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Circular 2513
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
.
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.774
Normas citadas
- D.S. N° 91, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
- Ley N° 19578,
Texto
*
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2008-07297
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2513
,6 mm
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S.
N°91, DE 2008, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
* **■"*>
l **■ "?%** "° CUrS°' ha
0rZ™ism™ administradores
I, de Accidentes
f °^x
í y Enfermedades Profesionales de
Riesgos
del Trabajo
la
N°16.744
tt
SÍd° Pub,icad°
de 200S HH M
N*9
supremo
traspasos,
1 IZ i 1 Mmisteno dell0STrabajo y Previsión Social, del Seguro los
Social
que establece
H.T
contra
h
Ley
2009. En relauon con la
materia, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones
a las
para
el ano
Mutualidades de Empleadores:
1.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el
número 6 del D.S. N°91, ya citado, las
Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de
administración, durante el
ano 2009, hasta un 10% de sus
ingresos totales (operacionales no
pudiendo tales gastos exceder las siguientes
operacionales), no
y
cantidades:
MS
Asociación Chilena de Seguridad
1 7 429 000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
1 2.201
Instituto de Seguridad del Trabajo
5.079.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener
en
cuenta
.000
las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia en su Circular
N°1.874, de 2001, modificada
N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el
ítem 42060 "Administración".
por la Circular
2.
RESERVA DE EVENTUALIDADES
Eíjaúmero 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2008, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6o transitorio de la
Ley N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante
el año 2009 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal
efecto, el
Io
de
abril de 2009 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los
respectivos Estados Financieros al 31
de diciembre de 2008 y mantenerlo durante
todo el año 2009. Cabe hacer presente que en los meses de enero a marzo de 2009 los
organismos administradores
han debido mantener la misma reserva que debieron
tener constituida durante el año 2008.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2009 para el otorgamiento de los beneficios que
establece
la
Ley N°16.744,
en
el
evento
que
sus
recursos
financieros
sean
insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular
N°2.085, de
2003.
En
ningún
caso,
podrá
emplearse
en
solventar
gastos
de
administración.
3.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
a)
En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2009 para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
24.773.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
1 6.1 88.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
6.630.000
Cabe hacer
presente que
las
cantidades que
destinen las Mutualidades de
riesgos corresponderán a los
Empleadores a las actividades de prevención de
gastos registrados en el ítem
delFUPEF.
De los
indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar
montos
durante el
año
"Prestaciones preventivas de riesgos"
(código
k
v
s 42050)
2009, las sumas que se indican a continuación para financiar
proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales:
MS
Asociación Chilena de Seguridad
99.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
69.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
24.000
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente
deberán ceñirse a las instrucciones que impartirá esta Superintendencia.
c)
Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el
decreto ND 91 en el Diario Oficial, esto es, al 10 de abril de 2009, deberán haber
confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta Superintendencia,
un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
para el año 2009.
d)
Las Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2009 un
Plan de Prevención para el año 2010, de acuerdo con las instrucciones que al
efecto, imparta esta Superintendencia.
En atencjón a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar 1
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
mbca/eÍJÁ"
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°
1 6.744
i medidas necesarias a fin
de dar
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2008-07297
CIRCULAR N°
SANTIAGO,
2513
,6 mm
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S.
N°91, DE 2008, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
* **■"*>
l **■ "?%** "° CUrS°' ha
0rZ™ism™ administradores
I, de Accidentes
f °^x
í y Enfermedades Profesionales de
Riesgos
del Trabajo
la
N°16.744
tt
SÍd° Pub,icad°
de 200S HH M
N*9
supremo
traspasos,
1 IZ i 1 Mmisteno dell0STrabajo y Previsión Social, del Seguro los
Social
que establece
H.T
contra
h
Ley
2009. En relauon con la
materia, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones
a las
para
el ano
Mutualidades de Empleadores:
1.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el
número 6 del D.S. N°91, ya citado, las
Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de
administración, durante el
ano 2009, hasta un 10% de sus
ingresos totales (operacionales no
pudiendo tales gastos exceder las siguientes
operacionales), no
y
cantidades:
MS
Asociación Chilena de Seguridad
1 7 429 000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
1 2.201
Instituto de Seguridad del Trabajo
5.079.000
Las Mutualidades de Empleadores deberán tener
en
cuenta
.000
las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia en su Circular
N°1.874, de 2001, modificada
N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el
ítem 42060 "Administración".
por la Circular
2.
RESERVA DE EVENTUALIDADES
Eíjaúmero 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año
2008, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6o transitorio de la
Ley N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante
el año 2009 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal
efecto, el
Io
de
abril de 2009 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los
respectivos Estados Financieros al 31
de diciembre de 2008 y mantenerlo durante
todo el año 2009. Cabe hacer presente que en los meses de enero a marzo de 2009 los
organismos administradores
han debido mantener la misma reserva que debieron
tener constituida durante el año 2008.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2009 para el otorgamiento de los beneficios que
establece
la
Ley N°16.744,
en
el
evento
que
sus
recursos
financieros
sean
insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular
N°2.085, de
2003.
En
ningún
caso,
podrá
emplearse
en
solventar
gastos
de
administración.
3.
INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
a)
En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2009 para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:
M$
Asociación Chilena de Seguridad
24.773.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
1 6.1 88.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
6.630.000
Cabe hacer
presente que
las
cantidades que
destinen las Mutualidades de
riesgos corresponderán a los
Empleadores a las actividades de prevención de
gastos registrados en el ítem
delFUPEF.
De los
indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar
montos
durante el
año
"Prestaciones preventivas de riesgos"
(código
k
v
s 42050)
2009, las sumas que se indican a continuación para financiar
proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales:
MS
Asociación Chilena de Seguridad
99.000
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
69.000
Instituto de Seguridad del Trabajo
24.000
Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente
deberán ceñirse a las instrucciones que impartirá esta Superintendencia.
c)
Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el
decreto ND 91 en el Diario Oficial, esto es, al 10 de abril de 2009, deberán haber
confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta Superintendencia,
un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
para el año 2009.
d)
Las Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2009 un
Plan de Prevención para el año 2010, de acuerdo con las instrucciones que al
efecto, imparta esta Superintendencia.
En atencjón a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar 1
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
mbca/eÍJÁ"
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°
1 6.744
i medidas necesarias a fin
de dar