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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 2113 de 2004

30 ene 2004

Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.)

Texto completo

GOBIERNO DE CHILE

*

SUPERINTENDENCIA

DE SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR N° 2113

SANTIAGO,, amm

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE N° 16.744 RESPECTO A EMPLEADORES DE LA LEY LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA QUE DEBERÁN REMITIR Y 2000 2003

PARA LOS PERIODOS 1995 -1999

-requiere el envío por parte de las Mutualidades, de información 1999 y 2000 histórica, para los periodos: 1995 2003, en los términos que a se detallan, y de acuerdo a las definiciones establecidas en la Circular N° 2

Esta Superintendencia, -estadística

-continuación 100, de 2003.

La información requerida varia de acuerdo al periodo de que se trate y conforma los Anexos 2 respectivamente

I.

Anexo 1: INFORMACIÓN HISTÓRICA DE 1995 A 1999

II.

Anexo 2: INFORMACIÓN HISTÓRICA DE 2000 A 2003

Las variables de agrupamiento serán las mismas a informar para los dos período:

Variables de Agrupamiento Año Región 1995, 1996,1997

I, II, III, IV

Actividad

Según Decreto N° 2003

RM 1 10 (*)

Económica

Tamaño Entre 1 y 10 trabajadores, Empresa entre 1 1 y 25 trabajadores. entre 26 y 1 00 trabajadores, entre 101 y 499 trabajadores, entre 500 y 999 trabajadores, 1000 trabajadores y más. (*)

Género (sólo M para las planillas

H

: Mujer

: Hombre de trabajadores) (*) Ver Consideraciones Generales.

I.

INFORMACIÓN HISTÓRICA DE 1995 A 1999

Los datos numéricos que se deberán remitir son: Anexo 1

Trabajadores Dependientes Nro.

Trabajadores

Dependientes

Nro. de Accidentes del Trabajo

Nro. de Accidentes de Trayecto

Días

Perdidos

Empresas Adh eren tes Nro.

Empresas de Adherentes de del Trabajo

Nro.

Nro. de Accidentes de Trayecto

Perdidos por Días

Accidentes

Trabajo del Accidentes

Días por Perdidos

Accidentes

Trayecto

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Accidentes por del Trabajo de Días perdidos

Accidentes

Trayecto por de II.

INFORMACIÓN HISTÓRICA DE 2000 A 2003

Los datos numéricos que se deberán remitir son:

Anexo 2

Trabajadores Dependientes

Nro.

Empresas Adherentes

Trabajadores

Nro.

Dependientes

Nro. de del Nro.

Trabajo

Nro. de Empresas

Accidentes del Accidentes de Accidentes del Nro. de Accidentes de Accidentes del Trayecto de Nro.

Trabajo Fatales de Trabajo Fatales

Nro. de Accidentes

Trayecto Fatales

Nro. de Trabajo

Trayecto

Nro de Adherentes

Accidentes de Nro. de Accidentes de Trayecto Fatales de Enfermedades

Profesionales

Nro.

Días

Días

Perdidos de Enfermedades

Profesionales por Perdidos

Accidentes del Trabajo

Accidentes del Trabajo

Días

Días

Perdidos por Accidentes de Trayecto

Accidentes de Trayecto

Días

Días

Perdidos por perdidos

Perdidos

Enfermedades

Enfermedades

Profesionales

Profesionales por por por La información solicitada deberá ser ingresada a más tardar el día 30 de Abril del 2004, bajo formato 1 y unidadestudiosíg'Suseso.gov.cl.

Se utilizar.

Excel (Anexos 2), y adjuntan enviada

Anexos además, para al ejemplificar correo el electrónico formato Excel a CONSIDERACIONES GENERALES

Se deberán tener en cuenta las consideraciones generales formuladas en la Circular 2003, de esta Superintendencia, a saber: a) 2 1 00 de Por entidades empleadoras se entenderán aquellas definidas en el artículo 25 de la Ley N° b) N° 16.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley.

Cuando la información se requiera según distribución geográfica, se entenderá que se refiere a las regiones oficialmente establecidas (ejemplo: I, II, III, IV, V, RM, VI, y otras).

c) Cuando la información corresponde a se requiera según actividad económica, se entenderá que las establecidas en el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social lo reemplace (Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca; Explotación de Minas y Canteras; Industrias Manufactureras; Construcción; Agua

Servicios

Electricidad, Gas, Sanitarios; Comercio; Transporte, Almacenaje y y o aquél que Comunicaciones; Servicios). Se mantendrá la subdivisión de Servicios en Financieros y Comunales. d)

Cuando la información se requiera según tamaño de la entidad empleadora, se entenderá distribución' la siguiente 0 trabajador (trabajador independiente), 1 y 10 trabajadores, entre 1 1 y 25 trabajadores; entre 26 y 100 trabajadores; entre que corresponde a entre 101 y 499 trabajadores, entre 500 y 999 trabajadores; 1000 trabajadores y más. e) f)

La información se deberá diferenciar por género. El criterio estadístico utilizado para solicitar el registro de accidentes fatales. limitándolo a un año desde la fecha de ocurrencia del accidente, corresponde al criterio considerado apropiado por la OIT.

g) Los trabajadores expuestos a riesgo se informarán desglosados según el agente al que N° están expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del D.S. 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social h)

Los promedios deberán ser expresados con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

i) Las Tasas de Accidentabilidad y las Tasas de Siniestralidad se deberán expresar con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si mere inferior a cinco.

Saluda atentamente a Ud, CON pONZALEZ

PEÍUNTENDENT4

ATL/SRM

Distribución:

Asociación Chilena de Seguridad Instituto de Seguridad del Trabajo Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción Se adjuntan tres diskette (1 para cada Mutualidad), con los Anexos correspondientes

Oficina de Partes 2113 0 de z

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