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SUSESOCircular9 de enero de 2013

Circular 2898

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Se adjunta Oficio N° 2208, de 2014 , de la Contraloría General de la República.

Destinatario

Mutualidades de Empleadores; Instituto de Seguridad Laboral. Copia informativa: Ministra del Trabajo y Previsión Social; Subsecretario de Previsión Social; Subsecretario del Trabajo; Directora del Trabajo; Jefe Departamento de Fiscalización - Dirección del Trabajo; Jefa Unidad de Seguridad y Salud Laboral - Dirección de Trabajo.

Normas citadas

  • Ley N° 16744

Texto

AU08-2012-04054

ACCIDENTES
DEL
TRABAJO
DE
MENORES DE 18 AÑOS.
IMPARTE
INSTRUCCIONES A
LOS
ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744.

Nuestro país se ha comprometido con un gran desafío, alcanzar la meta de erradicar para el
año 2015 definitivamente las peores formas de trabajo infantil. "Para lograrlo1, es necesario
avanzar simultáneamente y complementariamente en dos estrategias: por una parte,
necesitamos sostener y ampliar la oferta pública con el fin de generar soluciones y
alternativas de apoyo a las familias de niños trabajadores y por otra, abocar todos nuestros
esfuerzos para lograr fortalecer y multiplicar las acciones en el ámbito local para forjar un
cambio cultural profundo en la ciudadanía, para desnaturalizar el trabajo infantil y
garantizar el derecho de cada niño y niña chileno a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer
su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social.".
Chile informó a la OIT2 que, en el año 2008, se registraron 1.124 accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales entre los adolescentes de 15 a 17 años, señalando que el 93%
de estos adolescentes requirió, en promedio. 6.5 días de tratamiento para su recuperación.
El 32% de estos siniestros se registró en el sector agrícola, seguido por el de la hotelería y
restaurantes con un 22% y, el comercio con un 12%.
De acuerdo a la información recepcionada, al 30 de mayo de 2012, en el Sistema Nacional
de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, que administra esta Superintendencia,
el número de accidentes del trabajo ocurridos a menores de 18 años, los años 2010. 2011 y
2012. según edad del accidentado y organismo administrador, se presenta en el siguiente
cuadro:
NÚMERO DE ACCIDENTES OCURRIDOS A < 18 AÑOS
13 años

14 años

15 años

16 años

17 años

Total

EDAD A LA FECHA
DEL ACCIDENTE
Asociación Chilena de Seguridad
2010

3

2011
2012

1

3

25

121

143

292

46

217

565

828

36

115

316

471

Instituto de Seguridad Laboral
2010

3

8

7

18

2011

1

11

29

41

2012

2

8

14

24

Instituto de Seguridad del Trabajo

2010

3

7

19

33

62

2011

1

7

20

113

141

4

32

76

112

2012

Mutual de Seguridad de la C.Ch.C.

2010

2

12

46

84

144

2011

4

29

86

299

418

2012

2

16

66

208

292

Con el propósito de colaborar en alcanzar la meta de erradicar definitivamente las peores
formas de trabajo infantil y atendidas las cifras de accidentabilidad que se registran para
trabajadores menores de 18 años, esta Superintendencia ha estimado pertinente instruir a
los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, Mutualidades de
Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral, lo siguiente:
1

Cita de la página web: www.mintrab.gob.cl
IPEC: Crecer protegido. Manual para la protección del adolescente trabajador (Santiago, OIT, 2009), pág. 18.

2

1. Efectuar una revisión de los casos que se remiten en el CD que se adjunta, informando
si los datos registrados en éste son correctos o se deben efectuar ajustes, en cuyo caso se
deberá informar cuáles son.
El plazo para dar respuesta a este requerimiento es de 14 días hábiles, contado
desde la fecha de esta Circular. Las correcciones o ajustes que se realicen deberán ser
incluidas en los documentos electrónicos que corresponda, en el Sistema Nacional de
Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), en el mismo plazo.
2.

Informar cada vez que tomen conocimiento de la ocurrencia de un accidente que afecte a
un menor de 18 años de edad, cuando éste sea producto de la realización de su trabajo.
Dicha notificación se deberá efectuar con copia a la Dirección del Trabajo, con el fin de
que esa Dirección tome conocimiento de estos eventos y adopte las acciones que
considere necesarias acorde a los antecedentes disponibles, entre las que se encuentran
investigar si la contratación del menor de edad cumple con las disposiciones legales
vigentes.
La notificación de estos accidentes deberá efectuarse dentro de las 24 horas de
haber tomado conocimiento, mediante el Formulario de Notificación que se acompaña
a esta Circular, a los siguientes correos:

- accidentes@suseso.cl, de la Superintendencia de Seguridad Social, y
- usesal@dt.gob.cl, de la Dirección del Trabajo.
3. Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán iniciar
la notificación de estos accidentes a contar del Io del mes siguiente a la fecha de la
presente Circular.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para la difusión y debido cumplimiento de esta
Circular.
Saluda atentamente a Ud..

- Mutualidades de Empleadores
- Instituto de Seguridad Laboral
(Se adjunta Formulario de Notificación y 1 CD) Copia informativa:
- Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Subsecretario de Previsión Social
- Subsecretario del Trabajo
- Directora del Trabajo
- Jefe Departamento de Fiscalización - Dirección del Trabajo
- Jefa Unidad de Seguridad y Salud Laboral - Dirección de Trabajo
- Departamento Jurídico
- Departamento Inspección
- Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Oficina de Partes
- Archivo central

3

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