Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

SUSESOCircular1 de abril de 2013

Circular 2919

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Relacionada con Circular N° 2818

Destinatario

Administradores delegados de la ley N° 16.744

Normas citadas

  • D.S. N° 29, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19578
  • Ley N° 20532

Texto

AU08-2012-04641
Superintendencia
de Seguridad Social
Gobierno de Chile 2919
CIRCULAR N°
SANTIAGO, 01 ABR. 2013
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
DURANTE EL AÑO 2013

En el Diario Oficial del 18 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°29, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la LeyN°16.744 para el año 2013.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
1. Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
durante el año 2013 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°
16.744, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las
imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
2. Que las citadas empresas deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6° transitorio
de la Ley N°19.578, modificado por la Ley N°20.532.
3. Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondidoenterar en
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N°16.744, el aporte que las
empresas con administración delegada deberán efectuar durante el año 2013, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
In Jaf Jaldeva
LLI MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUP SUPERINTENDENTA
MEGA/ETS
DISTRIBUCION
- Administradores Delegados de la Ley N°16.744

AU08-2011-04382
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2818
SANTIAGO, -7MAR. 2012
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°l6.744.SEÑALA APORTES QUE DEBEN EFECTUAR LOS
ORGANISMOS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DURANTE EL
AÑO 2012

En el Diario Oficial del 20 de febrero del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo
N°31, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el
presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la LeyN°16.744 para el año2012.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia
comunica a Ud. lo siguiente:
1. Que las empresas con administración delegada del seguro mencionado deberán aportar
durante el año2012 y en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°
16.744. al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las
imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 50% de las que les hubiere
correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
2. Que las citadas empresas deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral,
conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de
las remuneraciones imponibles, a que alude el inciso primero del artículo 6º transitorio
de la Ley N° 19.578, modificado por la Ley N°20.532.
3. Que se ha fijado en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar en
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, el aporte que las
empresas con administración delegada deberán efectuar durante el año 2012, para el
financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5° del D.S. N°313. de 1972. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud..
MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
MEGAETS
DISTRIBUCION
AdministradoresDelegados de la Ley N°16.744

Ver el documento en el sitio del organismo →