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SUSESOCircular12 de julio de 2017

Circular 3307

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: mes siguiente de su publicación

Destinatario

Subsecretaría de Salud Pública: Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud; Servicios de Salud.

Normas citadas

  • D.S. N° 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16395
  • artículos 21 y 9 de la Ley N° 16744

Texto

AU08-2016-03521
Superintendencia de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3307
SANTIAGO, 12 JUL 2017
REQUIERE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL.

ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN. ..3
II. INFORME FINANCIERO ..3
1. Ingresos ..... .3
a) Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Prestaciones Ley N° 16.744 .3
b) Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar. .3
2. Egresos.... ..3
a) Prestaciones Médicas y Hospitalarias. .3
b) Rehabilitación y reeducación de Inválidos. .3
c) Seguro Escolar. ..4
d) Gastos de Administración. ..4
III. NÓMINA DE RESPALDO DEL GASTO EN PRESTACIONES MÉDICAS DEL SEGURO ESCOLAR. ..4
IV. PLAZOS. .5
V. VIGENCIA. .5

I. INTRODUCCIÓN
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley
Orgánica N° 16.395 y la Ley N° 16.744, imparte las siguientes instrucciones a los Servicios de Salud
y a los establecimientos de salud de carácter experimental (Hospital Padre Alberto Hurtado,
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de
Maipú), respecto de la rendición de los recursos que en conformidad al artículo 21 de la citada Ley
N°16.744, les transfiere el Instituto de Seguridad Laboral, a través de la Subsecretaría de Salud
Pública, para que los destinen a otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores a que alude el
artículo 9° de dicha norma, así como, respecto de los recursos destinados a financiar las
prestaciones médicas del Seguro Escolar.
II. INFORME FINANCIERO
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir
mensualmente un informe financiero que debe contener los ingresos y gastos en prestaciones
médicas de la Ley N° 16.744 y en prestaciones médicas del Seguro Escolar.
En el Anexo N°1 de esta Circular se presenta el formato de Informe Financiero requerido por la
Superintendencia de Seguridad Social, cuyos ítems se describen a continuación.
1. Ingresos
En la partida "Ingresos" se deben considerar los siguientes conceptos:
a) Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Prestaciones Ley N° 16.744
Se deben informar los recursos que la Subsecretaría de Salud Pública ha traspasado al
Servicio de Salud o al establecimiento de salud en el mes que se informa por:
- Inciso primero artículo 21 (atención médica y hospitalaria)
- Inciso segundo artículo 21 (rehabilitación y reeducación de inválidos)
b) Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar
Se deben informar los recursos que la Subsecretaría de Salud Pública ha traspasado al
Servicio de Salud o al establecimiento de salud en el mes que se informa para atender las
prestaciones del Seguro Escolar.
2. Egresos
En la partida "Egresos" se deben considerar los siguientes conceptos:
a) Prestaciones Médicas y Hospitalarias
Se debe registrar el monto total de los gastos efectuados durante el mes informado en la
atención de trabajadores obreros accidentados o enfermos profesionales, afiliados al
Instituto de Seguridad Laboral.
b) Rehabilitación y reeducación de Inválidos
Se debe registrar el gasto incurrido en el mes informado en prestaciones ambulatorias
otorgadasa trabajadoressecuelados durante el mes informado(incluye recambio o
readaptación de prótesis, uso de tens y terapia ambulatoria de lesiones agudas).

Los montos registrados en las letras a) y b)anteriores, deben ser consistente con el
monto total de las prestaciones registradas en el Sistema Nacional de Información en
Salud Ocupacional, SINAISO, por lo cual cada Servicio de Salud debe registrar la
información de prestaciones médicas en dicho sistema informático, incluyendo las
prestaciones médicas por rehabilitación y reeducación de inválidos, y registrar el monto
total del gasto en el Informe Financiero detallado en el presente punto.
Cabe hacer presente que, a partir del plazo de 6 meses contado desde el mes de entrada
en vigencia de la presente Circular, la información registrada en el SINAISO será
considerada como una fuente oficial de información en relación al respaldo del reporte
de gastos en prestaciones médicas de la Ley N° 16.744.
Para estos efectos, la Superintendencia de Seguridad Social solicitará a la Subsecretaría
de Salud Pública la información del registro de prestaciones médicas informada por cada
Servicio de Salud y establecimiento de salud de carácter experimental en el SINAlSO, a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular.
Asimismo, para realizar los traspasos de recursos, la Subsecretaría de Salud Pública
deberá considerar el monto total de recursos disponibles detallado en el Decreto
Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece el presupuesto anual
para la aplicación de la Ley N° 16.744 y el registro de prestaciones médicas otorgadas a
obreros por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que cada Servicio de
Salud y establecimiento de salud de carácter experimental realiza en el SINAISO.
c) Seguro Escolar
Se debe registrar el gasto efectuado durante el mes informado en la atención médica de
estudiantes víctimas de accidentes escolares.
Los montos registrados en la presente letra deben estar respaldados por las nóminas que
se solicitan en el título Ill de la presente Circular.
d) Gastos de Administración
Se debe informar el gasto en personal administrativo y en materiales de oficina en que
incurre el Servicio de Salud o establecimiento de salud de carácter experimental para el
otorgamiento de las prestaciones médicas de la Ley N° 16.744. Este gasto no puede exceder
del monto que resulte de aplicar el porcentaje establecido en el decreto que aprueba el
presupuesto anual del Seguro de la Ley N° 16.744, sobre el monto que le traspasa la
Subsecretaría de Salud Pública.
III. NÓMINA DE RESPALDO DEL GASTO EN PRESTACIONES MÉDICAS DEL SEGURO
ESCOLAR
Junto con el Informe Financiero indicado en el punto Il. de esta Circular, los Servicios de Salud y los
establecimientos de salud de carácter experimental deberán enviar al correo electrónico:
isesat@suseso.cl, un archivo plano con la nómina de respaldo del gastoen prestaciones médicas
otorgadas a estudiantes accidentados cubiertos por el Seguro Escolar. Esta nómina deberá incluir
el RUT del estudiante, nombre, fecha del accidente y el monto total gastado en dichas
prestaciones durante el mes informado.
El monto total gastado en prestaciones médicas del Seguro Escolar deberáincluir todas las
prestaciones señaladas en el artículo 6 del D.S. N°313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social, y estar asociado a accidentes ocurridos en el mes de referencia, así como también
a eventos ocurridos con anterioridad, cuyo gasto se efectúe en el mes de reporte.
La suma del monto de todas las prestaciones médicas otorgadas en el mes por Seguro Escolar,
deberá ser consistente con el monto registrado en la correspondiente partida del Informe
Financiero, según lo señalado en la letra c) de la presente Circular.
El formato de la nómina de respaldo del gasto en prestaciones por Seguro Escolar, se adjunta en el
Anexo N°2.
IV. PLAZOS
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir a
la Superintendencia de Seguridad Social la Información Financiera solicitada en el título Il de esta
Circular, y la nómina de respaldo del gasto en Seguro Escolar, a más tardar el día 15 del mes
subsiguiente al cual corresponde la información, o el día hábil siguiente si el día 15 corresponde a
un día sábado, domingo o festivo.
De la misma manera, dichas entidades deberán cargar en el SINAlSO las prestaciones médicas
otorgadas a obreros, por los que se cotiza en el Instituto de Seguridad Laboral, por accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales en un plazo oportuno, considerando que la Subsecretaría de
Salud Pública debe informar la nómina de las señaladas prestaciones a nivel nacional, a más tardar
el último día hábil del mes subsiguiente al cual corresponde la información.
Los días 5 de cada mes, la Superintendencia de Seguridad Social remitirá al Instituto de Seguridad
Laboral la nómina de los Servicios de Salud y establecimientos de salud de carácter experimental
que no han dado cumplimiento a lo requerido, para que rebaje de los aportes que remite
mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública, los aportes correspondientes a dichas
entidades.
V. VIGENCIA
Las instrucciones de la presente Circular entrarán en vigencia a contar del,mes siguiente al de su
publicación.
s
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
NDENTE
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
EDM/PGC/ETS/VNC/MEGA/JAA
DISTRIBUCIÓN:
(Se adjuntan anexos 3 hojas)
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

ANEXO N°1
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
ENTIDAD:
MES:
(en miles de $)
1. INGRESOS
1.1 Traspasos de la Subsecretaría de Salud Pública Prestaciones Ley
N°16.744 0
Por inciso primero art. 21 (atención médica y hospitalaria) 0
Por inciso segundo art. 21 (rehabilitación y reeducación de
inválidos) 0
1.2 Traspaso de la Subsecretaría de Salud Pública para Seguro Escolar 0
TOTAL INGRESOS 0
2. EGRESOS
2.1 Prestaciones médicas y hospitalarias 0
2.2 Rehabilitación y reeducación de Inválidos
2.3 Seguro Escolar 0
2.4 Gastos de Administración 0
TOTAL EGRESOS 0
EXCEDENTE O DÉFICIT DEL MES 0

ANEXO N°2
NÓMINA DE RESPALDO DEL GASTO EN PRESTACIONES MÉDICAS DEL SEGURO ESCOLAR
Corresponde a un archivo plano que deberá contener la nómina de estudiantes a los cuales se
les otorgaron prestaciones médicas por accidentes escolares en los Servicios de Salud y
establecimientos de salud de carácter experimental.
Las prestaciones médicas deberán ser asociadas a eventos ocurridos en el mes de referencia, así
como también a eventos ocurridos con anterioridad cuyo gasto se efectúe en el periodo de
reporte.
El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presenta a
continuación.
N Nombre del Descripción Tipo de dato Ejemplo
。 campo
1 Id estudiante Corresponde al RUT del estudiante Texto (11) [RUT reservado]
accidentado.
2 Servicio de Corresponde al Servicio de Salud o Texto (40) Servicio de
Salud establecimiento de salud de carácter Salud
experimental que otorgó las prestaciones Valdivia
médicas (Ver lista de dominio que se
adjunta).
3 Nombre Corresponde al nombre y apellidos del Texto (80) Francisca
estudiante estudiante que se le otorgaron las Muñoz Pérez
prestaciones.
4 Fecha del Corresponde a la fecha en que ocurrió el Número (8) 20160508
accidente accidente escolar. AAAAMMDD
5 Monto total Corresponde al monto total gastado por la Número (9) 13980
prestaciones entidad en el otorgamiento de las
médicas prestaciones médicas del Seguro Escolar.
Lista de Dominio Campo Servicios de Salud
Tabla N° 1
Campo: Servicio de Salud
Código Descripción
1 Arica
2 Iquique
3 Antofagasta
4 Atacama
5 Coquimbo
6 Valparaíso-San Antonio
7 Viña del Mar-Quillota
8 Aconcagua
9 Metropolitano Norte
10 Metropolitano Occidente
11 Metropolitano Central
12 Metropolitano Oriente
13 Metropolitano Sur
14 Metropolitano Sur-Oriente
15 O'Higgins
16 Maule
17 Ñuble
18 Concepción

19 Talcahuano
20 Bio-Bío
21 Arauco
22 Araucanía Norte
23 Araucanía Sur
24 Valdivia
25 Osorno
26 Reloncaví
27 Chiloé
28 Aysén
29 Magallanes
30 Hospital Padre Alberto Hurtado
31 Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
32 Centro de Referencia de Salud de Maipú

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