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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Circular · SUSESO

N° 2345 de 2007

10 ene 2007

Destinatario

Dirección del Trabajo; Inspecciones del Trabajo; Subsecretaría de Salud Pública; Secretarías Regionales; Ministeriales de Salud; Servicio Nacional De Geología y Minería; Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante; Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Sociedad de Fomento Fabril; Confederación de la Producción y del Comercio; Cámara Chilena de la Construcción; Asociación de Industriales Metalúrgicos; Sociedad Nacional de Minería; Asociación de Bancos; Confederación Minera de Chile; Confederación de La Madera; Central Unitaria de Trabajadores de Chile; Confederación Autónoma de Trabajadores; Unión Nacional de Trabajadores; Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del área de la Construcción, Maderas, Ardios, Servicios y otros; Confederación Nacional De Trabajadores Metalúrgicos. Con copia informativa: Ministro del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social; Subsecretario del Trabajo; Ministra de Salud; Subsecretaría de Salud Pública; Directora del Trabajo; Secretarías Regionales; Ministeriales del Trabajo y Previsión Social; Empresas con Administración Delegada; Servicio Agrícola y Ganadero; Dirección General de Aeronáutica Civil; Jefe Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo; Jefe Departamento Salud Ocupacional del Ministerio de Salud.

Texto completo

<•¥-

GOBIERNO DE CHILE

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DMDAD DE SEGURIDAD V SALUD EN EL TRABAJO

AU08-2007- 00055

•Tí i

CIRCULAR N°

SANTIAGO, w f, J í ü 1 o ENE. 2007

IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LAS EMPRESAS POR LOS INCISOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY N° 16.744, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO

EN LA LEY N° 20.123. artículos 2° y 30 de la Ley

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas cn los Nü 16.395, 12 de la Ley N° 16.744, Io, 23, y 126 del D.S. N° 1, de modificaciones introducidas 1972, del Ministerio del la Ley N° 20.123 al por Trabajo y Previsión Social, y atendidas las artículo 76 de la Ley N° 16.744, viene en impartir las siguientes instrucciones. 1

ANTECEDENTES 1.

En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto v quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o tátal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1 1

Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. 1 .2

Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a . la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda. 2, Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por: a)

Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en b)

Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que: forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

Obligue a realizar maniobras de reanimación, u Obligue a realizar maniobras de rescate, u Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., u Provoque, cn forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios. c)

II

Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

PROCEDIMIENTO

I

.

Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.

El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado. 2.

El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido fatal o grave, tanto a la cualquier accidente del trabajo

Inspección como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió. 3.

En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores. de una 4.

El empleador deberá efectuar la denuncia a: a)

La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por via telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente.

La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se adjunta en el Anexo II.

b) La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente. La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo, se adjunta en el Anexo III.

Las nóminas señaladas se encontrarán disponibles en las páginas web de las siguientes entidades:

Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl

Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl

Ministerio de Salud: www.minsal.cl 5. aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Semageomin, entre otras). En Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al procedimiento regular. 6.

El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente:

Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido.

En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el formulario que se acompaña en Anexo I. No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario. 7.

El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas en el punto 4. anterior, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente. 8.

La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea cn papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en la respectiva faena. 9.

Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, las empresas infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744 10. El procedimiento antenor, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (D1AT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

III ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744

Los organismos administradores de la Ley N° 16.744, Mutualidades e Instituto de Normalización Previsional, deberán: 1

Difundir las presentes instrucciones entre sus empresas adheridas o afiliadas.

.

Otorgar asistencia técnica a las empresas en que haya ocurrido un accidente del trabajo 2. fatal o grave, en cuanto éstos les sean denunciados.

IV INSTRUCCIONES GENERALES 1

. 2.

Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar del 14 de enero de 2007. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones para que las empresas e instituciones que deban cumplirlas conozcan el texto íntegro de la presente Circular. (Se adjuntan 3 Anexos)

I

Dirección del Trabajo

I

Inspecciones del Trabajo

\

Subsecretaría de Salud Pública

\

Secretarias Regionales Ministeriales de Salud

'

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante

Asociación Chilena de Seguridad

Instituto de Seguridad del Trabajo

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

Instituto de Normalización Previsional

Sociedad de Fomento Fabril

Confederación de la Producción y del Comercio

Cámara Chilena de la Construcción

Asociación de Industriales Metalúrgicos

Sociedad Nacional de Minería Asociación de Bancos

Confederación Minera de Chile

Confederación de la Madera

Central Unitaria de Trabajadores de Chile

Confederación Autónoma de Trabajadores

Unión Nacional de Trabajadores

Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Área de la Construcción, Maderas, Áridos. Servicios y otros

Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos

Con copia informativa a:

Ministro del Trabajo y Previsión Social

Subsecretaría de Previsión Social

Subsecretario del Trabajo

Ministra de Salud

Subsecretaría de Salud Pública

Directora del Trabajo

Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social

Empresas con Administración Delegada

Servicio Agrícola y Ganadero

Dirección General de Aeronáutica Civil

Jefe Departamento Fiscalización Dirección del Trabajo

Jefe Departamento Salud Ocupacional del Ministerio de Salud

Fiscalía Secretaria General

Departamento Jurídico

Departamento Aduanal

Departamento Médico

Departamento Inspección

Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo

Unidad de Estudios

Oficina de Partes

Archivo Central

ANEXO I

FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL Y GRAVE

Fecha de la Notificación:

Marque con una cruz el tipo de accidente

Accidente Fatal

Accidente Grave

I. Datos de la Entidad Empleadora 1 Nombre Empresa o Razón

Social

.

Campo otücj-itorio 2. Rut Empresa:

3. Dirección Casa Matriz:

Campo obligatorio (Calle, ir i

Comuna

Región 4. Telefono Casa Matriz:

Campo obligatorio

Códiqo Área I Número

II. Datos del Accidente 5. Nombre del o los accidentados:

6. Fecha del Accidente: 1 7. Hora del Accidente:

I 8. Dirección Lugar del Accidente: (Calle, N')

Comuna 9 Teléfono Lugar del accidente

Código Área

Región

Número

Campo obligatorio

III. Bravo descripción de Accidente

M

Seña,e a fo ™"w lB actividad que se encontraba realizando e cómo se produjo el accidente y la lesión que provocó.

IV. Datos del Informante 10. Nombre:

Campo obfiqatorio 11. RUT:

12. Cargo:

V. Organismo Administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa 13. Nombre

Otros pronunciamientos sobre accidente del trabajo

Dictamen SUSESO N° 59631-2026, de 29.04.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. El accidente sufrido por el trabajador en la cabaña proporcionada por el empleador durante una comisión de servicio debe calificarse como accidente laboral ("con ocasión del trabajo"), ya que la lesión fue causada por una condición insegura de la infraestructura (un…

Dictamen SUSESO N° 16543-2026, de 02.02.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidentes del Trabajo. Trabajo a distancia teletrabajo. Se confirma la calificación de origen común de un infortunio acontecido en el domicilio de una persona trabajadora. Dado que no existía contrato o anexo registrado que autorizara la prestación de servicios a distancia, ni conocimiento de la…