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Circular 3292
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Modifica Circular 1681, debidamente actualizada por Circulares N° 1686; 2126; 2235; 2927; 3126
Texto
AU08-2017-01462
Superintendencia de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
3292
CIRCULAR N°
SANTIAGO, 08 MAY 2017
FONDO DE CONTINGENCIA. INSTRUYE A MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE
LA LEY N° 16.744 CONFORME ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N°19.578 POR LA
LEY N° 21.010.- MODIFICA LA CIRCULAR N° 1.681 DE 1998.
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395,
16.744 y 19.578, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°16.744, las que tienen por finalidad modificar, en los aspectos que se indica, lo instruido en la Circular
N° 1.681 de 1998, debidamente actualizada por Circulares N° 1.686 de 1998, N° 2.126 de 2004, N° 2.235
de 2005, N° 2.927 de 2013 y N° 3.126 de 2015, respecto del Fondo de Contingencia:
1. Reemplázase la definición del punto 2.2. por la siguiente:
"Cotización extraordinaria: es aquella cotización establecida en el artículo 6° transitorio de la Ley
N° 19.578, con carácter extraordinario y temporal, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta
el 31 de diciembre del año 2019.
A partir del 1° de abril de 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el
porcentaje de la cotización extraordinaria corresponderá a:
• Un 0,04% desde el 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
• Un 0,015% desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
• Un 0,01% desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.".
Esta cotización debe ser calculada sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores, es de
cargo del empleador, cualquiera sea la naturaleza de sus actividades, y está impuesta en favor del
seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley
N°16.744.
En el caso de los trabajadores independientes, la cotización extraordinaria es de su cargo y se
calculará sobre su renta imponible.".
2. Elimínase en el literal a) del punto 3.1. la expresión “del 0,05% de las remuneraciones
imponibles,".
3. En el literal b) del punto 3.1. reemplázase la expresión “, y" por un punto seguido, y agrégase la
siguiente oración: "Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del
año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744.".
4. Reemplázase en el primer párrafo de los números 4.2 y 4.3, el porcentaje "40%" por "65%".
5. Agrégase en el número 4.3, a continuación del segundo párrafo, la fórmula siguiente:
[Gasto en Pensiones (t-1) - Gasto en Pensiones (1997 actualizado por iPC al año t-1)] × [Activos Financieros de
Respaldo FRP (t-1) / Total de Capitales Representativos (t-1)]; en donde t corresponde al año en que
la Mutualidad informa a esta Superintendencia la liquidación de activos y t-1 al año anterior, pero
referido a la informacióndisponible en los ítems respectivos del FUPEF-IFRS al mes de diciembre
de dicho año.
6. Agrégase en el número 4.3 a continuación del último párrafo, lo siguiente:
"Para aplicar el procedimiento de liquidación de los activos financieros señalados en los párrafos
precedentes de este número, la Mutualidad deberá informarlo previamente a esta
Superintendencia con, a lo menos, 10 días de anticipación a la fecha en que desee efectuar la
liquidación, la que se pronunciará dentro de los 30 días siguientes de ingresado el informe.
En todo caso, se hace presente que la liquidación de activos no podrá exceder del monto anual
que se determina con el algoritmo matemático señalado precedentemente, lo que ya fuera
instruido por Oficio N° 33.939, de 20 de julio de 2009, oportunidad en la cual también se señaló
que el término "liquidación" no se refiere tan solo a la venta propiamente tal de los activos que
componen la cartera que respalda la reserva de capitales representativos, sino que además
comprende todas las enajenaciones que se hagan de tales activos, incluidas las correspondientes a
vencimientos, sorteos, prepagos y/o rescates.".
Saluda atentamente a Ud.,
DE
CLANDIO REYES BARRIENTOS
SUP SUPERINTENDENTE
SUPERI
EBM/PeC/S/FFA/MCM
DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Copia Informativa:
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
Superintendencia de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
3292
CIRCULAR N°
SANTIAGO, 08 MAY 2017
FONDO DE CONTINGENCIA. INSTRUYE A MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE
LA LEY N° 16.744 CONFORME ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N°19.578 POR LA
LEY N° 21.010.- MODIFICA LA CIRCULAR N° 1.681 DE 1998.
Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395,
16.744 y 19.578, imparte las siguientes instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley
N°16.744, las que tienen por finalidad modificar, en los aspectos que se indica, lo instruido en la Circular
N° 1.681 de 1998, debidamente actualizada por Circulares N° 1.686 de 1998, N° 2.126 de 2004, N° 2.235
de 2005, N° 2.927 de 2013 y N° 3.126 de 2015, respecto del Fondo de Contingencia:
1. Reemplázase la definición del punto 2.2. por la siguiente:
"Cotización extraordinaria: es aquella cotización establecida en el artículo 6° transitorio de la Ley
N° 19.578, con carácter extraordinario y temporal, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta
el 31 de diciembre del año 2019.
A partir del 1° de abril de 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el
porcentaje de la cotización extraordinaria corresponderá a:
• Un 0,04% desde el 1° de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
• Un 0,015% desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
• Un 0,01% desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.".
Esta cotización debe ser calculada sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores, es de
cargo del empleador, cualquiera sea la naturaleza de sus actividades, y está impuesta en favor del
seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley
N°16.744.
En el caso de los trabajadores independientes, la cotización extraordinaria es de su cargo y se
calculará sobre su renta imponible.".
2. Elimínase en el literal a) del punto 3.1. la expresión “del 0,05% de las remuneraciones
imponibles,".
3. En el literal b) del punto 3.1. reemplázase la expresión “, y" por un punto seguido, y agrégase la
siguiente oración: "Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del
año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744.".
4. Reemplázase en el primer párrafo de los números 4.2 y 4.3, el porcentaje "40%" por "65%".
5. Agrégase en el número 4.3, a continuación del segundo párrafo, la fórmula siguiente:
[Gasto en Pensiones (t-1) - Gasto en Pensiones (1997 actualizado por iPC al año t-1)] × [Activos Financieros de
Respaldo FRP (t-1) / Total de Capitales Representativos (t-1)]; en donde t corresponde al año en que
la Mutualidad informa a esta Superintendencia la liquidación de activos y t-1 al año anterior, pero
referido a la informacióndisponible en los ítems respectivos del FUPEF-IFRS al mes de diciembre
de dicho año.
6. Agrégase en el número 4.3 a continuación del último párrafo, lo siguiente:
"Para aplicar el procedimiento de liquidación de los activos financieros señalados en los párrafos
precedentes de este número, la Mutualidad deberá informarlo previamente a esta
Superintendencia con, a lo menos, 10 días de anticipación a la fecha en que desee efectuar la
liquidación, la que se pronunciará dentro de los 30 días siguientes de ingresado el informe.
En todo caso, se hace presente que la liquidación de activos no podrá exceder del monto anual
que se determina con el algoritmo matemático señalado precedentemente, lo que ya fuera
instruido por Oficio N° 33.939, de 20 de julio de 2009, oportunidad en la cual también se señaló
que el término "liquidación" no se refiere tan solo a la venta propiamente tal de los activos que
componen la cartera que respalda la reserva de capitales representativos, sino que además
comprende todas las enajenaciones que se hagan de tales activos, incluidas las correspondientes a
vencimientos, sorteos, prepagos y/o rescates.".
Saluda atentamente a Ud.,
DE
CLANDIO REYES BARRIENTOS
SUP SUPERINTENDENTE
SUPERI
EBM/PeC/S/FFA/MCM
DISTRIBUCIÓN:
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Copia Informativa:
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control