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Circular 268
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Amplíada por la Circular N° 278
Normas citadas
- Ley N° 16744
- Ley N° 16781
Texto
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PRESENTE.-
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el
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2
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INGRESOS
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GASTOS POR BENEFICIOS
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•
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Ley 15.744*,.
......
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Servicio Nacional de Salud
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.
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Nota 1) Si la Institución tiene
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el
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de Salud u otro organismo, deberá imputar en
esta sub-cuenta los gastos globales que por prestaciones mé
dicas se le facturen. En el caso de pie la prestación sea
otorgada, directamente por la Institución, antes de contabi
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de los Empleadores y Otros
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Nr
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(Art, 24a)
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(Art. 21 a)
Se abrirá una partido por cada
Institución a la cual se efectñon
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Nota:
aportes.
Contabilidad, Pre sn.eue staria
En lo
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de
los
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y
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SOBRE
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de
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por
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que
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establecidas
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-
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(Medicina
Cura-
6
-
deberán
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con
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De
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de
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el
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que
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las
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un
Institución deberá
efectos,
(columna),
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en
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de
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adelante.,
orden
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com
para
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Para Accidentes del ilrab jo bastará
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con
los
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las
sobre
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mes
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del
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Para
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el
lores
emplea
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Modificar
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el
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se
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,
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De
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P.-ra Medicina
correspondientes
lo
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con
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personal,
aquellos
a
2.-
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del
nomina
en
los
fin de
incluírái global-
porcentajes
22a
y 14a ,
incorporación de
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de
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y tr. bajadores,
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la
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cumplimiento
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del Reglamento
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"Las
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de le. Ley, y ante las
de
Previsión bocial -ue cor-'eéspondap, las cotizaciones oue
el Presidenta de Ir Aegóblice
fije de acuerdo con lo "es
tablecido en el articulo 15n de la misma
Ley, sobre las
remuneraciones imponibles de sus tr abajadores cuyos ries
gos por
-ccidentes del tr bajo
y enfermedades profesiona
les no estén
segurados al i'Q de Payo de
1*468, sea por
sistema de pólizas, afiliación a mutualidades o por autola
vigencia
seguro.
-
ii
'Las
la
Instituciones de Previsión Social
del
condicio
de cotizaciones eme las enti
dades empleadores deba'.- hecor por el mes de I ''ayo del año
Veas de una declara
actual, a la entrega por parte de
ción jurada ante Notario que contendrá los siguientes da
tos :
narán
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'
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En el
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enun-
por
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que
que
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su
de
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importe cía, determinado
pluralidad
según
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ectiviclod,
ci-ran
que
pago
el
ser-
ellas;
de
trabajadores
cotizar
con
asegurados
expresión
del
por
monto
los
glo
imponibles. Para estos efectos,
se tendrán por remuneraciones imponibles las determina
das en el artículo 17° de la Ley; y,
bal de
sus
remuneraciones
"c) fecha de ex iración de las respectivas pó
lizas con indicación de las re muñe i aciones de los traba
jadores en la forma indicada en el número anterior.
"La falto, de oportuno entero de las cotizacio
derivadas de la condición impuesta en el inciso se
gundo, no liberará a las entidades empleadoras de los in
tereses, sanciones y multas establecidos sobre la materia
nes
por
las
c)
leyes
vigentes."
Difusión del procedimiento de declaración y
de las cotizaciones.
Esa
Institución difundirá
los procedimien "os
y
normas
contenidos
a
la brevedad
en
esta
entero
posible,
Circular,
en
lo
que
el
público
sea
tedie
función do
d-es
en
ser
difundida
"-rebre
sus
frac loro ríos
cor-e
en
genrrri.
La.
por
Diario Oficial
sido
tanto
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on
-
o
-
comunicaela
el
la
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de
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actividad
1
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Institución,
decreto
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s
un-
empresas,
vez
correspondiente ,
oiicialmonte
Saludo,
por
esta
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podrá
publicado
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Sunsr intendencia.
atentamente
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posiciones
I.-
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en
SOBRE PPPPJXP
en
y,
el
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instrucciones
15 de 1968.
disposiciones
separo
del
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cargo,
control
sobre
Superintendencia
esta
digno
las
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atención
Mayo
la
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FINANCIE IOS.
proíesicno
Institución de
la
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especiel,
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en
contra
obligatorio
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y
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fines
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Otras Entradas
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GASTOS DE ADMINISTRA
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TUCIONES
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Contador General
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SOBRE MATERIAS CONTABLES
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(Art.
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(Art. 21~sT7
15°,
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16.744.-
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Subsidios
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Cta.
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Gestos de
(Nota 1)
N~
Administración. Ley
16.744.-
Aporte, al Fondo de Pensiones, Art.
Ley 15.744*,.
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16.744.
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Instituciones. -Ley Ns
Sub-Cuentas:
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Servicio Nacional de Salud
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Nota 1) Si la Institución tiene
convenio
con
S'-rvicio Na
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de Salud u otro organismo, deberá imputar en
esta sub-cuenta los gastos globales que por prestaciones mé
dicas se le facturen. En el caso de pie la prestación sea
otorgada, directamente por la Institución, antes de contabi
cional
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1.-
Ley Ne
Nota 2)
10.4^!-"
En lo
suilmente;
cuente
sobre
con
sub-dle-isionoa
ae
i!Reer--'Vc
ementa
"Recursos
ol
33
dos
nergo
in
a
rosos
pgeb-p
de Evontu lidades Lea
porce- ataje
r^se:-v?.
so
42
preestaor ecino,
se^pr
electivos
ercedon l,:.o dispondbílididop de !■;
Daboié. sp. dense ol final del ejerciólo
ta de -accedentes.
eue
le.
sarán:
1P»744"
calculado
Lm
cñlrrrén
cuont
con
^
do
abono
due cañaren
loe
g-stes
recursos.
■
l1
ce;--
5
-
Sub-Cuenta
n
"
-
15.0. letras
Cotizaciones ( órt
~-b)).
Pultas
(Art.
Na..
15°, letra c)).
N'.;.* Renta de Inversiones (Art. 15a, letra &)>,
Na., nporte de Administre dores Delegados
(ñrr. 720).
N^.. Reembolso de Prestaciones Pé-Pices por perte
de los Empleadores y Otros
N-"A. Otr es Entradas
an
.
.
.
"
2.-
las
Le
'Pensiones"
sub-cuenta
se
reemplaza
eor
siguientes:
N°
de
„ensi'.aios
Pensiones de
Ne
Concurrencias
5.-
nes:
Ley
!Tn
des
en
1968
invalidez
Ne
En le
cuento
supervivencia
pensiones.
a
"Aportes
1S-.744Í,'
so
por
las
Nn
reemploanrán
las
Institucio
Stre.e
a
eubcuentas
considera
sigrientes:
Al
S
a)
Pora
o'
-"vi
de Salud:
Nacional
cío
prevención
reltobiliteeión
y
(Art. 21a)
b) Para
ele
Nr
o1-
el
fondo de
ol icos
rehabilitación
de
(Art, 24a)
por Sa:cedentes
(Art. 21 a)
Se abrirá una partido por cada
Institución a la cual se efectñon
'aportes
Nota:
aportes.
Contabilidad, Pre sn.eue staria
En lo
taria
de
los
recursos
titución deberá
técnica de
se
y
refiere
"presn -restos
la Dirección
III.-
SOBRE
la
a
las
imputación
de
esta
instrucciones
programas"
por
presupues-
ley,
esa
Ins
que
sobre
la
dicte
en
sn
oportu-
de Presupuestos.
IPPPdUCCICPlEÓ
Ijodif ijPecíórp_ de
Las
a
aplicaciones
e.tenerse
nid.ad
a)
que
DE CRaOTP.,. PEDRAL.
f o rmu 1, arios
cotizaciones
16. 744 (Accidentes del
.
establecidas
Trabajo)
y
Nn
-
por
14.781
las
leyes Ne
(Medicina
Cura-
6
-
deberán
tiva) ,
enteradas
ser
remuneraciones
pegeel.es
juntamente
las
con
Institución,
De
los
prender
en
las
1.-
de
una
sola
ra
que
el
1/éJ
la
en
fue
la
estos
con
correspondan
a
mismos
plazos
esa
actualmente
en
rubros
medicino
éstaa
que
utilizando
en
uso
las
separados,
esa
un
Institución deberá
efectos,
(columna),
adicional
la
en
consigne
comprende,
de
actividad,
adelante.,
orden
a
cotizaciones
com
para
sujetándose
curativa,
Para Accidentes del ilrab jo bastará
empleador
con
los
c.
;;ur-
las
sobre
normas:
línea
cotización,
sujetas
trabajo y de
siguientes
de ÍPayo
mes
imposiciones
formulario?
del
accidentes
del
Para
ellos,
el
lores
emplea
declaración deberá hacerse
su
formulario.
Modificar
a
estarán
y
consiguiente,
solo
desde
demás
los
por
globalmente
le
de
suma
le
que
le.
el
casos
el
en
uso
espacio
de
básica
acuerdo
la
que
pa
de
porcentaje
cotización
correspondo,
En loe
empresa.
dejará
se
que
el
con
planilla
deber'
contenga
la
terisco
(+)
para
este
adelante
teniendo
la
b)
en
en
letra
una
l5.nea
do
a
la
Ley Na 16.781,
ciones
éstos
a
o
en
en
se
ser
adecuarán
s
los
cuales
lo
que
se
Curativa,
los
empleadores
los
posible
referencia,
por
se
un
as
cotiza
consigna
más
,
columna,
los
establecido
De
presente
P.-ra Medicina
correspondientes
lo
trabajadores
seguro,
con
señalarse
personal,
aquellos
a
2.-
mentf»
del
nomina
en
los
fin de
incluírái global-
porcentajes
22a
y 14a ,
incorporación de
formularios
ser
de
cotización
y tr. bajadores,
artículos
la
se
de
letra
las
a),
de
cotiza
actualmente
aprovechados.
acuer
en
uso,
7
-
t> )
Exigencias
oí
p.qeo
de
la
r
_aaipp
Institeición dará
Esa
dispuesto
el
en
que
neral,
pera
1-°
culo
estricto
transitorio,
c o ti. z ec
i'
n.
cumplimiento
lo
-¡
del Reglamento
Ge-
dispone:
"Las
entia
oes
e-goleadoras
afecto eran
a
partir
de
de le. Ley, y ante las
de
Previsión bocial -ue cor-'eéspondap, las cotizaciones oue
el Presidenta de Ir Aegóblice
fije de acuerdo con lo "es
tablecido en el articulo 15n de la misma
Ley, sobre las
remuneraciones imponibles de sus tr abajadores cuyos ries
gos por
-ccidentes del tr bajo
y enfermedades profesiona
les no estén
segurados al i'Q de Payo de
1*468, sea por
sistema de pólizas, afiliación a mutualidades o por autola
vigencia
seguro.
-
ii
'Las
la
Instituciones de Previsión Social
del
condicio
de cotizaciones eme las enti
dades empleadores deba'.- hecor por el mes de I ''ayo del año
Veas de una declara
actual, a la entrega por parte de
ción jurada ante Notario que contendrá los siguientes da
tos :
narán
rece
"a;
'
'
'
1
ción
constituye
el
En el
de
caso
objeto
principal
de
trabajadores
vicios
en
ce-4e
orden
'
"b)
une
de
número
exentos
de
lo
por
tal
entidad
por
cuenta
ajena
enun-
por
presten
que
que
aquella
empleadora*
ole
de
número
su
de
actividades, estes se
importe cía, determinado
pluralidad
según
estén
entendiendo
ectiviclod,
ci-ran
que
pago
el
ser-
ellas;
de
trabajadores
cotizar
con
asegurados
expresión
del
por
monto
los
glo
imponibles. Para estos efectos,
se tendrán por remuneraciones imponibles las determina
das en el artículo 17° de la Ley; y,
bal de
sus
remuneraciones
"c) fecha de ex iración de las respectivas pó
lizas con indicación de las re muñe i aciones de los traba
jadores en la forma indicada en el número anterior.
"La falto, de oportuno entero de las cotizacio
derivadas de la condición impuesta en el inciso se
gundo, no liberará a las entidades empleadoras de los in
tereses, sanciones y multas establecidos sobre la materia
nes
por
las
c)
leyes
vigentes."
Difusión del procedimiento de declaración y
de las cotizaciones.
Esa
Institución difundirá
los procedimien "os
y
normas
contenidos
a
la brevedad
en
esta
entero
posible,
Circular,
en
lo
que
el
público
sea
tedie
función do
d-es
en
ser
difundida
"-rebre
sus
frac loro ríos
cor-e
en
genrrri.
La.
por
Diario Oficial
sido
tanto
pertPeente,
on
-
o
-
comunicaela
el
la
esa
de
cotizaciones
actividad
1
el,--
Institución,
decreto
odre! orales
s
un-
empresas,
vez
correspondiente ,
oiicialmonte
Saludo,
por
esta
diferencia
sólo
podrá
publicado
en
cuand
hepea
o
Sunsr intendencia.
atentamente
a
Ud.
el