Circular · SUSESO
N° 2113 de 2004
30 ene 2004
Lo que resuelve
Reemplazada por Circular N° 2961
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.)
Texto completo
GOBIERNO DE CHILE
*
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N° 2113
SANTIAGO,, amm
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE N° 16.744 RESPECTO A EMPLEADORES DE LA LEY LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA QUE DEBERÁN REMITIR Y 2000 2003
PARA LOS PERIODOS 1995 -1999
-requiere el envío por parte de las Mutualidades, de información 1999 y 2000 histórica, para los periodos: 1995 2003, en los términos que a se detallan, y de acuerdo a las definiciones establecidas en la Circular N° 2
Esta Superintendencia, -estadística
-continuación 100, de 2003.
La información requerida varia de acuerdo al periodo de que se trate y conforma los Anexos 2 respectivamente
I.
Anexo 1: INFORMACIÓN HISTÓRICA DE 1995 A 1999
II.
Anexo 2: INFORMACIÓN HISTÓRICA DE 2000 A 2003
Las variables de agrupamiento serán las mismas a informar para los dos período:
Variables de Agrupamiento Año Región 1995, 1996,1997
I, II, III, IV
Actividad
Según Decreto N° 2003
RM 1 10 (*)
Económica
Tamaño Entre 1 y 10 trabajadores, Empresa entre 1 1 y 25 trabajadores. entre 26 y 1 00 trabajadores, entre 101 y 499 trabajadores, entre 500 y 999 trabajadores, 1000 trabajadores y más. (*)
Género (sólo M para las planillas
H
: Mujer
: Hombre de trabajadores) (*) Ver Consideraciones Generales.
I.
INFORMACIÓN HISTÓRICA DE 1995 A 1999
Los datos numéricos que se deberán remitir son: Anexo 1
Trabajadores Dependientes Nro.
Trabajadores
Dependientes
Nro. de Accidentes del Trabajo
Nro. de Accidentes de Trayecto
Días
Perdidos
Empresas Adh eren tes Nro.
Empresas de Adherentes de del Trabajo
Nro.
Nro. de Accidentes de Trayecto
Perdidos por Días
Accidentes
Trabajo del Accidentes
Días por Perdidos
Accidentes
Trayecto
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Accidentes por del Trabajo de Días perdidos
Accidentes
Trayecto por de II.
INFORMACIÓN HISTÓRICA DE 2000 A 2003
Los datos numéricos que se deberán remitir son:
Anexo 2
Trabajadores Dependientes
Nro.
Empresas Adherentes
Trabajadores
Nro.
Dependientes
Nro. de del Nro.
Trabajo
Nro. de Empresas
Accidentes del Accidentes de Accidentes del Nro. de Accidentes de Accidentes del Trayecto de Nro.
Trabajo Fatales de Trabajo Fatales
Nro. de Accidentes
Trayecto Fatales
Nro. de Trabajo
Trayecto
Nro de Adherentes
Accidentes de Nro. de Accidentes de Trayecto Fatales de Enfermedades
Profesionales
Nro.
Días
Días
Perdidos de Enfermedades
Profesionales por Perdidos
Accidentes del Trabajo
Accidentes del Trabajo
Días
Días
Perdidos por Accidentes de Trayecto
Accidentes de Trayecto
Días
Días
Perdidos por perdidos
Perdidos
Enfermedades
Enfermedades
Profesionales
Profesionales por por por La información solicitada deberá ser ingresada a más tardar el día 30 de Abril del 2004, bajo formato 1 y unidadestudiosíg'Suseso.gov.cl.
Se utilizar.
Excel (Anexos 2), y adjuntan enviada
Anexos además, para al ejemplificar correo el electrónico formato Excel a CONSIDERACIONES GENERALES
Se deberán tener en cuenta las consideraciones generales formuladas en la Circular 2003, de esta Superintendencia, a saber: a) 2 1 00 de Por entidades empleadoras se entenderán aquellas definidas en el artículo 25 de la Ley N° b) N° 16.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley.
Cuando la información se requiera según distribución geográfica, se entenderá que se refiere a las regiones oficialmente establecidas (ejemplo: I, II, III, IV, V, RM, VI, y otras).
c) Cuando la información corresponde a se requiera según actividad económica, se entenderá que las establecidas en el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social lo reemplace (Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca; Explotación de Minas y Canteras; Industrias Manufactureras; Construcción; Agua
Servicios
Electricidad, Gas, Sanitarios; Comercio; Transporte, Almacenaje y y o aquél que Comunicaciones; Servicios). Se mantendrá la subdivisión de Servicios en Financieros y Comunales. d)
Cuando la información se requiera según tamaño de la entidad empleadora, se entenderá distribución' la siguiente 0 trabajador (trabajador independiente), 1 y 10 trabajadores, entre 1 1 y 25 trabajadores; entre 26 y 100 trabajadores; entre que corresponde a entre 101 y 499 trabajadores, entre 500 y 999 trabajadores; 1000 trabajadores y más. e) f)
La información se deberá diferenciar por género. El criterio estadístico utilizado para solicitar el registro de accidentes fatales. limitándolo a un año desde la fecha de ocurrencia del accidente, corresponde al criterio considerado apropiado por la OIT.
g) Los trabajadores expuestos a riesgo se informarán desglosados según el agente al que N° están expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del D.S. 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social h)
Los promedios deberán ser expresados con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
i) Las Tasas de Accidentabilidad y las Tasas de Siniestralidad se deberán expresar con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si mere inferior a cinco.
Saluda atentamente a Ud, CON pONZALEZ
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Distribución:
Asociación Chilena de Seguridad Instituto de Seguridad del Trabajo Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción Se adjuntan tres diskette (1 para cada Mutualidad), con los Anexos correspondientes
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