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SUSESOCircular4 de julio de 2013

Circular 2939

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Complementa Circulares N° 2283, N° 2582 y N° 2717

Destinatario

Insituto de Seguridad Laboral (ISL); Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Empresas con Administración Delegada; Con copia a: Ministra del Trabajo y Prevsión Social; Subsecretaría de Previsión Social; Ministro de Salud; Subsecretaría de Salud Pública; Subsecretaría de Redes Asistenciales; Directora del Trabajo; SEREMIS de Salud; COMPINes; COMERE; Jefe del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS).

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

de Seguridad Social Superintendencia AU08-2013-03272
Gobierno de Chile 2939
CIRCULAR N°
SANTIAGO, -4 JUL 2013
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT).
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE
INFORMACIÓN ASOCIADA A LOS ACCIDENTES LABORALES
FATALES Y GRAVES.

I.MÓDULO ASOCIADO A LA INFORMACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y
GRAVES ..3
1.- Antecedentes. ..3
1.1. Sobre el Registro de Accidentes Laborales Fatales y Graves. ..3
1.2. Sobre la necesidad de incorporar la información de accidentes laborales fatales y graves al
SISESAT ..3
1.3. Proceso previo de información sobre el módulo asociado a la información de accidentes
laborales fatales y graves del SISESAT. .4
2.- Objetivo del módulo asociado a la información de accidentes laborales fatales y graves del
SISESAT. ..4
3.- Descripción General del módulo asociado a información de accidentes laborales fatales y graves
del SISESAT. ..4
3.1. Descripción general del modelo operativo y funcionalidades del módulo asociado a
información de accidentes laborales fatales y graves del SISESAT. ..4
3.2. Descripción general de los aspectos tecnológicos del módulo asociado a información de
accidentes laborales fatales y graves del SISESAT. ..5
II. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REMITIDA POR PARTE DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES ..5
1.- Documentos electrónicos que deben ser remitidos al módulo asociado a información de accidentes
laborales fatales y graves del SISESAT. ..5
2.- Información técnica del módulo asociado a información de accidentes laborales fatales y graves del
SISESAT. ..7
III.PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO ASOCIADO A INFORMACIÓN DE
ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES DEL SISESAT ..7
1.- Periodo de pruebas del módulo asociado a información de accidentes laborales fatales y graves del
SISESAT. .7
2.- Periodo de Marcha Blanca del módulo asociado a información de accidentes laborales fatales y
graves del SISESAT .7
3.- Entrada en régimen del módulo asociado a información de accidentes laborales fatales y graves del
SISESAT. ..7
4.-Consideraciones generales. ...8
ANEXO: ESPECIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. ...9

Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confieren las leyes N°s 16.395 y 16.744, lo
dispuesto en los artículos 72, 73y 74 del D.S. N° 101, de1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, considerando las instrucciones impartidas en las Circulares N°s 2.283, de 2006,
2.582, de 2009y 2.717, de 2011, y con el propósito de avanzar en la implementación del Sistema
Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) ha determinado necesario
complementar las instrucciones ya impartidas e instruir la incorporación del Módulo de Accidentes
Laborales Fatales y Graves.
I. MÓDULO ASOCIADO A LA INFORMACIÓN DE ACCIDENTES
LABORALES FATALES Y GRAVES
1.- Antecedentes
1.1. Sobre el Registro de AccidentesLaborales Fatales y Graves
1.1.1.Registro de accidentes laborales fatales
Esta Superintendencia impartió instrucciones con la finalidad de perfeccionar el Sistema de
Registro y Seguimiento de Accidentes Laborales Fatales (RALF) que administra, mediante las
Circulares N°s 2607 y 2611, ambas de 2010. Dicho Sistema tiene entre sus objetivos contribuir
a identificar y corregir las situaciones de riesgo que provocaron dichos accidentes y así evitar la
repetición de accidentes de iguales o similares características en la misma entidad empleadora
y, velar por la pronta calificación del origen del accidente ocurrido, como laboral o común, para
que los derecho-habientes del trabajador fallecido tengan un acceso oportuno a los beneficios
pecuniarios que contempla la Ley N°16.744.
En dichas instrucciones se estableció el envío de los siguientes documentos:
a)Formulario de notificación provisoria inmediata de accidente laboral fatal.
b) Formulario de medidas inmediatas.
c) Informe del accidente, que incluye el formulario con los antecedentes del accidentado y
de la entidad empleadora; copia del Informe de la Investigación delaccidente del
respectivo organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744; y el formulario de
causas y medidas correctivas.
d) Informe de cumplimiento de medidas prescritas.
e) Informe de acciones adoptadas.
f)Resumen mensual de accidentes laborales fatales.
1.1.2. Registro de accidentes graves en caso de amputación traumática
Esta Superintendencia instruyó a los Organismos Administradores, a través de la Circular N°
2.893,de 2012, que a contar del1°de enero de 2013 iniciaran la notificación de los accidentes
del trabajo graves cuya consecuencia fuera una amputación traumática de cualquier parte del
cuerpo de un trabajador, utilizando las mismas vías y mecanismos instruidos para las
notificaciones de los accidentes laborales fatales.
Asimismo, se les precisó que para estos accidentes debían remitir los mismos documentos que
en el caso de los accidentes laborales fatales, establecidos en las Circulares N°2607 y 2611, de
2010.
1.2.Sobre la necesidad de incorporar la información de accidentes laborales fatales y
graves al SISESAT
Actualmente, la documentación asociada a los accidentes laborales fatales y graves se recibe
por diversos canales, en archivos Word o PDF, y en formato papel. Por lo tanto, cualquier
posibilidadde análisis posterior de esta informaciónqueda restringida debido a la variedad y
limitaciones de los formatos de archivos intercambiados, lo que también impacta en la
oportunidad, característica que este proceso debe tener como cualidad principal. Por otra parte,

la existencia de diversos canales posibilita que existan errores u omisiones involuntarias por
parte de las entidades informantes, lo que puede afectar la calidad y completitud del registro de
accidentes laborales fatales y graves.
Desde el punto de vista de los Organismos Administradores, el envío de documentos asociados
a los accidentes laborales fatales y graves es un paso natural en la gestión de su información,
que se suma a la que ya remiten en el marco del Sistema Nacional de Información de Seguridad
y Saluden el Trabajo (SISESAT). En este sentido, la perspectiva sistémica e integral aludida
previamente, permitirá también a los Organismos Administradores observar la calidad y
completitud de la información remitida y chequear posibles errores en la información ingresada
al sistema. Esto, mediante reglas de negocio, orientadas a verificar la congruencia entre la
descripción del accidente, su investigación, las causas que lo originaron y la calificación de su
origen.
1.3.Proceso previo de información sobre el módulo asociado a la información de
accidentes laborales fatales y graves del SISESAT
En el mes de octubre de 2012, en el contexto de las Mesas de Trabajo a la que asisten los
representantes de los Organismos Administradores, esta Superintendencia informó que, en el
marco de la implementación gradualysegmentadadel Proyecto SISESAT, se agregaría un
nuevo módulo al Sistema, referido al registro y seguimiento de los accidentes laborales fatales.
Posteriormente, en noviembre de 2012, se les envió una primera versión de la documentación
técnica, respecto de la cual se recibieron consultas y observaciones, quedando finalmente la
información a disposición de los Organismos, para dar inicio al periodo de prueba, desde el 04
de diciembre de 2012.
2.- Objetivo del módulo asociado a la información de accidentes laborales fatales y graves
del SISESAT
El módulo de accidentes laborales fatales ygravesdelSISESAT está orientado a capturar,
almacenar y gestionar la información relevante de la investigación y causas de los accidentes
laborales fatales y graves, de las medidas prescritas por los organismos administradores en esta
materia, y del control del cumplimiento de dichas medidas por parte de las empresas.
Lograr un adecuado análisis y seguimientode los accidentes laborales fatales y graves está
directamente relacionado con la disponibilidad deinformación completa y oportuna, que
permita acceder a la información de un expediente electrónico que contenga todos los
documentos necesarios. De esta manera, será posible tener una perspectiva sistémica e integral
de los accidentes laborales fatales y graves que permita identificar, corregir y prevenir las
situaciones de riesgo que provocaron dichos accidentes.
3.- Descripción General del módulo asociado a información de accidentes laborales fatales
y graves del SISESAT
3.1. Descripción general del modelo operativoy funcionalidades del móduloasociado a
información de accidentes laborales fatales y graves del SISESAT
Los organismos administradores del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales deberán enviar los documentos electrónicos asociados a accidentes
laborales fatales y graves, precisados en el numeral II.1 de esta Circular, con la información
completa de estos eventos.
El módulo de accidentes laborales fatales y graves del SISESAT cuenta con múltiples
funcionalidades que en su conjunto permitirán:
a) Proveer un servicio de autenticación, por medio del cual se identifica a los organismos
administradores y se les autoriza a realizar transacciones en el SISESAT.

b)Ofrecer un servicio de remisión de documentos electrónicos, a travésdel cual los
organismos administradores podrán enviar los respectivos documentos de cada
trabajador accidentado.
c)Proporcionar un servicio de administración de documentos electrónicos, a través del
cual los organismos administradores podrán mantenerla información actualizada, en
función de la naturaleza permanente o transitoria de los respectivos documentos; como
asimismo, permitir vincularlo a un expediente ya creado respecto de un trabajador.
d) Suministrar un servicio de validaciones, por medio del cual los organismos
administradores podrán identificar los documentos electrónicos de un accidente laboral
fatal o grave que deben ser enviados para completar los antecedentes asociados al caso
de un trabajador accidentado. A partir de lo anterior, se determinará cuándo la
información remitida se encuentra completa o incompleta.
e) Habilitar un servicio de gestión, por medio delcual las entidades administradoras
podrán obtener retroalimentación del SISESAT, de forma tal de identificar los errores
que le impidan interactuar con el mismo (por medio de la mensajería respectiva).
f) Generar un servicio de monitoreo y control, por medio del cual la Superintendencia de
Seguridad Social podrá fiscalizar y administrar los documentos electrónicos remitidos
por los organismos administradores. Asimismo, por medio de este servicio, la
Superintendencia podráaccedera reportes estadísticos o reportes de gestión, que
optimice tanto los procesos de fiscalización precedentes, como el control del proceso de
interacción de los organismos administradores con el Sistema.
Todo lo anterior, sujeto a las normas de seguridad, reglas de negocio, validaciones, parámetros,
etiquetas, dominios y mensajería definidos por esta Superintendencia.
3.2. Descripción general de los aspectos tecnológicos del módulo asociado a información
de accidentes laborales fatales y graves del SISESAT
El sistema de información está basado en una Arquitectura Orientada a Servicios (SOA), donde
existen Web Services que permiten el envío y rescate de documentos electrónicos en XML por
parte de las entidades correspondientes. Asimismo, existen bases de datos XML nativas para el
almacenamientode dichos documentos, e interfaces complementarias de gestiónparalos
distintos tipos de usuarios del sistema. Los documentos electrónicos XML deberán ser
generados en consistencia con un XML Schema, el cual fue especificado en su estructura y
contenido.
Información más detallada sobre aspectos técnicos se encuentra disponible en el sitio web
especificado en el segundo párrafo del numeral 2 del capítulo II de esta Circular.
II. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REMITIDA POR PARTE DE
LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
1.- Documentos electrónicos que deben ser remitidos al módulo asociado a información de
accidentes laborales fatales y graves del SISESAT
Los documentos que los organismos administradores deben remitir al sistema de información,
con independencia de la forma en que se hayan originado, son los siguientes:
i. RALF1: Notificación provisoria inmediata de un accidente laboral fatal o grave.
ii. RALF2: Medidas inmediatas prescritas a la empresa.
iii. RECA: Resolución de calificación del origen del accidente.
iv. RALF3: Informe del accidente (investigación, causas y medidas correctivas).
V. RALF4: Informe de cumplimiento de medidas prescritas.
vi. RALF5: Informe de acciones adoptadas.

Cabe señalar que todos estos documentos poseen los siguientes datos en común:
Información del organismo administrador.
o Información del empleador del trabajador fallecido o accidentado.
e Información del trabajador sujeto del accidente laboral fatal o grave.
O Información del accidente laboral fatal o grave.
Estos elementos constituyen la base de cada documento, y responden a una estructura que
facilita la uniformidad de los antecedentes del caso y permite una lectura más clara de la
información.
La estructura de cada uno de los documentos, referidos previamente, (con excepción de la
RECA, que ya fue definida en las Circulares N° 2717, de 2011y 2806, de 2012) se presenta a
continuación:
ID Documento Zonas
RALF1 Notificación Zona C: Información del trabajador
Zona P: Información del accidente laboralfatal o
grave
RALF2 Medidas inmediatas Zona P: Información del accidente laboral fatal o
grave
Zona Q: Información de las medidas inmediatas
RALF3 Informe del accidente Zona P: Información del accidente laboral fatal o
grave
Zona R: Información de investigación, causas y
medidas correctivas
RALF4 Informe de cumplimiento Zona P: Información del accidente laboral fatal o
medidas grave
Zona S: Información de cumplimiento de
medidas prescritas
Informe de acciones Zona C: Información del trabajador
RALF5 Zona P: Información del accidente laboral fatal o
adoptadas grave
Zona T: Información de acciones adoptadas
一 Zona O: Seguridad del documento
En el Anexo de esta Circular se describen los campos de las zonas incluidas en las estructuras
precedentes.

2.- Información técnica del módulo asociado a información de accidentes laborales fatalesy
La Superintendencia de Seguridad Social desarrolló el módulo de accidentes laborales fatales y
graves dentro de la plataforma SISESAT con la finalidad que todos los organismos
administradores del Seguro Ley N° 16.744 envíen electrónicamente la información
concerniente a accidentes laborales fatales y graves.
Para acceder a toda la información y documentación referida al módulo de accidentes laborales
fatales y graves, los organismos administradores podrán ingresar a la página web de la
Superintendenciade SeguridadSocial en la dirección www.suseso.cl,sección "Programas
Especiales", escogiendo la sección"SIATEP".
En dicha sección, en la parte relativa a la "Documentación SIATEP", se encuentra toda la
especificación técnica del Sistema de Información, entre las que se destacan:
a) Definición de documentos del módulo accidentes laborales fatales y graves.
b) Secuencia de creación de documentos.
c) Direcciones de los Web Services.
d) Guía con instrucciones para realizar las pruebas de Web Service.
e) XML de pruebas.
f) XSD.
g) Software "Web Service Studio".
Finalmente, cabe precisar que la interacción por medios electrónicos de las entidades
administradoras con el SISESATengeneral yel módulo de accidentes laborales fatales y
graves en particular, se ajustará a la normativa vigente sobre documentos electrónicos,
asegurando los atributos de autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad de los datos
proporcionados.
III. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO ASOCIADOA
INFORMACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y
GRAVES DEL SISESAT
1.- Periodo de pruebas del módulo asociado a información de accidentes laborales fatales y
El ambiente de pruebas de este nuevo módulo del SISESAT se encuentra operativo desde el 2
de enero de 2013, fecha a contar de la cualse encuentra disponible para los Organismos
Administradores.
2.- Periodo de Marcha Blanca del módulo asociado a información de accidentes laborales
fatales y graves del SISESAT
Se ha definido un periodo de marcha blanca, previo al inicio de la remisión de los documentos
relacionados con el proceso de accidentes laborales fatales y graves, el que se iniciará el1° de
agosto de 2013 y se extenderá hasta el día 31 del mismo mes. Este periodo de marcha blanca
tiene por finalidad asegurar el funcionamiento del Sistema y verificar la adecuada captura de los
diferentes documentos que se instruyen en la presente Circular.
3.- Entrada en régimen del módulo asociado a información de accidentes laborales fatales y
El Sistema de Información estará capacitado para recepcionar la información a contar del 1° de
septiembre de 2013, fecha desde la cual los Organismos Administradores deberán enviar los
documentos electrónicos asociados a la información de accidentes laborales fatales y graves al
ambiente de producción.

4.-Consideraciones generales
Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán continuar
enviando la información referida a los accidentes laborales fatales y de aquellos accidentes del
trabajo graves con amputación traumática de alguna parte del cuerpo del trabajador, por las vías
y mecanismos establecidos en las Circulares N° 2607 y 2611, mientras se mantenga la vigencia
de estas instrucciones.
Se solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones de la presente Circular, especialmente
entre las personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente.
ly/osiGalda
LLI MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
SUPERINTENDENTE
DLM/VMA/LBA/VNC/RMG/ATL
DISTRIBUCIÓN:
Instituto de Seguridad Laboral
Mutualidades de Empleadores Ley N°16.744
Empresas con Administración Delegada
Copia Informativa a:
Ministra del Trabajo y Previsión Social
Subsecretario de Previsión Social
Ministro de Salud
Subsecretaría de Salud Pública
Subsecretario de Redes Asistenciales
Directora del Trabajo
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
Comisión Médica de Reclamos(COMERE)
Jefa del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS)
Fiscalía
Secretaría General
Departamento Jurídico
Departamento Actuarial
Departamento Médico
Departamento Inspección
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Unidad de Planificación y Desarrollo
Oficina de Partes
Archivo Central

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