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SUSESOCircular1 de abril de 2013

Circular 2920

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Relacionada con Circular N° 2815

Destinatario

SEREMI de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 29, de 2012, del Ministerio de Previsión Social
  • D.S. N° 31, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16744

Texto

AU08-2012-04641
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2920
SANTIAGO, 01ABR. 2013
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. IMPARTE
INSTRUCCIONES A LAS SECRETARÍAS REGIONALES
MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N° 29, DE
2012, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

En el Diario Oficial del 18 de marzo del presente año, ha sido publicado el D.S. N°29, de
2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que estableceel presupuesto para la
aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2013. Al respecto, esta Superintendencia ha
estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 29, ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el D.S. N° 29 en el
Diario Oficial, esto es, antes del 18 de abril de 2013, los aportes que resulten de la
aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado decreto.
En lo que dice relación con las SEREMIde Salud, la aludida Subsecretaría deberá
distribuir entre éstas el aporte de $222.430.000 mensuales para el financiamiento de las
labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, establecido en el primer
párrafo del número 5 del D.S. N° 29, ya citado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del
número 10del citado D.S. N°29, todas las sumas quecorresponda percibira las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarse exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda; los gastos también deben ser contabilizados en forma
separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 29, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a
gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
(inciso segundo del artículo 21 de la LeyN° 16.744).
3. Por su parte, el número 7 del citado D.S. N° 29 fijó en un 2% de los ingresos totales del
seguro de la Ley N° 16.744 del año 2012, la reserva de eventualidades que deben
constituir y mantener durante el año 2013 todos los organismos administradores del
Seguro. Enel caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro del año 2012, serán los que les traspasó la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto del Seguro de la Ley N°16.744.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2013, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las
labores de inspeccióny prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán
emplearse en solventar gastos de administración.
4. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberían remitir mensualmente a la
Superintendencia de Seguridad Social información financiera; sin embargo, dado que la
Subsecretaría de Salud Pública acordó con esta Superintendencia que sería esa Entidad
la que enviaría dicha información, se exime durante el presente año a esas Secretarías
Regionales de la referida obligación.

5.- Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
lu
RINTE MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUP I SUPERINTENDENTA
"SUPERINTENDENTE"
MEGA/MAB/ETS
DISTRIBUCIÓN
- SEREMI de Salud

AU08-2011-04382
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULARN° 2515
SANTIAGO, -7 MAR.2012
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SECRETARÍAS
REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN CON
EL D.S. N° 31, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL

L
En el Diario Oficial del 20de lebrero del presente año. ha sido publicado el D.S. N° 31, de
2011. del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial, que establece el presupuesto para la
aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°l6.744 para el año 2012. Al respecto, esta Superintendencia ha
estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N°31, ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el D.S. N° 31 en el Diario
Oficial, esto es, antes del 22 de marzo de 2012. los aportes que resulten de la aplicación de
lo establecido en los números 3. 4 y 5 del citado decreto.
En lo que dice relación con las SEREMI de Salud, la aludida Subsecretaría deberá
distribuir entre éstas el aporte de $211.453.000 mensuales para el financiamiento de las
labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, establecido en el primer
párrafo del número 5 del D.S. N° 31, ya citado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del
número 10 del citado D.S. N° 31. todaslas sumas que corresponda percibir a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarse exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda, los gastos también deben ser contabilizados en forma
separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 31. fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a
gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
(inciso segundo del artículo 21de la Ley N°16.744).
3. Por su parte, el número 7 del citado D.S. N° 31fijó en un 2% de los ingresos totales del
seguro de la Ley N° 16.744 del año 2011, la reserva de eventualidades que deben
constituir ymantener durante el año 2012 todos los organismos administradores del
Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro del año 2011. serán los que les traspasó la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto del Seguro de la Ley N° 16.744.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2012. en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las
labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán
emplearse en solventar gastos de administración.
4. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, deberían remitir mensualmente a la
Superintendencia de Seguridad Social información financiera; sin embargo, dado que la
Subsecretaría de Salud Pública acordó con esta Superintendencia que sería esa Entidad la
que enviaría dicha información, se exime durante el presente año a esas Secretarías
Regionales de la referida obligación.

5.- Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en
especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
OF SEGURIDAD
MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
"SUPERINTENDENTE
u
MEGAVMAB/ETS
DISTRIBUCIÓN-
SEREMI de Salud

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