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Circular 1884
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
16.744 and PRESUPUESTO and Seguro
Destinatario
Administradores Delegados.
Normas citadas
- D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- D.S. N° 83, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
<*►
GOBIERNO DE CHILE
SUI'* RINTENDENC1A DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPTO ACTUARIAL
J b8 1
CIRCULAR N°
SANTIAGO.
Q6FFB7nm
ÍESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
JFERMEDADES PROFESIONALES
PARA EL AÑO 2001. SEÑALA APORTES QUE DEBEN
=ECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N°16.744.
En el Diario Oficial del 30 de enero de 2001 ha sido publicado el D.S. Ne83, de 2000, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Presupuesto para el año 2001 del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley
N"
16.744
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de dicho Decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
a)
Que los 'Administradores
Delegados"
deberán aportar durante el año 2001 y en el
cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley
N"
16.744, a los organismos
forma y oportunidad que las
imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
administradores
b)
que
Que las empresas
corresponda,
que
tienen la
en
la
calidad
misma
de
administradoras
delegadas deberán
enterar en el Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con el aporte antes
señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a
que alude el inciso primero del articulo
c)
6"
transitorio de la Ley N*1 9.578
Que se ha fijado en un 0,02% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar
N°
en conformidad con las letras a)
16.744, el aporte que
y b) del articulo 15 de la Ley
los Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar durante el año 2001,
para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el articulo
del D.S. N*313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
5"
Saluda atentamente a Ud.,
STRIBUCION
^ministradores Delegados
Jpto. Aduanal (2)
oficina de Partes
archivo Central
GOBIERNO DE CHILE
SUI'* RINTENDENC1A DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPTO ACTUARIAL
J b8 1
CIRCULAR N°
SANTIAGO.
Q6FFB7nm
ÍESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
JFERMEDADES PROFESIONALES
PARA EL AÑO 2001. SEÑALA APORTES QUE DEBEN
=ECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N°16.744.
En el Diario Oficial del 30 de enero de 2001 ha sido publicado el D.S. Ne83, de 2000, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Presupuesto para el año 2001 del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley
N"
16.744
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de dicho Decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
a)
Que los 'Administradores
Delegados"
deberán aportar durante el año 2001 y en el
cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley
N"
16.744, a los organismos
forma y oportunidad que las
imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
administradores
b)
que
Que las empresas
corresponda,
que
tienen la
en
la
calidad
misma
de
administradoras
delegadas deberán
enterar en el Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con el aporte antes
señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a
que alude el inciso primero del articulo
c)
6"
transitorio de la Ley N*1 9.578
Que se ha fijado en un 0,02% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar
N°
en conformidad con las letras a)
16.744, el aporte que
y b) del articulo 15 de la Ley
los Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar durante el año 2001,
para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el articulo
del D.S. N*313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
5"
Saluda atentamente a Ud.,
STRIBUCION
^ministradores Delegados
Jpto. Aduanal (2)
oficina de Partes
archivo Central