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Circular 2410
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Realizar búsquedas con: 16.744 and PRESUPUESTO and Seguro
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19403
- Ley N° 19539
- Ley N° 19953
Texto
GOBIERNO DE CHILE
V
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AL 08-2007-06709
CIRCULAR N°
2-4 1 0
SANTIAGO,
_,
Z96UM
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 PARA EL AÑO
2008. IMPARTE INSTRUCIONES A LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.
Conforme con lo establecido en el artículo 39 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se solicita a Ud., remitir antes del 6 de noviembre del presente
año, el presuDuesto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Entermedades Frotesionales oe la Ley N° 1 6.744 para el ano 2008 de esa Entidad.
Los presupuestos que se remitan deben estar aprobados por sus respectivos Directorios y en
caso de no ser así, deberán ser enviadas las estimaciones provisorias y remitir el
presupuesto aprobado por el Directorio en el mes en que ello ocurra
Para los efectos de confeccionar el presupuesto
requerido, se imparten las siguientes
instrucciones:
1.-
El presupuesto solicitado deberá presentarse conforme al formato de Estado de
Resultados establecido en la Circular N° 2.088, de 2003. Deberán acompañarse
además las bases de cálculo de cada uno de los datos informados. Para la elaboración
del presupuesto deberán tenerse en cuenta las instrucciones de los puntos que
se
señalan a continuación.
2.-
En el caso de los ingresos por cotizaciones, deberá especificarse a lo menos el número
de cotizantes y el incremento en las remuneraciones, tanto por inflación como por
incremento real.
3.-
En el
caso
de las prestaciones
económicas, códigos 42010 al 42030, deberá
informarse el incremento en el número y monto estimado de cada una de ellas.
En relación al gasto
en
subsidios, deberá detallarse tanto el monto del gasto neto
provisionales.
como el de las cotizaciones
Respecto del Gasto en pensiones (42030) y del Fondo para respaldo y provisión de
pensiones vigentes (42100), deberá suponerse que el reajuste de pensiones de
diciembre de 2007 será de 7%. Además, para la estimación del Fondo para respaldo
de pensiones vigentes, deberá utilizarse la Nota Explicativa N°22, letra B) suponiendo
una inflación para el año 2008 de 4%. En la proyección del Gasto en pensiones
deberán incluirse las bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s 19.403,
19.539 y 19.953, especificando el monto de dichas bonificaciones.
4.-
En cuanto a las Prestaciones médicas (42040), Prestaciones preventivas de riesgos
(42050) y Administración (42060), deberán señalarse las bases de cálculo utilizadas
en las estimaciones de cada uno de dichos itemes y detallarse el desglose de las
estimaciones conforme al formato de las Notas Explicativas respectivas (Notas 27, 28
y 29).
5.-
Para el ítem Otros Egresos Operacionales (42140), deberá especificarse el importe
correspondiente a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.
6.-
Para la estimación del ítem Ventas de servicios a terceros (5 1 020), específicamente en
lo que dice relación con las prestaciones médicas otorgadas a terceros, deberá
indicarse cuánto corresponde al aumento en el «rimero de prestaciones y cuánto a la
1
variación de aranceles.
7.-
pé iidas de inversiones
relacionadas (5 1 040 y 52020), deberán explícita se sus fundamentos.
Para la
estimación de las
utilidades
o
en
empresas
Saluda atentamente aJUd.,
IJAVIirftiCllJj^ZA^a^MNTAXDER
! UPERINTENDENTE
s*
CPF'MEGA/ETS/EÍ
--
.
DISTRIBUCIÓN:
-
Mutualidades de Empleadores (P)
V
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AL 08-2007-06709
CIRCULAR N°
2-4 1 0
SANTIAGO,
_,
Z96UM
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 PARA EL AÑO
2008. IMPARTE INSTRUCIONES A LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.
Conforme con lo establecido en el artículo 39 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se solicita a Ud., remitir antes del 6 de noviembre del presente
año, el presuDuesto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Entermedades Frotesionales oe la Ley N° 1 6.744 para el ano 2008 de esa Entidad.
Los presupuestos que se remitan deben estar aprobados por sus respectivos Directorios y en
caso de no ser así, deberán ser enviadas las estimaciones provisorias y remitir el
presupuesto aprobado por el Directorio en el mes en que ello ocurra
Para los efectos de confeccionar el presupuesto
requerido, se imparten las siguientes
instrucciones:
1.-
El presupuesto solicitado deberá presentarse conforme al formato de Estado de
Resultados establecido en la Circular N° 2.088, de 2003. Deberán acompañarse
además las bases de cálculo de cada uno de los datos informados. Para la elaboración
del presupuesto deberán tenerse en cuenta las instrucciones de los puntos que
se
señalan a continuación.
2.-
En el caso de los ingresos por cotizaciones, deberá especificarse a lo menos el número
de cotizantes y el incremento en las remuneraciones, tanto por inflación como por
incremento real.
3.-
En el
caso
de las prestaciones
económicas, códigos 42010 al 42030, deberá
informarse el incremento en el número y monto estimado de cada una de ellas.
En relación al gasto
en
subsidios, deberá detallarse tanto el monto del gasto neto
provisionales.
como el de las cotizaciones
Respecto del Gasto en pensiones (42030) y del Fondo para respaldo y provisión de
pensiones vigentes (42100), deberá suponerse que el reajuste de pensiones de
diciembre de 2007 será de 7%. Además, para la estimación del Fondo para respaldo
de pensiones vigentes, deberá utilizarse la Nota Explicativa N°22, letra B) suponiendo
una inflación para el año 2008 de 4%. En la proyección del Gasto en pensiones
deberán incluirse las bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s 19.403,
19.539 y 19.953, especificando el monto de dichas bonificaciones.
4.-
En cuanto a las Prestaciones médicas (42040), Prestaciones preventivas de riesgos
(42050) y Administración (42060), deberán señalarse las bases de cálculo utilizadas
en las estimaciones de cada uno de dichos itemes y detallarse el desglose de las
estimaciones conforme al formato de las Notas Explicativas respectivas (Notas 27, 28
y 29).
5.-
Para el ítem Otros Egresos Operacionales (42140), deberá especificarse el importe
correspondiente a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.
6.-
Para la estimación del ítem Ventas de servicios a terceros (5 1 020), específicamente en
lo que dice relación con las prestaciones médicas otorgadas a terceros, deberá
indicarse cuánto corresponde al aumento en el «rimero de prestaciones y cuánto a la
1
variación de aranceles.
7.-
pé iidas de inversiones
relacionadas (5 1 040 y 52020), deberán explícita se sus fundamentos.
Para la
estimación de las
utilidades
o
en
empresas
Saluda atentamente aJUd.,
IJAVIirftiCllJj^ZA^a^MNTAXDER
! UPERINTENDENTE
s*
CPF'MEGA/ETS/EÍ
--
.
DISTRIBUCIÓN:
-
Mutualidades de Empleadores (P)