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SUSESOCircular20 de septiembre de 2005

Circular 2238

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Complementada por Circular N° 2377; b) Derogada a contar del 1° de diciembre de 2015, por Circular N° 3144

Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Mutual de Seguridad de La Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Servicios de Salud; Empresas de Administración Delegada. Con copia informativa a: Ministro del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social; Ministro de Salud; Subsecretaría de Salud Pública; Subsecretario de Redes Asistenciales; Secretarías Regionales Ministeriales.

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

V

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2005-04327

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

''¿,i^
»«.»

IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744.
DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO.

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artículos 2 y 30 de la Ley
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y 12 y 74 de la Ley



Administradores del Seguro Social

16.744, imparte las siguientes instrucciones a los Organismos
de la Ley N° 16.744:

I. DENUNCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
1. Los Organismos Administradores deberán mantener, en todos sus Centros de Atención n
público y en aquellos Centros Asistenciales con los que tengan convenio, un "afiche",
acerca del procedimiento de

denuncia de los accidentes que puedan ocasionar incapacidad
de una empresa adherida o afiliada.

para el trabajo y que afecten a algún trabajador

2.

El afiche diseñado e impreso por esta Superintendencia, se adjunta a esta Circular y
contiene la siguiente información:
¿Cómo acceder a este Seguro?



• ¿Cómo saber a qué organismo administrador está adherido su empleador?

• ¿Quiénes

deben denunciar un accidente de trabajo?



¿Cuándo denunciar?



¿Cómo denunciar?

• ¿Dónde exigir sus



derechos?

Horario de atención telefónica, teléfono y dirección de correo electrónico de la
Superintendencia de Seguridad Social.

3. El afiche deberá ser instalado debidamente (enmarcado y protegido) y en un lugar visible
4. Se fija el plazo de un mes, contado desde la fecha de la presente Circular, para tener

instalado el afiche en todos los lugares señalados en el punto 1
5.

.

Asimismo, deberá mantenerse, en los citados Centros, un stock adecuado de formularios
de Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT), así como todos los
elementos que permitan completarlos en el lugar y obtener las copias correspondientes.

6

Las personas que atiendan público o reciban consultas, en los Centros anteriormente
señalados, deberán estar capacitados acerca del procedimiento de denuncia de accidentes
a fin de atender las consultas pertinentes.

7.

Se deberá mantener a disposición de los usuarios, un "Libro de Reclamos", cuyas hojas
estarán foliadas, ubicado en un lugar señalizado y de fácil acceso al público, el que deberá
estar disponible para su revisión por los organismos fiscalizadores.

II ATENCIÓN DE ACCIDENTADOS
1. Los Organismos Administradores deberán mantener, en el exterior de todos sus Centros
"letrero"

Asistenciales, en que no exista atención continua y permanente a público, un

que

indique los Centros Asistenciales alternativos de atención, el que debe ser visible a toda
hora del día.
información1
2. Dicho letrero deberá
contener, al menos, la siguiente



Identificación del Centro Asistencial, días y horario de atención.



Datos de los Centros Asistenciales con los que mantiene convenio de atención
médica fuera de su horario de funcionamiento, precisando dirección, teléfonos de

urgencia, días y horario de funcionamiento, ordenados según la
se encuentren del

Centro, señalando primero el más cercano.

distancia a que

Procedimiento



a

seguir

antecedentes que se

en

dicho Centro

Asistencial, dónde dirigirse y los

requerirá para ser atendido.

Para las situaciones de urgencia vital se deberá señalar el Centro de Atención



más cercano.

3

Los letreros deberán estar instalados en el plazo de dos meses, contado desde la fecha de
la presente Circular.

Saluda atentamente a Ud,

/.ATL
DISTRIBUCIÓN:

Asociación Chilena de Segundad

Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Normalización Previsional

Servicios de Salud
Empresas de Administración Delegada
(Se adjunta Anexo)

Con copia informativa a:
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de Previsión Social
Ministro de Salud

Subsecretaría de Salud Pública
Subsecretario de Redes Asistenciales
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Director del Trabajo

Fiscalía

Secretaría General
Departamento Jurídico

Departamento Actuarial
Departamento Médico
Departamento Inspección
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Unidad de Estudios
Oficina de Partes
Archivo Central

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