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SUSESOCircular26 de abril de 2001

Circular 1900

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Complementada por N° 2377; b) Derogada por Circular N° 3154.

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR N°

1900

SANTIAGO,

2 6 ABR 2001

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA UNIFORMAR PROCEDIMIENTO EN CASO

DE LOS ACCIDENTES DE TRAYECTO A QUE SE REFIERE LA

LEY



16.744

En

uso

de

las

atribuciones

que

le

confieren

la



Ley

16.395,

sobre

Organización y Funciones de la Superintendencia de Segundad Social y la Ley


16 744, que establece

normas sobre el seguro social

trabajo y enfermedades profesionales, esta

de accidentes del

Superintendencia, ha estimado

necesario impartir las siguientes instrucciones y a las que deberán sujetarse las

Instituciones sometidas a su fiscalización.

1.-

La Ley



16.744, en el inciso segundo de su artículo 5, dispone que

"Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo,

de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo". A su vez, el
artículo 7 del D S



101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social, establece que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en
el

trayecto directo debe

ser acreditada

administrador mediante

el

respectivo

ante el

parte

respectivo organismo

de Carabineros

u

otros

medios igualmente fehacientes.

2

-

Frecuentemente,

por

las

condiciones en

que ocurren

los

accidentes

referidos (lugar, hora, magnitud de la lesión, etc.), resulta difícil acreditar
que

el

siniestro

tuvo

lugar

trayecto

directo

que

exigen

efectivamente

efectuaba

el

mencionados
realizar los

mientras

los

el

trabajador

preceptos

antes

Ello a su vez, dificulta la labor de calificación que deben

Organismos Administradores

y,

finalmente, la de

esta

Entidad Fiscalizadora, que debe resolver sobre casos sometidos a su
conocimiento en base a los escasos antecedentes que usualmente se
proporcionan al efecto.

Huérfanos 1 376.

6"

piso, Santiago, Fono 6722501 Fax 69604??
,

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

Teniendo
reiterada

Ley

ND

esta

Superintendencia de manera

16.744, señalando que no pueden negar valor

medios de prueba
acaso

lo anterior,

cuenta

en

ha impartido pautas a los Organismos Administradores de la

tal

-

-

a falta de otros

a la sola declaración de la victima de

declaración

suficientemente

es

elementos o antecedentes que permitan

Ios-hechos, si

circunstanciada

y aporta

establecer, de alguna manera,

su verosimilitud y, por ende, corroborar que el accidente efectivamente
sucedió en el trayecto que exige la ley.

Para ello se ha tenido en cuenta

y así se ha señalado al efecto, que esta materia necesita que se analice
y pondere con flexibilidad, como quiera que involucra el otorgamiento de
prestaciones sociales que no sólo comprometen al

trabajador, sino que a

todo su grupo familiar.

En tal orden de ideas, a través de reiterados y numerosos dictámenes,
esta

Entidad ha instruido para que, sin perjuicio de los antecedentes o

elementos

de

prueba

entre

los

que

se

suficientemente circunstanciada de la víctima

-

incluye

la

declaración

que al respecto deben o

pueden aportar los trabajadores afectados por un accidente de trayecto,

los Organismos Administradores de la

Ley

N"

16 744

investiguen

adecuadamente las situaciones que se produzcan, a fin de que de esta
manera el pronunciamiento

-

negativo o positivo

-

que se emita sea

suficientemente fundado

Teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden y aún cuando
ya se les han impartido instrucciones específicas sobre la materia frente
a casos concretos que se plantean en este

tipo de situaciones, esta

Superintendencia ha considerado necesario señalarlo siguiente

A)

reiterar a

todos esos Organismos Administradores, la necesidad

que apliquen todos y cada uno de los conceptos antes referidos

B)

a

la vez y con el objeto uniformar un procedimiento al cual se

atengan los aludidos Organismos Administradores, cada vez que
se les requiera información sobre alguna reclamación relativa a

tipo

este

de

accidentes,

deberán

proporcionar

la

siguiente

información

Huérfanos 1376



piso. Santiago, Fono 6722501, Fax 6960422.

E-mail secgral@suseso gov el

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

a)

Fotocopia legible del Contrato de Trabajo del afectado,
con indicación de su jornada laboral,

b)

Fotocopia legible del Registro de Control de Asistencia
correspondiente al dia en que ocurrió el accidente,

c)

Croquis, que comprenda el lugar de trabajo, la habitación
del trabajador y el lugar donde habría ocurrido el siniestro,
con

indicación

de la distancia aproximada entre dichos

puntos y el tiempo aproximado de demora normal

medio

de transporte

que

se

haya

(según

en

que

Individual

de

utilizado)

debieran recorrerse tales distancias,

d)

Fotocopia

legible

de

la

Declaración

Accidente del Trabajo (DIAT),

e)

Fotocopia Integra del Parte de carabineros, en el caso
que éste existiere;

f)

Fotocopias legibles de declaraciones de testigos
del accidente o de otros hechos conexos
sido

mencionados

por el

-

-

acerca

y que hayan

u

aparezcan

de

que

expliquen

la

accidentado

otros antecedentes;

g)

Informe

y

naturaleza

antecedentes

médicos,

de la lesión y el mecanismo lesional relatado

por el interesado,

h)

Informe del Experto en Prevención de Riesgos, elaborado
al efecto

Lo anterior, sin perjuicio que deba acompañarse el informe de la Fiscalía de la

Institución, que analice la situación.

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

Los Organismos Administradores deberán dar la

más completa

y adecuada

difusión interna a las presentes instrucciones y para ello se servirán adoptarlas
medidas administrativas

necesarias, en lo cual deberán comprender a sus

Oficinas Regionales y distintos establecimientos asistenciales.

Saluda atentamente a Ud

í¿

MCW/RHMS/CAS
DISTRIBUCIÓN:

Mutualidades de Empleadores de la Ley N°1 6.744


16 744
Equipo Ley
Oficina de Partes
Central
Archivo

Huérfanos 1376



piso. Santiago. Fono 6722501, Fax 6960422, E-mail secgral@suseso gov el

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