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SUSESOCircular15 de febrero de 2002

Circular 1969

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

16.744 and PRESUPUESTO and Seguro

Destinatario

Administradores Delegados.

Normas citadas

  • D S N° 57 de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578

Texto

#

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2002-732

CIRCULAR N"

1 !) 6 9

SANTIAGO, , 5 FEB20ffi

PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES PARA EL AÑO 2002. SEÑALA APORTES QUE
DEBEN EFECTUAR LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN
DELEGADA DE LA LEY N°16.744.

1.

57 de 2001, del
En el Diario Oficial del 5 de febrero del presente año, ñie publicado el D S
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Presupuesto para el año 2002 del


Seguro


2.

Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo

De acuerdo con lo dispuesto en los números
comunica a Ud. lo siguiente:
a.

y Enfermedades Profesionales de la Ley

16.744.

10 y 12 de dicho Decreto, esta Superintendencia

Que los Administradores Delegados deberán aportar durante el año 2002, en cumplimiento


de lo dispuesto en el anicuio II de la Ley
16.744, a los organismos administradores que
corresponda, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, una
cotización equivalente al 50% de

las que les hubiere correspondido enterar por concepto de

cotizaciones básica y adicional.

b.

Que las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas deberán enterar en el
Instituto de Normalización Previsional,

conjuntamente con el

cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones
primero del artículo

c.

6o

transitorio de la Ley



aporte

antes

señalado, la

imponibles, a que alude el inciso

19.578.

Que se ha fijado en un 1,5% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar en

conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley
16.744, el aporte que los
Administradores Delegados del Seguro deberán efectuar durante

el año

2002, para el

financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
5o
del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,

MARÍA CAROLINA VARGAS VIANCOS
SUPER1NTENDENTA (S)

(ÍM/EQA

DISTRIBUCIÓN
Administradores Delegados
-

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