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SUSESOCircular15 de mayo de 1968

Circular 268

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Amplíada por la Circular N° 278

Normas citadas

  • Ley N° 16744
  • Ley N° 16781

Texto

tK

ITIEP1D3PCIa__ PM^
""

.rePPPIDPD

~

"

'"PPO'lPL

ClCP

Nfi 16.744
ESi"ECIaL LEY NP
E^ECIaL
/11 1 ". ST/f I. C /j". Ó G / c"d
.

.

.

.

.

S2R._-

.

Imperte
de

instrucciones para
la Ley ls 15.744.

aplicación
'
-

í

¡'

41 ;

4"M

aa'-n-



r

I

.di

la

!

:~

DE

"lea

¡"j~

ppp

p,.;

i

.jpj

S?~

aLJL

n

a1

SJÍÍí jjJS

Mp a. S 6

.

JPPPl.PC,

En
la

Ley N-°. 1S.744,

riesgos

les,

-de

posiciones

I.-

legales

contable

en

SOBRE PPPPJXP

en

y,
el

social

trebejo y

instrucciones

15 de 1968.

disposiciones

separo

del

accidentes

cargo,

control

sobre

Superintendencia

esta

digno

las

a

atención

Mayo

la

de

FINANCIE IOS.

proíesicno

Institución de

la

aplicación

el

sobre

especiel,

manejo

a

en

contra

obligatorio

enfermedades

imparte,
pera

contenía -s

de

su

dis

eses

procedimiento

y

fondos.

-

Institución"

JiensuaJnoente ,

tado demostrativo de
movimiento

contable

enviarse

esta

tro de

a

los

a

entradas

del

Pondo

los

primeros

fines

distribución de recursos,
Los
citado

ción

se

y gestos,

ocasionados

Ns

el

Ley

incluye:

días

se

1 5. 744 ,

del

mes

actualmente

señalan

el

sigaiente,

§rú el
en

decreto

es

por

el

deberá
den

dar

para

sobre

trámite.

que

debe

modelo

que

mínimos

en

que

un

impostergablemente,

contemplados

antecedentes

documento,

PRESENTE.-

precticará

Superintendencia ,

quince

cumplimiento

esa

contener

a

el

continua

2

-

ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA LEY



Movimiento de Entradas y Gastos del

EGRESOS

mee

de 19.

....

INGRESOS
¡58

GASTOS POR BENEFICIOS

Tensiones
Subsidios
Indemnizaciones

16.744


...

.. •

vo

RECURSOS

Cotizaciones 3a
Otras Entradas



* .

DIFERENCIA
,(

Prestaciones

feptros

,

...

:

médicas. * •

gastos





GASTOS DE ADMINISTRA


CIÓN

......

rpo

Sub-Total
APORTE AL FONDO DE I ENS IONES (Art. 22s)
APORTES A
TUCIONES

OTRaS

INSTI

DIFERENCIA
¡o

Totales Iguales

Iguales

Totales

Fecha:

Jefe del

Contador General

II.-

SOBRE MATERIAS CONTABLES

En
año

difiere

al

ocho

meses,

esta

senté

lo

a

atención

niente

dividir

el

en

año

curso

estas

y

a

que

'
«-

el

ejercicio

de los próximos,

ya

Superintendencia ha
instrucciones

otra

para

servicio

los

en

años

contable

que

del

alcanza

considerado

dos partes,

uña

tan

pre

so

conve

para

1969 y siguientes.

COSPPS, CPDIEPP5

EJERCICIO

á.-

AL Ai O

1968.-

Contabilidad Pe trimonial
En

ción,

de

plan

el

deberán incluirse

cuentas

los

que

maneja

siguientes

Institu

esa

cuentas

y

sub-cuen-

tas:

1

.-

De los Ingresos:
Cta.

Sub

Ne

Recursos Ley N?

-Cuentas

15.744.-

:

(Art. 15-°, letras

Ne

Cotizaciones

N"

y otros)
Otras entradas

a)

yb)

.

Cta.

2.-

De

N'

(Art.

Excedentes percibidos
(Art. 21~sT7

15°,
por

56 a ,

69G

,

etc.)

redistribución

los "Egresos:

Cta.

Nfí

Gastos

por

Beneficios Ley

16.744.-

lía

Sub -Cuentas:
Ne

Pensiones
Subsidios
Indemai se c iones
Cuotas mortuorias
Prestaciones médicas
Otros gastos

N"

Np
Ií"*)

......



Cta.

Nr'

Cta. Is

Cta.

Gestos de

(Nota 1)
N~

Administración. Ley

16.744.-

Aporte, al Fondo de Pensiones, Art.
Ley 15.744*,.

......

N"

Anortes
16.744.

a

otras

22°

Instituciones. -Ley Ns

Sub-Cuentas:
Na

Servicio Nacional de Salud

Na

Caja

Nr

Etc

■■••••

de Previsión

.

....

Nota 1) Si la Institución tiene

convenio

con

S'-rvicio Na

el
^

de Salud u otro organismo, deberá imputar en
esta sub-cuenta los gastos globales que por prestaciones mé
dicas se le facturen. En el caso de pie la prestación sea
otorgada, directamente por la Institución, antes de contabi
cional

deber'

lizar

el

minarse

les

se

cargo
el

respectivo

monto

cargaran

de
en

en

esta

sub-cuenta,
administración,

los gastos de
la cuenta correspondiente.

discri
los

cua

¿I

P

Cte.







Coiatabiplp d

.ría

ol

código

In

rosos;

VJ,A)

IV.

-

D.-

presupuestapiP

se

croa

1

•án

si-

ie

;J

.

^,p;i4A;A 1PP1I ^s.
Ente-

Otra re

d)

das

Pea-'

Entr
Accidentes

Se airo

,daa

2.-

-a;.g



los

De

i a

ai

pa rt id e s :

gu dente o

1.-

i

■pyenrua.Lpa

ipTP-a.ís
pPota

-10,7.14

En

,

servp pppg



D.e. lo.s_
T x T PXO

rae-bajo

rol

:Aooe_sos:

II.-

CL^idl

¿ i£JMdí !

ra
dilealp

i:!'

;
J

S'SAAGIIJS

.

rrerTvíoa-

ítem

23

P:?EóiSP.¿;

:
a

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"""

''ÍTiví"

-



"OiTii/'i :

a-¡--p.">'r*TWA

i'p.onsr '-erer.cras

B

~



--ros

y g

Seguro Accidentes

del

.Le;,

S'rebajo

^3^52Q±JÍl;JL¿%-]i:vJL^lJLSdS. I

SdaPa.pPri:iS._-..

^PLPa 2JPÍlp¿ 'A 4 etrlpppi el
A
cido

pre

del

partir

1P P;

se

19SQ,

año

--'moliarv.

el

n o diré i c

y

plan

:rí

en

conreble

estudie

forrea

sdgrion

la

te :
1.-

Ley Ne

Nota 2)

10.4^!-"

En lo

suilmente;

cuente

sobre
con

sub-dle-isionoa

ae

i!Reer--'Vc

ementa

"Recursos

ol

33

dos
nergo

in
a

rosos
pgeb-p

de Evontu lidades Lea
porce- ataje

r^se:-v?.

so

42

preestaor ecino,

se^pr

electivos

ercedon l,:.o dispondbílididop de !■;
Daboié. sp. dense ol final del ejerciólo
ta de -accedentes.
eue

le.

sarán:

1P»744"

calculado

Lm

cñlrrrén

cuont

con

^

do

abono

due cañaren
loe

g-stes

recursos.


l1

ce;--

5

-

Sub-Cuenta
n

"

-

15.0. letras
Cotizaciones ( órt
~-b)).
Pultas
(Art.
Na..
15°, letra c)).
N'.;.* Renta de Inversiones (Art. 15a, letra &)>,
Na., nporte de Administre dores Delegados
(ñrr. 720).
N^.. Reembolso de Prestaciones Pé-Pices por perte
de los Empleadores y Otros
N-"A. Otr es Entradas
an

.

.

.

"

2.-

las

Le

'Pensiones"

sub-cuenta

se

reemplaza

eor

siguientes:



de

„ensi'.aios

Pensiones de

Ne

Concurrencias

5.-

nes:

Ley

!Tn

des

en

1968

invalidez

Ne

En le

cuento

supervivencia
pensiones.

a

"Aportes

1S-.744Í,'

so

por

las

Nn

reemploanrán

las

Institucio

Stre.e

a

eubcuentas

considera

sigrientes:

Al

S

a)

Pora

o'

-"vi

de Salud:

Nacional

cío

prevención

reltobiliteeión

y

(Art. 21a)
b) Para
ele

Nr

o1-

el

fondo de

ol icos

rehabilitación

de

(Art, 24a)

por Sa:cedentes
(Art. 21 a)
Se abrirá una partido por cada
Institución a la cual se efectñon

'aportes

Nota:

aportes.

Contabilidad, Pre sn.eue staria

En lo
taria

de

los

recursos

titución deberá
técnica de

se

y

refiere

"presn -restos

la Dirección

III.-

SOBRE

la

a

las

imputación

de

esta

instrucciones

programas"

por

presupues-

ley,

esa

Ins

que

sobre

la

dicte

en

sn

oportu-

de Presupuestos.

IPPPdUCCICPlEÓ

Ijodif ijPecíórp_ de

Las

a

aplicaciones

e.tenerse

nid.ad

a)

que

DE CRaOTP.,. PEDRAL.

f o rmu 1, arios

cotizaciones

16. 744 (Accidentes del

.

establecidas

Trabajo)

y

Nn

-

por

14.781

las

leyes Ne

(Medicina

Cura-

6

-

deberán

tiva) ,

enteradas

ser

remuneraciones

pegeel.es

juntamente

las

con

Institución,
De

los

prender

en

las

1.-

de

una

sola

ra

que

el

1/éJ

la

en

fue

la

estos

con

correspondan

a

mismos

plazos

esa

actualmente

en

rubros

medicino

éstaa

que

utilizando

en

uso

las

separados,

esa

un

Institución deberá

efectos,

(columna),

adicional

la

en

consigne

comprende,

de

actividad,

adelante.,

orden

a

cotizaciones

com

para

sujetándose

curativa,

Para Accidentes del ilrab jo bastará

empleador

con

los

c.

;;ur-

las

sobre

normas:

línea

cotización,

sujetas

trabajo y de

siguientes

de ÍPayo

mes

imposiciones

formulario?

del

accidentes

del

Para

ellos,

el

lores

emplea

declaración deberá hacerse

su

formulario.

Modificar

a

estarán

y

consiguiente,

solo

desde

demás

los

por

globalmente

le

de

suma

le

que

le.

el

casos

el

en

uso

espacio

de

básica

acuerdo

la

que

pa

de

porcentaje

cotización

correspondo,

En loe

empresa.

dejará

se

que

el

con

planilla

deber'

contenga

la

terisco

(+)

para

este

adelante

teniendo

la

b)

en

en

letra

una

l5.nea

do

a

la

Ley Na 16.781,

ciones

éstos

a

o

en

en

se

ser

adecuarán

s

los

cuales

lo

que

se

Curativa,
los

empleadores

los

posible

referencia,

por

se

un

as

cotiza

consigna

más

,

columna,

los

establecido

De

presente

P.-ra Medicina

correspondientes

lo

trabajadores

seguro,

con

señalarse

personal,

aquellos

a

2.-

mentf»

del

nomina

en

los

fin de

incluírái global-

porcentajes

22a

y 14a ,

incorporación de

formularios
ser

de

cotización

y tr. bajadores,

artículos

la

se

de

letra

las

a),

de

cotiza

actualmente

aprovechados.

acuer

en

uso,

7

-

t> )

Exigencias



p.qeo

de

la

r
_aaipp

Institeición dará

Esa

dispuesto

el

en

que

neral,

pera

1-°

culo

estricto

transitorio,

c o ti. z ec

i'

n.

cumplimiento

lo



del Reglamento

Ge-

dispone:

"Las

entia

oes

e-goleadoras

afecto eran

a

partir

de
de le. Ley, y ante las
de
Previsión bocial -ue cor-'eéspondap, las cotizaciones oue
el Presidenta de Ir Aegóblice
fije de acuerdo con lo "es
tablecido en el articulo 15n de la misma
Ley, sobre las
remuneraciones imponibles de sus tr abajadores cuyos ries
gos por
-ccidentes del tr bajo
y enfermedades profesiona
les no estén
segurados al i'Q de Payo de
1*468, sea por
sistema de pólizas, afiliación a mutualidades o por autola

vigencia

seguro.
-

ii

'Las

la

Instituciones de Previsión Social
del

condicio

de cotizaciones eme las enti
dades empleadores deba'.- hecor por el mes de I ''ayo del año
Veas de una declara
actual, a la entrega por parte de
ción jurada ante Notario que contendrá los siguientes da
tos :
narán

rece

"a;

'
'

'
1

ción

constituye

el

En el

de

caso

objeto

principal

de

trabajadores

vicios

en

ce-4e

orden

'

"b)

une

de

número

exentos

de

lo

por

tal

entidad

por

cuenta

ajena

enun-

por

presten

que

que

aquella

empleadora*

ole

de

número

su

de

actividades, estes se
importe cía, determinado

pluralidad

según

estén

entendiendo

ectiviclod,

ci-ran

que

pago

el

ser-

ellas;

de

trabajadores

cotizar

con

asegurados

expresión

del

por
monto

los
glo

imponibles. Para estos efectos,
se tendrán por remuneraciones imponibles las determina
das en el artículo 17° de la Ley; y,

bal de

sus

remuneraciones

"c) fecha de ex iración de las respectivas pó
lizas con indicación de las re muñe i aciones de los traba
jadores en la forma indicada en el número anterior.
"La falto, de oportuno entero de las cotizacio
derivadas de la condición impuesta en el inciso se
gundo, no liberará a las entidades empleadoras de los in
tereses, sanciones y multas establecidos sobre la materia

nes

por

las
c)

leyes

vigentes."

Difusión del procedimiento de declaración y
de las cotizaciones.
Esa

Institución difundirá

los procedimien "os

y

normas

contenidos

a

la brevedad
en

esta

entero

posible,

Circular,

en

lo

que

el

público

sea

tedie

función do

d-es

en

ser

difundida

"-rebre

sus

frac loro ríos

cor-e

en

genrrri.

La.

por

Diario Oficial
sido

tanto

pertPeente,

on

-

o

-

comunicaela

el

la
esa

de

cotizaciones

actividad

1

el,--

Institución,

decreto

odre! orales

s

un-

empresas,
vez

correspondiente ,

oiicialmonte

Saludo,

por

esta

diferencia
sólo

podrá

publicado

en

cuand

hepea

o

Sunsr intendencia.

atentamente

a

Ud.

el

Ver el documento en el sitio del organismo →