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Circular 2575
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 19403
- Ley N° 19539
- Ley N° 19953.
- Ley N°16744
Texto
GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2009-05631
CIRCULAR
SANTIAGO,
N°
2575
nocí. 2009
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 PARA EL AÑO 2010.
IMPARTE INSTRUCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.
Conforme con lo establecido en el artículo 39 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se solicita a Ud. remitir a más tardar el 30 de octubre del año en
curso, el presupuesto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2010 de esa Entidad.
Los presupuestos que se remitan deben estar aprobados por sus respectivos Directorios y en
caso
de
no
ser
así, deberán
presupuesto aprobado por el
Para los
efectos
de
ser
enviadas
las
estimaciones
provisorias y remitir
el
Directorio en el mes en que ello ocurra.
confeccionar el presupuesto
requerido,
se
imparten las siguientes
instrucciones:
1.-
deberá presentarse conforme al formato de Estado de
la Circular N° 2.088, de 2003. Deberán acompañarse
además las bases de cálculo de cada uno de los datos informados. Para la elaboración
del presupuesto deberán tenerse en cuenta las instrucciones de los puntos que se
El
presupuesto
solicitado
Resultados establecido
en
señalan a continuación.
2.-
En el caso de los ingresos por cotizaciones, deberá especificarse a lo menos el número
estimado de cotizantes y el porcentaje estimado de incremento en las remuneraciones,
tanto por inflación como por incremento real.
3.-
En el caso de las prestaciones económicas, códigos 42010 al 42030, deberá
informarse el incremento en el número y monto estimado de cada una de ellas.
En relación al gasto en subsidios, deberá detallarse tanto el monto del gasto neto
como el de las cotizaciones previsionales.
Respecto del Gasto en pensiones (42030) y del Fondo para respaldo y provisión de
pensiones vigentes (42100), atendida la variación experimentada por el índice de
Precios al Consumidor desde el mes de noviembre de 2008 hasta la fecha, deberá
suponerse que el reajuste de pensiones de diciembre de 2009 será de 0%.
Además,
para la estimación del Fondo para respaldo de pensiones vigentes, deberá utilizarse la
Nota Explicativa N°22, letra B), indicando el % de reajuste considerado para el año
N°
2546,
2010 y teniendo presente las instrucciones impartidas a través de la Circular
de 2009, de esta Superintendencia. En la proyección del Gasto en pensiones deberán
incluirse las bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s 19.403, 19.539 y
19.953, especificando el monto de dichas bonificaciones.
4.-
En cuanto a las Prestaciones médicas (42040), Prestaciones preventivas de riesgos
(42050) y Administración (42060), deberán señalarse las bases de cálculo utilizadas
en las estimaciones de cada uno de dichos ítemes y detallarse el desglose de las
28
estimaciones conforme al formato de las Notas Explicativas respectivas (Notas 27,
y 29).
5.-
Para el ítem Otros Egresos Operacionales (42140), deberá especificarse el
importe
correspondiente a ios aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.
6.-
Para la estimación del ítem Ventas de Servicios a Terceros (5 1 020),
deberá
en lo que dice relación con las prestaciones médicas otorgadas a terceros,
cuanto a la
indicarse cuánto corresponde al aumento en el número de prestaciones y
específicamente
variación de aranceles.
7-
Para la
estimación
de las
utilidades
o
pérdidas
relacionadas (51040 y 52030), deberán explicitarse sus
de
inversiones
en
fundamentos.
Saluda atents
ELIZAÜDE SOTO
SUPERINTENDENTE
ícts/eq!
DISTRIBUCIÓN;
Mutualidades de Fmnleadores (?)
empresas
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2009-05631
CIRCULAR
SANTIAGO,
N°
2575
nocí. 2009
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 PARA EL AÑO 2010.
IMPARTE INSTRUCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.
Conforme con lo establecido en el artículo 39 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se solicita a Ud. remitir a más tardar el 30 de octubre del año en
curso, el presupuesto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2010 de esa Entidad.
Los presupuestos que se remitan deben estar aprobados por sus respectivos Directorios y en
caso
de
no
ser
así, deberán
presupuesto aprobado por el
Para los
efectos
de
ser
enviadas
las
estimaciones
provisorias y remitir
el
Directorio en el mes en que ello ocurra.
confeccionar el presupuesto
requerido,
se
imparten las siguientes
instrucciones:
1.-
deberá presentarse conforme al formato de Estado de
la Circular N° 2.088, de 2003. Deberán acompañarse
además las bases de cálculo de cada uno de los datos informados. Para la elaboración
del presupuesto deberán tenerse en cuenta las instrucciones de los puntos que se
El
presupuesto
solicitado
Resultados establecido
en
señalan a continuación.
2.-
En el caso de los ingresos por cotizaciones, deberá especificarse a lo menos el número
estimado de cotizantes y el porcentaje estimado de incremento en las remuneraciones,
tanto por inflación como por incremento real.
3.-
En el caso de las prestaciones económicas, códigos 42010 al 42030, deberá
informarse el incremento en el número y monto estimado de cada una de ellas.
En relación al gasto en subsidios, deberá detallarse tanto el monto del gasto neto
como el de las cotizaciones previsionales.
Respecto del Gasto en pensiones (42030) y del Fondo para respaldo y provisión de
pensiones vigentes (42100), atendida la variación experimentada por el índice de
Precios al Consumidor desde el mes de noviembre de 2008 hasta la fecha, deberá
suponerse que el reajuste de pensiones de diciembre de 2009 será de 0%.
Además,
para la estimación del Fondo para respaldo de pensiones vigentes, deberá utilizarse la
Nota Explicativa N°22, letra B), indicando el % de reajuste considerado para el año
N°
2546,
2010 y teniendo presente las instrucciones impartidas a través de la Circular
de 2009, de esta Superintendencia. En la proyección del Gasto en pensiones deberán
incluirse las bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s 19.403, 19.539 y
19.953, especificando el monto de dichas bonificaciones.
4.-
En cuanto a las Prestaciones médicas (42040), Prestaciones preventivas de riesgos
(42050) y Administración (42060), deberán señalarse las bases de cálculo utilizadas
en las estimaciones de cada uno de dichos ítemes y detallarse el desglose de las
28
estimaciones conforme al formato de las Notas Explicativas respectivas (Notas 27,
y 29).
5.-
Para el ítem Otros Egresos Operacionales (42140), deberá especificarse el
importe
correspondiente a ios aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.
6.-
Para la estimación del ítem Ventas de Servicios a Terceros (5 1 020),
deberá
en lo que dice relación con las prestaciones médicas otorgadas a terceros,
cuanto a la
indicarse cuánto corresponde al aumento en el número de prestaciones y
específicamente
variación de aranceles.
7-
Para la
estimación
de las
utilidades
o
pérdidas
relacionadas (51040 y 52030), deberán explicitarse sus
de
inversiones
en
fundamentos.
Saluda atents
ELIZAÜDE SOTO
SUPERINTENDENTE
ícts/eq!
DISTRIBUCIÓN;
Mutualidades de Fmnleadores (?)
empresas