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SUSESOCircular6 de abril de 2010

Circular 2630

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Complementada por Circular N° 2638

Destinatario

SEREMI de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 51 de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744

Texto

AU08-2009-05631

CIRCULAR N°

SANTIAGO,

263ü
C 6 ABI. 2010

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
X°16 744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SECRETARÍAS

REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN
CON EL D.S. N° 51, DE 2009, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL

En el Diario Oficial del 1 1 de marzo del presente año, ha sido

publicado el D S



51 de

2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos aportes
uso de los fondos de los organismos administradores del

y

Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744 para el año 2010
Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir
las siguientes
instrucciones:
1.

De acuerdo con lo depuesto en el número 10 del D.S, N°
51, ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de
Salud y
las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30
días de
publicado el D.S.
51 en el Diario Oficial, esto es, antes del 1 1 de abril de
2010, los
aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los
números 3, 4 y 5 del citado
decreto.


En lo que dice relación con las SEREMI de Salud, la aludida Subsecretaría deberá

distribuir entre éstas el aporte de $193.976.000 mensuales para el financiamiento de las

labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, establecido en el primer
párrafo del número 5 del D.S.



51, ya citado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del
10 del citado D.S. N° 51, todas las sumas que corresponda percibir a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
número

deben contabilizar por separado, debiendo destinarlas exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda, contabilizando también en forma separada los gastos
correspondientes.

2.

El número 6 del citado D.S. N° 51, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos

de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%.

Para la determinación del monto que se puede destinar a
de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
gasto

para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales

(inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744).

3. Por su parte, el número 7 del citado D.S. N° 51 fijó en un 2% de los ingresos totales del

seguro de la Ley
16.744 del año 2009, la reserva de eventualidades que deben
constituir y mantener durante el año 2010 todos los organismos administradores del
Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro del año 2009 serán los que les traspasó la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto del Seguro de la Ley N° 16.744.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año

2010, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley



16.744, en el

los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán emplearse en
solventar gastos de administración.
evento que

4. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberán remitir mensualmente a la
Superintendencia de Seguridad Social la información financiera que se solicita en el

16.744. Dicha
formato que se adjunta a esta Circular, relativa al Seguro de la Ley

información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más tardar el último día
hábil del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa como mediante correo
electrónico enviado al e-mail actraba¡o(fi>suseso,gov.cl. en planilla Excel.

La información correspondiente a los meses de enero y febrero deberá ser ingresada en
esta Superintendencia a más tardar el 30 de abril del presente año.

Cabe hacer presente, que conforme al párrafo tercero del número 10 del DS



51, ante

el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia está

facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que no entregue los aportes
correspondientes

al mes siguiente a la Subsecretaría de Salud Pública, hasta que se dé

cumplimiento con

-

la citada obligación.

Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

MECA/EíJ.

DISTRIBUCIÓN
-

SEREMI de Salud (adjunta anexo)

INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES

AÑO 2010
(en miles de $)
RETARÍA REGIONAL MINISTERIAL:

«ESOS

pasos de la Subsecretaría de Salud Pública

Ley



Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)
AL INGRESOS

ESOS

ección y Prevención de Riesgos
nspecciones
exámenes

Dtros (especificar los más importantes)
tos de Administración
stitución reserva de eventualidades
s Egresos

(especificar)

EDENTE O DÉFICIT

16.744

SEGURO

PROFESIONALES

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