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Circular 3071
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Modifica y complementa Circular N° 2890
Destinatario
Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
Superintendencia
Social de Seguridad AU08-2012-05228
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3071
SANTIAGO, 14 ENE 2015
MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N°2.890, DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2012,
SOBRE LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORES EXTERNOS Y SERVICIOS
MÍNIMOS QUE DEBEN DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA
En uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s 16.395 y 16.744, esta
Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones que modifican y
complementan la Circular N°2.890, de 2012, que norma sobre la contratación de empresas de
auditores externos y servicios mínimos que deben desarrollar en la auditoría realizada a los
Estados Financieros de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
1. En la letra B2. sobre “Alcance de la Auditoría a los Estados Financieros”.
Entre el tercer y cuarto párrafo, se agrega el párrafo siguiente:
“En la revisión de los Estados Financieros, las empresas de Auditores Externos deberán
abstenerse de aplicar el principio contable de significación o de importancia relativa, toda
vez que los recursos económicos de una Mutualidad constituyen un patrimonio público
destinado a financiar beneficios contemplados en el Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Ley N°16.744.".
2. Respecto del Informe de Control Interno contenido en la letra B.5 “Informe de Control
Interno”, se posterga su aplicación hasta el ejercicio año 2015, debiendo enviarse en el
plazo establecido para los Estados Financieros referidos al 31 de diciembre de 2015.
Saluda atentamente a Ud.,
"SUPERINTENDENTE"
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
RSLLMCM/ETS/PGC
DISTRIBUCIÓN
- MUTUALIDADES DE LA LEY N° 16.744
- DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
- OFICINA DE PARTES
- ARCHIVO CENTRAL
Social de Seguridad AU08-2012-05228
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3071
SANTIAGO, 14 ENE 2015
MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N°2.890, DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2012,
SOBRE LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORES EXTERNOS Y SERVICIOS
MÍNIMOS QUE DEBEN DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA
En uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s 16.395 y 16.744, esta
Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones que modifican y
complementan la Circular N°2.890, de 2012, que norma sobre la contratación de empresas de
auditores externos y servicios mínimos que deben desarrollar en la auditoría realizada a los
Estados Financieros de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
1. En la letra B2. sobre “Alcance de la Auditoría a los Estados Financieros”.
Entre el tercer y cuarto párrafo, se agrega el párrafo siguiente:
“En la revisión de los Estados Financieros, las empresas de Auditores Externos deberán
abstenerse de aplicar el principio contable de significación o de importancia relativa, toda
vez que los recursos económicos de una Mutualidad constituyen un patrimonio público
destinado a financiar beneficios contemplados en el Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Ley N°16.744.".
2. Respecto del Informe de Control Interno contenido en la letra B.5 “Informe de Control
Interno”, se posterga su aplicación hasta el ejercicio año 2015, debiendo enviarse en el
plazo establecido para los Estados Financieros referidos al 31 de diciembre de 2015.
Saluda atentamente a Ud.,
"SUPERINTENDENTE"
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
RSLLMCM/ETS/PGC
DISTRIBUCIÓN
- MUTUALIDADES DE LA LEY N° 16.744
- DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
- OFICINA DE PARTES
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