← Buscar en los dictámenes
Circular 3214
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SEREMI de Salud; Subsecretaría de Salud Pública.
Normas citadas
- D.S. N° 65, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16744
Texto
AU08-2015-04177
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3214
SANTIAGO,17 MAR 2016
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. IMPARTE
INSTRUCCIONES A LAS SECRETARÍAS REGIONALES
MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N° 65, DE
2015, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En el Diario Oficial del 5 de marzo del presente año, ha sido publicado el D.S. N° 65, de
2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto para la
aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2016. Al respecto, esta Superintendencia ha
estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 65, ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el D.S. N°65en el
Diario Oficial, esto es, antes del 5 de abril de 2016, los aportes que resulten de la
aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado decreto.
En lo que dice relación con las SEREMI de Salud, la aludida Subsecretaría deberá
distribuir entre éstas el aporte de $276.000.000 mensuales para el financiamiento de las
labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, establecido en el primer
párrafo del número 5 del D.S. N° 65 ya citado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del
número 10 del citado D.S. N° 65, todas las sumas que corresponda percibir a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarse exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda. Asimismo, los gastos también deben ser
contabilizados en forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 65, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a
gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
(inciso segundo del artículo 21 de la LeyN°16.744).
3. Por su parte, el número 7 del citado D.S. N° 65 fijó en un 2% de los ingresos totales del
Seguro de la Ley N° 16.744 del año 2015, la reserva de eventualidades que deben
constituir y mantener durante el año2016 todos los organismos administradores del
Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro del año 2015, serán los que les traspasó la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto del Seguro de la Ley N°16.744.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2016, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las
labores de inspeccióny prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán
emplearse en solventar gastos de administración.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del número 10 del decreto N° 65,
corresponderá a la Subsecretaría de Salud Pública consolidar y remitir mensualmente a
la Superintendencia de Seguridad Social la información financiera correspondiente a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
5. Se deberá dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en especial entre las
personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIOREYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
DENTE
wDee
EDM/PGC/VNC/MEGA
DISTRIBUCIÓN
- SEREMI de Salud
- Subsecretaría de Salud Pública
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
-Departamento de Contencioso Administrativo
-Departamento de Regulación
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3214
SANTIAGO,17 MAR 2016
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. IMPARTE
INSTRUCCIONES A LAS SECRETARÍAS REGIONALES
MINISTERIALES DE SALUD, EN RELACIÓN CON EL D.S. N° 65, DE
2015, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
En el Diario Oficial del 5 de marzo del presente año, ha sido publicado el D.S. N° 65, de
2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Presupuesto para la
aplicación del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744 para el año 2016. Al respecto, esta Superintendencia ha
estimado necesario impartir las siguientes instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N° 65, ya citado, la Subsecretaría
de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los Servicios de Salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el D.S. N°65en el
Diario Oficial, esto es, antes del 5 de abril de 2016, los aportes que resulten de la
aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado decreto.
En lo que dice relación con las SEREMI de Salud, la aludida Subsecretaría deberá
distribuir entre éstas el aporte de $276.000.000 mensuales para el financiamiento de las
labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, establecido en el primer
párrafo del número 5 del D.S. N° 65 ya citado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 16.744 y en el párrafo tercero del
número 10 del citado D.S. N° 65, todas las sumas que corresponda percibir a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por aplicación de dicho cuerpo legal, se
deben contabilizar por separado, debiendo destinarse exclusivamente a los objetivos que
la mencionada ley les encomienda. Asimismo, los gastos también deben ser
contabilizados en forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N° 65, fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos
de administración. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud dicho
porcentaje ascenderá a un 3%. Para la determinación del monto que se puede destinar a
gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje máximo del 3% sobre los
ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes
para el financiamiento de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
(inciso segundo del artículo 21 de la LeyN°16.744).
3. Por su parte, el número 7 del citado D.S. N° 65 fijó en un 2% de los ingresos totales del
Seguro de la Ley N° 16.744 del año 2015, la reserva de eventualidades que deben
constituir y mantener durante el año2016 todos los organismos administradores del
Seguro. En el caso de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, los ingresos
totales del Seguro del año 2015, serán los que les traspasó la Subsecretaría de Salud
Pública por concepto del Seguro de la Ley N°16.744.
La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al
año 2016, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar las
labores de inspeccióny prevención de riesgos profesionales. En ningún caso podrán
emplearse en solventar gastos de administración.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del número 10 del decreto N° 65,
corresponderá a la Subsecretaría de Salud Pública consolidar y remitir mensualmente a
la Superintendencia de Seguridad Social la información financiera correspondiente a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
5. Se deberá dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en especial entre las
personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIOREYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
DENTE
wDee
EDM/PGC/VNC/MEGA
DISTRIBUCIÓN
- SEREMI de Salud
- Subsecretaría de Salud Pública
Copia informativa:
- Departamento de Supervisión y Control
-Departamento de Contencioso Administrativo
-Departamento de Regulación