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SUSESOCircular16 de marzo de 2009

Circular 2513

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

.

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.774

Normas citadas

  • D.S. N° 91, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578,

Texto

*

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2008-07297

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

2513
,6 mm

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S.

N°91, DE 2008, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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0rZ™ism™ administradores
I, de Accidentes
f °^x
í y Enfermedades Profesionales de
Riesgos
del Trabajo
la
N°16.744
tt

SÍd° Pub,icad°

de 200S HH M

N*9

supremo

traspasos,
1 IZ i 1 Mmisteno dell0STrabajo y Previsión Social, del Seguro los
Social
que establece

H.T

contra

h

Ley
2009. En relauon con la
materia, esta Superintendencia ha estimado necesario
impartir las siguientes instrucciones
a las

para

el ano

Mutualidades de Empleadores:

1.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
De

acuerdo con lo dispuesto en el
número 6 del D.S. N°91, ya citado, las
Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de
administración, durante el
ano 2009, hasta un 10% de sus
ingresos totales (operacionales no
pudiendo tales gastos exceder las siguientes

operacionales), no

y

cantidades:

MS
Asociación Chilena de Seguridad

1 7 429 000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

1 2.201

Instituto de Seguridad del Trabajo

5.079.000

Las Mutualidades de Empleadores deberán tener

en

cuenta

.000

las instrucciones

impartidas por esta Superintendencia en su Circular

N°1.874, de 2001, modificada
N°2.088, de 2003, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el
ítem 42060 "Administración".

por la Circular

2.

RESERVA DE EVENTUALIDADES

Eíjaúmero 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año

2008, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6o transitorio de la
Ley N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante
el año 2009 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal

efecto, el

Io

de

abril de 2009 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los

respectivos Estados Financieros al 31

de diciembre de 2008 y mantenerlo durante

todo el año 2009. Cabe hacer presente que en los meses de enero a marzo de 2009 los
organismos administradores

han debido mantener la misma reserva que debieron

tener constituida durante el año 2008.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante
el ejercicio correspondiente al año 2009 para el otorgamiento de los beneficios que

establece

la

Ley N°16.744,

en

el

evento

que

sus

recursos

financieros

sean

insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular

N°2.085, de

2003.

En

ningún

caso,

podrá

emplearse

en

solventar

gastos

de

administración.

3.

INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
a)

En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de
Empleadores deberán destinar en el año 2009 para la prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:

M$
Asociación Chilena de Seguridad

24.773.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

1 6.1 88.000

Instituto de Seguridad del Trabajo

6.630.000

Cabe hacer

presente que

las

cantidades que

destinen las Mutualidades de
riesgos corresponderán a los

Empleadores a las actividades de prevención de
gastos registrados en el ítem

delFUPEF.
De los

indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar

montos

durante el

año

"Prestaciones preventivas de riesgos"
(código
k
v
s 42050)

2009, las sumas que se indican a continuación para financiar

proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de accidentes

del trabajo y enfermedades profesionales:

MS
Asociación Chilena de Seguridad

99.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

69.000

Instituto de Seguridad del Trabajo

24.000

Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente
deberán ceñirse a las instrucciones que impartirá esta Superintendencia.
c)

Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el
decreto ND 91 en el Diario Oficial, esto es, al 10 de abril de 2009, deberán haber
confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta Superintendencia,
un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
para el año 2009.

d)

Las Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2009 un
Plan de Prevención para el año 2010, de acuerdo con las instrucciones que al
efecto, imparta esta Superintendencia.

En atencjón a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar 1
estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.

Saluda atentamente a Ud.,

mbca/eÍJÁ"

DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley



1 6.744

i medidas necesarias a fin

de dar

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