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SUSESOCircular29 de junio de 2012

Circular 2838

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Derogada por Circular N° 3167

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744 Instituto de Seguridad Laboral Secretarías Regionales Ministeriales de Salud Servicios de Salud Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez Empresas con Administración Delegada del Seguro de la Ley N° 16744 COMERE Con copia informativa a: Ministerio del Trabajo y Previsión Social Subsecretaría de Previsión Social Dirección del Trabajo Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud Pública Instituto de Salud Pública Superintendencia de Pensiones

Normas citadas

  • Ley N° 16395, Ley N° 16744, D.S. N° 109, de 1968.del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Texto

Superintendencia de Seguridad
Social
AU08-2012-02929
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2838
SANTIAGO 29 JUN. 2012
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, INSTRUYE
A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY
N°16.744 ACERCA DE ELEMENTOS MÍNIMOS A
CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE
PUESTOS DE TRABAJO PARA LA CALIFICACIÓN DE
ENFERMEDADES MENTALES

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley
N°16.395 y 12 de la Ley N°16.744, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones a
los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 sobre los elementos mínimos
que deben contener los Estudios de Puestos de Trabajo en el ámbito de la Salud Mental (en
adelante EPT-SM), con el objeto de calificar debidamente el origen ocupacional de una patología,
conforme a lo establecido en el artículo 7° de la citada Ley N°16.744y a los artículos16 y
número 13) del artículo 19 del D.S. N°109, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
El EPT-SM constituye un instrumento que tiene como objetivo evaluar e informar sobre las
condicionesde riesgo psicosocial presentes en el lugar de trabajo, que se relacionen y/o que
puedanexplicar el origen de la patología a calificar, por lo que deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Requisitos Generales:
a. Que Dicen Relación con el Objeto del EPT-SM:El correspondiente Organismo
Administrador del Seguro de la Ley N°16.744, deberá investigar en forma exhaustiva y
oportuna los hechos específicos denunciados por el trabajador, como eventuales causas de
las dolencias, y aquéllos que pudiesen explicar y/o contribuyan al desarrollo de la
enfermedad que no hubiesen sido considerados por el trabajador.
Estos hechos pueden estar asociados a: las características de la tarea (requerimientos de
carga laboral física y/o psíquica, control del ritmo de trabajo y de sus pausas, y otros
similares); la organización del trabajo, incluido aspectos relativos al tipo de liderazgo y a
relaciones interpersonales con sus pares y jefaturas; el cumplimiento de las condiciones
contractuales, cambio de funciones, presencia de obligaciones extracontractuales,
estabilidad geográfica y del empleo mismo.
b. Que Dicen Relación con la Fundamentación del EPT-SM: El Estudio debe contener una
conclusión fundamentada de los hechos investigados. Para tal objeto deberá considerar la
opinión del afectado, de la parte denunciada y de un número razonable de personas (que
dependerá de cada situación en particular), procurando compensar cualquier sesgo en uno
u otro sentido de parte de los entrevistados.
Las entrevistas deberán ser individuales, asegurando la privacidad y la confidencialidad
de ellas, lo que debe ser explicitado en cada ocasión.
El EPT-SM deberá incluir como antecedente la presencia o ausencia, en la unidad de
trabajo, de situaciones similares a la denunciada.
2. En caso de Denuncias de Acoso Laboral.
Ante esta situación, al efectuar la evaluación del puesto de trabajo se deberá investigar y
evaluar, además, cualquier situación que implique menoscabo para el trabajador. Entre ellos
y a modo de ejemplo: no asignarle trabajo o asignarle una significativa recarga de trabajo en
comparación al resto de los compañeros que se encuentran en el mismo nivel jerárquico y
remuneracional; obligarlo a realizar trabajos de menor exigencia técnica; enviarlo a
ubicaciones físicas que lo denigren; prohibirle interacciones con el resto de los trabajadores.
El EPT-SM en este caso deberá consignar, la frecuencia e intensidad de los hechos
investigados yuna observación visual directa del puesto de trabajo.

Los Organismos Administradores de la LeyN° 16.744, deberán investigary evaluar
cualquier situación que pueda considerarse sospechosa de hostigamiento.
3. En caso de Denuncia de Acoso Sexual:
En la evaluación de situaciones que involucren una denuncia de estas características, con el
objetode calificar adecuadamente el origen de la afección psiquiátrica, el EPT-SM debe
precisar, además de lo indicado precedentemente, si la entidad empleadora implementó
medidas que procuraran la protección del trabajador denunciante y evaluar la efectividad de
las mismas.
Por último, la Superintendenta infrascrita solicita a Ud. dar la mayordifusión a las presentes
instrucciones, especialmente entre el personal encargado de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
/afiZalolva
MARIA JOSE ZALDIVAR LARRAIN
SUP SUPERINTENDENTA
CCA/JPF/CFR/BVSA/ATL/VNC
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
Instituto de Seguridad Laboral
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Servicios de Salud
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Empresas con Administración Delegada del Seguro de la Ley N°16.744
Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°16.744
Con copia informativa a:
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de Previsión Social
Dirección del Trabajo
Ministerio de Salud
Subsecretaría de Salud Pública
Instituto de Salud Pública
Superintendencia de Pensiones

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