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SUSESOCircular29 de mayo de 2007

Circular 2377

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Complementa Circulares N° 1900; N° 2238; N° 2283; b) Derogada a contar del 1° de diciembre de 2015, por Circular N° 3144.

Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Mutual de Seguridad de La Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Servicios de Salud.

Texto

^

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2007-03411

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

9 *i 7 '7

29HATOZ007

COMPLEMENTA INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE TRABAJADORES QUE
HUBIEREN SUFRIDO UN ACCIDENTE O PRESENTAREN UNA
ENFERMEDAD DE ORIGEN PRESUMIBLEMENTE LABORAL

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artículos 30 de la Ley

N°16.395, 4 y 12 de la Ley N°16.744, y con el propósito de mejorar el otorgamiento de las
prestaciones
médicas del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, ha estimado necesario complementar las instrucciones impartidas
por

las Circulares N°s: 1.900 de 2001, 2.238 de 2005 y 2.283 de 2006,

procedimiento de atención

Los ingresos de los pacientes
correspondientes DIAT o

relacionadas con el

de trabajadores afectos a dicho Seguro:

a sus servicios

asistenciales, deben estar respaldados por las

DIEP, salvo que se trate de una urgencia, es decir, cuando la condición

de salud o cuadro clínico del trabajador, de no existir una atención médica inmediata, implique
riesgo vital y/o secuela funcional grave para éste, situación en la que la atención médica será
proporcionada de inmediato y sin que para ello sea menester de ninguna formalidad o trámite
previo.

En el evento que el empleador no haya realizado la respectiva Denuncia habiendo tomado
conocimiento de la ocurrencia de un accidente origen laboral
o de una enfermedad
presumiblemente laboral o no haya podido ser informado de la ocurrencia del accidente, dado el

lugar, día u hora en que éste ocurrió, el mismo trabajador afectado, o sus derecho-habientes,
como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, deberán formular una denuncia
escrita, acorde a lo establecido por el artículo 76 de la Ley N°16.744, en el formulario DIAT que
deberá estar disponible tanto en los centros de atención de los organismos administradores como
en aquellos con los que mantengan convenios de atención (Circular N°2.238 de 2005).

La atención de trabajadores que hubieren sufrido un posible accidente a causa o con
ocasión

del trabajo o de trayecto, o que presentaren una eventual enfermedad de origen

ocupacional no puede ser condicionada a la suscripción de un pagaré, ni a la entrega de un
cheque en blanco en garantía, ni al abono de una cantidad de dinero en efectivo.

Con todo, el trabajador que ingresa a los servicios asistenciales de un Organismo Administrador
de la Ley N° 16.744, deberá ser advertido que en el evento de determinarse que su dolencia es de
origen

común, el costo de las prestaciones que le fueron dispensadas deberán ser solventadas

conforme a su plan de salud común.

Tal advertencia deberá constar por escrito y deberá ser firmada por el trabajador, en señal de
aprobación, en la medida que su estado de salud y conciencia lo permita. En el evento que el
trabajador pudiendo firmarla se negare a ello, se deberá dejar constancia escrita de tal situación.

Asimismo, se debe tener presente lo instruido respecto de las atenciones de urgencia por la
Circular N°2.283 de 2006.

Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar de la fecha de esta Circular, debiendo
dárseles la más amplia difusión especialmente entre quienes deben implementarlas directamente.
Saluda atentamente a Ud,

santander

Ferintendente

BVSA/!

DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la ConsbAicción
Instituto de Normalización Provisional

Servicios de Salud
Oficina de Partes
Archivo Central

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