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SUSESOCircular6 de mayo de 2010

Circular 2638

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Modifica punto N° 4 de la Circular N° 2630.

Destinatario

SEREMIS de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 51, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

AU08-2009-05631
GOII ETÍO DE

CHILE
SIJPE¡IM€NOEHCIA DE
SEGURIDAD SOCIAT

CIRCULARNO 2 6 3 8

SANTIAGO, OEIIAYO2OlO

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE
LA LEY NOI6.744. MODIFICA PUNTO 4 DE LA CIRCULAR
No2.630, DE 6 DE ABRrL DE 2010

Mediante Circular N'2.630, de 6 de abril de 2010, esta Superintendencia impartió
instrucciones eri relación con el D.S. No 51, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Prevtsrón Soclal, que establece los traspasos. aportes y uso de los fondos de l,os
organismos admimstadores del Seguro Social conta Riesgos de Aceidentes del
Trabalo y Entermecades Profesionales de la Ley N'16.744 para el año 2010.

En el punto 4 de la sitada Circular, se solicitó a las Secretarías Regionales
Ministeriales (SEREMIS) de Salud, enüar mensualmente a esta Superintendencia la
información financiera requerida en e1 formato que se adjuntó en dicha oportunidad,
relativa al Seguro de la Ley No 16.744, la cual debe ser ingresada exr este Organismo a
más tardar el ultimo día hábil del mes siguiente al que correspond4 tanto impresa
como mediante corrco electrónico enüado al e-mail @,
en
planilla Excel; en tanto que, respecto de la información correspondiente a los meses de
enero y febrero del presente año, se inshuía remithla a más tardar el día 30 de abril del
año en cr¡rso.

Ante consultas efectuadas por diversas SEREMIS de Salud, que manifestaron tener
inconvenientes para completa¡ la totalidad de la información requerida en el formato,
especialmente respecto del detalle de los Egresos, este Servicio sostuvo una reunión
con funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública en que se abordaron entre otros
puntos, tanto las diñcultades que se habían planteado, como la obligatoriedad que
existe en la rendición de los recursos que le han sido traspasados a los organismos
adminishadores del Seguro de la Ley N"16.744.
Consecuente con lo expuesto, se determinó hacer una modificación en el formato en
que debe remitirse la infomrasión financiera, de manera que las SEREMIS de Salud
efectúen la rendición de los egresos mensuales de manera global, es decir, incluyendo
en la cifra que informen el total gastado en labores de inspección y de prevención de
riesgos profesionales, los gastos de administración y la constitución de la reserva de
eventualidades (se adjunta nuevo formato).

Se solicita a Ud. dar amplia difusión de estas inskucciones, en especial entre las
p€rsonas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.-

fl"ffit%
- SEREMIS de Salud (adjunta formato)

INFoRMAGóN FINANcIERA MENSUAL DEL SEGURo
DE ACCIDENTES DEL TRABA.'O Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

rño eoro
(en miles de $)

secRelnRiA REG¡oNAL MINISTERTAL:
MES:

INGRESOS

Traspasos de la Subsecretaría de Salud Priblica Ley No 16.TU
- Por inciso segundo art. 21 (inspección y prevención)

TOTAL INGRESOS

EGRESOS

- Por inciso segundo art, 21 (inspección y prevención)

TOTAL EGRESOS

EXCEDENTE O DÉFICIT

2638

Superintendencia de Seguridad $ocial
Gódigo

Expte. AU08.2009.05631

Fecha lngreso

CIRCULAR

Interesado

Recurente

No Rut

MATERIA

LEY N' {6.7¿14. mOD|FrcA G|RCU|-AR 2,630, DE 06.0¡f-20t0

Expedientes
acumulados:

FECHA

De
05-05-2010

MARIA ELENA GOMEZ

EMILIO TORRES

Observaciones

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Fecha

Observaciones

I

$uperintendencia de Seguridad Social
Gódigo

Expte. AU08.2010{02274

Fecha lngreso

Interesado CIRCULAR
Recunente

MATERIA

N" Rut
SOLICITA E].IV]O DE INFORMACION COMPLEMENTAR¡A MENSUAL DE PROVISIONES.

Expedientes
acumulados:

FECHA 30.04.2010

EMILIO TORRES

AUXX-XXXX-XXXXX

CIRCULAR N"

SANTIAGO,

CA'AS DE COMPENSACÉN DE ASIGNACÉN FAilILIAR.
SOLICITA INFORIIAGIóN PERIODICASOBRE PROVISIONES POR RIESGO OE
cRÉolTo, coiltpLE¡tENTA ctRcuLAR N" 2.588 DE 20og

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras que le confieren las
Leyes N's.16.395 y 18.833, ha estimado pertinente solicitar a las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar (CCAF), información referente a las proüsiones por riesgo de
crédito.
Las CCAF deberán remitir a esta Superintendencia, a partir de la entrada en vigencia de
esta Circular¡ junto al envlo de los estados financieros mensuales, la información que
cont¡nuac¡ón se menciona:

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^'l 1. En un archivo "Excel' llamado .Provision_Est¡anda/, y de acuerdo al formato y
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obtenidos por dicha metodología segmentrado por tipo de afiliado y producto, siguiendo
la lógica del Anexo 1. Este informe debe ser enviado en un archivo Tlord" llamado
"Metodologia_Provisiones" y los principales cálculos deberán ser enüado en un
archivo "Excel" llamado "Provisiones_Complementarias",

3.LasCCAFdeberán"nu,,ffi#,,.",'u",unarchivo,,Exce|"denominado
"Provisiones_Credito", gúe desglose el impacto en resultados de las provisiones, de
acuerdo al formato que se adjunta en el Anexo 2. Dicho desglose deberá mostrar el
resultado correspondiente al modelo estándar de provisiones, las provisiones
complementrariasyy las provisiones fuera de balance.

^
La información requerida en la presente Circular deberá ser visada por el encargado de
riesgos designado por el Directorio de la CCAF, quien además será el responsable del
correcto envlo de dicha información. El responsable del envfo de la información debení
incorporar una hoja de identificación con sus datos, los que al menos deben contener: el
nombre, cargo, teléfono y correo electrónico del encargado de üsar dicha información.

Las CCAF deberán remitir dicha información a la dirección de coneo electrónico
provisiones@suseso.cl.

MARíA JOSÉ ZALD¡VAR LARRA¡N
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AU08-2010-02274
GOIIENNO DC

CHITE
5U?El|I'IEIIDEIICIA DE
SEGUIIDAD SOCIA1

CIRCULAR N'

SANTIAGO,

CAJAS OE COITIPENSACÉN DE ASIGNACÉN FAiI¡LIAR.
SOLICITA EN\NO DE INFOR]IIAOÓN COiI PLEMENTARIA MENSUAL DE
PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO. COiIPLEiIENTACIRGULAR N'2.588 DE
2009

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras que le confieren las
Leyes N"s.16.395 y 18.833, ha estimado pertinente solicitar a las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar (CCAF), información referenle a las provisiones por riesgo de

crédito.

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Las CGAF deber{n remitir a esta Superintendencia, a partir 6" ¡"
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esta Girculart# tt¡mo día hábil dHadtrrÍés, la información "*#r."*,¡g.*¡.,
complementraria que a
COntinuación se menciona:
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1. En un archivo "Excel" llamado "Provision_Estandaf, y de acuerdo al formato y
segmentación que se adjunta en el Anexo 1, cuadros 1 y 2, deberán incorporarse las
colocaciones de crédito social y la provisión estándar calculada en base al capítulo lV
'Proüsiones de las carteras de crédito social", exigido en la Circular N" 2.588, del 11
de diciembre de 2009.
2. En el caso que las CCAF realicen provisiones complementarias relacionadas con el

riesgo idiosincrático y otros riesgos adicionales (Sistémico), según lo indicado en los
puntos lll.3 y lll.4 de la Circular No 2.588, deberán informar a esta Superintendencia el
detalle de dicha provisión. El contenido mfnimo del informe debe considerar: los
provisiones
factores ylo condicionantes que ameritan
estimación
complementarias, la metodología utilizada para su cálculo, y un resumen de los
resultados de proüsiones obtenidos por dicha metodología segmentado por tipo de
afiliado y producto, siguiendo la lógica del Anexo 1. Este informe debe ser enviado en
un archivo "Word" llamado "Metodologia_Proüsiones" y los principales cálculos
deberán ser enüado en un archivo "Excel" llamado "Provisiones_Complementarias".

la

3.

de

Las CCAF deberán enviar como informe adicional, un archivo "Excel" denominado
"Provisiones_Credito", donde se desglose el impacto en resultados de las proüsiones,
de acuerdo al formato que se adjunta en el Cuadro 1 del Anexo 2. Dicho desglose
deberá mostrar el resultado correspondiente al modelo estándar de provisiones, las
provisiones complementarias y las provisiones fuera de balance.

La información requerida en la presente Circular ffiirnrd€f,Fc€cafáble.y deberá ser visada por el responsable de riesgos designado por el Directorio de
la CCAF, en virtud de lo recomendado en el punto ll.1 de la Circular N" 2.588, quien
además será el responsable del correcto envío de dicha información. El responsable del
envío de la información deberá incorporar una hoja de identificación con sus datos, los
que al menos deben contener: el nombre, cargo, teléfono y correo electrónico del
encargado de visar dicha información.

Las CCAF deberán remitir dicha información a la dirección de coreo electronico
orovisiones@susesgcl.

MARíA JOSÉ ZALD¡VAR LARRAíN
SUPERTNTENDENTA (S)

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AU08-2010-02274

CIRCULAR N"

SANTIAGO,

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CA'AS I}E COMPENSACÉN DE ASIGNACÉN FAMIUAR.
SOUC¡TA ENVIO DE INFORi'AGÉN COIIPLEMENTARIAIIENSUAL DE
PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO. COMPLE]TENTA GIRCULAR I.I" 2.588 DE
2009

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras que le confieren las
Leyes N"s.16.395 y 18.833, ha estimado pertinente solicitar a las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar (CCAF), información referente a las provisiones por riesgo de
crédito.

Las CCAF deberán remitir a esta Superintendencia, el último día del mes siguiente al u*"7
Cigpfinlebfis, la-ipformación ¡o¡rrfrlcmentaria qrra a c^ntinuaciúrsgn+rreiola:

le

1. En un archivo "Excel" llamado "Provision_Estandaf, y de acuerdo al formato y
segmentación que se adjunta en el Anexo 1, cuadros 1 y 2, deberán incorporarse las
colocaciones de crédito social y la provisión estándar calculada en base
:l1.11ffty!?
'Proüsiones de fas carteras de crédito social", exigido en la Circular N'2.588,
del 11 al/Q.itti
de diciembre de

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2009.

2. En el caso que las CCAF realicen provisiones complementarias relacionadas con el
riesgo idiosincrático y otros riesgos adicionales (Sistémico), según lo indicado en los
puntos lll.3 y lll.4 de la Circular No 2.588, deberán informar a esta Superintendencia el
detalle de dicha provisión. El contenido mínimo del informe debe considerar: los
provisiones
factores ylo condicionantes que ameritan
estimación
complementarias, la metodología utilizada para su cálculo, y un resumen de los
resultados de proüsiones obtenidos por dicha metodologia segmentado por tipo de
afiliado y producto, siguiendo la lógica del Anexo 1. Este informe debe ser enviado en
un archivo "Word" llamado "Metodologia_Provisiones" y los principales cálculos
deberán ser enviado en un archivo "Excel" llamado "Provisiones_Gomplementarias".

la

de

3. Las CCAF deberán enüar como informe adicional, un archivo "Excel" denominado

"Provisiones-Credito",dondesedesgbS@hsFrovisiones¡Y
de acuerdo al formato que se adjunta en el Cuadro 1 del Anexo 2. Dicho desglosedeberá mostrar el resultado correspondiente al modelo estándar de provisiones, las

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provisiones complementrarias y las provisiones fuera de balance.

La información requerida deberá ser visada por el responsable de riesgos designado por
el Directorio de la CCAF, en virtud de lo recomendado en el punto ll.1 de la Circular N"
2.588, quien además será el responsable del correcto envío de dicha información. El
responsable del envío de la información deberá incorporar una hoja de identificación con
sus datos, los que al menos deben contener: el nombre, cargo, teléfono y coreo
electrónico del encargado de visar dicha información.

El primer envío de esta información deberá estar referido al c¡erre t-..ntcüdürdt!'l mes de
junio de 2010, siendo la fecha límite para el envío de esta información¡zel 30 de iulio de
2010. Las CCAF deberán remitir dicha información a la dirección de correo electrónico
provisiones@suseso.cl.

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(¡()lill,l(Nr) l)1, (.11il I

sUPTRIN [,NDÉNCIA DE SEGURIt,AD 5{X]AL

AU08-2009-0704s

CIRCULAR NO
SANTIAGO,

J;)5\
t 1 DlC. Zmg

CruAS DE COIIPE}ISACÉN DE ASIGNACÉN FAÍIIUAR
NORMA DE PROVISIONES Y GESNÓN DEL RIESGO

DE CRÉD|TO

INDICE

PÁGINA

MATERIA

I. CONSTDERACIONES GENERALES Y RESPONSAtsILIDAD DEL DIRECTORIO....,.2
il. GERENCTA DE RIESGOS O UNIDAD AFíN............. .......'.....'.......'......'3
"""""'4
lf .1 Unidad Especializada de Riesgo de Crédito....
.....".....5
ilt. cLAStFtcActÓN DE LA CARTEM
lll.1 Clasificación de la cartera.
'.."............""5
lll.2 Procedimiento para la clasificación de los Créditos de Consumo, Créditos a
..'.......5
Microempresarios y Créditos con Fines de Educación
lll.3 Matriz para el otorgamiento y seguimiento de créditos....-..............'.'.'......."""""6
."...'.,'..'....."'6
lll.4 Otros Riesgos adicionales (Sistámicos).
rv. PRovrsroNEs DE LA$ GARTERAS DE CRÉCIlrO SOC|A1..............................'......7
lV.1 Contabilización de proüsiones............
'..'.-..',......,,...'.7
lV.2 Cálculo de la provisión estándar para Gréditos de Consumo, Créditos a
Mioro€mpreoario¡ y Orádito¡ con Finee de

Educaoión

........,.7

lV.3 Créditos Hipotecarios

....'...'..'....."'.'..'..'8

lV.4 Cambios en las clasificaciones........

.............".".."..'--9

v, MoDELOS pROptOS DE EVALUACTÓN.....,.......,
V.1 Tipo de Modelos Propios.,......
V.2 Requisitos para el Uso de Modelos Propios
Vl. Provisión Fina1............

..,........9

.'..'.".'...10
'.'..'.......10
.........'12

Vl.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos Educacionales
Vl.2 Conslderaclones adiclonales ,...............,
VII. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EN R¡ESGO DE CRÉDITO

.1

2

,'.,... '.. "..... '.12

......,.....,.12

VIII. AUTOEVALUACIÓN

tx. ENTRADA EN VtcENCtA..................

.....,..14

que le confieren las Leyes
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales
N's.16.395 y 18.833 y en el marco de la implementación de un modelo de Supervisión
Familiar ha
Basado en Riesgos apl¡cable a las caias de compensación d€ Asignación
nivel de
estimado pertinente impartir las siguientes instruccionas referidas a establecer un
y
provisiones y parámetros de gestión de riesgo de crédito que permita evaluar, anticipar
cubrir eventuales pérdidas de las Cajas de Compensación'

I. CONSIDERACIONES GENERALESY RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO
Con el objeto de constituir oportunamente las provisiones necesarias para cubrir
eventuales pérdidas, las Cajas de CompensaciÓn de Asignación Familiar deben
mantener eveluados en forma perman€nte los riesgos asumldos en sus colocac¡ones'
de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Circular'

Esta Superintendencia, mediante fiscatizsciones in- situ y por otros medios, evaluará
regularmente la calidad de la cartera de las instituciones bajo su vigilancia.
Es imprescindible, por lo tanto, que cada Caja cuente con sistemas adecuados para
mantener permanentemente evaluados los riesgos de su cartera sobre la base de ta
evaluación dispuesta en esta Circular, cuya aplicación requiere del análisis de
información confiable y oportuna de la situación de los deudores y de conclusiones
fundadas acerca de los riesgos y de las posibles pérdidas. Dichos sistamas deben
permitir, entre otros aspectos, obtener en cualquier momento la clasificación de la
cartera en las correspondientes categorlas de riesgo y realizar una revisión de dichas
clasificaciones cada vez que sea necesario, lo que debe rofle.iarse en las
clasificaciones que se informan a esta Superintendencia.

Es responsabilidad del Directorio que la Caja cuente con polft¡cas y proced¡mientos
para evaluar Integramente el Riesgo de Crédito de sus operaciones de crédito y de
sus colocaciones, acordes con el tamaño, la naturaleza y la compleiidad de sus
operaciones crediticias.
Esas polfticas y proced¡mlenlos debon sor conocldos por todo ol poreonal involt¡crado
con el otorgamiento de créditos y la evaluación de la cartera. El Directorio de la Caia
tiene la responsabilidad de que ésta cuente con procesos apropiados de evaluación
inlegral del riesgo de crédito y controles internos efectivos acordes con el tamaño. la
naturaleza y la compleiidad de sus operacionss de créd¡to, qug aseguren mantener
en todo momento un nivel de provisiones suficiente para sustentar pérdidas
atribuibles a deterioros esperados e incurridos de la cartera de Colocacion€s, en
concordancia con las políticas y procedimientos,con que cuente la caia.

para asumir esas responsabilidades, el Directorio y la alta administración de cada

procesos
Caja deben asegurarse que se desanollen y apliquen sistemáticamente los
apiopiados para la determinaclÓn de las provisiones' que se incorpore toda la
Informtclón dlsOonlblc p¡n lr .valu¡ción de loe deudo¡ss y gus créditos y que €sos
procesos estén funcionando conectamente'

ante esta
Además del Directorio, el Gerente General de la caia será responsable
que
8e indican en la
SuBerintendencia de los Incumplimlentos a las exigencias
presente Circular.

a

il.

GERENCIA DE RIESGOS O UNIDAD AF|N

*

nas Prácticas'
Esta Suporintondoncia rocomionda, sn ol marco de la adopción de bue
contar con una Garencia de Riesgos o Unidad Affn, con funciones claramente
definidas, en le cual se designe un funcionario rssponsable de adminislrar los riesgos
de crédito, para lo cual la caia debe asegurarse de que exista una adecuada
que éstos
separación de funciones en los procesos de administraciÓn del riesgo y
cuenten con la suficiente independencia para evitar potenciales Conflictos de interés
en la toma de decieionee. De oeta msnera. la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín
sor
deberfa existir dentro de la estruclura organlzaclonal de la entldad
independiente de las áreas de operaciones, finanzas y comercial'

y

o

A su vez, la Gerencia de Riesgos o Unidad Afín será la responsable de velar porque
los riesgos asumidos por la Caia se encuentren en los niv3les deseados y definidos
por el Directorio, en término de la determinación de provisiones apropiadas y el
manejo integral del riesgo de crédito, por lo cual debe mantener permanente
conocimiento de los niveles y evolución de provisiones, así como de la existencia de
potenciales riesgos que puedan afectar el balance de la entidad. Esta Gerencia de
Riesgos o Unidad Afín, será por lo tranto, la encargada de definir el nivel adecuado de
provisiones, basado en los requer¡mientos de esta Circular y complementadas por las
polfticas que defina el Dlrectorio €n 6sta materia,

La Gerencia de Riesgos para desempeñar su labor deberá realizar funciones tiales
como:

a) Proponer al Directorio para su aprobación o actualización las políticas y
procsdimlcntos paru la gtrtlón de rieogoc dq crédito,

b) Vigilar que la realización de las operaciones de la Caja se ajuste a las pollticas y
procedimientos para la gestión de riesgos de crédito.

c) Difundir y dar a conocer las politicas y procedimientos de riesgo de crédito a todo
el personal involucrado con el otorgamiento y con la evaluaciÓn de la cartera de
créditos.
d) Preocuparse que el nivel de provisiones cumpla los requerimientos mlnimos de la
presente Circular
que
pérdida esperada estimada, s€ encuentre
adecuadamente cubierta por las provisiones.

y

la

e) Realizar evaluaciones y seguimiento periódico dsl nival de provisiones, debiendo
informar al Directorio cada vez que éstas presenten variaciones importantes.

Cautelar que laS recomendaciones de esta Superintendencia y de los auditores
internos, sean seguidas apropiadamente.

s) Disponer de la capacttaclón necesarla para los equipos encargados del control y
medición de riesgos en los desarrollos metodo¡ógicos, regulatorios y tecnolÓgicos
rolovantos rolacionados con la gestión dal riesgo de crédito.
h) lnformar al Directorio, al menos trimestralmente, sobre:

i) El cumplimiento de las poliücas y procedimientos dsscritos anteriormente'

¡i) Un resumen de las acciones realizadas por la Gerencia de Riesgos.

i) Desempeñar olras
gestión de riesgos.

il.1

Unldad Especlallzada de Rlergo ds Crádlto
Se recomienda que la Gerencia de Riesgos o Unidad Affn cuente con una Unidad
especializada, cuyo objetivo sea identificar, médir, controlar y divulgar el riesgo de
crédito. La Unidad de Riesgo de Crédito debería exisür dentro de le estructura
organizacional de la entidad y ser independiente de las áreas de operaciÓn'
finanzas y comercial.
El encargado de la Unldad de Riesgo de Crédlto debe poseer un parfll profeslonal
que lo facutte para desempeñar sus funciones adecuadamente, y la entidad
deberá contar con planes de capacitación en materia de riesgos para los miembros
de dicha unidad.

La Unldad de Rlesgo de Crédito Para dosompoñar su labor deberfa roalizar
funciones como:

a) Diseñar las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos de crédito.
b) Verificar el cumplimento de las politicas y los procedimientos una vez que
hayan sido aProbados.

c) Revisar los niveles de riesgo en lo que respecta a los cambios económicos y el
enlorno del mercado y el cambio de composición de la cartera de colocaciones.

d) Medir y monitorear los riesgos a los que está expuosta la entidad' de
conformidad con lo indicsdo en la normativa vigente.

e) Medir y monitorear que el nivel de provisiones incorpore el estándar mfnlmo de
acuerdo a lo estipulado en esta Circular, preocupándose además de identificar
las provisiones adicionales que la Caja considere prudentes.

f) lnformar a la Gerencia de Riesgos al menos mensualment€ sobre la exposición
de riesgo de la cartera de colocaclones y su evoluclÓn en el tlempo.

g) Proponer y mantener la documsntación relacionada con las medidas y el
manejo del tiesgo de crédito,

h) Proponer y desarrollar modelos que mejoren la calidad y efectividad para
calcular la pérdida esperada de la cartera de colocaciones, revisando la
efectividad de los modelos, por lo menos, una vez al año por medio de
backtesting.

i) Brindar asosoría en materia de r¡esgos de crédito al personal de la Caja.

j) Reviear al menos una v€z al año lee pollticee y procadimienlos para le ga$t¡ón
de riesgos, con el fin de proponer a la Gerencia de Riesgo los cambios que
estime convenienle.

k) Calcular y dar seguimiento a los requerimientos de capital para la cobertura de
riesgos inesperados, de conformidad con la normativa vigente.

l) Desempeñar otras actividades que la Gerencia de Riesgos o Unidad Afln le
asigne, siempre que éstas se encuentren directamente relacionadas con los
temas de rlesgo de crédlto.
La Unidad Especializada deberia analizar e informar inmediatamente a la Gerencia

de Riesgos o Unidad Afín, cualquier situación que pueda implicar riesgos
signiflcatlvor pgre el paFlmonio o loe flujor dc la Caje.

III. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA
lll.l Clasificación de la cartera
La clasificación de la cartera de colocaciones consiste en la evaluación de la
capacidad de pago del deudor respecto de la gtobalidad de sus obligac¡ones con la
Caja. Esto, sin perjuicio de que se analicen las características tales como plazos,
garantlas, tasas de interés, reajustabilldad, etc., de cada una de las diversas
operaciones crediticias que mantenga el respectivo prestatario, de modo que la
clasificación final refleje el riesgo de cada una de ellas y de la deuda en su conjunto.
La cartera de créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos de
educaciÓn se clasificará conforme el procedimiento descrito en el siguiente punto
lll.2' en tanto gue la conespondi€nte e cráditoE hlpotecarioe no egtará sujeta a
clasificación alguna.

lll.2 Procedimiento para ta clasificación de los Créditos de Consumo, Créditos a
Microempresarios y Gréditos con Fineg de Educación

como marco general, los créditos de consumo, créditos a microempresarios y
créditos de educación, se clasificarán para efectos de provisión estándar por riesgo
de crédito, de acuerdo con la morosidad de las obligaciones de sus deudores.
Para este efecto, se considerará la siguiente situación de morosidad, debiendo

quedar clasificado, en la categoría que corresponda, el saldo de los créditos que se
señalan:
r.

.

Cateqoría "A": préstamos cuyos deudores mantienen todos sus pagos al dÍa.
Cateqoría "8": préstamos cuyos deudores presentan un, rororjd"d inferior o
igual a 1 mes.

ii¡.

Cátloorfe "C"t práütámos cuyos dcudoreó próesntan una morosidad suparior
a 1 mes e inferioro igual a 2 meses.

tv.

Cateooria "D': préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior
a 2 meses e inferior o igual a 3 meses.

v.

cateooría "E": préslamos cuyos deudores presentan una morosidad superior
a 3 meses e inferior o igual a 4 meses.

vt.

cateqoría "F: préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior
a 4 meses e inferior o igual a S meses,

ví.

Catecorfa'G': préstamos cn¡os deudores pres€ntan una moros¡dad superior
a 5 meses e inferior o igual a 6 meses.

vlll.

Cateqoría "H": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior
a 6 meses.

El atraso a que se ref¡eren las categorias precedenles debe determinarse
considerando la obligación que por más tiempo mantiene impaga el deudor. En este

caeo, si un deudor mantiens más de un crédito de consumo, crédito a
microempresario o crédito con fines educacionales, todos ellos quedarán
clasificados según el máximo atraso de su deudor.

ilt.3

Matriz para el otorgam¡ento y seguimiento de crédltos
La certera de créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos con fines
educacionales, debe ser clasificada y segmentada por medio de matrices que midan
el riesgo idiosincrático de dicha cartera. De este procedimiento se obtendrá la
provisión complementaria a la provisión estándar definida en el punto 1V.2. Para la
elaboración de esta matriz se deberán considerar, por ejemplo, las siguientes
variables:

Información disponible de cnmportamiento de pago del deudor en el
sistema de Cajas.
Información disponible del comportamiento de pago en el sistema financiero
de la empresa que realiza el descuento.
Otros antecedentes comerciales y de morosldad dlsponlbles en el mErcado
financiero.
Plazo del crédito.
Existencia de perfodo de gracia.
Relación existents entre toda la deuda registrada en 6l sisloma do Cajas y
en olras instituciones y el ingreso real del deudor.
Otros.

Los criterios seguidos para la construcc¡ón de la matriz de riesgo antes señalada,
deben quedar debidamente documentados, debiendo contemplarse todos los
elementos de control y de inlormaclón que p€rmltan asegurar y veriflcar su correcta
aplicación y perfeccionar la metodología en caso de que ésta se muestre
insuficiente. La eficacia de las matrices para determinar los riesgos idiosincráticos
sobre la base de una prudente ponderac¡ón do las var¡ables descritas, será
determinante para la evaluación de gestión dé la Caja en el ámbito de Riesgo de
Crédito.

lll.4 Otros Rlesgos adlclonales (S¡stámicos)
Resulla recomendable constituir provisiones adicionales frente a perspectivas
macroeconómicas adversas o circunstancias que puedan afectar a un sector,
industria o grupos de deudores, especialmante si exlsten concentraclonas de
créditos u otra situación que amerite reconocer un riesgo adicional. En la medida
que corr€sponda, cada Caja podrá constituir provisiones adicionales, debiendo
Justlficar ante esta Superintendencia las razonee pare ello.

a

tv.

PROVISIONES DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO SOCIAL

lV.1 Contabilización de provisiones
Las provisiones minimas que deberán contabilizar las Cajas de Compensación para
los créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos con fines
educacionales, serán iguales a la suma de la provisión estándar y la provisión por
riesgo idiosincrático,
La forma de cálculo para obtener la proüsión estándar se detalla en el punto 1V.2.
Por otro lado, el cálculo de la provisión complementaria por riesgo idiosincrático se
debe realizar a partir de la matriz de riesgo inlema de cada Caja, de acuerdo a lo
descrito en el punto lll.3.

sin embargo, en el caso que la caja quiera reconocer un mayor nivel de

provisiones, por ejemplo producto de detectar un aumento en los factores de riesgo
sistémico, la provisión total para la cartera de créditos de consumo, créditos a
microempresarios y créditos con fines educacionales, será igual a la suma de la
provisión estándar, la provisión idiosincrática y la provisión adicionat estimada por la
Caja. Las provisiones adicionales que las Cajas estimen necesarias debido al
aumento del riesgo sistémico, podrán contabilizarse contra el Fondo Social con un
tope máximo de 1%o de este último, debiendo para ello pedir autorización a esta
Superintendencia.

Las provisionee mínimas que las Cajas deberán contabilizar para la cartera
hipotecaria de cualquier tipo, se deben calcular de acuerdo a la inslrucclón detallada
en el punto lV.B.

lv.2 cálculo de la provisión estándar para Gráditoe de consumo, créditos a
Microempresarios y Gréditos con Fines de Educación

La provisión estándar que la Caja debe contabilizar, corresponde a aquella que se
obtiene de multiplicar la exposición de cada categorfa de riesgo (categorías
doscritas en el punto lll,2 anterior), por el respectivo factor que se mueslra en la
Tabla No 1.
Tabla No 1: Factores por categoría de riesgo
Categoría de Riesgo

Factor

Categorla "A"

0,01

Calegoría "8"

0,10

Categorla "C"

0,16

Categoría "D"
Catsgorfa "q'
Categoría "F"

o,25

Calogorfa "G"
Categorfa "H"

0,33

0,38
o,42
0,50

lV.3 Créditos Hipotecarios
Las provisíones mínímas que debe contabilizar cada una de las Cajas por efecto de
sus carteras de créditos hipotecarios de cualquier naturaleza, deberá hacerse en
base al siguiente cálculo:
Para efectos de la presente circular se definen los siguientes conceptos:

N: Número de dividendos vencidos e impagos, a la fecha de ciere de los estados
financieros.

vcG: Valor comercial del bien hipotecado entregado en garantia, que corresponde
al valor de la última tasación vigente, expresado en la misma unidad de
reajustabilidad del mutuo.

slD: saldo insoluto de la deuda a la fecha de los estados financieros, que
corresponde al valor presente de los flujos futuros de caja generados por el mutuo,
descontados a la TIR de emisión, expresado en la unidad de reajustabilidad del
mutuo.

suM Dividendos vencldos: coresponde a la sumatoria de los dividendos

vencidos e impagos a la fecha de constitución de la provisión, expresada en la
unidad de reajustabilidad del mutuo.
Las provisiones mínimas para créditos hipotecarios se deben determinar en función
del número de diüdendos vencidos e impagos, del valor de la garantía y del saldo
insolulo de la deuda de cada mutuo hipotecario considerado en forma individual.
Las provisiones se determinarán de la slgulente forma:

a) Cuando N sea igual o menor que 4
En el caso que N sea menor o igual a cuatro, deberá comprobarse la siguiente

des¡gualdad:

si (0,8 . vcc) < slD + suM Dividendos Vencidos, la caja deberá constitu¡r una
provisión definida por:

PROV|SIÓN = SUM Dividendos Vencidos.
Si (0,8 - VCG)> SID + SUM Dividendos Vencidos, entonces
PROVISIÓN = O

b) Cuando N sea mayor o igual que 5 y menor que 36

La caja deberá constituir una provisión a la fecha de ciere de los estados

financl€ros dÉ acuerdo a la stEuiants dsfinlclón.

PROVIS|ÓN = StD + SUM Dividendos Vencidos - MIN (0,S. VCG; StD)

c) Cuando N sea mayor o igual que 36.

Al acumular una morosidad igual o superior a 36 dívidendos vencidos e impagos

perá un crédito hipotecarlo en particular, las Cajas

deberán contablllzar una
provisión por al valor total de dlcho activo menos
un peso ($ 1). El.activo deberá
quedar valorado, por lo tanto, en un peso ($
1).

La Caja que haga efectiva la garantía, reconocerá en resultados el ingreso

correspondiente cuando éste se produzca efectivamente.

Lo anterior' no obstante, a que la Caja pueda desarrollar los procedimientos
conducentes a recuperar eventuales saldos de crédito
no cubiertos con la venta
do la garantfa.

lV.4 Cambios en lae clasificaclonee
Esta Superintendencia fiscalizará in-situ las clasificaciones
realizadas por cada Caja
y en la medida que no se haya dado cabal
cumplimiento a las pautas establecidas
en esta norma, efectuará las reubicaciones de
créditos en bs ütegorfas de riesgo
que conespondan.

o

Las reubicaciones que se efectúen sustituirán para todos ros
efectos a ras
clasificaciones estabrecidas por ra caja, sin perjuicio
de que ésta pueda cambiarras
posteriormente a categorias de mayor
o de menor riesgo, según conesponda,
cuando existan nue\ros antecedenles que así lo justifiquen.
La revlglÓn de esta Superlntenclencia incluirá también
el examen del r¡esgo adlcional
si existiese, reconocido por la Caja de acuerdo con
lo establecido en tos numerales
lll.4. y tV.1.
En caso de observarse que er riesgo adicionar
delerminado por ra caja no se ajusta
a la realidad examinada o en er evento de que ros sistemas de información
no
permitan la aplicaciÓn de una metodologfa
adecuada para determinar ol riesgo
adicional que se trata, este organismo Fislalizador podrá
solicitar et reconocimiento
de una mayor provisión para dicha cartera.
V.

MODELOS PROPIOS DE EVALUACÉN
Las cajas podrán optar a utilizar modelos propios de provisiones,

aplicando para ello

evaluaciones grupales de deudores o de créditos sociales,
los cuales resultan
perthentes para evaluar un alto número de
operaciones cuyos montos individuales
son bajos y en aquellos casos en los que se puede establecer
características
homogéneas pera un grupo de deudores o créditos.

cuando una caja cuEnte con moderos propios varidados y aprobados por esta
superintendencia, la provisión total que contabilice la ca¡a,en ningún
caso podrá ser
inferior al 80% de las provisiones que indique ol cálculo estándar descrilo
en 6l punto
lV.2 anterior.
Para optar a utilizar modelos propios de provisiones, las Cajas deberán
solicitar la
autorización a est¡a superintendencia, la cual podrá ser negada
en caso que este
Organismo Fiscalizador detecte errores en la construcción det modelo propio
o bien,
anle la imposibilidad de la Caja de demostrar la pertinencia de utitizar el menc¡onado

modelo. A continuación se señalan los tipos de modelos que las Cajas podrán
utilizar
para confeccionar sus modelos propios de evaluación.

V.l Tipo de Modelos propios
a)

Modelos Basados en los Atributos de los Deudores y sus Créditos.

El método gue se utilice (la matriz de riesgo o como se re denomine), puede
orientarse a una clasificación de deudorgs en categorías de riesgo o bien
a la
cuant¡ficación directa da pérdidas por cada crédlto o conjunto de créditos,
basándose en los atributos del deudor y de los créditos sociales.

La conformaclón de grupos requlere que la caja especifique los atributos que
deben reunir los deudores que ro conforman y ras razones pare hacerro,
debiendo contar con la evidencia empírica que permita fundamentar los factores
de riesgo, por ejemplo, el comporlamiento de pago interno, el nivel de
endeudamiento, el comportamiento de pago en otras cajas u otras entidades
financieras, la estabilidad y suficiencia de los ingresos, el comportamiento
de
pagos de las entidades empleadoras, entre otros.
b)

Modelos Basados en el comportamiento de un Grupo de créditos sociarss

Al traterse de créditos de carácler mssivo que tianen caracterfsticas de riesgo
comunes, la caja podrá también basar su estimaclón de pérdidas en ros
porcentajes gue se obtienen del comportamiento histórico de los deterioros,
castigos y recuperaciones del grupo de créditos de que se trate.

Este método de anáilsis de camadas se basa en el segulmiento de crédltos
olorgados bajo condiciones homogén€as a deudores que cumplan ciertas
características comunss y sólo se podrá aplicaf si oxisto un historial
suficientemente amplio para fundamentar el comportamiento de créditos

otorgados bajo las mismas políticas crediticias.

V.2 Requisitos para el Uso da Modelos propios
Las Cajas para obtener la autorización de gsta Superintendencia para utilizar
modelos propios deberán cumplir con las exigencias señaladas en esta Circular,
para lo cual deben obtener la máxima calificación en el cumplim¡ento de los
requisitos relacionados con la calidad de la gestión de riesgos en el proceso de

evaluación de crédito. Los aspectos a evaluar conesponden a:

a) La Caja se obliga a demostrar ante esta Superintendencia que el modelo o

procedimiento propuesto ofrece una adecuada capacidad de predicción y que

los requerlmlentos de provisiones no se encuentran dlstorsionados a
consecuencia de su utilización. Las variables que se emplearán como
argumentos del modelo deberán conformar un conjunto razonable de variables
de predicción, El modelo deberá ser repllcable, por lo cual los fundamentos del
modelo deberán estar adecuadamente respatdados y a disposición de esta
Superintendencia.

10

I

b) La caja deberá contar con un proceso para verificar los datos que se incorporan
como argumentos a los modeloe Estadfsilcoe da predlcción del Incumplimlento o
de la pérdida, estudio de la preclslón, exhaustividad e idoneidad de los datos
utilizados específicamente al asignar una calificacíón aprobada.

c) La caja deberá demoslrar que los datos utilizados para construir el modelo son
representativos del universo de su cartera actual,
d) La relación de los modelos con eljuicio de expertos. La caja deberá
contar con
directrices por escrito que describan de qué modo habrán de combinarse el
juicio de expertos y el resultado de los modelos.

e) La Caja deberá contaÍ con procedimientos de revisión de las asignaciones
de
calificación basadas on modoros. Taros procodimiontos doborán centrarss
on ra
detección y limitación de los enores asociados a deficiencias conocidas
de los
modelos incorporando acciones de mejora continua del resultado
los
de
mismos,

La cafa deberá validar periódicamente el modelo controlando sus resultados y
su estabilidad, lo cual implica examinar las relaciones incluidas dentro de los
modelos y contrastar los resultados estimados con los valores empfricos
(backtesting).

s) La caja deberá documentar y pongr a disposición de este $uperintondencia los
fundamentos y/o metodoroglas utirizadas en ra construcción der modero propio.
La Caja deberá documentar al menos:

-

una descripción detailada de ra teoría, ros supuestos y/o ras bases
matemáticas y empíricas de la asignación de estimaciones a grados,

deudores individusres, posiciones o conjuntos de posiciones, y ra(e) fuente(e)
de datos utilizada(s) en la sstimación del modelo.

-

Establecer un proceso estadístico riguroso (que compruebe er ajuste del
modelo, tanto fuera de ra muestra como fuera der periodo muestral) con er
objeto de validar el modelo,

Indicar cualquier circunsrancia que impida el funcionamiento eficaz del

modelo.

h) La utilizaclón de un modero adquirido de un proveedor externo que
opere

con

tecnología propia no exime a ra caja de ra responsabiridad de aportar
documentación ni de cumplir los requisitos propios a los
sistemas intemos de
calificación. En este cEBo, er proveedor extemo y ra caja se obrigan
a satisfacer
las exigencias de información de esta Superintendencia.

L1

vl.

Provislón Final

Vl.l Cróditos de Consumo, GÉditos a Microempreaarioe y Créditos EducacionaleE
Las Cajas deberán provisionar el 100% de los créditos conespondientes a la cartera
de consumo, microempresa y de fines educacionales cuando el plazo de mora
cumpla doce meses desde la fecha del primer impago. Esta provisión especial, no
será mostrada en Balance, deblendo la CaJe mentoner este provisión en su
contabilidad interna, hasta producido el respectivo castigo. De la misma forma el
activo correspondiente a dicha provlsión debe ser descontado del balance.

Vl.2 Consideraciones adicionales
La provisión del 1000Á de los cróditos y el casügo de los mismos, no oxime a la
Caja de continuar con las acciones judiciales pertinentes para intentar recuperar la
totalidad o parte de dichos créditos. La gestión de cobranza será uno de los
aspectos que se evaluará durante el proceso de calificación de la gestión del Riesgo
de Crédito de las Cajas.
Las recuperaciones que pueda lograr la Caja con respscto a los créditos castigados
o provisionados, deben ser contabilizadas como un resultado positivo para ésta,

VII.

EVALUACIóN DE LAGESTIóN EN RIESGO DE CRÉDITO

La evaluación comprende el examen de la gestión del Riesgo de Crédito y de los
factores'de riesgo del proceso de crédito, que va desde la definición del mercado
objetivo hasta la recuperación de los préstamos.

En la evaluación interesa, en primer lugar, la compatibilidad entro las polftieas y
procedimientos establecidos por la entidad, con respecto al rolumen y complejidad de
sus operaciones y su estrategia comercial. Junto con ello, se examinará la manera en
que se han establscldo las polltlcas y la forma en gue la dlrecclón de la Caja partlcipa
en su aprobaclén y supervisa su cumplimiento, como aslmlsmo la calidad y
efectividad de los controles orientados a asegurar el cumplimiento de las pollticas y
procedimientos inherentes a las colocaciones.

Serán también materia de examen la suficiencia y eficacia de las segregaciones
funcionales, especialmente las que deben existir entre las áreas comerciales y
aquellas encargadas de la función de administración del riesgo y de auditoría intema.
En este aspecto es esencial, por una parte, que la admlnistración del Riesgo de
Crédito ega una conlrapert€ ef€ctlva dc las áreaa tomadoraB de riesgo y, por otrs, qu€
la posición independiente de la función de auditoria intema permita una adecuada
c¡bertura y profundídad de las revisiones y la adopción oportuna de medidas
correctlvas por parte de lae áreas audltadag.
En relación a la administración del Riesgo de Crédito, se evaluarán los mecanismos y
técnicas de detección, acotami€nto y reconocimiento oporluno de los riesgos que

t2

asume la entidad en el desan¡llo de sus actiüdades de
erédito, En este ámbitq, es
clave la capacidad de la Caja para mantener permanentemente bien
clasificada su
cartera, su dominio sobre los factores de riesgo asociados a sus operaciones y
su
disposición para reconoc€r en forma oportuna sn sus resultado€ los
riesgos
indlviduales de crédito a que está expuesta, como también
su capacidad para limitar
los rlesgos de concentración de la cartEra en general.
Asociado a lo anterior, constituye también un aspecto relevante
de la evaruación, el
€xamen de la cobertura y profundidad de la información
ac€rca de los deudores, tanto
aquella referida a su comportamiénto de pago, como
a sus condiciones financieras
generales.
En relación con lo descrito precsdenlement€, una buEna gestión puede
manifagtarse,
por eJonrplo, gn clrcunglanclag tel¿s como:
a)

La caja mantiene políticas para la administración
de los riesgos aprobadas por el
Directorio, que atienden la importancia de los riesgos
considerando er vorumen y
complefldad de las operaciones, las proyecciones de
crecimiento y el desarrollo
de nuevos negocios,

b)

Las políticas aprobadas para ra administración de ros riesgos consideran

especialmente la identificación, cuantificación, limiLación y
controide las grandes
exposiciones en clientes, grupos o sectores económicos.
c)

La estructura de límites y de niver de concentración por
sector y/o empresa, ranto
en lo relacionado al riesgo individual de ras operacionss, como
ar riesgo de
portafolio, es consecuente con un nir¡el
tolerable de exposición al riesgo según
sus condiciones financieras generales.

d)

Las polÍticas y procedimientos relacionados con la administración
de ros riesgos
son co.nocidos y respetados por todo el personal involucrado. Asimismo,
los
procedimientos establecidos para las distintas
eüapas del proceso de crédito,
están arraigados En la Caja.

e)

La caja cuenta con mecanismos gue re permiten
una medición y seguimiento
oportuno del riesgo asumido, prenamente compatibres
con er vorumen y

complejidad de sus operaciones.

La función de administración der riesgo de crédito se
desarroila en forma
independiente de ras áreas de neg*io.
Las opinionas .m¡tidas por ros
responsables de esa función, son reconocidas y
consideradas por ros distintos
niveles de la organización pertinentes.
s)

Los sistemas de información permrten hacer un
seguimiento continuo de ra
exposición a los riesgos. poseen ra cobertura y profundidad
necesarras para
seMrenformaeficientoalprocosodetomaoe¿et¡s¡ones

h)

Las auditorias intemas cubren con una adecuada
identificación, cuantificacíón y
prlorlzaclón, loe drsrintoe rreagoe
rerecionadoe con ras corocooionoe,

i)

La Caja mantiene sanas prácticas de administración
financiera gue comprenden
la plona identificación, medición y contror
ds todos ros riesgos de sus crientes y
de los productos
que ésfos contratan.

vilt.

AUTOEVALUACÉN

Las cajas podrán ontregar su propia autoevaruación
de la Gsstión de Riesgos que
permita identificar de manera proactiva
la existencia oe procesos que requieren de
mejoras' Esta autoevaluación podrá ser realizada
de manera interna o bien. a través
de empresas exlernas.

En ra autoevaruacién ras cajas podrán definir prazos, pranes

cre acción y
rosponsables para stlpornr las faloncias ldonliflcadas
en su Informe. Esle docu*rento
debe ser remitido mediante oficio y será considerado
en el proceso de clasificación de
esla Superintendencia de la calidad de la gestión de la
Caja.

IX.

ENTRADA EN VIGENCTA
El cumplimiento de tas exigencias conlenidas en la presente
Circular será de carácrer
de obligatorio a contar del 1' de enero de 2010. ior
consiguíente, las ¡nstrucc¡ones
conten¡das en ras circurares No 2.2s4, No a.g3s y
No 2.423 ieJaran de ser apricabres
para las colocaciones de crédito social.

sin perjuicio de lo anterior, la caja de compensación que

considere que a dicha fecha
no contará con las condiciones y capacidades
técnicas prra poo"¡. dar cumplimiento
cabal a los requisitos de gestión de riesgo de esta
Circuiar, ueuera enviar un oficio a
esta super¡ntendencia, fundamentiando las razones
del incumplimiento y expli6tando
edemás un plan de acción, el cual deberá ser
aprobado por el Directorio, incticando k¡s
pasos a seguir para dar cumplimiento a esta
normativa así como también deberá
definir el plazo en el cual comenzará a cumplir
la nueva normstiva.
Esta superínlendencia, en virtud de los antecedentes
recibidos, otorgará por una sola
vez' una prÓrroga, la cual tendrá una extensión máxima
hasta eí 10 de julio de 2010.

En cuarquier caso, er mencionado oficio no exime
a ra caja cre ra obligación de
comenzar desde el 10 de enero de 2010 con el
cumplimiento del nuevo procecl¡miento
de provisiones gue se detalla €n ls pr€s€nte Circular,
En el caso de la matriz para elotorgamiento y
seguimiento d€ créditos, descrfto en el
punto lll.3 anterior, su cumprimiento se exigirá parti,
a
der 1. de enero cte 2012.

Las Cajas podrán acogerse a un reconocimiento progresivo
de las provisiones
establecidas en esta circurar, ras cuares podrán
ser enieradas hasta en un plazo
méximo de 12 meses, comenzando en el mes de

enero de 2010.

De esta manera, ras cajas que decidan ajustrarse
ar nuevo sistema de provisiones en
un plazo de 12 meses, deberán er primer mes der año
2010 provisionar un doc{rnvo dg
cada uno do los lactoros corresponcllentes a las ocho
categoflas menclonadas en el
punto lV'1 anterior. Para el segundo mes, la provisión
deberá ser calculada sobre dos
doceavo de cada uno cte los fEctores y asl euceelrramento heata
complatar el 100% da
la provisión en el mes 12.
En el caso que las cajas decidan ajustarse en un periodo
inferior a los 12 meses, se
utilizará la misma metodologfa de cÉlculo, enterando
provlsionas
las
en el perlodo d€
tlempo escogido.

1,4

Por Último, el Superintendente infrascrito
solicita a ud. dar la más amplia difusión a las
presentes instrucclones, especialmente
entre el personal encargado de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,

J'\
_/\i

rfuut-ii{'{

ALVARO ELIZALDE SOTO
SUPERINTENDENTÉ\
I

I
I

o¡srRreucróNl

- Presidentes de H. Dhectorio de Cajas de Compensación
- Gerentes Generales de Cdas ¿eCompensác¡On
. Archivo Central

't

I

GODIER,NO DE CHILE
SUPENNTENDB\¡CI,A DE SEGURIDAD SOCl,At

AU08-2008-04026

CIRCI'LAR NO

2,!?9

SAhITIAGO, -5SEf.flm

COMPLEMENTA CIRCULAR NO 2472 SOBRE APORTE
PREVISIONAL SOLIDARIO DE LA LEY NO 20.255 EN
BENEF'ICIO DE TITULARES DE PENSIÓN DE
SOBREVI\rENCIA DE LA LEY NO 16.744
.

!"
I*"¿ de lo dispuesto en la LeyN" zo.2ss,en el D.s. No 230 de 200g, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y

de lo solicit¿do e¡r el Oñsio N. &530 Oe t i ae 3unio de 2008,
de la. entonces Superintendencia de Adminishadoras de Fondos de Pensiones,
actual
supcintendencia de Pensiones, este organismo, mediante la circular No 2472, de 30 de
junio-de 2008, impartió instrucciones de caneiter general y
obligatorio, a las entidades
pagadoras de pensiones de sobrevivencia de la I.ey No
16.744, con el objeto de facilit¿r la

coffecta aplicación de la normativa sobre Aporte previsionat solidario.

tul efectq junto con precisar los datos que dichas entidades pagadoras deben enviar al
l*
Instituto de Previsión

Social (IPS) - y eo tuoto este no se encuentrJ en funcionamiento, al
Instituto de Normalización Preüsional (INP) -, sobre los beneficiarios de pensiones de
sobrevivencia con 65 o más años de eda{ dmo, asimismo, los plazos y periodicidad con
que debe remitirse esa información, se establecieron en el pánafo Ná 6 de la referida
circula¡, nornas concernientes al pago del .'Aporte solidario de vejez" reElecto de los
titular€s de esas pensiones a quieneser-aludido Instituto lo conccda.

AW

k,solicifi¡d formulada ar tal ¡entido por la Superintemdencia do
de z0ég, *
oportunidad dB:f
"riu
gryFHry1entáles normas, instuyendo a las entidides pagadoras de pensiones
de la ky
N" 16'744,
orden a que €n la liquidación de la pensión de soürevivencia definan
clammente el monto que se paga por concepto del aporte previsional solidmio
de vejez,,
Peneisr¡€E a &aves del oficio No 12?69, afii lg de agosto

.

Finalmentq se reitera la orden de dar amplia difusión a las instn¡cciones contenidas en la
Circular N" 2412 y a las de carácter compleme,ntario que se expresan en ésta" especialmente
entre el personal encargado de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud..

ANDER

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