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SUSESOCircular30 de enero de 2001

Circular 1877

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

16.744 and PRESUPUESTO and Seguro

Destinatario

Mutualidad de Empeladores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S N° 83, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

4t&
GOBIERINO DE CHILE
SlPERINTKMnV 14 DF SEGURIDAD SOC1AI
DEPARTAMENTO ACTUARÍA!
UNIDAD DE ESTUDIOS

CIRCULAR N°

'

i

í

SANTIAGO, 3 0 ENE ?001
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2001. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY Ntt16.744.

En el Diario Oficial del 30 de enero de 2001 ha sido publicado el D.S



83, de 2000, del Ministerio
Social, que aprueba el presupuesto para el año 2001 del Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16 744 En
del Trabajo y Previsión
relación

con

la

materia

esta

Superintendencia ha

estimado

necesario

impartir

las siguientes

instrucciones

1.-

INGRESO ESTI MADO PARA EL AÑO 2001




En el número
del D.S.
83 ya citado, se señalan los ingresos estimados para el año
2001 de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16 744 Al respecto se
informa que el ingreso total del Seguro estimado para esa

Mutualidad para el año 2001 es

de $ 23.428.848.000.2.-

RESERVA DE EVENTUALIDADES
El número



del citado decreto supremo fijó en

reservas de eventualidades que

un 2% de los respectivos ingresos, las
deben constituir todos los organismos administradores del

Seguro. Además, estableció que dicha reserva debe constituirse dentro de 30 días contados
desde la publicación del aludido decreto en el Diario Oficial, y mantenerse durante el curso
del año 2001 Dada la fecha de publicación del D.S.
83 en el Diario Oficial, el plazo para
constituir la citada reserva vence el 28 de febrero del presente año.
Ne

Por otra parte, conforme al mismo número, la aludida reserva debe calcularse sobre el
ingreso total estimado para el año 2001. Dado el ingreso estimado informado en el punto
la reserva de eventualidades que deberá constituir esa Mutualidad será de

anterior,

$468.576.960.-

Considerando que de acuerdo con las instrucciones impartidas mediante Circular N°1 874,
de 26 de enero de 2001, de esta Supenntendencia, en tanto no se haya publicado el decreto
supremo que aprueba el presupuesto del Seguro Social de la Ley
16.744, se debe


registrar como reserva de eventualidades un monto equivalente al valor que por dicho

concepto se constituyó el año anterior, monto que debe ajustarse una vez que se haya fijado
el porcentaje de los ingresos que constituirá dicha
corresponde que esa Mutualidad
ajuste la

reserva

de eventualidades

que

aumentándola en la suma de $ 23.904.000.-

JEÑOR

FRENTE GENERAL

INSTITUTO DE SEGURIDAD
-ASILLA

901

'INA DEL MAR

DEL TRABA 'O

reserva,
tiene registrada

en

sus

estados

financieros,

La

de

reserva

eventualidades

podrá

ser

utilizada

por

los organismos

administradores

durante el ejercicio correspondiente al año 2001, para el otorgamiento de los beneficios que
N"
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean
establece la

Ley

insuficientes

para financiar los citados beneficios

En ningún caso, podrán emplearse en solventar

gastos

de administración
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

En

el

número

11

del

mencionado

Decreto

se

establece

que

las

Mutualidades de

Empleadores deberán invertir en el año 2001. a lo menos, el 11% de sus ingresos en
Prevención de Riesgos y que con tal objeto deben someter a la aprobación
Inspección

de

y

esta Superintendencia un Plan de Acción dentro del plazo de 30 días de publicado el aludido

Decreto en el Diario Oficial, plazo que vence el 28 de febrero de 2001
El Plan de Acción que conforme a lo expuesto tendrá que presentar esa Mutual, deberá
estar valorizado por ítems de actividades globales y por tipos de actividad, debiendo
ajustarse al modelo que para tal efecto se adjunta a esta Circular

A fin de

análisis de consistencia del Plan de Acción para el año 2001
Mutualidad, al igual que en años anteriores, se solicita un conjunto de

posibilitar el

presentado por cada

antecedentes estadísticos, esta vez, respecto del año 2001,

los que deberán hacerse llegar

a más tardar el día 3 de abril del presente año y presentarse en los formatos diseñados para

tal efecto y que se adjuntan a esta circular con las correspondientes instrucciones para su

llenado

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
4a



De acuerdo con lo dispuesto en el número
del D.S.
83 ya citado, el porcentaje máximo
de los ingresos estimados que esa Mutualidad podrá destinar a gastos de administración
durante el año 2001 es de 9%, porcentaje que debe aplicarse sobre la cantidad indicada
en el punto 1
de
Circular. Al respecto, deberán tenerse en cuenta las instrucciones

impartidas por esta Superintendencia en su Circular
1 874, de 2001, en relación a lo que
debe incluirse en el ítem 42080 "gastos de administración".
-

.esta

En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones

Saluda atentamente a Ud.,

N GONZÁLEZ

ENDENTA

ÍCMMÍÁTL
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades Ley N" 16.744
(Incluye Plan, Anexos y Diskette)
-

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