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Circular 2922
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Adjunta Circular N° 2817
Destinatario
Servicios de Salud; Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente; Centro de Referencia de Salud Maipú; Hospital Padre alberto Hurtado.
Normas citadas
- D.S. N° 29, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
Texto
AU08-2012-04641
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 2922
SANTIAGO, 01 ABR. 2013
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE
SALUD, A LOS CENTROS DE REFERENCIA DE SALUD Y AL
HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, EN RELACIÓN CON EL
D.S. N°29, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 18 de marzo del presente año, ha sido publicado el decreto supremo
N° 29, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la LeyN°16.744 para el año2013. Al respecto, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N°29 ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de30 días de publicado el citado decreto
supremo en el Diario Oficial, esto es, antes del 18 de abril próximo, cada uno de los
aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado
decreto, con excepción de los aportes destinados al pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año
2013, se contemplan dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la
Subsecretaría de Salud Pública los recursos para el pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores calificados como obreros,
por lo tanto, los recursos que para tales efectos hasta el año 2009 eran distribuidos a los
Servicios de Salud, serán administrados directamente por dicha Subsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744y en el párrafo tercero
del número 10del citado D.S. N° 29, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental por
aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por separado, debiendo
destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley les encomienda,
contabilizándose los gastos también en forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 29, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de
salud de carácter experimental dicho porcentaje se estableció en un 3%. Para la
determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración, corresponde
aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría
de Salud Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del
artículo 21de la LeyN°16.744.
3. Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley N° 16.744 del año 2012, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2013 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de
carácter experimental, los ingresos totales del Seguro durante el año 2012 son los que
les traspasó en dicho año la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744, vale
decir, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2013, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el
evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
4. Cada Institución deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad
Social la información financiera relativa al Seguro de la Ley N°16.744 y al
Seguro Escolar de Accidentes, ajustándose al formato que se adjunta a esta
Circular. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más
tardar el último día hábil del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa como
mediante correo electrónico enviadoale-mailactrabajo@suseso.gov.cl,en
planilla Excel.
Es importante señalar que conforme al párrafo cuarto del número 10 del D.S.
N°29, ante el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta
Superintendencia está facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que
no entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de
Salud Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5. Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes
instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
Zaldua
E MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUP SUPERINTENDENTA
MEGA/MAB/ETS
DISTRIBUCIÓN
- Servicios de Salud (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Maipú (adjunta formato)
- Hospital Padre Alberto Hurtado (adjunta formato)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2013
(en miles de $)
ENTIDAD:
MES:
INGRESOS
Traspasos de la Subsecretaría de Salud Pública Fondo Ley N°16.744
- Por inciso primero art. 21 (atención médica y hospitalaria)
- Por inciso segundo art. 21 (rehabilitación y reeducación de inválidos)
Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
Otros Ingresos (especificar)
TOTAL INGRESOS
EGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Constitución Reserva de Eventualidades
Otros Egresos (especificar)
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS
EXCEDENTE O DÉFICIT DEL MES
AU082011-04382
Superintendencia
de Seguridad
Social
Goblerno de Chile CIRCULAR N° 2817
SANTIAGO, -7 MAR. 2012
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS
DE SALUD, A LOS CENTROS DE REFERENCIA DE SALUD Y AL
HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, EN RELACIÓN CON EL
D.S. N°31, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 20 de febrero del presente año, ha sido publicado el decreto supremo N° 31, de
2011. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744
para el año2012. Al respecto, estaSuperintendencia ha estimado necesarioimpartir lassiguientes
instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número10 del D.S. N°31 ya citado, la Subsecretaría de Salud
Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los establecimientos de
salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del plazo de
30 días de publicado el citado decreto supremo en el Diario Oficial, esto es, antes del 22 de marzo
próximo, cada uno de los aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y
5 del citado decreto, con excepción de los aportes destinados al pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2012, se
contempla dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la Subsecretaría de Salud
Pública los recursos para el pago de los subsidios por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de los trabajadores calificados como obreros, por lo tanto, los recursos que para tales
efectos hasta el año 2009 eran distribuidos a los Servicios de Salud, serán administrados directamente
por dichaSubsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N°16.744 y en el párrafo tercero del número10
del citado D.S. N°31. todas las sumas que corresponda percibir a los Servicios de Salud y a los
establecimientos de salud de carácter experimental por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben
contabilizar por separado, debiendo destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley
les encomienda, los gastos correspondientes también deberán contabilizarse en forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 31, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los organismos
administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos de administración. En el
caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental dicho
porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a gasto de
administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la
Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del
articulo 21 de la Ley N° 16.744.
3. Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del Seguro de
la Ley N°16.744 del año 2011. la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el
año 2012 todos los organismos administradores del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud y de
los establecimientos de salud de carácter experimental, los ingresos totales del Seguro durante el año
2011 son los que les traspasó en dicho año la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los
aportes establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 21de la Ley N°16.744. vale decir,
sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al año 2012. para
el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el exento que los recursos del
ejercicio sean insuficientes para financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán emplearse en
solventar gastos de administración.
4. Cada Institución deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social la
información financiera relativa al Seguro de la LeyN°16.744 y al Seguro Escolar de Accidentes,
ajustándose al formato que se adjunta a esta Circular. Dicha información deberá ser ingresada en esta
Superintendencia a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa
como mediante correo electrónico enviado al e-mail actrabajo@suseso.gov.cl. en planilla Excel.
Es importante señalar que conforme al párrafo cuarto del número 10 del D.S. N°31, ante el
incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia está facultada para
instruir al Instituto de Seguridad Laboral que no entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la
Subsecretaria de Salud Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5. Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en especial entre las
personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud..
DE
MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
"SUPERINTENDENTE
MEGAMABETS
DISTRIBUCIÓN
- Servicios de Salud (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Maipú (adjunta formato)
- Hospital Padre Alberto Hurtado (adjunta formato)
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 2922
SANTIAGO, 01 ABR. 2013
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE
SALUD, A LOS CENTROS DE REFERENCIA DE SALUD Y AL
HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, EN RELACIÓN CON EL
D.S. N°29, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 18 de marzo del presente año, ha sido publicado el decreto supremo
N° 29, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la LeyN°16.744 para el año2013. Al respecto, esta
Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N°29 ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de30 días de publicado el citado decreto
supremo en el Diario Oficial, esto es, antes del 18 de abril próximo, cada uno de los
aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado
decreto, con excepción de los aportes destinados al pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año
2013, se contemplan dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la
Subsecretaría de Salud Pública los recursos para el pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores calificados como obreros,
por lo tanto, los recursos que para tales efectos hasta el año 2009 eran distribuidos a los
Servicios de Salud, serán administrados directamente por dicha Subsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 16.744y en el párrafo tercero
del número 10del citado D.S. N° 29, todas las sumas que corresponda percibir a los
Servicios de Salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental por
aplicación de dicho cuerpo legal, se deben contabilizar por separado, debiendo
destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley les encomienda,
contabilizándose los gastos también en forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 29, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de
salud de carácter experimental dicho porcentaje se estableció en un 3%. Para la
determinación del monto que se puede destinar a gasto de administración, corresponde
aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría
de Salud Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del
artículo 21de la LeyN°16.744.
3. Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos
totales del Seguro de la Ley N° 16.744 del año 2012, la reserva de eventualidades que
deben constituir y mantener durante el año 2013 todos los organismos administradores
del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de
carácter experimental, los ingresos totales del Seguro durante el año 2012 son los que
les traspasó en dicho año la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744, vale
decir, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2013, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el
evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados
beneficios. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
4. Cada Institución deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad
Social la información financiera relativa al Seguro de la Ley N°16.744 y al
Seguro Escolar de Accidentes, ajustándose al formato que se adjunta a esta
Circular. Dicha información deberá ser ingresada en esta Superintendencia a más
tardar el último día hábil del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa como
mediante correo electrónico enviadoale-mailactrabajo@suseso.gov.cl,en
planilla Excel.
Es importante señalar que conforme al párrafo cuarto del número 10 del D.S.
N°29, ante el incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta
Superintendencia está facultada para instruir al Instituto de Seguridad Laboral que
no entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de
Salud Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5. Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes
instrucciones, en especial entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
Zaldua
E MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUP SUPERINTENDENTA
MEGA/MAB/ETS
DISTRIBUCIÓN
- Servicios de Salud (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Maipú (adjunta formato)
- Hospital Padre Alberto Hurtado (adjunta formato)
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2013
(en miles de $)
ENTIDAD:
MES:
INGRESOS
Traspasos de la Subsecretaría de Salud Pública Fondo Ley N°16.744
- Por inciso primero art. 21 (atención médica y hospitalaria)
- Por inciso segundo art. 21 (rehabilitación y reeducación de inválidos)
Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
Otros Ingresos (especificar)
TOTAL INGRESOS
EGRESOS
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Ley N°16.744
Rehabilitación y Reeducación de Inválidos
Gastos de Administración
Constitución Reserva de Eventualidades
Otros Egresos (especificar)
Prestaciones Médicas y Hospitalarias Seguro Escolar
TOTAL EGRESOS
EXCEDENTE O DÉFICIT DEL MES
AU082011-04382
Superintendencia
de Seguridad
Social
Goblerno de Chile CIRCULAR N° 2817
SANTIAGO, -7 MAR. 2012
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS
DE SALUD, A LOS CENTROS DE REFERENCIA DE SALUD Y AL
HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, EN RELACIÓN CON EL
D.S. N°31, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
En el Diario Oficial del 20 de febrero del presente año, ha sido publicado el decreto supremo N° 31, de
2011. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744
para el año2012. Al respecto, estaSuperintendencia ha estimado necesarioimpartir lassiguientes
instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número10 del D.S. N°31 ya citado, la Subsecretaría de Salud
Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los establecimientos de
salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, dentro del plazo de
30 días de publicado el citado decreto supremo en el Diario Oficial, esto es, antes del 22 de marzo
próximo, cada uno de los aportes que resulten de la aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y
5 del citado decreto, con excepción de los aportes destinados al pago de los subsidios por accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2012, se
contempla dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la Subsecretaría de Salud
Pública los recursos para el pago de los subsidios por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de los trabajadores calificados como obreros, por lo tanto, los recursos que para tales
efectos hasta el año 2009 eran distribuidos a los Servicios de Salud, serán administrados directamente
por dichaSubsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N°16.744 y en el párrafo tercero del número10
del citado D.S. N°31. todas las sumas que corresponda percibir a los Servicios de Salud y a los
establecimientos de salud de carácter experimental por aplicación de dicho cuerpo legal, se deben
contabilizar por separado, debiendo destinarse exclusivamente a los objetivos que la mencionada ley
les encomienda, los gastos correspondientes también deberán contabilizarse en forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 31, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los organismos
administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos de administración. En el
caso de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental dicho
porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a gasto de
administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la
Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del
articulo 21 de la Ley N° 16.744.
3. Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del Seguro de
la Ley N°16.744 del año 2011. la reserva de eventualidades que deben constituir y mantener durante el
año 2012 todos los organismos administradores del Seguro. En el caso de los Servicios de Salud y de
los establecimientos de salud de carácter experimental, los ingresos totales del Seguro durante el año
2011 son los que les traspasó en dicho año la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los
aportes establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 21de la Ley N°16.744. vale decir,
sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al año 2012. para
el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el exento que los recursos del
ejercicio sean insuficientes para financiar los citados beneficios. En ningún caso podrán emplearse en
solventar gastos de administración.
4. Cada Institución deberá remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social la
información financiera relativa al Seguro de la LeyN°16.744 y al Seguro Escolar de Accidentes,
ajustándose al formato que se adjunta a esta Circular. Dicha información deberá ser ingresada en esta
Superintendencia a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que corresponda, tanto impresa
como mediante correo electrónico enviado al e-mail actrabajo@suseso.gov.cl. en planilla Excel.
Es importante señalar que conforme al párrafo cuarto del número 10 del D.S. N°31, ante el
incumplimiento en los requerimientos antes mencionados, esta Superintendencia está facultada para
instruir al Instituto de Seguridad Laboral que no entregue los aportes correspondientes al mes siguiente a la
Subsecretaria de Salud Pública, hasta que se dé cumplimiento con la citada obligación.
5. Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en especial entre las
personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud..
DE
MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
"SUPERINTENDENTE
MEGAMABETS
DISTRIBUCIÓN
- Servicios de Salud (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (adjunta formato)
- Centro de Referencia de Salud de Maipú (adjunta formato)
- Hospital Padre Alberto Hurtado (adjunta formato)