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Circular 1969
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
16.744 and PRESUPUESTO and Seguro
Destinatario
Administradores Delegados.
Normas citadas
- D S N° 57 de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578
Texto
#
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2002-732
CIRCULAR N"
1 !) 6 9
SANTIAGO, , 5 FEB20ffi
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES PARA EL AÑO 2002. SEÑALA APORTES QUE
DEBEN EFECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN
DELEGADA DE LA LEY N°16.744.
1.
57 de 2001, del
En el Diario Oficial del 5 de febrero del presente año, ñie publicado el D S
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Presupuesto para el año 2002 del
N°
Seguro
N°
2.
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
De acuerdo con lo dispuesto en los números
comunica a Ud. lo siguiente:
a.
y Enfermedades Profesionales de la Ley
16.744.
10 y 12 de dicho Decreto, esta Superintendencia
Que los Administradores Delegados deberán aportar durante el año 2002, en cumplimiento
N°
de lo dispuesto en el anicuio II de la Ley
16.744, a los organismos administradores que
corresponda, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, una
cotización equivalente al 50% de
las que les hubiere correspondido enterar por concepto de
cotizaciones básica y adicional.
b.
Que las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas deberán enterar en el
Instituto de Normalización Previsional,
conjuntamente con el
cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones
primero del artículo
c.
6o
transitorio de la Ley
N°
aporte
antes
señalado, la
imponibles, a que alude el inciso
19.578.
Que se ha fijado en un 1,5% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar en
N°
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley
16.744, el aporte que los
Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar durante
el año
2002, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
5o
del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
MARÍA CAROLINA VARGAS VIANCOS
SUPER1NTENDENTA (S)
(ÍM/EQA
DISTRIBUCIÓN
Administradores Delegados
-
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2002-732
CIRCULAR N"
1 !) 6 9
SANTIAGO, , 5 FEB20ffi
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES PARA EL AÑO 2002. SEÑALA APORTES QUE
DEBEN EFECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN
DELEGADA DE LA LEY N°16.744.
1.
57 de 2001, del
En el Diario Oficial del 5 de febrero del presente año, ñie publicado el D S
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Presupuesto para el año 2002 del
N°
Seguro
N°
2.
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
De acuerdo con lo dispuesto en los números
comunica a Ud. lo siguiente:
a.
y Enfermedades Profesionales de la Ley
16.744.
10 y 12 de dicho Decreto, esta Superintendencia
Que los Administradores Delegados deberán aportar durante el año 2002, en cumplimiento
N°
de lo dispuesto en el anicuio II de la Ley
16.744, a los organismos administradores que
corresponda, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, una
cotización equivalente al 50% de
las que les hubiere correspondido enterar por concepto de
cotizaciones básica y adicional.
b.
Que las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas deberán enterar en el
Instituto de Normalización Previsional,
conjuntamente con el
cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones
primero del artículo
c.
6o
transitorio de la Ley
N°
aporte
antes
señalado, la
imponibles, a que alude el inciso
19.578.
Que se ha fijado en un 1,5% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar en
N°
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley
16.744, el aporte que los
Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar durante
el año
2002, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
5o
del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
MARÍA CAROLINA VARGAS VIANCOS
SUPER1NTENDENTA (S)
(ÍM/EQA
DISTRIBUCIÓN
Administradores Delegados
-