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SUSESOCircular10 de septiembre de 2012

Circular 2867

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

16.744 and PRESUPUESTO and Seguro

Destinatario

Mutualidad de Empleadores.

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19403
  • Ley N° 19539
  • Ley N° 19953

Texto

AU08-2012-04641
SUSESO
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2867
SANTIAGO,
10SET. 2012
PRESUPUESTO DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 PARA EL AÑO 2013.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.

Conforme con lo establecido en el artículo 39 del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se solicita a Ud. remitir a más tardar el 12 de octubre del año en
curso, el presupuesto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2013 de esa Entidad.
En caso que los presupuestos que se remitan no hayan sido aún aprobados por sus
respectivos Directorios, deberán ser enviadas las estimaciones provisorias, debiendo
remitirse el presupuesto aprobado por el Directorio en el mes en que ello ocurra.
Para los efectos de confeccionar el presupuesto requerido, se imparten las siguientes
instrucciones:
1.- El presupuesto solicitado deberá presentarse conforme al formato de Estado de
Resultados establecido en la Circular N° 2.088, de 2003. Deberán acompañarse
además las bases de cálculo de cada uno de los datos informados. Para la elaboración
del presupuesto deberán tenerse en cuenta las instrucciones de los puntos que se
señalan a continuación.
2.- En el caso de los ingresos por cotizaciones, deberá especificarse a lo menos el número
estimado de cotizantes y el porcentaje estimado de incremento en las remuneraciones,
tanto por inflación como por incremento real.
3.- En el caso de las prestaciones económicas, códigos 42010 al 42030, deberá
informarse el número y monto estimado de cada una de ellas.
En relación al gasto en subsidios, deberá detallarse tanto el monto del gasto neto
como el de las cotizaciones previsionales.
Respecto del Gasto en pensiones (42030) y del Fondo para respaldo y provisión de
pensiones vigentes (42100), atendida la variación experimentada por el Índice de
Precios al Consumidor desde el mes de noviembre de 2011hasta la fecha, deberá
suponerse que el reajuste de pensiones de diciembre de 2012 será de 2,0%. Además,
para la estimación del Fondo para respaldo de pensiones vigentes, deberá utilizarse la
Nota Explicativa N°22, letra B), indicando el % de reajuste considerado para el año
2013 y teniendo presente las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 2546,
de 2009, de esta Superintendencia. En la proyección del Gasto en pensiones deberán
incluirse las bonificaciones otorgadas a las viudas por las Leyes N°s19.403, 19.539 y
19.953, especificando el monto de dichas bonificaciones. No deben considerarse en
cambio, los montos que correspondan al Aporte Previsional Solidario.
4.- En cuanto a las Prestaciones médicas (42040), Prestaciones preventivas de riesgos
(42050) y Administración (42060), deberán señalarse las bases de cálculo utilizadas
en las estimaciones de cada uno de dichos ítemes y detallarse el desglose de las
estimaciones conforme al formato de las Notas Explicativas respectivas (Notas 27, 28
y 29).
5.- Para el ítem Otros Egresos Operacionales (42140), deberá especificarse el importe
correspondiente a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad.
6.- Para la estimación del ítem Ventas de Servicios a Terceros (51020), específicamente
en lo que dice relación con las prestaciones médicas otorgadas a terceros, deberá
indicarse cuánto corresponde al aumento en el número de prestaciones y cuánto a la
variación de aranceles.
7.- Para la estimación de las utilidades o pérdidas de inversiones en empresas
relacionadas (51040 y 52030), deberán explicitarse sus fundamentos.
Saluda atentamente a Ud.,
obi.3alodro
MARÍA JOSÉZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
MEGA/ETS "SUPERINTENDENTE
DISTRIBUCION:
Mutualidades de Empleadores (P)

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