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SUSESOCircular15 de octubre de 2009

Circular 2575

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 19403
  • Ley N° 19539
  • Ley N° 19953.
  • Ley N°16744

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2009-05631

CIRCULAR

SANTIAGO,



2575

nocí. 2009

PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 PARA EL AÑO 2010.
IMPARTE INSTRUCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.

Conforme con lo establecido en el artículo 39 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, se solicita a Ud. remitir a más tardar el 30 de octubre del año en
curso, el presupuesto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2010 de esa Entidad.

Los presupuestos que se remitan deben estar aprobados por sus respectivos Directorios y en
caso

de

no

ser

así, deberán

presupuesto aprobado por el

Para los

efectos

de

ser

enviadas

las

estimaciones

provisorias y remitir

el

Directorio en el mes en que ello ocurra.

confeccionar el presupuesto

requerido,

se

imparten las siguientes

instrucciones:
1.-

deberá presentarse conforme al formato de Estado de
la Circular N° 2.088, de 2003. Deberán acompañarse
además las bases de cálculo de cada uno de los datos informados. Para la elaboración
del presupuesto deberán tenerse en cuenta las instrucciones de los puntos que se

El

presupuesto

solicitado

Resultados establecido

en

señalan a continuación.

2.-

En el caso de los ingresos por cotizaciones, deberá especificarse a lo menos el número
estimado de cotizantes y el porcentaje estimado de incremento en las remuneraciones,

tanto por inflación como por incremento real.
3.-

En el caso de las prestaciones económicas, códigos 42010 al 42030, deberá
informarse el incremento en el número y monto estimado de cada una de ellas.
En relación al gasto en subsidios, deberá detallarse tanto el monto del gasto neto
como el de las cotizaciones previsionales.

Respecto del Gasto en pensiones (42030) y del Fondo para respaldo y provisión de
pensiones vigentes (42100), atendida la variación experimentada por el índice de
Precios al Consumidor desde el mes de noviembre de 2008 hasta la fecha, deberá
suponerse que el reajuste de pensiones de diciembre de 2009 será de 0%.

Además,

para la estimación del Fondo para respaldo de pensiones vigentes, deberá utilizarse la

Nota Explicativa N°22, letra B), indicando el % de reajuste considerado para el año

2546,
2010 y teniendo presente las instrucciones impartidas a través de la Circular
de 2009, de esta Superintendencia. En la proyección del Gasto en pensiones deberán

incluirse las bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s 19.403, 19.539 y

19.953, especificando el monto de dichas bonificaciones.
4.-

En cuanto a las Prestaciones médicas (42040), Prestaciones preventivas de riesgos
(42050) y Administración (42060), deberán señalarse las bases de cálculo utilizadas
en las estimaciones de cada uno de dichos ítemes y detallarse el desglose de las
28
estimaciones conforme al formato de las Notas Explicativas respectivas (Notas 27,
y 29).

5.-

Para el ítem Otros Egresos Operacionales (42140), deberá especificarse el

importe

correspondiente a ios aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.
6.-

Para la estimación del ítem Ventas de Servicios a Terceros (5 1 020),
deberá
en lo que dice relación con las prestaciones médicas otorgadas a terceros,
cuanto a la
indicarse cuánto corresponde al aumento en el número de prestaciones y
específicamente

variación de aranceles.

7-

Para la

estimación

de las

utilidades

o

pérdidas

relacionadas (51040 y 52030), deberán explicitarse sus

de

inversiones

en

fundamentos.

Saluda atents

ELIZAÜDE SOTO
SUPERINTENDENTE

ícts/eq!
DISTRIBUCIÓN;
Mutualidades de Fmnleadores (?)

empresas

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