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SUSESOCircular6 de febrero de 2001

Circular 1884

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

16.744 and PRESUPUESTO and Seguro

Destinatario

Administradores Delegados.

Normas citadas

  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 83, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

<*►
GOBIERNO DE CHILE
SUI'* RINTENDENC1A DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPTO ACTUARIAL

J b8 1

CIRCULAR N°
SANTIAGO.

Q6FFB7nm

ÍESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
JFERMEDADES PROFESIONALES

PARA EL AÑO 2001. SEÑALA APORTES QUE DEBEN

=ECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LA LEY N°16.744.

En el Diario Oficial del 30 de enero de 2001 ha sido publicado el D.S. Ne83, de 2000, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Presupuesto para el año 2001 del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Ley

N"

16.744

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de dicho Decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
a)

Que los 'Administradores

Delegados"

deberán aportar durante el año 2001 y en el

cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley

N"

16.744, a los organismos

forma y oportunidad que las
imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
administradores

b)

que

Que las empresas

corresponda,

que

tienen la

en

la

calidad

misma

de

administradoras

delegadas deberán

enterar en el Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con el aporte antes

señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, a
que alude el inciso primero del articulo

c)

6"

transitorio de la Ley N*1 9.578

Que se ha fijado en un 0,02% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar

en conformidad con las letras a)
16.744, el aporte que
y b) del articulo 15 de la Ley
los Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar durante el año 2001,
para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el articulo
del D.S. N*313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
5"

Saluda atentamente a Ud.,

STRIBUCION
^ministradores Delegados
Jpto. Aduanal (2)
oficina de Partes

archivo Central

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