Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Circular · SUSESO

N° 2921 de 2013

1 abr 2013

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Texto completo

AU08-2012-04641

Superintendencia de Seguridad

Social

Gobierno de Chile

CIRCULAR N° 2921

SANTIAGO, 01 ABR. 2013

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°29, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO PREVISIÓN SOCIAL

En el Diario Oficial del 18 de marzo del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo N°29, de 2012, del Ministeriodel Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2013. En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:

1. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°29, ya citado, las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2013, hasta un 9% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:

M$

Asociación Chilena de Seguridad 22.696.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 18.151.000

Instituto de Seguridad del Trabajo 5.413.000

Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en su Circular N°2.801, de 2012, en relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem 42150 "Gastos de Administración".

2. RESERVA DE EVENTUALIDADES

El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año 2012, excluida la cotización extraordinaria del 0,05% del artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578, la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año 2013 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el 1°de abril de 2013 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012 y mantenerlo durante todo el año 2013. Cabe hacer presente que en los meses de enero a marzo de 2013 los organismos administradores han debido mantener la misma reserva que debieron tener constituida durante el año2012.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el ejercicio correspondiente al año 2013 para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N°16.744, en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular N°2.085, de 2003. En ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de administración.

3. PREVENCIÓN DE RIESGOS a) En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de Empleadores deberán destinar en el año 2013 para la prevención de riesgos de accidentes del trabajoy enfermedades profesionales de los trabajadores de sus empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:

M$

Asociación Chilena de Seguridad 38.602.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 31.519.000

Instituto de Seguridad del Trabajo 8.833.000

Cabe hacer presente que las cantidades que destinen las Mutualidades de Empleadores a las actividades de prevención de riesgos corresponderán a los gastos registrados en el ítem "Prestaciones preventivas de riesgos" (código 42050) del FUPEF.

b) De los montos indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar durante el año 2013, a lo menos, las sumas que se indican a continuación para financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

M$

Asociación Chilena de Seguridad 100.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 70.000

Instituto de Seguridad del Trabajo 25.000

Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia mediante Circular N°2.369, 17de abril de 2007, "Bases para el Desarrollo de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica en Prevención Primaria de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley N°16.744".

En dicha Circular se precisa que los proyectos deberán estar dirigidos a la investigación e innovación tecnológica en prevención primaria de los riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y que cada organismo administrador podrá definir líneas de investigación específicas, en los ámbitos señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas.

En todo caso, cabe hacer presente, que una vez finalizados los estudios que se están realizando, se impartirán instrucciones específicas para la formulación de proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de accidentes y enfermedades laborales en la actividad de buceo profesional y las que se desarrollan en faenas mineras a gran altura.

c) Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el decreto N°29 en el Diario Oficial, esto es, al 18 de abril de 2013, deberán haber confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta Superintendencia, un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2013, que contemple los plazos y acciones específicas que establece la Circular N° 2.893, de 2012, de este Organismo. d)Las Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2013, un Plan de Prevención para el año 2014, de acuerdo con las instrucciones que al efecto, imparta este Organismo.

En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.

Saluda atentamente a Ud., Jaldvo

LLI MARÍA JOSÉZALDIVAR LARRAÍN

SUPERINTENDENTA

"SUPERINTENCENTE"

MEGA/ETS

DISTRIBUCION

-Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744

AU08-2011-04382

Superintendencia de Seguridad

Social

Gobierno de Chile

CIRCULARN° 2516

SANTIAGO, -7 MAR. 2012

SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°I6.744.

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES RESPECTO DEL D.S. N°31, DE 2011, DEL MINISTERIO DELTRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

En el Diario Oficial del 20 de lebrero del año en curso, ha sido publicado el decreto supremo N°31, de 2011, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial, que establece el Presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°l6.744 para elaño 2012. En relación con la materia, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores:

1. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el número 6 del D.S. N°31. ya citado, las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2012, hasta un 10% de sus ingresos totales (operacionales y no opcracionales), no pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades: M$

Asociación Chilena de Seguridad 22.771.000

Mutualde Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 17.140.000

Instituto de Seguridad del Trabajo 5.323.000

Las Mutualidades de Empleadores deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en su Circular N°1.874, de 2001. modificada por la Circular N°2.088. de 2003. en relación a lo que debe incluirse como gasto en el ítem 42060 "•Administración".

2. RESERVA DE EVENTUALIDADES

El número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del año 2011. excluida la cotización extraordinaria del 0.05% del artículo 6º transitorio de la Ley N°19.578. la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el año 2012 todos los organismos administradores del Seguro. Para tal efecto, el 1º de abril de 2012 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011 y mantenerlo durante todo el año 2012. Cabe hacer presente que en los meses de enero a marzo de 2012 los organismos administradores han debido mantener la misma reserva que debieron tener constituida durante el año 2011.

La reserva de eventualidades podrá ser utilizada por la respectiva Mutualidad durante el ejercicio correspondiente al año 2012 para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744. en el evento que sus recursos financieros sean insuficientes para financiar los citados beneficios, conforme lo dispone la Circular N°2.085. de 2003. En ningún caso, podrá emplearse en solventar gastos de administración.

3. PREVENCIÓN DE RIESGOS a) En el número 8 del mencionado decreto se establece que las Mutualidades de Empleadores deberán destinar en el año 2012 para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus empresas adheridas, a lo menos, las siguientes cantidades:

MS

Asociación Chilena de Seguridad 35.357.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 27.103.000

Instituto de Seguridad del Trabajo 7.805.000

Cabe hacer presente que las cantidades que destinen las Mutualidades de Empleadores a las actividades de prevención de riesgos corresponderán a los gastos registrados en el ítem "Prestaciones preventivas de riesgos" (código 42050) del FUPEF.

b) De los montos indicados anteriormente, las Mutualidades deberán destinar durante el año 2012. a lo menos, las sumas que se indican a continuación para financiar proyectos de investigación c innovación tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

M$

Asociación Chilena de Seguridad 100.000

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 70.000

Instituto de Seguridad del Trabajo 25.000

Los proyectos que se financien con cargo a las sumas indicadas precedentemente deberán ceñirse a las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia mediante Circular N°2.369. 17 de abril de 2007. "Bases para el Desarrollo de Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica en Prevención Primaria de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley N°16.744".

En dicha Circular se precisa que los proyectos deberán estar dirigidos a la investigación e innovacióntecnológica en prevención primaria de los riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, y que cada organismo administrador podrá definir líneas de investigación específicas, en los ámbitos señalados, considerando la magnitud, gravedad y/o el impacto económico, entre otros, de los problemas de salud laboral que afecten a los trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas.

c) Asimismo, las Mutualidades, en un plazo no superior a 30 días de publicado el decretoN°31en el Diario Oficial, esto es. al 22 de marzo de 2012, deberán haber confeccionado y mantener en sus oficinas, a disposición de esta

Superintendencia, un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2012.

d) l.as Mutualidades deberán además diseñar y confeccionar durante el año 2012 un Plan de Prevención para el año 2013. de acuerdo con las instrucciones que al efecto, imparta esta Superintendencia.

En atención a lo expuesto, se solicita a Ud. arbitrar las medidas necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.

Saluda atentamente a Ud., MARÍA JOSÉ ZALDIVAR LARRAÍN

SUPERINTENDENTA

MEGVETS

DISTRIBUCION

-Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744

Otros pronunciamientos sobre accidente del trabajo

Dictamen SUSESO N° 59631-2026, de 29.04.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. El accidente sufrido por el trabajador en la cabaña proporcionada por el empleador durante una comisión de servicio debe calificarse como accidente laboral ("con ocasión del trabajo"), ya que la lesión fue causada por una condición insegura de la infraestructura (un…

Dictamen SUSESO N° 16543-2026, de 02.02.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidentes del Trabajo. Trabajo a distancia teletrabajo. Se confirma la calificación de origen común de un infortunio acontecido en el domicilio de una persona trabajadora. Dado que no existía contrato o anexo registrado que autorizara la prestación de servicios a distancia, ni conocimiento de la…