esta
Superintendencia ha
estimado
necesario
impartir
las siguientes
instrucciones
1.-
INGRESO ESTI MADO PARA EL AÑO 2001
8°
N°
En el número
del D.S.
83 ya citado, se señalan los ingresos estimados para el año
2001 de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16 744 Al respecto se
informa que el ingreso total del Seguro estimado para esa
Mutualidad para el año 2001 es
de $ 23.428.848.000.2.-
RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número
3°
del citado decreto supremo fijó en
reservas de eventualidades que
un 2% de los respectivos ingresos, las
deben constituir todos los organismos administradores del
Seguro. Además, estableció que dicha reserva debe constituirse dentro de 30 días contados
desde la publicación del aludido decreto en el Diario Oficial, y mantenerse durante el curso
del año 2001 Dada la fecha de publicación del D.S.
83 en el Diario Oficial, el plazo para
constituir la citada reserva vence el 28 de febrero del presente año.
Ne
Por otra parte, conforme al mismo número, la aludida reserva debe calcularse sobre el
ingreso total estimado para el año 2001. Dado el ingreso estimado informado en el punto
la reserva de eventualidades que deberá constituir esa Mutualidad será de
anterior,
$468.576.960.-
Considerando que de acuerdo con las instrucciones impartidas mediante Circular N°1 874,
de 26 de enero de 2001, de esta Supenntendencia, en tanto no se haya publicado el decreto
supremo que aprueba el presupuesto del Seguro Social de la Ley
16.744, se debe
N°
registrar como reserva de eventualidades un monto equivalente al valor que por dicho
concepto se constituyó el año anterior, monto que debe ajustarse una vez que se haya fijado
el porcentaje de los ingresos que constituirá dicha
corresponde que esa Mutualidad
ajuste la
reserva
de eventualidades
que
aumentándola en la suma de $ 23.904.000.-
JEÑOR
FRENTE GENERAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD
-ASILLA
901
'INA DEL MAR
DEL TRABA 'O
reserva,
tiene registrada
en
sus
estados
financieros,
La
de
reserva
eventualidades
podrá
ser
utilizada
por
los organismos
administradores
durante el ejercicio correspondiente al año 2001, para el otorgamiento de los beneficios que
N"
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean
establece la
Ley
insuficientes
para financiar los citados beneficios
En ningún caso, podrán emplearse en solventar
gastos
de administración
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
En
el
número
11
del
mencionado
Decreto
se
establece
que
las
Mutualidades de
Empleadores deberán invertir en el año 2001. a lo menos, el 11% de sus ingresos en
Prevención de Riesgos y que con tal objeto deben someter a la aprobación
Inspección
de
y
esta Superintendencia un Plan de Acción dentro del plazo de 30 días de publicado el aludido
Decreto en el Diario Oficial, plazo que vence el 28 de febrero de 2001
El Plan de Acción que conforme a lo expuesto tendrá que presentar esa Mutual, deberá
estar valorizado por ítems de actividades globales y por tipos de actividad, debiendo
ajustarse al modelo que para tal efecto se adjunta a esta Circular
A fin de
análisis de consistencia del Plan de Acción para el año 2001
Mutualidad, al igual que en años anteriores, se solicita un conjunto de
posibilitar el
presentado por cada
antecedentes estadísticos, esta vez, respecto del año 2001,
los que deberán hacerse llegar
a más tardar el día 3 de abril del presente año y presentarse en los formatos diseñados para
tal efecto y que se adjuntan a esta circular con las correspondientes instrucciones para su
llenado
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
4a
N°
De acuerdo con lo dispuesto en el número
del D.S.
83 ya citado, el porcentaje máximo
de los ingresos estimados que esa Mutualidad podrá destinar a gastos de administración
durante el año 2001 es de 9%, porcentaje que debe aplicarse sobre la cantidad indicada
en el punto 1
de
Circular. Al respecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones
N°
impartidas por esta Superintendencia en su Circular
1 874, de 2001, en relación a lo que
debe incluirse en el ítem 42080 "gastos de administración".
-
.esta
En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones
Saluda atentamente a Ud.,
N GONZÁLEZ
ENDENTA
ÍCMMÍÁTL
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades Ley N" 16.744
(Incluye Plan, Anexos y Diskette)
-