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SUSESOCircular22 de enero de 2015

Circular 3079

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Reemplazada por Circular N° 3238; b) El cumplimiento de esta Circular se hace obligatorio, a contar de su emisión.

Destinatario

Mutualidades de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

AU08-2014-01902
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3079
SANTIAGO,
22 ENE 2015
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES
DE LA LEY N°16.744
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA MODALIDAD DE REPORTE Y SOLICITA EL
ENVÍO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE REPORTES E
INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS)

Índice
I. Antecedentes 3
Il. Estados financieros como documentos electrónicos 3
Il.1 Formato de los Estados Financieros. 3
II.2 XML Schema de los Estados Financieros. 3
II.3 Documentos que componen los Estados Financieros 4
Il.4 Seguridad de los Estados Financieros como documentos electrónicos... 5
III. Calendario de reporte. 5
IV. Sistema de envío de reportes. .6
V. Autorización de usuarios 7
VI. Procedimiento de petición de prórrogas y reenvío de reportes. 7
VI.1 Solicitud de prórroga 7
VI.2 Solicitudes de reenvío de archivos anteriores .7
VII. Vigencia . 8

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras que le confieren las
Leyes Nºs. 16.395 y 16.744, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones
referidas al reporte de los Estados Financieros Consolidados e Individuales a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
I. Antecedentes
El Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS),
implementado durante el año 2013, tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de la
normativa vigente respecto del control administrativo del Seguro de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para este efecto, considera la creación de una
herramienta de reporte a disposición de las entidades participantes, cuya finalidad es
facilitar la entrega de información a esta Superintendencia, sirviendo de fuente
centralizada de reporte, con instancias de validación oportunas, procesos de
autentificación de usuario y certificación de los datos enviados.
A través de la presente Circular, esta Superintendencia instruye el Reporte de los
Estados Financieros de dichas entidades, que para todos los efectos de definición
contable deben basarse en la Circular N° 3.077, de 19 de enero de 2015, sobre
Estados Financieros de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
II. Estados financieros como documentos electrónicos
El contenido de los Estados Financieros en XML será el mismo que el de aquellos
preparados en formato papel, preservando de esta forma la equivalencia de soporte.
Por consiguiente, cada “informe” de los estados financieros en papel, se manifiesta en
un documento electrónico respectivo, según se detalla a continuación.
Il.1 Formato de los Estados Financieros
El formato a utilizar para enviar los Estados Financieros como documento
electrónico será XML, el cual deberá ser generado en consistencia con un XML
Schema.
XML Schema
EE. FF. EE.FF.
XML
II.2 XML Schema de Ios Estados Financieros
El XML Schema EE.FF. está conformado por seis XML Schema EE.FF. Zona,
que definen el contenido de los cinco informes y el conjunto de notas que
componen los Estados Financieros, y un XML Schema EE.FF. Types1, que
permite la validación de todos los datos.
1 En el XML Schema EE.FF. Types se incluye también el detalle de los dominios asociados a cada campo.

Las definiciones oficiales de los XML Schemas de los Estados Financieros y un
ejemplo de los distintos documentos electrónicos que los componen, se
encuentran publicados en la dirección http://www.suseso.cl, en el link
denominado "GRIS Mutuales".
II.3 Documentos que componen los Estados Financieros
Las entidades informantes deberán preservar la misma estructura de informes
de Estados Financieros establecida en la Circular N° 3.077, de 2015, sobre
Estados Financieros de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744,
expresada en los siguientes documentos electrónicos:
a) Documento "F01": Estado de Situación Financiera Clasificado
de los antecedentes asociados al Estado de Situación Financiera
Clasificado.
b) Documento "F02": Estado de Resultados por Función
de los antecedentes asociados al Estado de Resultados por Función.
c) Documento "F03": Estado de Resultados Integral
de los antecedentes asociados al Estado de Resultados Integral.
d) Documento "F04": Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
de los antecedentes asociados al Estado de Cambios en el Patrimonio
Neto.
e) Documento "F05": Estado de Flujo Efectivo Directo
de los antecedentes asociados al Estado de Flujo Efectivo Directo.
f) Documento "F06": Balance de Comprobación y Saldos
de los antecedentes asociados al Balance de Comprobación y Saldos.
g) Documentos "N01" a "N65": Notas Explicativas a los Estados
Financieros
Corresponde a un conjunto de documentos electrónicos que deberá
contener el detalle de los antecedentes asociados a las Notas Explicativas
de los Estados Financieros. Cabe señalar, que si alguna de las Notas
Explicativas no registra información para el período informado, ésta
igualmente deberá ser remitida.
Respecto a la periodicidad y los contenidos de los reportes, las entidades
informantes deberán preservar la misma estructura y alcance establecidos en la
Circular N° 3.077, de 2015, sobre Estados Financieros de las Mutualidades de
Empleadores de la Ley N° 16.744.

Il.4 Seguridad de los Estados Financieros como documentos electrónicos
La seguridad de los documentos electrónicos que componen los Estados
Financieros estará resguardada en la medida que se cumpla con los atributos de
autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio.
a) Autenticidad: Debe ser posible verificar la identidad del emisor del
documento electrónico.
b) Integridad: Los documentos electrónicos no deberán poder ser alterados
por un tercero sin que esto sea detectable.
Confidencialidad: Los documentos electrónicos o parte de ellos, no
deberán poder ser leída por actores no autorizados para hacerlo.
d) No repudio: El emisor de los documentos electrónicos no deberá poder
negar su autoría.
Para lo anterior es necesario cumplir con las siguientes condiciones iniciales:
1. Las Mutualidades de Empleadores deberán utilizar infraestructura de llave
pública (PKI).
2. Las Mutualidades de Empleadores deberán contar con un par de llaves
propias otorgadas por un tercero, previa autorización formal por parte de
esta Superintendencia, que les permitan operar con el sistema y cumplir
de esta forma con los atributos precedentes.
3. Las Mutualidades de Empleadores deberán tener la capacidad de firmar
utilizando XML Signature a partir de una llave privada.
4. Las Mutualidades de Empleadores deberán tener la capacidad de cifrar
utilizando XML Encryption a partir de una llave pública.
III. Calendario de reporte
Las entidades informantes deberán enviar los Estados Financieros según el plazo
indicado para cada caso en la Circular N° 3.077, de 2015, sobre Estados Financieros
de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, siguiendo la misma
estructura y el alcance establecidos en dicha circular.
El primer reporte que se deberá enviar a través del sistema GRIS, corresponde a los
Estados Financieros Individuales al 31 de enero de 2015 y al 28 de febrero de 2015,
los cuales se deberán remitir a más tardar el día 31 de marzo de 2015.
El calendario de reporte para el envío de los Estados Financieros durante el año 2015
se presenta a continuación:

Tabla 1: Calendario de Reporte año 2015
N° de Tipo de EE. Fecha de Fecha Límite
Reporte Documentos FF. Período Cierre de la de Envío
Información
F01, F02
1 Primer cuadro de las Notas N° Individual Mensual 31-01-2015 31-03-2015
F01, F02
2 Primer cuadro de las Notas N° Individual Mensual 28-02-2015 31-03-2015
6,7, 8; y Notas N° 40 y 65
F01, F02, F03, F04, F05, F06 Individual y
3 Trimestral 31-03-2015 15-05-2015
F01,F02
4 Primer cuadro de las Notas N° Individual Mensual 30-04-2015 31-05-2015
F01,F02
5 Primer cuadro de las Notas N° Individual Mensual 31-05-2015 30-06-2015
6 F01, F02, F03, F04, F05, F06 Individual y Trimestral 30-06-2015 14-08-2015
F01,F02
7 Primer cuadro de las Notas N° Individual Mensual 31-07-2015 31-08-2015
F01,F02
8 Primer cuadro de las Notas N° Individual Mensual 31-08-2015 30-09-2015
9 F01, F02, F03, F04, F05, F06 Individual y Trimestral 30-09-2015 14-11-2015
F01,F02
10 Primer cuadro de las Notas N° Individual Mensual 31-10-2015 30-11-2015
F01,F02
11 Primer cuadro de las Notas N° Individual Mensual 30-11-2015 31-12-2015
12 F01, F02, F03, F04, F05, F06 Individual y Anual 31-12-2015 29-02-2016
IV. Sistema de envío de reportes
Los reportes requeridos por la presente Circular deberán ser remitidos siguiendo las
instrucciones señaladas en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl)
en el link denominado “GRIS Mutuales”. Asimismo, cualquier consulta relativa al envío
de reportes, debe ser remitida al correo electrónico sisesat@suseso.cl.

V. Autorización de usuarios
Para autorizar a los usuarios a enviar los reportes detallados en el punto Il de la
presente Circular, se requiere que el Gerente General de la entidad reportadora envíe
el nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto de cada usuario al correo
electrónico sisesat@suseso.cl, a más tardar el día 02 de marzo de 2015.
En forma conjunta, la entidad informante deberá nombrar y comunicar, en los mismos
términos señalados en el párrafo precedente, a un representante de la institución para
efectos de la coordinación del proyecto.
De la misma forma, cuando se requiera dar de baja a un usuario, el Gerente General
de la entidad informante deberá solicitar a esta Superintendencia a través del correo
electrónico ya señalado, la eliminación del usuario, indicando su nombre completo y
las razones por las cuales se adopta esta determinación. Cabe señalar, que cada
entidad es responsable de mantener actualizado el registro de usuarios que poseen
acceso al sistema GRIS.
VI. Procedimiento de petición de prórrogas y reenvío de reportes
VI.1 Solicitud de prórroga
Para solicitudes de prórroga que reguieran entre 1 y 3 días hábiles:
En estos casos, las entidades informantes deberán solicitar la prórroga por
correo electrónico, antes del plazo límite de envío de los referidos reportes,
indicando las razones del retraso y los días hábiles que requerirán para
cumplir con las exigencias de reporte. El correo deberá ser enviado por el
encargado de los reportes al correo electrónico sisesat@suseso.cl, con
copia al Gerente del área que corresponda y Gerente General de esa
entidad reportadora.
ii. Para solicitudes de prórroga que superan los 3 días hábiles:
En estos casos, las entidades reportadoras deberán formular la petición de
prórroga por Oficio a esta Superintendencia, suscrito por su Gerente
General. Dicho Oficio deberá ser remitido antes del plazo límite de envío de
los referidos archivos, indicando las razones del retraso y los días hábiles
que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.
VI.2 Solicitudes de reenvío de archivos anteriores
Cuando sea necesario, las entidades reportadoras podrán formular una petición
de reenvío de archivos, la cual debe ser enviada por Oficio a esta
Superintendencia, suscrito por su Gerente General. Dicho Oficio deberá indicar
las correcciones a realizar, las razones que motivan dichas correcciones,
registros afectados y los días hábiles que requerirán para cumplir con las
exigencias de reporte.

VII. Vigencia
El cumplimiento de las presentes instrucciones será de carácter obligatorio a contar de
la fecha de emisión de esta Circular.
Saluda atentamente a Usted.
DE
"SUPERINTENDENTE"
CLAUDIO RÉYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE-DE-SEGURIDAD-SOCIAL
RAM/LBA/ETS/PC
DISTRIBUCIÓN
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744
- Departamento de Supervisión y Control
- Oficina de Partes
- Archivo Central

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