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Circular 2048
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Servicios de Salud.
Normas citadas
- D.S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 80, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión
- Ley N° 16744
Texto
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GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-607
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2\} 16
1 3 FEB 2003
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. IMPARTE
INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN
RELACIÓN CON EL D.S. N°80, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN
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de 2002 del Ministerio del Trabajo
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y Previsión Social, que establece los traspasos
y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro
Social contra
y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16 744 para
2003. Al respecto, esta Superintendencia ha
estimado necesario impartir las
siguientes instrucciones a los Servicios
de Salud:
Riesgos de Accidentes del Trabajo
el
ano
1.
De acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del D.S.
ya citado y en el artículo 89 del
D S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, el Fondo Nacional
de Salud deberá distribuir entre los Servicios de
Salud, dentro del plazo de 30 días de
publicado el decreto supremo N°80 en el
Diario Oficial, cada uno de los aportes que
resulten de la aplicación de lo
establecido en los números 3, 4
y 5 del citado decreto
esto es, el aporte para el financiamiento del
Seguro Escolar de Accidentes en la parte
administrada por los Servicios de Salud
y los aportes a que se refieren los incisos
N°
primero y segundo del artículo 21 de la
16.744.
Ley
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la
Ley N°l 6.744 y en el inciso tercero del
4 del citado D.S. N°80, todas las sumas que
corresponda
percibir a los
Servicios de Salud, por aplicación de dicho cuerpo
se contabilizarán
número
legal,
debiendo destinarlas
exclusivamente a
los
objetivos
contabilizando también en forma separada los gastos
2.
por separado,
que
ley les encomienda,
esa
correspondientes.
El número 6 del citado DS N° 80, fijó los porcentajes máximos de
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el
los ingresos que los
presente año a gastos
de administración, porcentaje que en el caso de los Servicios de Salud fue fijado en un
3%. Para la determinación del monto del gastos de
el porcentaje máximo
administración, corresponde aplicar
del 3% sobre los ingresos que les traspase el FONASA por
concepto de los aportes de
los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N°
16.744.
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N°16.744 la reserva de eventualidades que deben constituir
y mantener durante el año 2003 todos los organismos administradores del Seguro. Para
tal efecto, el 1 ° de marzo de 2003 deberán ajustar el monto de dicha
reserva, conforme a
las cifras de su Balance General al 3 1 de diciembre de 2002 Para los meses de enero
y
febrero de 2003, deberá mantenerse la reserva que debieron constituir durante los meses
de enero y febrero del año 2002. En el caso de los Servicios de Salud, los ingresos del
Seguro serán los que les asigne a cada uno el Fondo Nacional de Salud conforme a lo
señalado en el punto anterior, considerando para
tales efectos sólo los aportes
concepto de los incisos primero y segundo del artículo 21
por
de la Ley N° 16.744, esto es,
sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por los Servicios de Salud durante el
2003, para el otorgamiento de los beneficios que
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes
ejercicio correspondiente al año
establece la
para
Ley
N°
financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar
s de administración.
4.
Los
Servicios de Salud deberán
remitir
mensualmente
a
la Supenntendencia de
Seguridad Social la información estadística y financiera que se solicita en los formatos
que se adjuntan a esta
Circular, relativa al Seguro de la Ley
N°
16.744 y al Seguro
deberá ser ingresada en esta
Escolar de Accidentes. Dicha información
Superintendencia a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponda, tanto
en papel como en archivos computacionales en
inferior.
En
este
último
cmunozm@suseso.gov.cl.
caso
los
tipo planilla Excel 2000 ó
archivos
deberán
enviarse
al
versión
e-mail
Asimismo, deberá informarse mensualmente a este Organismo, en el mismo plazo
recién señalado y en el formato que se adjunta, los sumarios instruidos
y las sanciones
aplicadas a
los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744 y a las
empresas con administración
delegada, en ejercicio de las facultades a que se refiere el
inciso tercero del artículo 65 de dicho cuerpo legal.
Finalmente, se solicita se remita a esta Superintendencia, a más tardar el 30 de abril de
2003, la información requerida en el pán-afo precedente respecto del año 2002.
Saluda atentamente a Ud.,
Iarolina vargas viancos
Intendenta (S)
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DISTRIBUCIÓN
-
Servicios de Salud (adjunta anexos y 1 disquete)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2003
(en miles de S)
SERVICIO DE SALUD
_
MES
INGRESOS
Traspasos de FONASA Fondo Ley 1 6.744
-
-
0
Por inciso primero art. 21 (atención médica y otros)
Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)
Traspasos FONASA para Seguro Escolar
1
Otros (especificar)
TOTAL INGRESOS
0
EGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
Subsidios Ley N°1 6.744 Netos
-
-
-
Por accidentes del trayecto
Por enfermedades profesionales
Cotizaciones por Subsidios Ley NQ16.744
-
-
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-
-
-
0
De accidentes del trabajo
De accidentes del trayecto
De enfermedades profesionales
Inspección y Prevención de Riesgos
-
0
Por accidentes del trabajo
0
Inspecciones
Exámenes
Otros (especificar los más importantes)
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Otros Egresos (especificar)
-
-
0
Prótesis y aparatos ortopédicos
Traslados
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS
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EXCEDENTE 0 DÉFICIT
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INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DEL SEGURO
ESCOLAR DE ACCIDENTES
AÑO 2003
SERVICIO DE SALUD
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CUADRO N°1
NUMERO DE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGÚN CONSECUENCIA Y SEXO
CONSECUENCIA (1)
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
SIN INCAPACIDAD
0
INCAPACIDAD TEMPORAL
0
INVALIDEZ PARCIAL
0
INVALIDEZ TOTAL
0
GRAN INVALIDEZ
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MUERTE
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(1) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica. No se incluyen reingresos
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GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-607
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
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1 3 FEB 2003
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. IMPARTE
INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD EN
RELACIÓN CON EL D.S. N°80, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN
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de 2002 del Ministerio del Trabajo
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y Previsión Social, que establece los traspasos
y uso de los fondos de los organismos administradores del Seguro
Social contra
y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16 744 para
2003. Al respecto, esta Superintendencia ha
estimado necesario impartir las
siguientes instrucciones a los Servicios
de Salud:
Riesgos de Accidentes del Trabajo
el
ano
1.
De acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del D.S.
ya citado y en el artículo 89 del
D S. N° 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, el Fondo Nacional
de Salud deberá distribuir entre los Servicios de
Salud, dentro del plazo de 30 días de
publicado el decreto supremo N°80 en el
Diario Oficial, cada uno de los aportes que
resulten de la aplicación de lo
establecido en los números 3, 4
y 5 del citado decreto
esto es, el aporte para el financiamiento del
Seguro Escolar de Accidentes en la parte
administrada por los Servicios de Salud
y los aportes a que se refieren los incisos
N°
primero y segundo del artículo 21 de la
16.744.
Ley
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la
Ley N°l 6.744 y en el inciso tercero del
4 del citado D.S. N°80, todas las sumas que
corresponda
percibir a los
Servicios de Salud, por aplicación de dicho cuerpo
se contabilizarán
número
legal,
debiendo destinarlas
exclusivamente a
los
objetivos
contabilizando también en forma separada los gastos
2.
por separado,
que
ley les encomienda,
esa
correspondientes.
El número 6 del citado DS N° 80, fijó los porcentajes máximos de
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el
los ingresos que los
presente año a gastos
de administración, porcentaje que en el caso de los Servicios de Salud fue fijado en un
3%. Para la determinación del monto del gastos de
el porcentaje máximo
administración, corresponde aplicar
del 3% sobre los ingresos que les traspase el FONASA por
concepto de los aportes de
los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N°
16.744.
3.
Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del seguro de la Ley N°16.744 la reserva de eventualidades que deben constituir
y mantener durante el año 2003 todos los organismos administradores del Seguro. Para
tal efecto, el 1 ° de marzo de 2003 deberán ajustar el monto de dicha
reserva, conforme a
las cifras de su Balance General al 3 1 de diciembre de 2002 Para los meses de enero
y
febrero de 2003, deberá mantenerse la reserva que debieron constituir durante los meses
de enero y febrero del año 2002. En el caso de los Servicios de Salud, los ingresos del
Seguro serán los que les asigne a cada uno el Fondo Nacional de Salud conforme a lo
señalado en el punto anterior, considerando para
tales efectos sólo los aportes
concepto de los incisos primero y segundo del artículo 21
por
de la Ley N° 16.744, esto es,
sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por los Servicios de Salud durante el
2003, para el otorgamiento de los beneficios que
16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes
ejercicio correspondiente al año
establece la
para
Ley
N°
financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar
s de administración.
4.
Los
Servicios de Salud deberán
remitir
mensualmente
a
la Supenntendencia de
Seguridad Social la información estadística y financiera que se solicita en los formatos
que se adjuntan a esta
Circular, relativa al Seguro de la Ley
N°
16.744 y al Seguro
deberá ser ingresada en esta
Escolar de Accidentes. Dicha información
Superintendencia a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponda, tanto
en papel como en archivos computacionales en
inferior.
En
este
último
cmunozm@suseso.gov.cl.
caso
los
tipo planilla Excel 2000 ó
archivos
deberán
enviarse
al
versión
Asimismo, deberá informarse mensualmente a este Organismo, en el mismo plazo
recién señalado y en el formato que se adjunta, los sumarios instruidos
y las sanciones
aplicadas a
los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744 y a las
empresas con administración
delegada, en ejercicio de las facultades a que se refiere el
inciso tercero del artículo 65 de dicho cuerpo legal.
Finalmente, se solicita se remita a esta Superintendencia, a más tardar el 30 de abril de
2003, la información requerida en el pán-afo precedente respecto del año 2002.
Saluda atentamente a Ud.,
Iarolina vargas viancos
Intendenta (S)
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DISTRIBUCIÓN
-
Servicios de Salud (adjunta anexos y 1 disquete)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2003
(en miles de S)
SERVICIO DE SALUD
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MES
INGRESOS
Traspasos de FONASA Fondo Ley 1 6.744
-
-
0
Por inciso primero art. 21 (atención médica y otros)
Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)
Traspasos FONASA para Seguro Escolar
1
Otros (especificar)
TOTAL INGRESOS
0
EGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
Subsidios Ley N°1 6.744 Netos
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-
Por accidentes del trayecto
Por enfermedades profesionales
Cotizaciones por Subsidios Ley NQ16.744
-
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De accidentes del trabajo
De accidentes del trayecto
De enfermedades profesionales
Inspección y Prevención de Riesgos
-
0
Por accidentes del trabajo
0
Inspecciones
Exámenes
Otros (especificar los más importantes)
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Otros Egresos (especificar)
-
-
0
Prótesis y aparatos ortopédicos
Traslados
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS
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INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL DEL SEGURO
ESCOLAR DE ACCIDENTES
AÑO 2003
SERVICIO DE SALUD
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MES
CUADRO N°1
NUMERO DE ACCIDENTES DE ESCOLARES SEGÚN CONSECUENCIA Y SEXO
CONSECUENCIA (1)
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
SIN INCAPACIDAD
0
INCAPACIDAD TEMPORAL
0
INVALIDEZ PARCIAL
0
INVALIDEZ TOTAL
0
GRAN INVALIDEZ
0
MUERTE
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TOTAL
0
0
0
(1) La consecuencia se considera a la fecha del alta médica. No se incluyen reingresos
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