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SUSESOCircular12 de julio de 2017

Circular 3308

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Vigencia: mes siguiente de su publicación; b) Se adjunta Oficio N° 33088, de 27 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Seguridad Social

Destinatario

Subsecretaría de Salud Pública: Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud; Servicios de Salud; SEREMI de Salud

Normas citadas

  • D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16395
  • Ley N°16744

Texto

AU08-2016-03521
de Seguridad Superintendencia
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3308
SANTIAGO, 12 JUL 2017
REQUIERE INFORMACIÓN FINANCIERA
DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 DE LAS SEREMI DE SALUD
Y DE LOS SERVICIOS DE SALUD, A LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA.

ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ..3
II. INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS LABORES DE INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
PROFESIONALES. .3
1. Ingresos... .3
2. Egresos... ..3
a) Labores de inspección y prevención de riesgos profesionales. .4
b) Gastos de Administración. .4
III. NÚMERO DE ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES .4
IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL .. 4
V.RESPALDO DE INFORME FINANCIERO DE PRESTACIONES MÉDICAS. .4
VI. PLAZO ..5
VII. VIGENCIA. ..5

I. INTRODUCCIÓN
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica
N°16.395 y la Ley N° 16.744, está facultada para requerir a los organismos administradores del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la
información necesaria para desarrollar sus funciones fiscalizadoras.
Por su parte, el artículo 12 del D. S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
dispone que, respecto de los trabajadores que tienen la calidad de obrero de empresas no adheridas
a una Mutualidad de Empleadores, el Seguro será administrado por el Instituto de Seguridad Laboral
(ISL), los Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en adelante SEREMI
de Salud.
Si bien son las SEREMI de Salud los organismos encargados de administrar los recursos destinados
al financiamiento de labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, de acuerdo con el
procedimiento establecido por el Ministerio de Salud, informado a esta Superintendencia por la
Subsecretaría de Salud Pública mediante el oficio B52 N°1.855, de 8 de junio de 2010, es esa
Subsecretaría la encargada de consolidar y remitir mensualmente a esta Superintendencia la
información financiera correspondiente a dichas SEREMI.
Por otra parte, desde enero del año 2010, el pago de los subsidios de los trabajadores calificados
como obreros es efectuado por la Subsecretaría de Salud Pública a través del Banco del Estado, por
lo que a partir de la fecha señalada, ha sido esa Subsecretaría la que remite mensualmente a este
Organismo, la información sobre el gasto en subsidios por incapacidad temporal y sus
correspondientes cotizaciones.
Atendido lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social con el objeto de cumplir con sus
funciones fiscalizadoras respecto de la utilización de los recursos que administran las SEREMi de
Salud para otorgar las prestaciones de la Ley N°16.744, establecidas en el artículo 15 del citado D.S.
N°101, requiere que la Subsecretaría de Salud Pública, remita a este Organismo Fiscalizador lo
siguiente:
II. INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS LABORES DE INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
PROFESIONALES
Este informe debe contener los ingresos y gastos en labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales, de cada una de las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud. La información debe
presentarse de acuerdo con el formato del Anexo N°1 de la presente Circular.
A continuación, se detalla la información que debe contener cada uno de los ítems del señalado
formato.
1. Ingresos
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir el presupuesto inicial asignado a cada SEREMI
de Salud, para financiar los gastos en labores de inspección y prevención de riesgos
profesionales, así como los respectivos presupuestos de cierre al 31 de diciembre del año
correspondiente.
2. Egresos
En la partida “Egresos" se deben considerar los siguientes conceptos:

a) Labores de inspección y prevención de riesgos profesionales
Se deben registrar los gastos efectuados durante el mes informado, en cada una de las
siguientes actividades:
Inspecciones o visitas
Inspecciones de equipos críticos
Control de Salud del trabajador
Toma de muestra - Mediciones ambientales
Educación
Otros egresos (Especificar)
En relación a los egresos detallados en el presente punto, cada SEREMi de Salud deberá
mantener el correspondiente respaldo de los gastos efectuados, los cuales podrán ser
requeridos por esta Superintendencia en eventuales fiscalizaciones.
b) Gastos de Administración
Se deberá informar los gastos en personal administrativo y materiales de oficina en que
incurre cada SEREMI de Salud, para llevar a cabo las labores de inspección y prevención de
riesgos profesionales. Este gasto no puede exceder del monto que resulte de aplicar
porcentaje establecido en el decreto que aprueba el presupuesto anual del Seguro de la Ley
N°16.744, sobre el monto que asigna a cada SEREMI de Salud la Subsecretaría de Salud
Pública.
III. NÚMERO DE ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
Este informe debe contener el número de actividades de inspección y prevención de riesgos
profesionales, realizadas por cada una de las SEREMI de Salud en el mes informado. La información
debe presentarse de acuerdo con el formato del Anexo N°2 de la presente Circular.
IV. INFORMACIÓN FINANCIERA DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
El informe requerido debe contener los montos gastados en subsidios por incapacidad temporal
otorgados a trabajadores obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral en cada región del país.
Asimismo, debe contemplar las cotizaciones correspondientes a dichos subsidios.
A partir de la información correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente
Circular, se deberá agregar al informe solicitado a esa Subsecretaría de Salud Pública mediante
Oficio N° 33.088, de 27 de mayo de 2014, de esta Superintendencia, una columna con el número de
subsidios pagados en cada región en el mes informado, de acuerdo al formato contenido en el Anexo
N°3-A de esta Circular. Además, dicho gasto debe ser respaldado por una nómina que incluya todos
los subsidios devengados y pagados en el mes informado, los devengados y no pagados en el mes
informado y los pagados en el mes informado que se devengaron en meses anteriores. Dicha
nómina deberá ser enviada mediante CD en un archivo plano con la estructura detallada en el Anexo
N°3-B de la presente Circular.
V. RESPALDO DE INFORME FINANCIERO DE PRESTACIONES MÉDICAS
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir mensualmente un archivo plano con la nómina de
prestaciones de salud otorgadas por establecimientos asistenciales de salud de los Servicios de
Salud y por los establecimientos de salud de carácter experimental (Hospital Padre Alberto Hurtado,

Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de
Maipú) por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a trabajadores calificados como
obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral. Dicha nómina deberá construirse a partir de la
información registrada por los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter
experimental, en el Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional - SINAISO.
En el Anexo N°4 de esta Circular, se remite la estructura del archivo que deberá contener la nómina
de prestaciones de salud otorgadas a trabajadores accidentados o enfermos atendidos en el mes
informado.
VI. PLAZO
La Subsecretaría de Salud Pública deberá remitir trimestralmente a la Superintendencia de
Seguridad Social la Información Financiera mensual solicitada en la presente Circular, a más tardar
los días 30 del mes siguiente al último mes del trimestre informado, o el día hábil siguiente si el día
30 corresponde a un día sábado, domingo o festivo.
Por su parte, la nómina requerida en el capítulo V de esta Circular, de respaldo del Informe
Financiero del gasto en prestaciones médicas por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, que remiten mensualmente los Servicios de Salud y los establecimientos de carácter
experimental, deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al cual
corresponda la información.
La Superintendencia de Seguridad Social instruirá al Instituto de Seguridad Laboral que retenga los
aportes que entrega mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública, para ser distribuido entre
las SEREMI de Salud, en caso que incumpla la obligación de entregar la información requerida por
este Organismo Fiscalizador.
VII. VIGENCIA
Las instrucciones de la presente Circular entraránén vigencia a contar del mes siguiente al de su
publicación.
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTEDE SEGURIDAD SOCIAL
EDM/PGC/ETS/VNC/MEGA/JAA
DISTRIBUCIÓN:
(Se adjuntan anexos 7 hojas)
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD
SEREMI DE SALUD
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

Total
Malanes
a o
ys .
Los Lagos
Los Rios
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Bio Bio
Maule
O'Higins
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Valparaiso
ANEX N°1 F OES Coquimbo
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Mes//no: CADES mtales Éduación

ANEXO N°3-A
INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL DE SUBSIDIOS LEY N° 16.744
N° de subsidios Subsidios Netos Cotizaciones Total Subsidio
Región pagados (Miles de $) (Miles de $) (Miles de $)
ARICA Y PARINACOTA
TARAPACA - -
ANTOFAGASTA - - -
ATACAMA - –
COQUIMBO - -
VALPARAISO - - 1
METROPOLITANA - -
LIBERTADOR
GENERAL BERNARDO
O'HIGGINS 一 1 =
MAULE 一
BIO-BIO 一
ARAUCANIA
LOS RIOS
LOS LAGOS 一 -
AYSEN DEL GRAL.
CARLOS IBAÑEZ DEL
CAMPO 1 一
MAGALLANES 一
Total 0 0 0 0

ANEXO N°3-B
Nómina de respaldo del gasto en subsidio por incapacidad temporal
Este archivo plano deberá contener el detalle de los subsidios pagados en el mes informado.
Al respecto se deberán informar los subsidios que se devengaron y pagaron en el mes informado, los que
se devengaron y no pagaron en dicho mes y aquellos subsidios que se devengaron en periodos anteriores
pero que fueron efectivamente pagados en el mes de reporte.
Aquellos subsidios que se devengaron y pagaron en el mes reportado se deberán informar como pagado,
es decir, el campo tipo de gasto se deberá completar con código “1".
El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presenta a continuación.
N° Nombre del Descripción Tipo de dato Ejemplo
campo
1 Id trabajador Identificador del afiliado beneficiario. Texto (11) [RUT reservado]
Corresponde al RUT del beneficiario.
2 Nombre Corresponde al nombre y apellidos del Texto (80) Gabriela Díaz
Trabajador trabajador que se le otorgó el subsidio. Rodríguez
3 Región Corresponde a la Región de la SEREMI Texto (2) 13
de Salud que pagó el subsidio (Ver tabla
N°4, en el Anexo N°5)
4 Fecha de Corresponde a la fecha en la que se Número (8) 20160607
devengamiento devengó el subsidio. AAAAMMDD
5 Fecha de pago Corresponde a la fecha en la que se Número (8) 20160607
realizó el pago del subsidio. AAAAMMDD
6 Número de días Corresponde al número de días pagados Número (3) 11
pagados asociado al subsidio.
7 Monto total del En este campo se debe incluir el monto Número (9) 85000
subsidio total correspondiente al gasto realizado
asociado a los campos anteriores para
el periodo de referencia.
8 Cotización Corresponde al monto de cotización Número (9) 15000
asociado al subsidio por incapacidad
temporal pagado o devengado en el
mes informado.
9 Monto pagado Corresponde al monto del subsidio Número (9) 60000
menos la cotización correspondiente.
10 Tipo de gasto Se deberá indicar si corresponde a un Texto (1) 1
subsidio devengado y pagado en el
periodo de reporte o si corresponde a
un subsidio devengado y no pagado, o a
un subsidio pagado en el periodo, pero
devengado en meses anteriores (Ver
tabla de dominio N°1, en el Anexo N°5)

ANEXO N°4
Nómina de prestaciones médicas otorgadas a trabajadores obreros por accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales
Este archivo plano deberá contener la nómina de prestaciones médicas otorgadas en el mes informado en
los Servicios de Salud y establecimientos de salud de carácter experimental.
Las prestaciones médicas deberán ser asociadas a eventos ocurridos en el mes de referencia, así como
también a eventos ocurridos con anterioridad cuyo gasto se efectúe en el periodo de reporte.
El detalle de los campos y el formato requerido por esta Superintendencia se presenta a continuación.
N° Nombre del Descripción Tipo de dato Ejemplo
campo
1 Id trabajador Identificador del afiliado beneficiario. Texto (11) [RUT reservado]
Corresponde al RUT del beneficiario.
2 CUN Código único Nacional asociado al evento. Texto (20) 516156
En caso de corresponder a un siniestro que
no posee CUN, se deberá asignar un código
único
3 Servicio de Corresponde al Servicio de Salud o Texto (2) 15
Salud Establecimiento de Salud de carácter
experimental que otorgó las prestaciones
(Ver tabla N°2, en el Anexo N°5)
4 Nombre Corresponde al nombre y apellidos del Texto (80) Gabriela Díaz
Trabajador trabajador que se le otorgó la prestación. Rodríguez
5 Tipo de Corresponde al tipo de Accidente o Texto (1) 1
Accidente o Enfermedad Profesional para la cual se
Enfermedad entrega la prestación (Ver tabla N°3, en el
Profesional Anexo N°5)
6 Fecha del Corresponde a la fecha del accidente o, a la Número (8) 20160508
accidente o fecha en que se realizó la pesquisa de la AAAAMMDD
enfermedad enfermedad profesional o registro de la
profesional Denuncia de la Enfermedad Profesional
DIEP en SINAISO o la fecha de diagnóstico
de la enfermedad profesional.
7 Fecha Corresponde a la fecha en que se otorgó la Número (8) 20160508
prestación prestación. AAAAMMDD
8 Código de la Corresponde al Código de la prestación Texto (7) 101300
prestación otorgada al trabajador.
9 Nombre de Corresponde al nombre de la prestación Texto (60) Consulta
la prestación otorgada al trabajador. Médica otras
especialidades
10 Valor Corresponde al valor unitario en pesos de Número (9) 13980
unitario la prestación otorgada al trabajador.
prestación
11 Cantidad de Corresponde al número total de una misma Número (2) 3
la prestación prestación otorgada en la misma fecha al
trabajador.

ANEXO N°5
Listas de Dominio
Tabla N° 1
Campo: Tipo de gasto
1 Devengamiento y pago en el periodo
2 Devengamiento y NO pago en el periodo
3 Pago en el periodo y devengamiento de periodos anteriores
Tabla N° 2
Campo: Servicio de Salud
1 Arica
2 Iquique
3 Antofagasta
4 Atacama
5 Coquimbo
6 Valparaíso-San Antonio
7 Viña del Mar-Quillota
8 Aconcagua
9 Metropolitano Norte
10 Metropolitano Occidente
11 Metropolitano Central
12 Metropolitano Oriente
13 Metropolitano Sur
14 Metropolitano Sur-Oriente
15 O'Higgins
16 Maule
17 Ñuble
18 Concepción
19 Talcahuano
20 Bio-Bío
21 Arauco
22 Araucanía Norte
23 Araucanía Sur
24 Valdivia
25 Osorno
26 Reloncaví
27 Chiloé
28 Aysén
29 Magallanes
30 Hospital Padre Alberto Hurtado
31 Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
32 Centro de Referencia de Salud de Maipú
Tabla N° 3
Campo: Tipo de Accidente o Enfermedad Profesional
1 Accidente del Trabajo
2 Accidente de Trayecto
3 Enfermedad Profesional

Tabla N° 4
Campo: Región
1 De Arica y Parinacota
2 De Tarapacá
3 De Antofagasta
4 De Atacama
5 De Coquimbo
6 De Valparaíso
7 Metropolitana
8 Del Libertador General Bernardo O'Higgins
9 Del Maule
10 Del Biobío
11 De La Araucanía
12 De Los Ríos
13 De Los Lagos
14 De Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
15 De Magallanes y de la Antártica Chilena

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