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SUSESOCircular23 de diciembre de 2003

Circular 2097

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Modificada por Circular 3319

Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 285, de 1969
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19345
  • del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Texto

CIRCULAR N°

2 09 7

SANTIAGO,

2 3 DIC 2003

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY



16.744 RESPECTO DEL

PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN
DE ENTIDADES EMPLEADORAS

Esta Supenntendencia, en virtud de las facultades

d6 *a

contempladas por los artículos 30 de la

Ley



^ N°19'345^ X § ^1 D.S.
285, de 1969 y 4 del
k
del Ministerio del Trabajo Previsión
101, de ,?
1968, ambos
y
Social, y en consideración a
las normas; estatutarias de las tres Mutualidades de
Empleadores existentes en el país y con el
proposito de mejorar el otorgamiento de
los beneficios y la administración del Seguro
Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales, se instruye el siguiente
Procedimiento de Adhesión, Renuncia Exclusión de
y
Entidades Empleadoras.


n
Q¿1n
N
D.S.

I.

ADHESIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS

La Adhesión de una Entidad Empleadora a una
existir una Solicitud

de Adhesión, la que deberá

Mutualidad, constituye un acto formal. Debe
contener, al menos, los siguientes datos de la

solicitante:

a)

Nombre o Razón Social y Nombre de Fantasía, según corresponda

b) RUT
c)

Precisar si se trata de un trabajador independiente
y si cumple con los requisitos
habilitantes para estar protegido por este Seguro Social, cuando corresponda

d) Individualización del Representante Legal, cuando corresponda
e)

Domicilio,

tratándose de entidades empleadoras

consignarse el correspondiente a la Casa Matriz

-

con

distintas

Teléfono

-

Fax

-

sucursales

deberá

Email

f) Declaración de Actividad Principal, entendiéndose por tal la que ocupe mayor número
de trabajadores.
g) Código de Actividad Económica -CIIU.CL -norma chilena de clasificación económica
que está en proceso de aprobación en el INE- asociado a la Actividad Principal

h) Número de trabajadores totales y el desglose según las diferentes actividades
incluyendo la

principal-

que

se

desarrollan

en

la

entidad

empleadora,

-

cuando

corresponda

i)

Identificación del Organismo Administrador de origen y tasa de cotización vigente,
cuando corresponda.

j) Tratándose de sociedades, indicar si hay socios cubiertos por la Ley



16.744.

La Solicitud de Adhesión, deberá ser firmada, según corresponda, por la persona natural o el
Gerente, Administrador o Apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por
el Presidente de las corporaciones o fundaciones o por el Jefe del

Servicio Público y, debe ser

acompañada de los siguientes antecedentes, según corresponda:

a)

Copia de registro del inicio de actividades ante el SU.

b) Tratándose de una sociedad, copia de la escritura de su constitución, de sus
modificaciones posteriores

y de las respectivas inscripciones en el Conservador de

Bienes Raíces, Registro de Comercio y las publicaciones de los extractos.
c)

d)

Carta renuncia a la Mutual de origen.
Individualización de la casa matriz y de las sucursales, tanto locales como regionales,
precisando:

domicilio,

actividad(es)

económica(s) asociada(s) a

cada

sucursal

y

número de trabajadores de cada una de ellas.

e)

Copia de la Resolución vigente, que fijó su tasa de cotización adicional.

f)

Nómina de trabajadores, con sus respectivas remuneraciones, correspondiente al mes
en que se presenta la solicitud de adhesión o copia de las planillas nominadas del mes
anterior.

g)

Acreditación de la consulta efectuada a las respectivas Asociaciones de Funcionarios
y la aprobación del Ministro respectivo, tratándose de entidades empleadoras del
sector público.

La Solicitud de Adhesión deberá consignar:
a)

La obligación de la entidad empleadora de comunicar, dentro del mes en que se haya
producido, cualquier modificación de los datos y/o antecedentes señalados;

b)

La obligación de efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales en

las planillas nominadas según el formato instruido por la SUSESO,
c)

La

oportunidad

y

condiciones

en

los

que

socios

quedan

cubiertos

por

la

Ley

N°16.744, cuando corresponda y,

d)

Las condiciones y oportunidad en que la entidad empleadora podrá ser excluida de los
registros de la Mutualidad.

La Solicitud de Adhesión junto con los antecedentes indicados anteriormente, deberán ser
Área de Prevención de la Mutual, la que definirá la necesidad de realizar una visita a

remitidos al

terreno y evacuará un informe de la situación de riesgo de la entidad empleadora.

del

informe, deberá

la

La Solicitud de

Adhesión,

consideración del

H. Directorio de la Mutualidad. En el evento de ser aprobada la adhesión, se

acompañada

referido

ser

sometida

a

deberá comunicar el acuerdo respectivo por carta certificada a la entidad empleadora, en un plazo
no superior a 5

días hábiles. De rechazarse la solicitud de adhesión, se deberá comunicar dicha

decisión por carta certificada a la entidad empleadora.
por el H. Directorio, ésta surtirá efecto a partir del día
del mes siguiente del cual se hace efectiva la Renuncia. Para el caso de Entidades
Empleadoras que no provengan de otra Mutualidad, la adhesión surtirá efecto a contar del día

Aprobada la Solicitud de Adhesión
pnmero

primero del mes siguiente al de su aprobación por parte del H. Directorio.

Una vez aceptada la adhesión de la entidad empleadora, la referida solicitud, los antecedentes y el
pasarán a formar parte de su historial, el que deberá estar disponible frente a

informe,

requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social.

RENUNCIA

II.

A

LA

CALIDAD

DE

ENTIDAD

EMPLEADORA

ADHERENTE
La Renuncia de

una

entidad

empleadora

a

una

Mutualidad,

se

debe formalizar

mediante

Administrador o

documento firmado, según corresponda, por la persona natural o por el Gerente,
Presidente de las
Apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el
fundaciones o por el Jefe del Servicio Público, dirigido al Gerente General de la
corporaciones o

respectiva Mutualidad.

La Renuncia surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su

III.

EXCLUSIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS

Las Mutualidades de Empleadores deberán

excluir

empleadoras adherentes que no hubieren declarado
consecutivos o que hayan acreditado el término de

de

sus

registros

formulación.

ADHERENTES

a

aquellas

entidades

cotizaciones a lo menos durante cuatro meses

giro o

disolución, según corresponda.

hubieren comunicado, a
aplicable respecto de las entidades empleadoras que

Lo anterior, no será
actividades.
la respectiva Mutualidad, la paralización temporal de sus

La exclusión se deberá formalizar a través de un acuerdo del H. Directorio, en un plazo máximo
de seis meses contados desde el primer mes en que la entidad empleadora dejó de
mediante una

declarar,

Declaración de Exclusión, lo que debe quedar consignado en el Acta de la Sesión

de Directono respectiva.
La exclusión surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su Declaración

de Exclusión Dicha medida deberá ser notificada por carta certificada remitida al domicilio de la
entidad empleadora
-indicado en la solicitud de adhesión o al informado posteriormente en
forma
excluida, dirigida, según corresponda, a la persona natural o al Gerente,
Administrador o Apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o al Presidente
expresa-

de las

corporaciones

o

fundaciones, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la

Declaración de Exclusión.

En el caso que la exclusión corresponda al término de giro o disolución de la entidad empleadora,
ésta se materializará a contar de la fecha en que se hizo efectiva.

INFORMACIÓN

IV.

A

REMITIR

AL

INSTITUTO

DE

NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Las Mutualidades de Empleadores deberán remitir mensualmente al Instituto de Normalización
Previsional la información, señalada en las Circulares N°s 1.522, de 1996 y 1.828, de 2000,
ambas

de esta Superintendencia, de las entidades empleadoras que se adhieran, renuncien o

queden excluidas de sus registros.

Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar de la fecha de esta Circular.
Saluda atentamente a Ud,

/
BVSA/ETS/SRM/ATL

i

DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Seguridad

Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Normalización Previsional.
-

Oficina de Partes
Archivo Central

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