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Circular 2961
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Reemplaza Circulares N° 1560, N° 2100, N° 2113; b) Plan de implementación requerido en Circular, debe entregarse hasta el 27 de diciembre de 2013.
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 20255
Texto
AU08-2013-03398
Superíntendencia
de Seguridad
Social
Gabierno de Chile
CIRCULARN° 2961
SANTIAGO 07 NOV 2013
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY
N° 16.744, REEMPLAZA CIRCULARES N°s. 1.560, DE 1997
2.100, DE 2003 Y 2.113 DE 2004.
ÍNDICE
TEXTO CIRCULAR.
1.- Aspectos generales
2.- Consideraciones especificas. 4
3.- Vigencia. 5
PARTE L- ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONES. LEYN° 16.744.
INFORMACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONES, SUBSIDIOS E
INDEMNIZACIONES
Cuadro N° 1 Número total de trabajadores por los que se cotizó, según mes en
que se pagaron las cotizaciones. 7
Cuadro N° 2 Entidades empleadoras cotizantes y trabajadores por los que se
cotizó según actividad económica
Cuadro N° 3 Remuneraciones o rentas imponibles y cotizaciones según
actividad económica. 9
Cuadro N° 4 Entidades empleadoras cotizantes y trabajadores por los que se
cotizó según región y sector empleador 10
Cuadro N°5 Remuneraciones o rentas imponibles y cotizaciones según
región y sector empleador. 11
Cuadro N° 6 Número de entidades empleadoras cotizantes por región y
actividad económica 12
Cuadro N°7 Número total de trabajadores dependientes por los que se cotizó,
según región y actividad económica. 13
Cuadro N° 8 Número total de trabajadores independientes cotizantes, según
región y actividad económica. 14
Cuadro N° 9 Número de accidentes según consecuencia, causal
sexo 15
Cuadro N° 9-A Número de accidentes del trabajo según consecuencia
actividad económica. 16
Cuadro N° 10 Número de accidentes ocurridos y de enfermedades
profesionales diagnosticadas y número de días perdidos, según
sector empleador, Sexo: Hombres. 17
Cuadro N° 10-A Número de accidentes ocurridos y de enfermedades
profesionales diagnosticadas y número de días perdidos, según
sector empleador, Sexo: Mujeres 18
Cuadro N° 11 Número y monto de pensiones emitidas a pago según tipo de
pensión y causal 19
Cuadro N° 12 Número y monto de pensiones emitidas a pago según tipo de
pensión y sexo del beneficiario. 19
Cuadro N° 13 Número de pensiones emitidas a pago según región y tipo de
pensión. 20
Cuadro N° 14 Número de pensiones emitidas a pago según región y tipo de
pensión. 21
Cuadro N° 15 Número de pensiones concedidas en el mes según sector
empleador, tipo de pensión y causal 22
Cuadro N° 15-A Monto mensual pensiones concedidas y reservas constituidas,
según sector empleador, tipo de pensión y causal 23
Cuadro N° 15-B Número y monto bono de invierno y aguinaldos de Fiestas
Patrias y Navidad. 23
Cuadro N° 16 Número de subsidios iniciados trabajadores dependientes, según
región y actividad económica. 24
Cuadro N° 17 Número de subsidios iniciados trabajadores independientes,
según región y actividad económica 25
Continuación Indice
Cuadro N° 18 Número de subsidios iniciados trabajadores dependientes del
sector privado, según región, causal y sexo. 26
Cuadro N° 18-A Número de subsidios iniciados trabajadores dependientes del
sector público, según región, causal y sexo.. 27
Cuadro N° 19 Número de subsidios iniciados trabajadores independientes
según región, causal y sexo. 28
Cuadro N° 20 Número de subsidios iniciados trabajadores dependientes según
actividad económica, causal y sexo. 29
Cuadro N° 21 Número de subsidios iniciados trabajadores independientes
según actividad económica, causal y sexo. 30
Cuadro N° 22 Número de días de subsidios pagados y monto, según
causal 31
Cuadro N° 23 Número de días de subsidio pagados a trabajadores dependientes
según región y actividad económica. 32
Cuadro N° 24 Número de días de subsidio pagados a trabajadores dependientes
del sector privado, según región, eausal y sexo, 33
Cuadro N° 24-A Número de días de subsidio pagados a trabajadores dependientes
del sector público, según región, causal y sexo. 34
Cuadro N° 25 Número de días de subsidio pagados a trabajadores dependientes
según actividad económica, causal y sexo. 35
Cuadro N° 26 Número de días de subsidio pagados a trabajadores
independientes según región y actividad económica. 36
Cuadro N° 27 Número de días de subsidio pagados a trabajadores
independientes, según región, causal y sexo. 37
Cuadro N° 28 Número de dias de subsidio pagados a trabajadores
independientes según actividad económica, causal y sexo. 38
Cuadro N° 29 Número y monto indemnizaciones según sector empleador,
causal y sexo. 39
PARTE IL- ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, LEY N° 16.744. BASES
PARA INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS
ADHERENTES, DE TRABAJADORES DEPENDIENTES
PROTEGIDOS E INDEPENDIENTES REGISTRADOS 40
1. Estadisticas Básicas, Definiciones
1. Número mensual de Entidades empleadoras adherentes. 41
2. Número mensual de Trabajadores dependientes protegidos. 41
3. Número mensual de Trabajadores independientes registrados. 42
4. Número de Accidentes 42
5. Número de Enfermedades profesionales. 43
6. Número de Días perdidos. 43
II. Consideraciones Generales. 44
III. Variables de Agrupamiento y Datos Numéricos que se deben remitir. 45
IV. Estructura de Bases de:
Entidades Empleadoras adherentes. 46
Trabajadores Dependientes protegidos. 47
Trabajadores Independientes, articulo 88 Ley N° 20.255,
registrados. 48
Trabajadores Independientes, articulo 89 Ley N° 20.255,
registrados. 49
Esta Superintendencia en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s.
16.395 y 16.744, reemplaza mediante la presente Circular las instrucciones impartidas a las
Mutualidades de Empleadores por las Circulares N°s. 1.560, de 27 de enero de 1997,
2.100, de 23 de diciembre de 2003 y 2.113, de 30 de enero de 2004, referidas a la remisión
de la información estadistica mensual sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
1.- Aspectos generales
1.1 La parte 1.- de la presente Circular, reemplaza la información solicitada en la
Circular N° 1.560, de 1997, por los cuadros contenidos en las páginas 7 a la 39.
Para su mejor llenado, se han ineluido notas explicativas al pie de los cuadros.
La parte II- de esta Circular reemplaza las definiciones que deberán
considerarse para fines estadísticos contenidas en la Cireular N° 2.100, de 2003
y las bases de datos que se proporcionaron mediante Circular N° 2.113, de
2004. Las definiciones de los conceptos a utilizar por las Mutualidades en las
estadísticas que remitan a este Servicio y la estructura de las bases de datos a
completar se incluyen en las páginas 41 a la 49 de esta Circular.
1.2 La presentación de las estadisticas por actividad económica deberá efectuarse
según las Glosas de Sección contenidas en el Clasificador Chileno de
actividades económicas del año 2007 (CIIU.el 2007).
1.3 En las partes L- y II.- se incluyen requerimientos respecto de los trabajadores
independientes a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley N° 20.255, que
se han incorporado al Seguro de la Ley N° 16.744.
1.4 En la parte I- se incluye en algunos cuadros información clasificada por sector
empleador (privado y público).
1.5 La información se remitirá en planilla Excel, al correo electrónico
estadísticasmutualesisl/@suseso.el.
Los cuadros solicitados en la parte I- deberán además ingresarse en forma
impresa en la Oficina de Partes de este Organismo, el último dia hábil del mes
siguiente al que corresponde la información (ej: trabajadores por los que se
cotizó en el mes de enero, debe enviarse el último día hábil del mes de febrero);
en tanto que, el documento que oficialice el envío de la información solicitada
en la parte II.-, deberá ser ingresado en la Oficina de Partes a más tardar el día
15 del mes subsiguiente al informado, indicando la fecha de envio del e-mail
(ej: trabajadores protegidos mes de enero, se enviará a más tardar el 15 de
marzo). En ambos casos, si el plazo expirara en un día inhábil, se entenderá
extendido al día hábil siguiente.
Consideraciones especificas
2.1 El contenido de los cuadros (pág. 7 a la 39) y la estructura de las bases (pág. 46
a la 49) que se adjuntan, deberá mantenerse inalterable, para facilitar el proceso
de consolidación de la información, por lo que para tales efectos, se adjunta un
CD que contiene los formularios de las dos partes en que se divide el presente
requerimiento y por tanto si resulta necesario formular alguna consideración o
explicación de la parte I.- deberá incluirse al pie de los cuadros y en el caso de
la parte II.- especificarla en el oficio o carta conductor.
2.2 La información solicitada en el cuadro N° 1, de la parte I- contiene una nueva
especificación del número de cotizantes, por lo que para facilitar su
comprensión se muestra a continuación un ejemplo de cómo se presentará la
información de la primera columna del cuadro:
MES DEL INFORME: ENERO 2014
(Corresponde a las cotizaciones que se pagaron en
el mes de enero y se presentará en la SUSESO
hasta el 28 de febrero de 2014)
MES EN QUE SE DEVENGARON LAS
REMUNERACIONES
DICIEMBRE DE 2013
NOVIEMBRE DE 2013
OCTUBRE DE 2013
OTROS MESES
Vigencia
Las instrucciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir de la
información correspondiente al mes de enero de 2014, debiendo las Mutualidades de
Empleadores adoptar las medidas necesarias para que en el citado plazo se de
cumplimiento al envío del total de cuadros requeridos.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá confeccionar un Plan de Implementación, en el
cual se detalle la información no disponible actualmente, las acciones necesarias para
su obtención y los tiempos asociados a su cumplimiento (de manera secuencial).
Dicho Plan deberá ser remitido a esta Superintendencia a más tardar el 29 de
noviembre del año en curso.
Adicionalmente, se deberá enviar un informe con el estado de avance, donde se
comunique el nivel de cumplimiento del referido Plan, sus desviaciones y acciones
correctivas, el que deberá ser entregado en la Oficina de Partes de este Organismo, el
día 27 de diciembre de 2013.
Por último, la Superintendenta infraserita solicita dar la mayor difusión a las presentes
instrucciones, especialmente entre el personal encargado de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
MARÍA JOSE ZALDIVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
OIINTENTE
MAB/MEGA/ATL/ETS
DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de Empleadores, Ley N° 16.744 (adj. CD)
PARTEI.-
ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, LEY N° 16.744
INFORMACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONES, SUBSIDIOS E
INDEMNIZACIONES
OA DE RA ON OINES
TOTAL
RAON AR (3)
UU N NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES POR LOS QUE SE COTIZÓ, SEGÚN MES EN QUE SE PAGARON LAS COTIZACIONES (1) OTAL (1) Corresponde al número de trabajadores dependientes por los cuales se efectuaron cotizaciones y los trabajadores independientes que pagaron cotizaciones en el mes que se informa, por remuneraciones o rentas
RAUE SE COTIZO EICO 2 (3) Debe considerar además a los trabajadores independientes incorporados al Seguro de la Ley N° 16. 744, con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 20.255.
SECADO dv ")
INSTITUCION MES E N AS EETAS ED E SEDO ESSTE TRMESES OAL
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MES SECION AO U OW FGII¬XLMNO P O PESCA oaee es e anao opueded uexsa
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MES SECION < = O O w u G I - x 3 z O a 0
OTL OE ON OINES
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U N NVO E (1) Se debe informar el número de entidades empleadoras que cotizaron en el mes. Si en el mes informado algunas entidades pagaron cotizaciones atrasadas, se deberán contabilizar tantas veces como meses se estén pagando (2) Se debe informar el número de trabajadores por los que se cotizó en el mes, en la región. En caso de pago de cotizaciones atrasadas, se deberán informar tantas veces el número de trabajadores como meses se estén pagando. (3) Se debe informar el número de trabajadores independientes que efectuaron cotizaciones en el mes, en la región. En caso de pago de cotizaciones atrasadas, se deberán informar tantas veces el número de trabajadores como 10
SUAS OIZS(1) SEDO (4 1") S 5
NOT ulau lad 2
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EXPLOTACION DE MNAY CANTERAS
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CDDS R ES PETES LI ALLLLTYA MUUU(A)) 11 TRARE INDDES) LI TA IAA MUU(A) TOTAL
MES
MES:
CUADRO N° 10
NÚMERO DE ACCIDENTES OCURRIDOS Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
DIAGNOSTICADAS Y NÚMERO DE DÍAS PERDIDOS (1), SEGÚN SECTOR EMPLEADOR
SEXO: HOMBRES
SECTOR EMPLEADOR NÚMERO NÚMERO
DIAS PERDIDOS
TRABAJADORES DEPENDIENTES
A.-SECTOR PRIVADO
SUB-TOTAL TRABAJADORES DEPENDIENTES
TRABAJADORES INDEPENDIENTES (3)
ACCIDENTES DE TRAYECTO (4)
SUB-TOTAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES
TOTAL GENERAL
(1) Se entenderá por:
Accidente del trabajo a toda lesión que un trabajador sufra a causa de su trabajo y que le produzca incapacidad temporal o
permanente o muerte
Accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el
lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores y que le produzca incapacidad temporal o permanente
o muerte.
Enfermedad profesional a toda aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo
que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte
Número de dias perdidos aquellos en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente
incapacitado debido a un accidente o enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.
(2) En esta información se deberá incluir también los accidentes de los dirigentes ocurridos a causa o con ocasión del
desempeño de sus actividades gremiales.
(3) Considera a los trabajadores independientes Ley N° 20.255, articulos 88 y 89, asi como los independientes incorporados al
Seguro de la Ley N° 16.744, con anterioridad a la vigencia de la citada Ley N° 20.255.
(4) Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre
la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo y que le produzca incapacidad temporal o permanente o
muerte.
MES:
CUADRO N° 10 - A
NÚMERO DE ACCIDENTES OCURRIDOS Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
DIAGNOSTICADAS Y NÚMERO DE DÍAS PERDIDOS (1), SEGÚN SECTOR EMPLEADOR
SEXO: MUJERES
SECTOR EMPLEADOR NÚMERO NÚMERO
DÍAS PERDIDOS
TRABAJADORAS DEPENDIENTES
A.- SECTOR PRIVADO
SUB-TOTAL TRABAJADORAS DEPENDIENTES
TRABAJADORAS INDEPENDIENTES (3)
ACCIDENTES DE TRAYECTO (4)
SUB-TOTAL TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
TOTAL GENERAL
(1) Se entenderà por:
Accidente del trabajo a toda lesión que una trabajadora sufra a causa de su trabajo y que le produzca incapacidad
temporal o permanente o muerte.
Accidente de trayecto a toda lesión que una trabajadora sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores y que le produzca incapacidad
temporal o permanente o muerte.
Enfermedad profesional a toda aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el
trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
Número de dias perdidos aquellos en que la trabajadora, conservando o no la calidad de tal, se encuentra
temporalmente incapacitada debido a un accidente o enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste
se pague o no.
(2) En esta información se deberà incluir también los accidentes de las dirigentes ocurridos a causa o con ocasión del
desempeño de sus actividades gremiales.
(3) Considera a las trabajadoras independientes Ley N° 20.255, articulos 88 y 89, asi como las independientes
incorporadas al Seguro de la Ley N° 16.744, con anterioridad a la vigencia de la citada Ley N° 20.255
(4) Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que una trabajadora sufra en el trayecto directo, de ida o
regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo y que le produzca incapacidad temporal
o permanente o muerte
MES:
CUADRO N° 11
NÚMERO Y MONTO DE PENSIONES EMITIDAS A PAGO (1) SEGÚN TIPO DE PENSIÓN Y CAUSAL
(MONTO EN MILES DE $)
TIPO DE PENSIÓN ACCIDENTES DEL TRABAJO (2) ENFERMEDAD PROFESIONAL TOTAL PENSIONES
NÚMERO MONTO NÚMERO MONTO NÚMERO MONTO
VIUDEZ
MADRE DE HIJOS DE
FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
ORFANDAD
TOTAL
(1) Corresponde al total de pensiones emitidas a pago
(2) Incluye accidentes del trabajo, de trayecto y ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales
MES:
CUADRO N° 12
NÚMERO Y MONTO DE PENSIONES EMITIDAS A PAGO (1) SEGÚN TIPO DE PENSIÓN Y SEXO DEL
BENEFICIARIO
NÚMERO MONTO (MILES DE $)
TIPO DE PENSIÓN
HOMBRES MUJERES TOTAL HOMBRES MUJERES TOTAL
VIUDEZ
MADRE DE HIJOS DE
FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
ORFANDAD
TOTAL
(1) Corresponde al total de pensiones emitidas a pago.
Nota: La información de este cuadro deberá incluir las pensiones originadas en accidentes del trabajo, de trayecto y ocurndos a dirigentes
sindicales y gremiales y enfermedades profesionales; por lo tanto, debe coincidir con la información del cuadro N° 11.
TOTAL PENSNES
RFANAD
MADS DE FILILLILIIIILLLIL
VIUDEZ
UA 13 NU ION GRAN NVAIDEZ I 20
NVALIDEZ TOTAL
NVALIDEZ ARIAL Éàant t.
REGION Ée A ota Deil LI Wggins Ays s yyslpo e na et rago TOTAL (1t) a go.
MES: e Tac e tosta e m De Coguimbo e Riso Del Mule Del Biobio De LArauania De Los Rios De Los Lagos
TOAL MONTO
RFAAD
MADREIR OE FIIILLIIILL
VIUDEZ
UA MO N (MILES DE S) RAN NVALIDEZ 22
NVALIDEZ OTAL proo
ZNVALIDEZ AIAL
REGION e cot eI InS ys p Deitl lna er Stag TOTAL (T (g
MES De Tarapacà e st e m De Cogquimbo e Rral so De aule Del Bobio e L nl De Los ios De Los Lagos
MES:
CUADRO N° 15
NÚMERO PENSIONES CONCEDIDAS EN EL MES SEGÚN SECTOR EMPLEADOR, TIPO DE
PENSIÓN Y CAUSAL
TIPO DE PENSIÓN ACCIDENTES ACCIDENTES DE TOTAL ENFERMEDAD TOTAL PENSIONES
DEL TRABAJO TRAYECTO (1) ACCIDENTES PROFESIONAL CONCEDIDAS
• TRABAJADORES DEPENDIENTES
VIUDEZ
MADRE HIJOS DE FILNO MATRIMONIAL
ORFANDAD
B.· SECTOR PUBLICO
VIUDEZ
ORFANDAD
• TRABAJADORES INDEPENDIENTES (2)
VIUDEZ
ORFANDAD
TOTAL
(1) En trabajadores dependientes, conjuntamente con las pensiones originadas por accidentes de trayecto, deberan informarse las pensiones
originadas por accidentes de los dirigentes ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
(2) Considera a los independientes Ley N° 20.255, articulos 88 y 89, asi como de independientes incorporados al Seguro de la Ley N° 16 744, con
anterioridad a la vigencia de la citada Ley N° 20.255
MES:
CUADRO N° 15 - A
MONTO MENSUAL (1) PENSIONES CONCEDIDAS Y RESERVAS CONSTITUIDAS, SEGÚN SECTOR
EMPLEADOR, TIPO DE PENSIÓN Y CAUSAL
(EN MILES DE $)
TIPO DE PENSIÓN ACCIDENTES DEL ACCIDENTES DE TOTAL ENFERMEDAD TOTAL PENSIONES RESERVAS
TRABAJO TRAYECTO (2) ACCIDENTES PROFESIONAL CONCEDIDAS CONSTITUIDAS
• TRABAJADORES DEPENDIENTES
VIUDEZ
MADRE HIJOS DE FIL. NO MATRIMONIAL
ORFANDAD
B-SECTOR PÚBLICO
VIUDEZ
ORFANDAD
•TRABAJADORES INDEPENDIENTES (3)
VIUDEZ
MADRE HIJOS DE FILNO MATRIMONIAL
ORFANDAD
TOTAL
(1) Monto mensual al mes del informe. Si se ha pagado más de un mes debe regstrarse el monto del benencio al mes que se está informando.
(2) En trabajadores dependientes conjuntamente con los montos de las pensiones originadas por accidentes de trayecto, deberán informarse los montos de las pensiones
originadas por accidentes de los dirigentes ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
(3) Considera los montos de pensiones concedidas a los independientes Ley N° 20.255, articulos 88 y 89, asi como de independientes incorporados al Seguro de la Ley N°
16. 744, con anterioridad a la vigencia de la citada Ley N° 20.255.
MES:
CUADRO N° 15 - B
NÚMERO Y MONTO BONO DE INVIERNO Y
AGUINALDOS DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD (1)
MONTO
BENEFICIO NÚMERO
(en miles de $)
BONO DE INVIERNO
AGUINALDO FIESTAS PATRIAS
AGUINALDO NAVIDAD
(1) Se informarán en los meses que corresponda
TOTAL SUDIOS SOCMDIN
ORGAAZAC-Y SONYDO ÉTET 0.001 saeuoeayoud sapepiwejue Jod A sapwsut
E3GYDRH PRRMADS CON SERMCIO DOMSTICO
OTRAS ACTY DE SERVC. OMUNTSO VPERBON
BERMI0OS SOCIALESY DE BALUD -Y1C 三
ENSEANZA
ADCAY DEFENSA LAN EE 1v00s
ACIADES INMMOLNS EMR OE ALOULER
NTERON ER
UA N 16 RTE ALMACENAMY COMUNICONES π
HOTLESY ESTES
OCNERCIO PEPACIN DE VEULOS YTROS
GONSTRUICCION
SUMINSTRO DE ELEAD GASYYOGUA
NOUSTRIAS MAAS
EXPLOTACOION DE MINASY ANRAS
PEBCA ( oao o.
GANADERIA. AAY SLVIUTURA
MES REOGION D Anca y Parinaoo Do Turapcl De árctegseda D Alinca ocnbooc 42:54 De Valperaiso Pot hetador Grat Bde su6HO DMa Dai Blo 1 ecnuy =1 eg 11 De Los Ros De Lo Lagos Asn Caz d Campo De ldnes y l Aareartic C aorooam cdepueg TOTAL
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ENSEIANZA
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ACTVIOADES NOQPAS WUP Y DE ALOULEH
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INOUSTRNS ANAS
EXPLOTACION SM ANTERAS
PESCA 2 u pu p(z)
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NTEIRMACION RNANERA
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PESCA CONTUUCION NSNZ 2)
MES: SECCION A 80 口 E F G H K LMN a a
MES:
CUADRO N° 29
NÚMERO Y MONTO INDEMNIZACIONES SEGÚN SECTOR EMPLEADOR, CAUSAL Y SEXO
NÚMERO MONTO
CAUSAL INDEMNIZACIONES INDEMNIZACIONES PAGADAS
HOMBRES MUJERES TOTAL (MILES DE $)
TRABAJADORES DEPENDIENTES
TRABAJADORES INDEPENDIENTES (1)
TOTAL
(1) Considera a los trabajadores independientes Ley N° 20.255, articulos 88 y 89, asi como los independientes incorporados al Seguro de la Ley
N°16.744, con anterioridad a la vigencia de la citada Ley N° 20.255
PARTE II.-
ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, LEY N° 16.744
BASES PARA INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS
ADHERENTES, DE TRABAJADORES DEPENDIENTES
PROTEGIDOS E INDEPENDIENTES REGISTRADOS
I. ESTADÍSTICAS BÁSICAS, DEFINICIONES
1. Número mensual de entidades empleadoras adherentes: corresponde al total de
entidades empleadoras incluidas las incorporadas por la Ley N° 19.345, que declaran y
pagan cotizaciones y las que declaran y no pagan cotizaciones y las que sin haberse
desafiliado de la entidad, no han declarado ni pagado durante un periodo de no más de
cuatro meses. Se entenderá que las cotizaciones, son aquellas derivadas de las
remuneraciones del mes informado.
Las entidades empleadoras, que efectúen pagos de cotizaciones de meses anteriores,
deberán considerarse una sola vez.
Ejemplo: Número de entidades empleadoras adherentes mes de enero de 2014,
corresponderá a la suma de los siguientes datos:
Número de entidades empleadoras que declararon y pagaron cotizaciones en el mes de
febrero de 2014, por remuneraciones devengadas en enero de 2014
+ Número de entidades empleadoras que declararon y no pagaron cotizaciones en el mes
de febrero de 2014, por remuneraciones devengadas en enero de 2014
+ Número de entidades empleadoras que no declararon ni pagaron cotizaciones, durante un
período de no más de cuatro meses
Total número de entidades empleadoras adherentes enero de 2014
2. Número mensual de trabajadores dependientes protegidos: corresponde al total de
trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y pagaron cotizaciones, más
aquellos por los cuales declararon y no pagaron cotizaciones y los trabajadores que sin
haberse desafiliado la entidad empleadora del organismo administrador, sus cotizaciones
no fueron declaradas ni pagadas, siempre que no se encuentren en esta última situación por
más de cuatro meses.
Se entenderá que las cotizaciones son aquellas derivadas de las remuneraciones del mes
informado. Asimismo, deben ser considerados aquellos trabajadores que se encuentren con
goce de subsidio por incapacidad laboral, producto de un aceidente o enfermedad de origen
laboral, durante todo el mes.
Para evitar duplicidad de trabajadores, aquellos incorporados en pagos de cotizaciones de
meses anteriores, sólo deberán considerase una vez. Finalmente, cualquiera sea el número
de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad empleadora se le
deberá considerar, para estos efectos, como un solo trabajador.
Los trabajadores deberán ser informados en la región en que desempeñan sus funciones.
Ejemplo: Número de trabajadores dependientes mes de enero de 2014, corresponderá a la
suma de los siguientes datos:
Número de trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y pagaron cotizaciones
en el mes de febrero de 2014, por remuneraciones devengadas en enero de 2014
+ Número de trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y no pagaron
cotizaciones en el mes de febrero de 2014, por remuneraciones devengadas en enero de 2014
+ Número de trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras que sin haberse desafiliado del
organismo administrador, no declararon ni pagaron las cotizaciones, siempre que no se encuentren
en esta última situación por más de cuatro meses
Total número trabajadores dependientes protegidos enero de 2014
3. Número mensual de trabajadores independientes registrados
La información de estos trabajadores, se solicita separada según se trate de trabajadores
aludidos en el artículo 88 o en el artículo 89 de la Ley N° 20.255.
3.1. Trabajadores independientes, artículo 88 de la Ley N° 20.255: son aquellos
trabajadores independientes que obtienen rentas del trabajo de las señaladas en el
articulo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se incluirá el número de trabajadores independientes del art. 88 de la Ley N°
20.255 que al mes informado estén registrados en la Mutualidad de Empleadores,
aun cuando no hayan realizado pagos provisionales de cotizaciones.
3.2. Trabajadores independientes, artículo 89 de la Ley N° 20.255: son aquellos que
desarrollan una actividad por la cual perciben rentas del trabajo que no se
encuentren contempladas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta y que cotizan voluntariamente en el Seguro Social de la Ley N° 16.744,
siempre que en el mes correspondiente además coticen para pensiones y para
salud.
Se incluirá el número de trabajadores independientes del art. 89 de la Ley N°
20.255 que al mes informado estén registrados en la Mutualidad de Empleadores,
aun cuando no hayan realizado pagos de cotizaciones. Deberán incluirse en este
grupo de trabajadores a los independientes ineorporados al Seguro de la Ley N°
16.744, con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 20.255.
4. Número de accidentes
4.1. Número mensual de accidentes del trabajo: corresponde al total de accidentes
del trabajo ocurridos en el mes informado, a los trabajadores protegidos definidos
en los puntos 2. y 3. Se entenderá por accidente del trabajo a toda lesión que un
trabajador sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca
incapacidad temporal o permanente o muerte, sin incluir los accidentes de
trayecto, los accidentes ocurridos a dirigentes en el desempeño de sus labores
sindicales y gremiales y los reingresos por accidentes ya considerados.
Debe entenderse por incapacidad temporal, aquella que le impide al
trabajador reintegrarse temporalmente a su labor y jornada habitual, y genera
pago de subsidio. Se entenderá por labor habitual, aquella que el trabajador
realizaba prioritariamente antes del accidente, y por jornada habitual, la
jornada diaria o semanal o el turno correspondiente que realizaba antes del
accidente.
Debe entenderse por incapacidad permanente o invalidez, aquella que le
produce al trabajador una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente
permanente o irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o
pensión.
Número mensual de accídentes de trayecto: corresponde al total de accidentes de
trayecto ocurridos en el mes informado, a los trabajadores protegidos definidos en
los puntos 2. y 3. Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un
trabajador sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el
lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores y que le
produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
En este número mensual de accidentes se incluirá el número mensual de
accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales, que corresponde al total
de accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales de las entidades
empleadoras adherentes, definidas en el punto 1. en el mes informado, a causa o
con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, que le produzean
incapacidad temporal o permanente o muerte.
4.3. – Número mensual de accidentes totales: corresponde à la suma de los accidentes
definidos en los puntos 4.1. y 4.2.
5. Número de enfermedades profesionales
5.1. Número mensual de enfermedades profesionales: corresponde al total de
enfermedades profesionales diagnosticadas en el mes por el organismo
administrador, a los trabajadores protegidos definidos en los puntos 2. y 3. Se
entenderá por enfermedad profesional a toda aquella causada de una manera directa
por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca
incapacidad temporal o permanente o muerte.
Debe entenderse por incapacidad temporal, aquella que le impide al trabajador
reintegrarse temporalmente a su labor y jornada habitual, y genera pago de
subsidio.
Debe entenderse por incapacidad permanente o invalidez, aquella que le produce
al trabajador una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente permanente
o irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión.
6. Número de días perdidos
Se entenderá por día perdido aquel en que el trabajador, conservando o no la
calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente
del trabajo o de trayecto o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de
subsidio, sea que éste se pague o no.
6.1. Número mensual de días perdidos por accidentes del trabajo: corresponde al total
de días perdidos generados por los accidentes del trabajo, definidos en el punto 4.1.
en el mes informado. Se deberán incluir los días perdidos por reingresos de
accidentes del trabajo ya considerados.
6.2. Número mensual de días perdidos por accidentes de trayecto: corresponde al total
de días perdidos generados por los accidentes de trayecto, definidos en el punto 4.2.,
en el mes informado.
En este número mensual de días perdidos se incluirá el número mensual de días
perdidos por accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales, que
corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes ocurridos a
dirigentes sindicales y gremiales, definidos en el párrafo segundo del punto 4.2., en
el mes informado.
6.3. Número mensual de días perdidos por accidentes totales: corresponde al total de
días perdidos generados por los accidentes del trabajo, definidos en el punto 4.3., en
el mes informado.
6.4. Número mensual de días perdidos por enfermedades profesionales: cortresponde al
total de días perdidos generados por enfermedades profesionales, definidas en el
punto 5.1., en el mes informado.
6.5. Número total de días perdidos: es la suma de los días perdidos generados por los
accidentes del trabajo, señalados en el punto 4.3., y los generados por las
enfermedades profesionales, conforme al punto 5.1., en el mes informado.
II. CONSIDERACIONES GENERALES
a. La información se solicita en forma separada según dependencia del trabajador
(dependientes e independientes).
b. Por entidades empleadoras se entenderán aquellas definidas en el artículo 25 de la Ley N°
16.744.
c. La información requerida según distribución geográfica, se entiende referida a las regiones
oficialmente establecidas.
d. La información solicitada según actividad económica, se encuentra enumerada según glosa
Sección Clasificador económico CIIU.cl 2007.
e. Cuando la información se requiere según tamaño de la entidad empleadora, corresponde a
la siguiente distribución: entre 1 y 9 trabajadores; entre 10 y 25 trabajadores; entre 26 y 49
trabajadores; entre 50 y 100 trabajadores; entre 101 y 199 trabajadores; entre 200 y 499
trabajadores; entre 500 y 999 trabajadores; 1.000 trabajadores y más.
f. La información se deberá diferenciar por sexo del trabajador.
III. VARIABLES DE AGRUPAMIENTO Y DATOS NUMÉRICOS QUE SE DEBEN
REMITIR
Las variables de agrupamiento a utilizar son:
Año 2014,2015
Región XV, I, II, III, IV... XIV, X, XI,XII, RM
Actividad económica Según glosa Sección Clasificador
económico CIIU.cI.2007
Tamaño Empresa Entre 1 y 9 trabajadores
(no se utiliza en el caso de entre 10 y 25 trabajadores
trabajadores independientes) entre 26 y 49 trabajadores
entre 50 y 100 trabajadores
entre 101 y 199 trabajadores
entre 200 y 499 trabajadores
entre 500 y 999 trabajadores
1.000 y más trabajadores
Sexo (sólo para las Hombre
planillas en que se solicita Mujer
información de trabajadores) No informado (tratándose de los
trabajadores dependientes se ha
incluído este descriptor, el que como
máximo se podrá utilizar durante el
año 2014)
Los datos numéricos que se deberán remitir son:
Entidades empleadoras
adheridas Trabajadores dependientes Trabajadores independientes
Número entidades Número trabajadores Número trabajadores
empleadoras adheridas dependientes independientes
Número de accidentes del Número de accidentes del Número de accidentes del
trabajo trabajo trabajo
Número de accidentes de Número de accidentes de Número de accidentes de
trayecto trayecto trayecto
Número de enfermedades Número de enfermedades Número de enfermedades
profesionales profesionales profesionales
Días perdidos por accidentes Dias perdidos por accidentes Días perdidos por accidentes
del trabajo del trabajo del trabajo
Dias perdidos por accidentes de Días perdidos por accidentes Días perdidos por accidentes de
trayecto de trayecto trayecto
Días perdidos por Días perdidos por Días perdidos por
enfermedades profesionales enfermedades profesionales enfermedades profesionales
Total as Perdidos 0 0 0 ○ 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ○ 0 0
Énferedades Profeslonales
Didpr pr 000○0000○00000000
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Nmero Profesionales
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Nd el ect
NEES octes 49
Nmero de Enidades Emplras Adhrentes
Tamano 1.9 10-25 2549 00t-05 101-199 20499 666-005 Sq A 000't 6-1 10-25 26-49 001-10 10119 660-002 666-005 sów A 000 9
cdica e ) dmttrsra Otres
Arura Epoocide cras ndueteers uiodo Comrcsd eros Foternts Tranes Interrnaciera Atder Servvvis y Hotico Orerereneales
Pesca ooronnic Enseana
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Ano
Total Dias Perdidos 00000000000000000
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2252 upposoog erveasu
Region 2014/01 XV I Xx AIV
oo Mes
Superíntendencia
de Seguridad
Social
Gabierno de Chile
CIRCULARN° 2961
SANTIAGO 07 NOV 2013
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY
N° 16.744, REEMPLAZA CIRCULARES N°s. 1.560, DE 1997
2.100, DE 2003 Y 2.113 DE 2004.
ÍNDICE
TEXTO CIRCULAR.
1.- Aspectos generales
2.- Consideraciones especificas. 4
3.- Vigencia. 5
PARTE L- ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONES. LEYN° 16.744.
INFORMACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONES, SUBSIDIOS E
INDEMNIZACIONES
Cuadro N° 1 Número total de trabajadores por los que se cotizó, según mes en
que se pagaron las cotizaciones. 7
Cuadro N° 2 Entidades empleadoras cotizantes y trabajadores por los que se
cotizó según actividad económica
Cuadro N° 3 Remuneraciones o rentas imponibles y cotizaciones según
actividad económica. 9
Cuadro N° 4 Entidades empleadoras cotizantes y trabajadores por los que se
cotizó según región y sector empleador 10
Cuadro N°5 Remuneraciones o rentas imponibles y cotizaciones según
región y sector empleador. 11
Cuadro N° 6 Número de entidades empleadoras cotizantes por región y
actividad económica 12
Cuadro N°7 Número total de trabajadores dependientes por los que se cotizó,
según región y actividad económica. 13
Cuadro N° 8 Número total de trabajadores independientes cotizantes, según
región y actividad económica. 14
Cuadro N° 9 Número de accidentes según consecuencia, causal
sexo 15
Cuadro N° 9-A Número de accidentes del trabajo según consecuencia
actividad económica. 16
Cuadro N° 10 Número de accidentes ocurridos y de enfermedades
profesionales diagnosticadas y número de días perdidos, según
sector empleador, Sexo: Hombres. 17
Cuadro N° 10-A Número de accidentes ocurridos y de enfermedades
profesionales diagnosticadas y número de días perdidos, según
sector empleador, Sexo: Mujeres 18
Cuadro N° 11 Número y monto de pensiones emitidas a pago según tipo de
pensión y causal 19
Cuadro N° 12 Número y monto de pensiones emitidas a pago según tipo de
pensión y sexo del beneficiario. 19
Cuadro N° 13 Número de pensiones emitidas a pago según región y tipo de
pensión. 20
Cuadro N° 14 Número de pensiones emitidas a pago según región y tipo de
pensión. 21
Cuadro N° 15 Número de pensiones concedidas en el mes según sector
empleador, tipo de pensión y causal 22
Cuadro N° 15-A Monto mensual pensiones concedidas y reservas constituidas,
según sector empleador, tipo de pensión y causal 23
Cuadro N° 15-B Número y monto bono de invierno y aguinaldos de Fiestas
Patrias y Navidad. 23
Cuadro N° 16 Número de subsidios iniciados trabajadores dependientes, según
región y actividad económica. 24
Cuadro N° 17 Número de subsidios iniciados trabajadores independientes,
según región y actividad económica 25
Continuación Indice
Cuadro N° 18 Número de subsidios iniciados trabajadores dependientes del
sector privado, según región, causal y sexo. 26
Cuadro N° 18-A Número de subsidios iniciados trabajadores dependientes del
sector público, según región, causal y sexo.. 27
Cuadro N° 19 Número de subsidios iniciados trabajadores independientes
según región, causal y sexo. 28
Cuadro N° 20 Número de subsidios iniciados trabajadores dependientes según
actividad económica, causal y sexo. 29
Cuadro N° 21 Número de subsidios iniciados trabajadores independientes
según actividad económica, causal y sexo. 30
Cuadro N° 22 Número de días de subsidios pagados y monto, según
causal 31
Cuadro N° 23 Número de días de subsidio pagados a trabajadores dependientes
según región y actividad económica. 32
Cuadro N° 24 Número de días de subsidio pagados a trabajadores dependientes
del sector privado, según región, eausal y sexo, 33
Cuadro N° 24-A Número de días de subsidio pagados a trabajadores dependientes
del sector público, según región, causal y sexo. 34
Cuadro N° 25 Número de días de subsidio pagados a trabajadores dependientes
según actividad económica, causal y sexo. 35
Cuadro N° 26 Número de días de subsidio pagados a trabajadores
independientes según región y actividad económica. 36
Cuadro N° 27 Número de días de subsidio pagados a trabajadores
independientes, según región, causal y sexo. 37
Cuadro N° 28 Número de dias de subsidio pagados a trabajadores
independientes según actividad económica, causal y sexo. 38
Cuadro N° 29 Número y monto indemnizaciones según sector empleador,
causal y sexo. 39
PARTE IL- ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, LEY N° 16.744. BASES
PARA INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS
ADHERENTES, DE TRABAJADORES DEPENDIENTES
PROTEGIDOS E INDEPENDIENTES REGISTRADOS 40
1. Estadisticas Básicas, Definiciones
1. Número mensual de Entidades empleadoras adherentes. 41
2. Número mensual de Trabajadores dependientes protegidos. 41
3. Número mensual de Trabajadores independientes registrados. 42
4. Número de Accidentes 42
5. Número de Enfermedades profesionales. 43
6. Número de Días perdidos. 43
II. Consideraciones Generales. 44
III. Variables de Agrupamiento y Datos Numéricos que se deben remitir. 45
IV. Estructura de Bases de:
Entidades Empleadoras adherentes. 46
Trabajadores Dependientes protegidos. 47
Trabajadores Independientes, articulo 88 Ley N° 20.255,
registrados. 48
Trabajadores Independientes, articulo 89 Ley N° 20.255,
registrados. 49
Esta Superintendencia en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s.
16.395 y 16.744, reemplaza mediante la presente Circular las instrucciones impartidas a las
Mutualidades de Empleadores por las Circulares N°s. 1.560, de 27 de enero de 1997,
2.100, de 23 de diciembre de 2003 y 2.113, de 30 de enero de 2004, referidas a la remisión
de la información estadistica mensual sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
1.- Aspectos generales
1.1 La parte 1.- de la presente Circular, reemplaza la información solicitada en la
Circular N° 1.560, de 1997, por los cuadros contenidos en las páginas 7 a la 39.
Para su mejor llenado, se han ineluido notas explicativas al pie de los cuadros.
La parte II- de esta Circular reemplaza las definiciones que deberán
considerarse para fines estadísticos contenidas en la Cireular N° 2.100, de 2003
y las bases de datos que se proporcionaron mediante Circular N° 2.113, de
2004. Las definiciones de los conceptos a utilizar por las Mutualidades en las
estadísticas que remitan a este Servicio y la estructura de las bases de datos a
completar se incluyen en las páginas 41 a la 49 de esta Circular.
1.2 La presentación de las estadisticas por actividad económica deberá efectuarse
según las Glosas de Sección contenidas en el Clasificador Chileno de
actividades económicas del año 2007 (CIIU.el 2007).
1.3 En las partes L- y II.- se incluyen requerimientos respecto de los trabajadores
independientes a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley N° 20.255, que
se han incorporado al Seguro de la Ley N° 16.744.
1.4 En la parte I- se incluye en algunos cuadros información clasificada por sector
empleador (privado y público).
1.5 La información se remitirá en planilla Excel, al correo electrónico
estadísticasmutualesisl/@suseso.el.
Los cuadros solicitados en la parte I- deberán además ingresarse en forma
impresa en la Oficina de Partes de este Organismo, el último dia hábil del mes
siguiente al que corresponde la información (ej: trabajadores por los que se
cotizó en el mes de enero, debe enviarse el último día hábil del mes de febrero);
en tanto que, el documento que oficialice el envío de la información solicitada
en la parte II.-, deberá ser ingresado en la Oficina de Partes a más tardar el día
15 del mes subsiguiente al informado, indicando la fecha de envio del e-mail
(ej: trabajadores protegidos mes de enero, se enviará a más tardar el 15 de
marzo). En ambos casos, si el plazo expirara en un día inhábil, se entenderá
extendido al día hábil siguiente.
Consideraciones especificas
2.1 El contenido de los cuadros (pág. 7 a la 39) y la estructura de las bases (pág. 46
a la 49) que se adjuntan, deberá mantenerse inalterable, para facilitar el proceso
de consolidación de la información, por lo que para tales efectos, se adjunta un
CD que contiene los formularios de las dos partes en que se divide el presente
requerimiento y por tanto si resulta necesario formular alguna consideración o
explicación de la parte I.- deberá incluirse al pie de los cuadros y en el caso de
la parte II.- especificarla en el oficio o carta conductor.
2.2 La información solicitada en el cuadro N° 1, de la parte I- contiene una nueva
especificación del número de cotizantes, por lo que para facilitar su
comprensión se muestra a continuación un ejemplo de cómo se presentará la
información de la primera columna del cuadro:
MES DEL INFORME: ENERO 2014
(Corresponde a las cotizaciones que se pagaron en
el mes de enero y se presentará en la SUSESO
hasta el 28 de febrero de 2014)
MES EN QUE SE DEVENGARON LAS
REMUNERACIONES
DICIEMBRE DE 2013
NOVIEMBRE DE 2013
OCTUBRE DE 2013
OTROS MESES
Vigencia
Las instrucciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir de la
información correspondiente al mes de enero de 2014, debiendo las Mutualidades de
Empleadores adoptar las medidas necesarias para que en el citado plazo se de
cumplimiento al envío del total de cuadros requeridos.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá confeccionar un Plan de Implementación, en el
cual se detalle la información no disponible actualmente, las acciones necesarias para
su obtención y los tiempos asociados a su cumplimiento (de manera secuencial).
Dicho Plan deberá ser remitido a esta Superintendencia a más tardar el 29 de
noviembre del año en curso.
Adicionalmente, se deberá enviar un informe con el estado de avance, donde se
comunique el nivel de cumplimiento del referido Plan, sus desviaciones y acciones
correctivas, el que deberá ser entregado en la Oficina de Partes de este Organismo, el
día 27 de diciembre de 2013.
Por último, la Superintendenta infraserita solicita dar la mayor difusión a las presentes
instrucciones, especialmente entre el personal encargado de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
MARÍA JOSE ZALDIVAR LARRAÍN
SUPERINTENDENTA
OIINTENTE
MAB/MEGA/ATL/ETS
DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de Empleadores, Ley N° 16.744 (adj. CD)
PARTEI.-
ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, LEY N° 16.744
INFORMACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONES, SUBSIDIOS E
INDEMNIZACIONES
OA DE RA ON OINES
TOTAL
RAON AR (3)
UU N NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES POR LOS QUE SE COTIZÓ, SEGÚN MES EN QUE SE PAGARON LAS COTIZACIONES (1) OTAL (1) Corresponde al número de trabajadores dependientes por los cuales se efectuaron cotizaciones y los trabajadores independientes que pagaron cotizaciones en el mes que se informa, por remuneraciones o rentas
RAUE SE COTIZO EICO 2 (3) Debe considerar además a los trabajadores independientes incorporados al Seguro de la Ley N° 16. 744, con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 20.255.
SECADO dv ")
INSTITUCION MES E N AS EETAS ED E SEDO ESSTE TRMESES OAL
OTAL DE AES CON COTIZAIONES
R. 5
SUES N EES
R 5
UA N NC EES POR LE SE COTZO ) d d
SUMES MS S MES MESES FAO NTES Notrl rrret
(5) ) s
C AA (1) R SIIE E IAS SOSAS SUI A ONION SOOS OLES ANE TR E ADAL ENSEANZA E U TRRON OICO RGES OTAL () (o7
MES SECION AO U OW FGII¬XLMNO P O PESCA oaee es e anao opueded uexsa
TOTAL COTIZACION EC
O) NES AR3)
ARES EPTES
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E A E 13
ARE EPEES ( ee d
T RR PESCA SEEAS SAS SUU CONNSTRUCION OOS OTETES SAAIAAES IERA` C ENSENZA ERS UD 0 OTON HOICO RES TOTAL (2 U 7
MES SECION < = O O w u G I - x 3 z O a 0
OTL OE ON OINES
ND S AR(5)
SES E(
U N NVO E (1) Se debe informar el número de entidades empleadoras que cotizaron en el mes. Si en el mes informado algunas entidades pagaron cotizaciones atrasadas, se deberán contabilizar tantas veces como meses se estén pagando (2) Se debe informar el número de trabajadores por los que se cotizó en el mes, en la región. En caso de pago de cotizaciones atrasadas, se deberán informar tantas veces el número de trabajadores como meses se estén pagando. (3) Se debe informar el número de trabajadores independientes que efectuaron cotizaciones en el mes, en la región. En caso de pago de cotizaciones atrasadas, se deberán informar tantas veces el número de trabajadores como 10
SUAS OIZS(1) SEDO (4 1") S 5
NOT ulau lad 2
MES REGION Ée cta Dée Trapacà e gst De a ama De Coquimbo e Vlriso Del Liig B gins Del Maule Del Bioblo e L ci De Los Rios De Los Lagos Éys mpo De na Metrgo OTAL meses egndo
TOTAL COTIIZAION EC S
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OS E
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UA 5 E TOTAL ENO RES F
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EIMS E I 5s
SAE (n C1) NO en
MES . REGION De Ancra DDe Trapac Deeoa De Aacma De Coquimbo De Vvaparaiso Des Ll Higns De Maule Ce Biabio Ée L ani De Ls Rios De Los Lagos És po De M n n e ng TOTAL
TYTOL ENTDAD EMPEAD
ORGANIZACA ORGAMOS
HOGARES PADS QNSCIO cOLSEOO
OTRAACTY DE 9 CONUNT SOC YPESON
BERVMCIOS SOCIALESY DE SALLUD
ENSEAZA
OMCAY YSN10O MD0S
M EE
ACTVDAOES NWRAS ALOULER
TEO PNAERA
UA N U (I ARTE ALLMNY OMIONES 12
ASTCH EATES
COMERO RERRACON E VHOS SOTTRA
OONSTTOCION
SUMNISTPODE LECIDAD GASY AOUTA N ce ceee e
NDUSTRIAS AUAAS
ELION OE MINASY ARAS
PESCA (1) Atn Aatt o.
AGRIOLTURA GANADERIA CYY SLVMCURA
MES 1 REGION Da ànca y Painacota De Trapc éedecuró e D eca 一 D Cogurmrba De vapartiso Deh Lbeadxr Giral Bdo su06H0 Del Mu 0008 9] De L ruerarni De Los Rios Dodel so 1 e Aysin i (n c De Magns Antcien Metropotne de otugueg OTAL
TOTAL AARES OEPENENNTES
CRCANIZACY 0RANO EXIT
SRY9CH PAMADOS ON NICO DOMESTOO
OTAS ACTY DE SERVC CCMLUN SOC YPSN
SERVIOIOS S0OCIE5Y O0TYS 10
NSANN3
ADMCAY DEENSA PLANE3 ESE SOCIAL
AOTMDADER UOARNAS EMPRREA DE ALOUILER
NTERCION FHANOERA
UA N7 V RTE AAAY B3NDIDVOINOWOO 口
HOTELESY EES
QMc REPARACION CEAVULEOS SOTROL
COHSTRUOCOCION
SUMNISTRO OE ELECIAO BAYAGU
DUSTRUS MA
EXPLOTACION DE MNAY CANTERAS
PESCA ( oc
AGRLTURA GANAENRY AYZYD SLITUA
MES NEC3N Parinacoa Do Ta/pacd 2 0t0LY.00 ewecoy e oqurboe Dveeden G Du Lor OP8 IED d M0 Dsl Boel De La uccia Da Ls Ria 0402- D0 Los ag Aein d Grl c Eao al Canmpo e meseliene) 年 Chiena Mopone brntugs TOTAL
TOTAL THAAAORCS DEPENT
ADY2NY9D ROANOS
HOGAE PRMADOS OONCO DOMESTIOD
OTS AC E SERNIC COMUNSOC VPERSON
SERVCIOS BOCATESY OnTvs 3d
NSZA
JAOMI A Y FSA PNESD SG TYoo5
ACTMDAOES NOBLIAAIA u ALGULER
INTGRMCOION RA
UA (S ARTE AMACAY COMUNICACIONES 5 2
HOTELE8 Y
H
CO0MRCI0. REPAACOON YRA
CCONSTRUOCICO ( s
SUMINIGTAO 0E LE GAAYYYGUD Nt e e
INNOUSTRAAS
EXPLOTAOION DE MNASY CANTERAS
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AQRUA GANAERIA CAZAY SLVCURA
MES EGION 4 exuy e0 Paneucoa eer dec DeAac oqurbeo g De Vvaperasu De iteadr cPB 1UD sudbHO Deh Mle J0 Deer B co De La Ararucana 一 Da L Ris do l o s g Asaendr Gc Cve CCempo Deac MalaY Emy Chna Meenroand anigo TOTAL
OTAL 周聘
OTLES HOMBES UEES
ETT S) TOTAL MUJERES
ÉU N 9 UM EEX TOTAL HOMBRES É te. S s de rs (S) bao. T ca 15
EA ) R ES (é6) r cio.
OS (1) TAAS ( TRS (TY OTAL 1) os acas. (4) s ) ) s a ss rlco.
MES: (5 LTTA UEE A ( L ( IIT U de l 255 CO
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S3CYA34 HDO SOOYADM CRIS OONSTCO
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ACTMDAOEB NMOBLMAAN EMRAOE HOULER
HROCON PANRA
UA (I TANHSPORTE A MYN3OVNTY 83NODYDNnCO
HOTELESY ETES
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CONSTRIOH
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AocI1TURA OAHOEHIA CAAY SCTU
CDDS R ES PETES LI ALLLLTYA MUUU(A)) 11 TRARE INDDES) LI TA IAA MUU(A) TOTAL
MES
MES:
CUADRO N° 10
NÚMERO DE ACCIDENTES OCURRIDOS Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
DIAGNOSTICADAS Y NÚMERO DE DÍAS PERDIDOS (1), SEGÚN SECTOR EMPLEADOR
SEXO: HOMBRES
SECTOR EMPLEADOR NÚMERO NÚMERO
DIAS PERDIDOS
TRABAJADORES DEPENDIENTES
A.-SECTOR PRIVADO
SUB-TOTAL TRABAJADORES DEPENDIENTES
TRABAJADORES INDEPENDIENTES (3)
ACCIDENTES DE TRAYECTO (4)
SUB-TOTAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES
TOTAL GENERAL
(1) Se entenderá por:
Accidente del trabajo a toda lesión que un trabajador sufra a causa de su trabajo y que le produzca incapacidad temporal o
permanente o muerte
Accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el
lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores y que le produzca incapacidad temporal o permanente
o muerte.
Enfermedad profesional a toda aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo
que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte
Número de dias perdidos aquellos en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente
incapacitado debido a un accidente o enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.
(2) En esta información se deberá incluir también los accidentes de los dirigentes ocurridos a causa o con ocasión del
desempeño de sus actividades gremiales.
(3) Considera a los trabajadores independientes Ley N° 20.255, articulos 88 y 89, asi como los independientes incorporados al
Seguro de la Ley N° 16.744, con anterioridad a la vigencia de la citada Ley N° 20.255.
(4) Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre
la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo y que le produzca incapacidad temporal o permanente o
muerte.
MES:
CUADRO N° 10 - A
NÚMERO DE ACCIDENTES OCURRIDOS Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
DIAGNOSTICADAS Y NÚMERO DE DÍAS PERDIDOS (1), SEGÚN SECTOR EMPLEADOR
SEXO: MUJERES
SECTOR EMPLEADOR NÚMERO NÚMERO
DÍAS PERDIDOS
TRABAJADORAS DEPENDIENTES
A.- SECTOR PRIVADO
SUB-TOTAL TRABAJADORAS DEPENDIENTES
TRABAJADORAS INDEPENDIENTES (3)
ACCIDENTES DE TRAYECTO (4)
SUB-TOTAL TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
TOTAL GENERAL
(1) Se entenderà por:
Accidente del trabajo a toda lesión que una trabajadora sufra a causa de su trabajo y que le produzca incapacidad
temporal o permanente o muerte.
Accidente de trayecto a toda lesión que una trabajadora sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores y que le produzca incapacidad
temporal o permanente o muerte.
Enfermedad profesional a toda aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el
trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
Número de dias perdidos aquellos en que la trabajadora, conservando o no la calidad de tal, se encuentra
temporalmente incapacitada debido a un accidente o enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste
se pague o no.
(2) En esta información se deberà incluir también los accidentes de las dirigentes ocurridos a causa o con ocasión del
desempeño de sus actividades gremiales.
(3) Considera a las trabajadoras independientes Ley N° 20.255, articulos 88 y 89, asi como las independientes
incorporadas al Seguro de la Ley N° 16.744, con anterioridad a la vigencia de la citada Ley N° 20.255
(4) Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que una trabajadora sufra en el trayecto directo, de ida o
regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo y que le produzca incapacidad temporal
o permanente o muerte
MES:
CUADRO N° 11
NÚMERO Y MONTO DE PENSIONES EMITIDAS A PAGO (1) SEGÚN TIPO DE PENSIÓN Y CAUSAL
(MONTO EN MILES DE $)
TIPO DE PENSIÓN ACCIDENTES DEL TRABAJO (2) ENFERMEDAD PROFESIONAL TOTAL PENSIONES
NÚMERO MONTO NÚMERO MONTO NÚMERO MONTO
VIUDEZ
MADRE DE HIJOS DE
FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
ORFANDAD
TOTAL
(1) Corresponde al total de pensiones emitidas a pago
(2) Incluye accidentes del trabajo, de trayecto y ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales
MES:
CUADRO N° 12
NÚMERO Y MONTO DE PENSIONES EMITIDAS A PAGO (1) SEGÚN TIPO DE PENSIÓN Y SEXO DEL
BENEFICIARIO
NÚMERO MONTO (MILES DE $)
TIPO DE PENSIÓN
HOMBRES MUJERES TOTAL HOMBRES MUJERES TOTAL
VIUDEZ
MADRE DE HIJOS DE
FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
ORFANDAD
TOTAL
(1) Corresponde al total de pensiones emitidas a pago.
Nota: La información de este cuadro deberá incluir las pensiones originadas en accidentes del trabajo, de trayecto y ocurndos a dirigentes
sindicales y gremiales y enfermedades profesionales; por lo tanto, debe coincidir con la información del cuadro N° 11.
TOTAL PENSNES
RFANAD
MADS DE FILILLILIIIILLLIL
VIUDEZ
UA 13 NU ION GRAN NVAIDEZ I 20
NVALIDEZ TOTAL
NVALIDEZ ARIAL Éàant t.
REGION Ée A ota Deil LI Wggins Ays s yyslpo e na et rago TOTAL (1t) a go.
MES: e Tac e tosta e m De Coguimbo e Riso Del Mule Del Biobio De LArauania De Los Rios De Los Lagos
TOAL MONTO
RFAAD
MADREIR OE FIIILLIIILL
VIUDEZ
UA MO N (MILES DE S) RAN NVALIDEZ 22
NVALIDEZ OTAL proo
ZNVALIDEZ AIAL
REGION e cot eI InS ys p Deitl lna er Stag TOTAL (T (g
MES De Tarapacà e st e m De Cogquimbo e Rral so De aule Del Bobio e L nl De Los ios De Los Lagos
MES:
CUADRO N° 15
NÚMERO PENSIONES CONCEDIDAS EN EL MES SEGÚN SECTOR EMPLEADOR, TIPO DE
PENSIÓN Y CAUSAL
TIPO DE PENSIÓN ACCIDENTES ACCIDENTES DE TOTAL ENFERMEDAD TOTAL PENSIONES
DEL TRABAJO TRAYECTO (1) ACCIDENTES PROFESIONAL CONCEDIDAS
• TRABAJADORES DEPENDIENTES
VIUDEZ
MADRE HIJOS DE FILNO MATRIMONIAL
ORFANDAD
B.· SECTOR PUBLICO
VIUDEZ
ORFANDAD
• TRABAJADORES INDEPENDIENTES (2)
VIUDEZ
ORFANDAD
TOTAL
(1) En trabajadores dependientes, conjuntamente con las pensiones originadas por accidentes de trayecto, deberan informarse las pensiones
originadas por accidentes de los dirigentes ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
(2) Considera a los independientes Ley N° 20.255, articulos 88 y 89, asi como de independientes incorporados al Seguro de la Ley N° 16 744, con
anterioridad a la vigencia de la citada Ley N° 20.255
MES:
CUADRO N° 15 - A
MONTO MENSUAL (1) PENSIONES CONCEDIDAS Y RESERVAS CONSTITUIDAS, SEGÚN SECTOR
EMPLEADOR, TIPO DE PENSIÓN Y CAUSAL
(EN MILES DE $)
TIPO DE PENSIÓN ACCIDENTES DEL ACCIDENTES DE TOTAL ENFERMEDAD TOTAL PENSIONES RESERVAS
TRABAJO TRAYECTO (2) ACCIDENTES PROFESIONAL CONCEDIDAS CONSTITUIDAS
• TRABAJADORES DEPENDIENTES
VIUDEZ
MADRE HIJOS DE FIL. NO MATRIMONIAL
ORFANDAD
B-SECTOR PÚBLICO
VIUDEZ
ORFANDAD
•TRABAJADORES INDEPENDIENTES (3)
VIUDEZ
MADRE HIJOS DE FILNO MATRIMONIAL
ORFANDAD
TOTAL
(1) Monto mensual al mes del informe. Si se ha pagado más de un mes debe regstrarse el monto del benencio al mes que se está informando.
(2) En trabajadores dependientes conjuntamente con los montos de las pensiones originadas por accidentes de trayecto, deberán informarse los montos de las pensiones
originadas por accidentes de los dirigentes ocurridos a causa o con ocasión del desempeño de sus actividades gremiales.
(3) Considera los montos de pensiones concedidas a los independientes Ley N° 20.255, articulos 88 y 89, asi como de independientes incorporados al Seguro de la Ley N°
16. 744, con anterioridad a la vigencia de la citada Ley N° 20.255.
MES:
CUADRO N° 15 - B
NÚMERO Y MONTO BONO DE INVIERNO Y
AGUINALDOS DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD (1)
MONTO
BENEFICIO NÚMERO
(en miles de $)
BONO DE INVIERNO
AGUINALDO FIESTAS PATRIAS
AGUINALDO NAVIDAD
(1) Se informarán en los meses que corresponda
TOTAL SUDIOS SOCMDIN
ORGAAZAC-Y SONYDO ÉTET 0.001 saeuoeayoud sapepiwejue Jod A sapwsut
E3GYDRH PRRMADS CON SERMCIO DOMSTICO
OTRAS ACTY DE SERVC. OMUNTSO VPERBON
BERMI0OS SOCIALESY DE BALUD -Y1C 三
ENSEANZA
ADCAY DEFENSA LAN EE 1v00s
ACIADES INMMOLNS EMR OE ALOULER
NTERON ER
UA N 16 RTE ALMACENAMY COMUNICONES π
HOTLESY ESTES
OCNERCIO PEPACIN DE VEULOS YTROS
GONSTRUICCION
SUMINSTRO DE ELEAD GASYYOGUA
NOUSTRIAS MAAS
EXPLOTACOION DE MINASY ANRAS
PEBCA ( oao o.
GANADERIA. AAY SLVIUTURA
MES REOGION D Anca y Parinaoo Do Turapcl De árctegseda D Alinca ocnbooc 42:54 De Valperaiso Pot hetador Grat Bde su6HO DMa Dai Blo 1 ecnuy =1 eg 11 De Los Ros De Lo Lagos Asn Caz d Campo De ldnes y l Aareartic C aorooam cdepueg TOTAL
TOTAL soiosens NOVADN
OrRGANZAC Y ORDANOS AR
S3VY00H PRNAOOCON SCERMCIO OOMESTICO
OTRAS AGTIY De sEVc DOCSUTCO YPERSON
SERVICOS SOCALESY DE SALUD
ENSEIANZA
AOMUICAY EFNSA LUA E MDOS
ACTVIOADES NOQPAS WUP Y DE ALOULEH
INTEREOOION FWANCERA
UAN 17 NNS RTE ALMACNAMY S3NOOVOINNM00 5
MOTEESY OELEE
COMERCO. EAON SCHLD A
CONSTUCCION
SUMTRO DE ELECTRIAO GAS AGA
INOUSTRNS ANAS
EXPLOTACION SM ANTERAS
PESCA 2 u pu p(z)
QIURA GANADERIA CAZAY S.VTR 0
MES EDON A ecuv e aeecà De Tarepa maetejcuy eo euécev o :2.4.-:2 Dootbo Del Llieadr Gral Bdo B65HO e 2935 0:00 B 100 BN Oo Los Rioe Do Lo Lgos Aysindu.c Ibae p Campo é sepedele] Anicoa CGNI Meropna do cfhegues TOTAL
OTAL
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CIES E )
TOOES
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MES REGION e ot e arac e sta e ma De Coguimbo De Vparaaiso Del . ins Del Maule Del Biobio e rnia De Los Rios De Ls Lagos ys p e n Metr detiago TOTAL
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EL
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MES SECCION ABODEFGIIJXLMNOPO
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HOMES
TOTAL UTAL
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OEAO ES RES e5
ACIA 2) RRA SXPEE INAS SAS SUEI UA OOS OTREES EAES TEIRAI CTI ER IAL SER IALUD OTSO OAICO RR ES OTAL Nott
MES + • SECCION PESCA CONSUCION ×LNO ENSENANZA a o (2) e 7.
TOTAL GENERAL TOTAL
SRE
UA 2 NU AL SRRAE SE us 3
(1) "). (S 5.
MES: ASA N CEIO CEE S NNAL QNE S) CAI CIE S NFN OTAL actides.
TOTAL DUAS O098N0 PMACADOS
ORCANACY S0HVDaO XR
HOIES PRMODO SERCO DOMSTICO
AACT DUAB3S 30 CO YFESON
SeRACIOs SOCIALESY DE BALUO
ENSEANZA
ADIN CAYY DEFENSA PANE MOOs
ACTIOES NWRIA M 0E AOULUER Ci
NTEIRMACION RNANERA
U 23 N V ENS ASRTE ALWOENUAMY NONWO 2
HHOTLES Y e5
ONECO REPAION e oS YOTROS
COHSTUCOON
BUMNIBTDE ELECCTCAD wndY A 8vD Ntre ea
IHDUSTRIAS TYUUL
EPLTACON A SNINSD CANTERAS
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RA GANARIA CAZAY SL4
MES Norcaa Pnac Dorrep Doga eueseoy a De Couimbo De evrederiso Dapi beteor G8RD B6H.0 eniw e] Ci mo Deeileainil Dbo l Dode1 so1 ag 0 leD ep uealy Éa dl ampo Mn p Chiona Meprode cOnes TOTALL
OTLES U TAL
HOMRES
TOTAL
SNFAES ROES UIERES
HOMES
TOTAL
TOTAL UERES
U 2 HOMRES TOTAL es 3
CTES E (1 UES
HOMES Not
TOTAL
ELAIO HS
MES REGION e n o e Trpa e gst e De Couimbo o rlso Delrdiris Del Maule Del Biobio De n De Iios De Los Lags Ays yrpo Deiir lllna Meelgo TOTAL qct119s.
TOTAL
OTLES UES
HOMBRES
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MES:
CUADRO N° 29
NÚMERO Y MONTO INDEMNIZACIONES SEGÚN SECTOR EMPLEADOR, CAUSAL Y SEXO
NÚMERO MONTO
CAUSAL INDEMNIZACIONES INDEMNIZACIONES PAGADAS
HOMBRES MUJERES TOTAL (MILES DE $)
TRABAJADORES DEPENDIENTES
TRABAJADORES INDEPENDIENTES (1)
TOTAL
(1) Considera a los trabajadores independientes Ley N° 20.255, articulos 88 y 89, asi como los independientes incorporados al Seguro de la Ley
N°16.744, con anterioridad a la vigencia de la citada Ley N° 20.255
PARTE II.-
ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, LEY N° 16.744
BASES PARA INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS
ADHERENTES, DE TRABAJADORES DEPENDIENTES
PROTEGIDOS E INDEPENDIENTES REGISTRADOS
I. ESTADÍSTICAS BÁSICAS, DEFINICIONES
1. Número mensual de entidades empleadoras adherentes: corresponde al total de
entidades empleadoras incluidas las incorporadas por la Ley N° 19.345, que declaran y
pagan cotizaciones y las que declaran y no pagan cotizaciones y las que sin haberse
desafiliado de la entidad, no han declarado ni pagado durante un periodo de no más de
cuatro meses. Se entenderá que las cotizaciones, son aquellas derivadas de las
remuneraciones del mes informado.
Las entidades empleadoras, que efectúen pagos de cotizaciones de meses anteriores,
deberán considerarse una sola vez.
Ejemplo: Número de entidades empleadoras adherentes mes de enero de 2014,
corresponderá a la suma de los siguientes datos:
Número de entidades empleadoras que declararon y pagaron cotizaciones en el mes de
febrero de 2014, por remuneraciones devengadas en enero de 2014
+ Número de entidades empleadoras que declararon y no pagaron cotizaciones en el mes
de febrero de 2014, por remuneraciones devengadas en enero de 2014
+ Número de entidades empleadoras que no declararon ni pagaron cotizaciones, durante un
período de no más de cuatro meses
Total número de entidades empleadoras adherentes enero de 2014
2. Número mensual de trabajadores dependientes protegidos: corresponde al total de
trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y pagaron cotizaciones, más
aquellos por los cuales declararon y no pagaron cotizaciones y los trabajadores que sin
haberse desafiliado la entidad empleadora del organismo administrador, sus cotizaciones
no fueron declaradas ni pagadas, siempre que no se encuentren en esta última situación por
más de cuatro meses.
Se entenderá que las cotizaciones son aquellas derivadas de las remuneraciones del mes
informado. Asimismo, deben ser considerados aquellos trabajadores que se encuentren con
goce de subsidio por incapacidad laboral, producto de un aceidente o enfermedad de origen
laboral, durante todo el mes.
Para evitar duplicidad de trabajadores, aquellos incorporados en pagos de cotizaciones de
meses anteriores, sólo deberán considerase una vez. Finalmente, cualquiera sea el número
de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad empleadora se le
deberá considerar, para estos efectos, como un solo trabajador.
Los trabajadores deberán ser informados en la región en que desempeñan sus funciones.
Ejemplo: Número de trabajadores dependientes mes de enero de 2014, corresponderá a la
suma de los siguientes datos:
Número de trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y pagaron cotizaciones
en el mes de febrero de 2014, por remuneraciones devengadas en enero de 2014
+ Número de trabajadores por quienes las entidades empleadoras declararon y no pagaron
cotizaciones en el mes de febrero de 2014, por remuneraciones devengadas en enero de 2014
+ Número de trabajadores pertenecientes a entidades empleadoras que sin haberse desafiliado del
organismo administrador, no declararon ni pagaron las cotizaciones, siempre que no se encuentren
en esta última situación por más de cuatro meses
Total número trabajadores dependientes protegidos enero de 2014
3. Número mensual de trabajadores independientes registrados
La información de estos trabajadores, se solicita separada según se trate de trabajadores
aludidos en el artículo 88 o en el artículo 89 de la Ley N° 20.255.
3.1. Trabajadores independientes, artículo 88 de la Ley N° 20.255: son aquellos
trabajadores independientes que obtienen rentas del trabajo de las señaladas en el
articulo 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se incluirá el número de trabajadores independientes del art. 88 de la Ley N°
20.255 que al mes informado estén registrados en la Mutualidad de Empleadores,
aun cuando no hayan realizado pagos provisionales de cotizaciones.
3.2. Trabajadores independientes, artículo 89 de la Ley N° 20.255: son aquellos que
desarrollan una actividad por la cual perciben rentas del trabajo que no se
encuentren contempladas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta y que cotizan voluntariamente en el Seguro Social de la Ley N° 16.744,
siempre que en el mes correspondiente además coticen para pensiones y para
salud.
Se incluirá el número de trabajadores independientes del art. 89 de la Ley N°
20.255 que al mes informado estén registrados en la Mutualidad de Empleadores,
aun cuando no hayan realizado pagos de cotizaciones. Deberán incluirse en este
grupo de trabajadores a los independientes ineorporados al Seguro de la Ley N°
16.744, con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 20.255.
4. Número de accidentes
4.1. Número mensual de accidentes del trabajo: corresponde al total de accidentes
del trabajo ocurridos en el mes informado, a los trabajadores protegidos definidos
en los puntos 2. y 3. Se entenderá por accidente del trabajo a toda lesión que un
trabajador sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca
incapacidad temporal o permanente o muerte, sin incluir los accidentes de
trayecto, los accidentes ocurridos a dirigentes en el desempeño de sus labores
sindicales y gremiales y los reingresos por accidentes ya considerados.
Debe entenderse por incapacidad temporal, aquella que le impide al
trabajador reintegrarse temporalmente a su labor y jornada habitual, y genera
pago de subsidio. Se entenderá por labor habitual, aquella que el trabajador
realizaba prioritariamente antes del accidente, y por jornada habitual, la
jornada diaria o semanal o el turno correspondiente que realizaba antes del
accidente.
Debe entenderse por incapacidad permanente o invalidez, aquella que le
produce al trabajador una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente
permanente o irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o
pensión.
Número mensual de accídentes de trayecto: corresponde al total de accidentes de
trayecto ocurridos en el mes informado, a los trabajadores protegidos definidos en
los puntos 2. y 3. Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un
trabajador sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el
lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores y que le
produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
En este número mensual de accidentes se incluirá el número mensual de
accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales, que corresponde al total
de accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales de las entidades
empleadoras adherentes, definidas en el punto 1. en el mes informado, a causa o
con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, que le produzean
incapacidad temporal o permanente o muerte.
4.3. – Número mensual de accidentes totales: corresponde à la suma de los accidentes
definidos en los puntos 4.1. y 4.2.
5. Número de enfermedades profesionales
5.1. Número mensual de enfermedades profesionales: corresponde al total de
enfermedades profesionales diagnosticadas en el mes por el organismo
administrador, a los trabajadores protegidos definidos en los puntos 2. y 3. Se
entenderá por enfermedad profesional a toda aquella causada de una manera directa
por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca
incapacidad temporal o permanente o muerte.
Debe entenderse por incapacidad temporal, aquella que le impide al trabajador
reintegrarse temporalmente a su labor y jornada habitual, y genera pago de
subsidio.
Debe entenderse por incapacidad permanente o invalidez, aquella que le produce
al trabajador una pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente permanente
o irrecuperable y que puede dar derecho a indemnización o pensión.
6. Número de días perdidos
Se entenderá por día perdido aquel en que el trabajador, conservando o no la
calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente
del trabajo o de trayecto o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de
subsidio, sea que éste se pague o no.
6.1. Número mensual de días perdidos por accidentes del trabajo: corresponde al total
de días perdidos generados por los accidentes del trabajo, definidos en el punto 4.1.
en el mes informado. Se deberán incluir los días perdidos por reingresos de
accidentes del trabajo ya considerados.
6.2. Número mensual de días perdidos por accidentes de trayecto: corresponde al total
de días perdidos generados por los accidentes de trayecto, definidos en el punto 4.2.,
en el mes informado.
En este número mensual de días perdidos se incluirá el número mensual de días
perdidos por accidentes ocurridos a dirigentes sindicales y gremiales, que
corresponde al total de días perdidos generados por los accidentes ocurridos a
dirigentes sindicales y gremiales, definidos en el párrafo segundo del punto 4.2., en
el mes informado.
6.3. Número mensual de días perdidos por accidentes totales: corresponde al total de
días perdidos generados por los accidentes del trabajo, definidos en el punto 4.3., en
el mes informado.
6.4. Número mensual de días perdidos por enfermedades profesionales: cortresponde al
total de días perdidos generados por enfermedades profesionales, definidas en el
punto 5.1., en el mes informado.
6.5. Número total de días perdidos: es la suma de los días perdidos generados por los
accidentes del trabajo, señalados en el punto 4.3., y los generados por las
enfermedades profesionales, conforme al punto 5.1., en el mes informado.
II. CONSIDERACIONES GENERALES
a. La información se solicita en forma separada según dependencia del trabajador
(dependientes e independientes).
b. Por entidades empleadoras se entenderán aquellas definidas en el artículo 25 de la Ley N°
16.744.
c. La información requerida según distribución geográfica, se entiende referida a las regiones
oficialmente establecidas.
d. La información solicitada según actividad económica, se encuentra enumerada según glosa
Sección Clasificador económico CIIU.cl 2007.
e. Cuando la información se requiere según tamaño de la entidad empleadora, corresponde a
la siguiente distribución: entre 1 y 9 trabajadores; entre 10 y 25 trabajadores; entre 26 y 49
trabajadores; entre 50 y 100 trabajadores; entre 101 y 199 trabajadores; entre 200 y 499
trabajadores; entre 500 y 999 trabajadores; 1.000 trabajadores y más.
f. La información se deberá diferenciar por sexo del trabajador.
III. VARIABLES DE AGRUPAMIENTO Y DATOS NUMÉRICOS QUE SE DEBEN
REMITIR
Las variables de agrupamiento a utilizar son:
Año 2014,2015
Región XV, I, II, III, IV... XIV, X, XI,XII, RM
Actividad económica Según glosa Sección Clasificador
económico CIIU.cI.2007
Tamaño Empresa Entre 1 y 9 trabajadores
(no se utiliza en el caso de entre 10 y 25 trabajadores
trabajadores independientes) entre 26 y 49 trabajadores
entre 50 y 100 trabajadores
entre 101 y 199 trabajadores
entre 200 y 499 trabajadores
entre 500 y 999 trabajadores
1.000 y más trabajadores
Sexo (sólo para las Hombre
planillas en que se solicita Mujer
información de trabajadores) No informado (tratándose de los
trabajadores dependientes se ha
incluído este descriptor, el que como
máximo se podrá utilizar durante el
año 2014)
Los datos numéricos que se deberán remitir son:
Entidades empleadoras
adheridas Trabajadores dependientes Trabajadores independientes
Número entidades Número trabajadores Número trabajadores
empleadoras adheridas dependientes independientes
Número de accidentes del Número de accidentes del Número de accidentes del
trabajo trabajo trabajo
Número de accidentes de Número de accidentes de Número de accidentes de
trayecto trayecto trayecto
Número de enfermedades Número de enfermedades Número de enfermedades
profesionales profesionales profesionales
Días perdidos por accidentes Dias perdidos por accidentes Días perdidos por accidentes
del trabajo del trabajo del trabajo
Dias perdidos por accidentes de Días perdidos por accidentes Días perdidos por accidentes de
trayecto de trayecto trayecto
Días perdidos por Días perdidos por Días perdidos por
enfermedades profesionales enfermedades profesionales enfermedades profesionales
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