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SUSESOCircular13 de febrero de 2003

Circular 2048

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Servicios de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 80, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión
  • Ley N° 16744

Texto

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GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2003-607

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

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1 3 FEB 2003

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. IMPARTE

INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN
RELACIÓN CON EL D.S. N°80, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN

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de 2002 del Ministerio del Trabajo
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y Previsión Social, que establece los traspasos
y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro

Social contra
y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16 744 para
2003. Al respecto, esta Superintendencia ha
estimado necesario impartir las
siguientes instrucciones a los Servicios
de Salud:
Riesgos de Accidentes del Trabajo
el

ano

1.

De acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del D.S.
ya citado y en el artículo 89 del
D S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, el Fondo Nacional
de Salud deberá distribuir entre los Servicios de
Salud, dentro del plazo de 30 días de
publicado el decreto supremo N°80 en el
Diario Oficial, cada uno de los aportes que
resulten de la aplicación de lo
establecido en los números 3, 4
y 5 del citado decreto
esto es, el aporte para el financiamiento del
Seguro Escolar de Accidentes en la parte
administrada por los Servicios de Salud
y los aportes a que se refieren los incisos

primero y segundo del artículo 21 de la
16.744.
Ley
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la
Ley N°l 6.744 y en el inciso tercero del
4 del citado D.S. N°80, todas las sumas que
corresponda
percibir a los
Servicios de Salud, por aplicación de dicho cuerpo
se contabilizarán
número

legal,

debiendo destinarlas

exclusivamente a

los

objetivos

contabilizando también en forma separada los gastos

2.

por separado,

que

ley les encomienda,

esa

correspondientes.

El número 6 del citado DS N° 80, fijó los porcentajes máximos de
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el

los ingresos que los

presente año a gastos

de administración, porcentaje que en el caso de los Servicios de Salud fue fijado en un
3%. Para la determinación del monto del gastos de
el porcentaje máximo

administración, corresponde aplicar
del 3% sobre los ingresos que les traspase el FONASA por

concepto de los aportes de

los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N°

16.744.
3.

Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N°16.744 la reserva de eventualidades que deben constituir

y mantener durante el año 2003 todos los organismos administradores del Seguro. Para
tal efecto, el 1 ° de marzo de 2003 deberán ajustar el monto de dicha

reserva, conforme a

las cifras de su Balance General al 3 1 de diciembre de 2002 Para los meses de enero
y
febrero de 2003, deberá mantenerse la reserva que debieron constituir durante los meses
de enero y febrero del año 2002. En el caso de los Servicios de Salud, los ingresos del
Seguro serán los que les asigne a cada uno el Fondo Nacional de Salud conforme a lo
señalado en el punto anterior, considerando para

tales efectos sólo los aportes

concepto de los incisos primero y segundo del artículo 21

por

de la Ley N° 16.744, esto es,

sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por los Servicios de Salud durante el

2003, para el otorgamiento de los beneficios que
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes

ejercicio correspondiente al año
establece la
para

Ley



financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar
s de administración.

4.

Los

Servicios de Salud deberán

remitir

mensualmente

a

la Supenntendencia de

Seguridad Social la información estadística y financiera que se solicita en los formatos
que se adjuntan a esta

Circular, relativa al Seguro de la Ley



16.744 y al Seguro

deberá ser ingresada en esta
Escolar de Accidentes. Dicha información
Superintendencia a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponda, tanto
en papel como en archivos computacionales en

inferior.

En

este

último

cmunozm@suseso.gov.cl.

caso

los

tipo planilla Excel 2000 ó

archivos

deberán

enviarse

al

versión

e-mail

Asimismo, deberá informarse mensualmente a este Organismo, en el mismo plazo
recién señalado y en el formato que se adjunta, los sumarios instruidos
y las sanciones
aplicadas a

los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744 y a las

empresas con administración

delegada, en ejercicio de las facultades a que se refiere el

inciso tercero del artículo 65 de dicho cuerpo legal.

Finalmente, se solicita se remita a esta Superintendencia, a más tardar el 30 de abril de
2003, la información requerida en el pán-afo precedente respecto del año 2002.
Saluda atentamente a Ud.,

Iarolina vargas viancos
Intendenta (S)

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DISTRIBUCIÓN
-

Servicios de Salud (adjunta anexos y 1 disquete)

INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2003
(en miles de S)
SERVICIO DE SALUD

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MES

INGRESOS

Traspasos de FONASA Fondo Ley 1 6.744
-

-

0

Por inciso primero art. 21 (atención médica y otros)
Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)

Traspasos FONASA para Seguro Escolar

1

Otros (especificar)
TOTAL INGRESOS

0

EGRESOS

Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
Subsidios Ley N°1 6.744 Netos
-

-

-

Por accidentes del trayecto

Por enfermedades profesionales

Cotizaciones por Subsidios Ley NQ16.744
-

-

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-

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-

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De accidentes del trabajo
De accidentes del trayecto
De enfermedades profesionales

Inspección y Prevención de Riesgos
-

0

Por accidentes del trabajo

0

Inspecciones

Exámenes
Otros (especificar los más importantes)

Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Otros Egresos (especificar)
-

-

0

Prótesis y aparatos ortopédicos
Traslados

Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS

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EXCEDENTE 0 DÉFICIT

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INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DEL SEGURO

ESCOLAR DE ACCIDENTES
AÑO 2003

SERVICIO DE SALUD

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MES

CUADRO N°1
NUMERO DE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGÚN CONSECUENCIA Y SEXO

CONSECUENCIA (1)

HOMBRES

MUJERES

TOTAL

SIN INCAPACIDAD

0

INCAPACIDAD TEMPORAL

0

INVALIDEZ PARCIAL

0

INVALIDEZ TOTAL

0

GRAN INVALIDEZ

0

MUERTE

0

TOTAL

0

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(1) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica. No se incluyen reingresos

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