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SUSESOCircular31 de octubre de 2017

Circular 3335

Seguro laboral (Ley 16.744)

Normas citadas

  • Artículos 2° y 30 de la Ley N°16.395
  • D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • artículo 76 de la Ley N°16.744

Texto

de Seguridad Superintendencia
Social
AU08-2017-03677
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3335
SANTIAGO, 3 1 0CT 2017
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DISPUESTAS POR EL
ARTICULO N°76 DE LA LEY N°16.744. INSTRUYE A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACION DELEGADA DE
LA LEY N°16.744.
ACCIDENTES FATALES Y GRAVES.
DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s. 2.345 y 2.378, DE 2007; 2.607
y 2.611 DE 2010, Y EL N°5 DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR N°2.893, DE 2012.

ÍNDICE
ANTECEDENTES 2
II. DEFINICIONES 2
1. Accidente fatal del trabajo. 2
2. Accidente grave del trabajo. 2
3. Faenas afectadas 3
III. ROL DEL EMPLEADOR 3
IV. ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744. 5
1. Comunicación inmediata y notificación de un accidente fatal a SUSESO. 5
2. Notificación provisoria inmediata de un accidente grave. 6
3. Prescripción de medidas inmediatas 6
4. Investigación del accidente grave o fatal. 7
5. Resolución de calificación del accidente fatal o grave. 7
6. Informe de causas del accidente y prescripción de medidas correctivas. 8
7. Difusión de las medidas correctivas. 8
8. Informe de verificación del cumplimiento de las medidas prescritas. 8
9. Informe de acciones adoptadas. 8
V. INSTRUCCIONES GENERALES. 9
VI. VIGENCIA 10

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la Ley
N°16.395, el artículo 76 de la Ley N°16.744; el D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social viene en impartir las siguientes instrucciones, con respecto a las obligaciones de
las entidades empleadoras dispuestas por el artículo N° 76 de la Ley N° 16.744.
Adicionalmente se instruye a los organismos administradores y las empresas con administración
delegada de la Ley N° 16.744 sobre su actuar frente a los accidentes graves y fatales que sufran los
trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
La presente circular deroga y reemplaza las circulares N°s 2.345y 2.378, de 2007; 2.607 y 2.611 de
2010, y el N° 5 del título Il de la circular N°s 2.893, de 2012.
I. ANTECEDENTES
En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley
N°16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador
deberá:
1. Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los
trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
2. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
II. DEFINICIONES
Para los efectos de las obligaciones antes señaladas se establecen las siguientes definiciones:
1. Accidente fatal del trabajo.
Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como
consecuencia directa del accidente.
2. Accidente grave del trabajo.
De acuerdo con el concepto de accidente del trabajo, previsto en el inciso primero del
artículo 5° de la Ley N°16.744, es aquel accidente que genera una lesión, a causa o con
ocasión del trabajo, y que:
a) Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de
cualquier parte del cuerpo.
Se incluyen aquellos casos que produzcan, además, la pérdida de un ojo; la pérdida
total o parcial del pabellón auricular; la pérdida de parte de la nariz sin compromiso
óseo y con compromiso óseo; la pérdida de cuero cabelludo y el desforramiento de
dedos o extremidades, con y sin compromiso óseo.
b)Obliga a realizar maniobras de reanimación.
Conjunto de acciones encaminadas a revertir un paro cardiorespiratorio, con la
finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden
ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona
debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan
profesionales de la salud debidamente entrenados).

c) Obliga a realizar maniobras de rescate.
Aquellas destinadas a retirar al trabajador lesionado cuando éste se encuentre
impedido de salir por sus propios medios o que tengan por finalidad la búsqueda de un
trabajador desaparecido.
d) Ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros.
Altura medida tomando como referencia el nivel más bajo. Se incluyen las caídas libres
y/o con deslizamiento, caídas a hoyos o ductos, aquellas con obstáculos que
disminuyan la altura de la caída y las caídas detenidas por equipo de protección
personal u otros elementos en el caso de que se produzcan lesiones.
e)Ocurra en condiciones hiperbáricas.
Como por ejemplo aquellas que ocurren a trabajadores que realizan labores de buceo u
operan desde el interior de cámaras hiperbáricas.
f)Involucra un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faenas.
Las anteriores definiciones son de tipo operacional, las cuales no necesariamente son
clínicas ni médico legal. La denominación de accidente grave tiene como finalidad que el
empleador reconozca con facilidad cuándo debe proceder según lo establecido en los el
título I "Antecedentes".
3. Faenas afectadas
Corresponde a aquella(s) área(s) y/o puesto(s) de trabajo en que ocurrió el accidente,
pudiendo incluso abarcar la totalidad del centro de trabajo, dependiendo de las
características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la entidad empleadora
medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
III. ROL DEL EMPLEADOR
1. Cuando ocurra un accidente fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador
deberá suspender en forma inmediata la(s) faena(s) afectada(s) y además, de ser necesario,
deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo
accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el
o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y
equipado.
La obligación de suspender aplica en todos los casos en que el fallecimiento del trabajador
se produzca en las 24 horas siguientes al accidente, independiente que el deceso haya
ocurrido en faena, traslado al centro asistencial, atención pre hospitalaria, atención de
urgencia, primeras horas de hospitalización u otro lugar.
La obligación de suspensión no es exigible en el caso de los accidentes de trayecto, ni de los
accidentes de trabajo ocurridos en la vía pública.
2. El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo
fatal o grave a la Inspección del Trabajo y a la Seremi que corresponda al domicilio en que
éste ocurrió. Esta comunicación se realizará por vía telefónica al número único 600 42 000
22 o al que lo reemplace para tales fines.
En caso de no haber tenido comunicación efectiva mediante lo establecido
precedentemente, se deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y Seremi de
Salud, por vía telefónica, correo electrónico o personalmente. La nómina de direcciones,
correos electrónicos y teléfonos que deberán ser utilizados para la notificación a los

fiscalizadores, se adjunta en el Anexo N°3.
3. La información de contacto para la notificación se mantendrá disponible en las páginas web
de las siguientes entidades:
Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl
Ministerio de Salud: www.minsal.cl
4. El deber de notificar a los organismos fiscalizadores antes señalados, no modifica ni
reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente mediante el formulario de
Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) a su respectivo organismo
administrador, en el que deberá indicar que corresponde a un accidente del trabajo fatal o
grave. Tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias
para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia
de cualquier accidente del trabajo.
5. En caso de tratarse de un accidente fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una
entidad empleadora contratista o subcontratista, la entidad empleadora correspondiente
deberá cumplir lo establecido en los números 1 y 2 precedentes.
6. Caso contrario, si un accidente del trabajo fatal o grave le ocurra a un trabajador de una
empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones
señaladas en los puntos 1 y 2 precedentes.
7. En caso de tratarse de un accidente fatal o grave que le ocurra a un estudiante en práctica,
la entidad en la que ésta se realiza deberá cumplir lo establecido en los números 1 y 2
precedentes. En estos casos sólo correspondería realizar la DlAT si se cotiza por las labores
que realiza el estudiante.
8. La entidad responsable de notificar, deberá entregar, al menos, la siguiente información
acerca del accidente: nombre y RUN del trabajador, razón social y RUT empleador, dirección
de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave), descripción de lo ocurrido
u otros que sean requeridos.
9. En aquellos casos en que entidad responsable de informar, no pueda cumplir con su deber
de información por razones de fuerza mayor o imposibilidad absoluta, podrá realizar dicha
obligación en primera instancia al informar a la entidad fiscalizadora sectorial que sea
competente en relación con la actividad que desarrolla (Directemar, Sernageomin, entre
otras), para luego, cuando las condiciones lo permitan, informar a la Inspección y Seremi de
Salud.
10.De esta forma las entidades fiscalizadoras sectoriales que reciban esta información
comunicarán directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, mediante las vías
establecidas en el número 2 precedente, de manera de dar curso al procedimiento regular.
11.El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas, a la Inspección
del Trabajo o a la Seremi de Salud, que efectuó la fiscalización y constató la suspensión
(auto suspensión), cuando hayan subsanado las deficiencias constatadas, dando
cumplimiento a las medidas inmediatas instruidas por la autoridad y las prescritas por su
respectivo organismo administrador.
12.La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora, Inspección
del Trabajo o Seremi de Salud, que efectuó la fiscalización y constató la suspensión, sin que
sea necesario que ambas la autoricen. Las entidades fiscalizadoras verificarán el

cumplimiento de las medidas inmediatas u otras que estimen pertinente. La entidad
fiscalizadora entregará al empleador un respaldo de la referida autorización.
13.Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los números precedentes, las
entidades infractoras serán sancionadas por los servicios fiscalizadores con la multa a que se
refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744, sin perjuicio de otras sanciones.
14.Corresponderá al empleador, mediante su comité paritario de higiene y seguridad, realizar
una investigación de los accidentes del trabajo que ocurran, debiendo actuar con la asesoría
del Departamento de Prevención cuando exista, pudiendo requerir la asistencia técnica del
organismo administrador de la Ley N° 16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha
entidad empleadora y de acuerdo a lo establecido en su respectivo reglamento interno de
seguridad e higiene en el trabajo.
15.En los casos de empresas principales, corresponderá al comité de faena realizar las
investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que
pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario de Higiene y Seguridad
en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos
de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa.
Si no existiese Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a la que
pertenece el trabajador accidentado no cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales, deberá integrar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad a un
representante de la empresa siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos
por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo administrador
de la Ley N° 16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.)
16.El empleador y los trabajadores deberán colaborar en la investigación del accidente, cuando
esta sea desarrollada por parte de su organismo administrador de la Ley N° 16.744 y facilitar
la información que le sea requerida por este último.
IV. ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744.
1. Comunicación inmediata y notificación de un accidente fatal a SUSESO.
a) Los accidentes fatales deberán ser informados mediante correo electrónico, a la
dirección accidentes@suseso.cl, la cual deberá contener los datos requeridos en el
ANEXO N°2. Esta se deberá realizar de forma inmediata al tomar conocimiento del
accidente.
b) Con el propósito de identificar adecuadamente la información recibida por correo
electrónico, se deberá especificar claramente en asunto: "#FATAL" seguido de la sigla
que identifica al Organismo Administrador o Administrador Delegado respectivo (ACHS,
MUSEG, IST, ISL, DIVISIÓN CODELCO, PUC) y el nombre y RUN del trabajador fallecido.
c) Si por falta de información, la comunicación se hubiera enviado incompleta, se deberá
remitir nuevamente dicho correo con todos los datos, dentro de las 24 horas de haber
sido comunicado el siniestro a la dirección de correo electrónico accidentes@suseso.cl.
d) En un plazo máximo de 24 horas contados desde la primera comunicación, el Organismo
Administrador debe remitir un resumen de la asistencia técnica realizadas en el centro
de trabajo, incluyendo las prescripciones y verificaciones de medidas realizadas durante
los últimos 12 meses previos a la ocurrencia del accidente. Esta información debe ser
enviada al correo electrónico a accidentes@suseso.cl. Para esta obligación se excluyen
los accidentes de trayecto.

e) El formulario de Notificación Provisoria Inmediata deberá ser informada a través de
SISESAT enviando el eDoc 141 RALF-Accidente, en un plazo máximo de 24 horas de
enviada la primera comunicación vía correo electrónico.
En el caso de accidentes no categorizados previamente como graves, que produzcan el
fallecimiento como consecuencia del accidente en las primeras 24 horas, el organismo
administrador deberá instruir a la entidad empleadora dar cumplimiento a las
obligaciones de suspensión y comunicación a la autoridad.
f) En el caso de accidentes no categorizados previamente como graves, que produzcan el
fallecimiento como consecuencia del accidente hasta 30 días posterior a la fecha del
mismo, el organismo administrador deberá realizar la notificación, investigación,
prescripción de medidas inmediatas, determinación de causas del accidente y
prescripción de medidas correctivas, así como del envío a SISESAT de los eDoc 141 RALF-
Accidente, eDoc 142 RALF-Medidas, eDoc 143 RALF-Investigación, eDoc 144RALF-
Causas, eDoc 145 RALF-Prescripción, eDoc 146 RALF-Verificación y eDoc 147 RALF-
Notificación cuando corresponda.
g) En el caso que un accidente del trabajo, inicialmente categorizados como grave produzca
el fallecimiento como consecuencia del accidente, hasta 12 meses posterior a la fecha
del mismo, será obligatorio el reenvío del documento eDoc 141 RALF-Accidente.
2. Notificación provisoria inmediata de un accidente grave.
a) El formulario de Notificación Provisoria Inmediata deberá ser informada a través de
SISESAT enviando el eDoc 141 RALF-Accidente, en un plazo máximo de 24 horas de
tomado conocimiento del accidente grave.
3. Prescripción de medidas inmediatas
a) El Organismo Administrador a partir del conocimiento inicial de los hechos deberá
prescribir lasmedidascorrectivas inmediatas a la entidadempleadora adherente o
afiliada. Dicha prescripción deberá ser remitida a SISESAT mediante el eDoc 142 RALF-
Medidas en un plazo máximo de 24 horas desde la remisión del eDoc 141 RALF-
Accidente, adjuntando la versión impresa del eDoc 142RALF-Medidas firmado por el
representante del empleador en la faena.
b)En concordancia con lo instruido en la Circular N°3170 de 2016 de esta Superintendencia,
para el trabajo en régimen de contratación o subcontratación, si el organismo
administrador de la empresa principal detecta condiciones deficientes que afectan a
trabajadores de la empresa principal como también a contratistas, deberá notificar del
riesgo a su adherente (entidad empleadora principal), prescribiendo las medidas
destinadas al control del riesgo detectado en el centro de trabajo, así como prescribir la
obligación a su adherente de comunicar el riesgo a todas sus empresas contratistas.
Posteriormente, deberá verificar el cambio de las condiciones que generó la
prescripción, así como la efectiva notificación a las empresas contratistas de su entidad
empleadora adherida o afiliada.
c) Para el trabajo en régimen de contratación o subcontratación, si el organismo
administrador de una empresa contratista detecta condiciones que afecten la seguridad
y salud de los trabajadores que se desempeñan en un centro de trabajo perteneciente a
una empresa principal adherida o afiliada a otro organismo administrador, debe notificar
estas a su adherente, prescribiendo el Organismo Administrador las medidas específicas
que el contratista pueda realizar dentro de su marco de acción. Adicionalmente deberá
informar al organismo administrador de la entidad empleadora principal, para que éste
evalúe el riesgo, prescriba medidas y verifique su implementación. Sobre esta última

acción de notificación entre organismos administradores, tanto el emisor como receptor
deberán llevar un registro, el que se deberá mantener a disposición de esta
Superintendencia.
4.Investigación del accidente grave o fatal.
a) El Organismo Administrador debe prescribir a la entidad empleadora que realice una
investigación del accidente fatal o grave mediante su comité paritario de higiene y
seguridad o comité de faena. Así mismo, debe prestar asistencia técnica al Comité
Paritario de Higiene y Seguridad de la entidad empleadora o comité paritario de faena,
cuando la entidad empleadora no cuente con departamento de prevención, para que
este comité pueda desarrollar una adecuada investigación del accidente fatal o grave.
b) Adicionalmente, el Organismo Administrador de la entidad empleadora debe efectuar
una investigación para cada accidente fatal, independiente del tamaño de la empresa y la
presencia o ausencia de comité paritario de higiene y seguridad, comité paritario de
faena o departamento de prevención de riesgos. La investigación de los accidentes
fatales por parte del Organismo Administrador deberá iniciarse inmediatamente de
haber tomado conocimiento de éste. En los casos excepcionales en que ello no fuera
posible, deberá informar de esta situación a la SUSESO mediante correo electrónico a
accidentes@suseso.cl
c) Las investigaciones señaladas en las letras anteriores pueden ser realizadas de forma
conjunta por el Organismo Administrador y el comité paritario de higiene y seguridad o
comité de faena. No obstante lo anterior, el Organismo Administrador, podrá
complementar o realizar una investigación propia si así lo requiere en los casos de
accidentes del trabajo graves.
d)El Organismo Administrador debe efectuar la investigación del accidente grave en el caso
que la entidad empleadora no cuente con comité paritario de higiene y seguridad o
comité paritario de faena.
e) Para el caso de trabajo en régimen de contratación y/o subcontratación, los organismos
administradores presentes deberán colaborar y aportar con antecedentes necesarios al
organismo administrador que le corresponde efectuar, asistir, coordinar y/o asesorar la
investigación según corresponda el caso.
5. Resolución de calificación del accidente fatal o grave.
a) El Organismo Administrador deberá remitir la Resolución de Calificación (eDoc 7 RECA)
del Accidente fatal o grave a través de SISESAT, dentro de 15 días corridos siguientes
contados desde la fecha en que tomó conocimiento del accidente. Se deberá también
constatar la concordancia de la última versión de DIAT OA ingresada a SISESAT, en el
campo "Tipo de accidente" (Fatal, Grave u Otro), con la naturaleza del accidente
determinado en el eDoc 7 RECA.
b) En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el
eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo Organismo Administrador deberá remitir la
investigación del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 143 RALF-
Investigación a SISESAT, la cual se debe realizar siguiendo las orientaciones establecidas
en el Anexo 5. La investigación remitida a esta Superintendencia deberá cumplir con la
metodología del árbol de causas y ser debidamente validada por el Organismo
Administrador, aun cuando ésta haya sido realizada por la entidad empleadora o en
conjunto con ella.

6. Informe de causas del accidente y prescripción de medidas correctivas.
a) La determinación de las causas como la prescripción de las medidas correctivas será
realizada por el Organismo Administrador a partir del análisis de la investigación del
accidente realizada por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, por el mismo
Organismo Administrador o ambas.
b) En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el
eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivoOrganismo Administrador deberá remitir las
causas del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 144 RALF-Causas a
SISESAT, el cual se debe realizar siguiendo las orientaciones establecidas en el Anexo N°6
y adjuntando el método del árbol de causas de acuerdo a lo instruido en la Circular
N°3.271.
c) En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el
eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo Organismo Administrador deberá remitir la
prescripción de medidas correctivas del accidente fatal o grave, mediante el envío del
eDoc 145 RALF-Prescripción a SISESAT, la cual se debe realizar siguiendo las
orientaciones establecidas del Anexo N°7. Se debe adjuntar en SISESAT versión impresa
firmada por el representante del empleador en la faena.
7. Difusión de las medidas correctivas.
a) Cada organismo administrador deberá difundir, en todas sus entidades empleadoras
adheridas o afiliadas que realicen trabajos de similares características a las que generó el
accidente fatal o grave, al menos, las circunstancias en que ocurrió, las causas y las
medidas preventivas que se deben implementar con el propósito de prevenir la
ocurrencia de un accidente de similares características.
b) Se deberá llevar un registro de la difusión realizada por cada accidente en que se señale,
al menos, el contenido de lo que se difunde, la fecha de la difusión, el o los medio(s)
utilizado(s), y la razón social y RUT de las entidades empleadoras a las que se informó y el
rubro de estas.
8. Informe de verificación del cumplimiento de las medidas prescritas.
a) El respectivo Organismo Administrador deberá verificar e informar a la Superintendencia
el cumplimiento de las medidas correctivas prescritas del accidente fatal o grave,
mediante el envío del eDoc 146 RALF-Verificación a SISESAT, en un plazo máximo de 90
días corridos desde que fue emitido el eDoc 145 RALF-Prescripción, mencionando en la
columna “Observaciones" las razones de un eventual incumplimiento.
b) En el caso de que la entidad empleadora, justificadamente requiera de un plazo adicional
al estipulado en el punto anterior, el organismo administrador podrá conceder una
prórroga por un máximo de 90 días corridos adicionales desde emitido el primer eDoc
146 RALF-Verificación donde se deberá registrar esta condición de prórroga
extraordinaria, debiendo realizar posteriormente una nueva verificación y remitir un
nuevo documento eDoc 146RALF-Verificación a SISESAT.
9. Informe de acciones adoptadas.
a) En aquellos casos en que el Organismo Administrador verifique el incumplimiento de las
medidas deberá ejercer alguna de las siguiente medidas:
i) Aplicación del artículo 80 de la Ley N°16.744.
ii) Aplicación del artículo 16 y 68 de la Ley N° 16.744.

b) Adicionalmente el Organismo Administrador deberá comunicar de la situación a la
Seremi de Salud e Inspección del Trabajo que corresponda, para que arbitren las
respectivas medidas e implementar un Plan de Asistencia Técnica.
c) El respectivo Organismo Administrador deberá informar las acciones adoptadas frente al
incumplimiento en la implementación de las medidas por parte de la entidad
empleadora, mediante el envío del eDoc 147 RALF-Notificación, dentro del plazo de 48
horas contados desde el envío del eDoc 146 RALF-Verificación, adjuntando el respaldo de
la notificación a los Organismos Fiscalizadores.
V. INSTRUCCIONES GENERALES.
1. Para efectos de esta Circular, los Administradores Delegados del Seguro deberán cumplir
con las mismas obligaciones prescritas para los Organismos Administradores
2. Quedan exentos de notificación, investigación, prescripción de medidas inmediatas,
determinación de causas del accidente y prescripción de medidas correctivas los accidentes
graves ocurridos con ocasión del trayecto, así como del envío de los eDoc 141 RALF-
Accidente, eDoc 142RALF-Medidas, eDoc 143 RALF-Investigación, eDoc 144 RALF-Causas,
eDoc 145 RALF-Prescripción a SISESAT.
3. En el caso de aquellos accidentes del trabajo, en los en los cuales el Ministerio Público u otra
entidad mantenga en reserva el acceso a la información del accidente se podrá contar con
un plazo adicional de 90 días corridos para obtener la información necesaria para el envío
del eDoc 143 RALF-Investigación, eDoc 144 RALF-Causas, eDoc 143 RALF-Prescripción y los
posteriores eDoc a SISESAT.
4.Si el trabajador que sufre un accidente fatal o grave corresponde a una entidad empleadora
contratista o subcontratista, el Organismo Administrador de la entidad empleadora deberá
entregar los documentos establecidos en el ANEXO N°1 al Organismo Administrador de la
entidad empleadora principal, para que la entidad empleadora principal pueda conocer e
implementar las acciones correspondientes. Para lo anterior el Organismo Administrador de
una entidad empleadora contratista, subcontratista, deberá mantener los respectivos
resguardos de la entrega de la información y adjuntarla a SISESAT.
5. Cuando un organismo administrador tome conocimiento de un accidente con resultado de
muerte cuya calificación haya sido modificada, de origen común a laboral, producto de lo
resuelto por esta Superintendencia, deberá ser informada a través de SISESAT enviando el
eDoc 141 RALF-Accidente, en un plazo máximo de 24 horas de tomado conocimiento de
dicha modificación.
6. En el caso del trabajador que sufre un accidente pero su cuerpo se encuentra desaparecido,
el Organismo Administrador deberá emitir los documentos eDoc 141 RALF-Accidente, eDoc
142 RALF-Medidas, eDoc 143 RALF-Investigación, eDoc 144 RALF-Causas, eDoc 143 RALF-
Prescripción, seleccionando en la Zona P del RALF-SISESAT la glosa “desaparecido producto
del accidente". El eDoc 7 RECA deberá mantenerse pendiente de envío, correspondiendo a
una excepción de los plazos de la Circular N°2.806 de 2012 de esta Superintendencia, la
resolución de calificación será emitida una vez que se tenga el documento respectivo que
acredite la muerte presunta del trabajador o la comprobación judicial de la muerte, según
corresponda.
7. Aquellos casos en los que el Organismo Administrador presuma que el origen del accidente
es de causa común, debe realizar la notificación, iniciar la investigación y prescribir las

medidas inmediatas, previo a la calificación del accidente. Corresponde además remitir a
SISESAT Ios eDoc 141 RALF-Accidente, eDoc 142 RALF-Medidas, eDoc 143 RALF-
Investigación, en conjunto con el eDoc 7 RECA.
8. Cuando la entidad empleadora realice acciones que impidan las funciones del organismo
administrador, como por ejemplo negarse a firmar los documentos que le son requeridos
por la presente circular o no realizar y/o no facilitar información del proceso de
investigación del accidente fatal o grave, el organismo administrador deberá indicar dichas
acciones en el documento eDoc correspondiente y aplicar lo establecido en el artículo 16, 68
y/o 80 de la Ley N°16.744 según corresponda, posterior a lo cual deberá notificar a la
autoridad de las medidas adoptadas y la remitir el eDoc 147 RALF-Notificación a SISESAT.
En los casos notificados a la autoridad, el organismo administrador quedará exento de los
plazos establecidos para realizar los procesos que hayan sido impedidos y la remisión de los
respectivos eDoc a SISESAT, debiendo regularizar la situación cuanto antes lo permitan las
condiciones.
9. Los profesionales de los organismos administradores que realicen las investigaciones de los
accidentes fatales y graves, deberán contar con las competencias necesarias para tales fines,
sometiéndose a un proceso de evaluación periódica por parte del Organismo Administrador,
y en caso que sea necesario, realizando un curso que cuente con práctica supervisada del
método del árbol de causas.
10.Se deberá designar a un encargado o supervisor del cumplimiento de esta Circular, quien
tendrá entre sus funciones mantener un registro de los profesionales que cuentan con las
competencias para realizar investigación de accidentes fatales y graves. Además será
responsable de las notificaciones enviadas a esta Superintendencia, siendo el interlocutor
válido con la SUSESO, para estos efectos. El nombre del encargado o supervisor, y cualquier
cambio de éste, deberá ser notificado a esta Superintendencia por el Organismo
Administrador.
11.El encargado o supervisor, deberá remitir el registro de los profesionales que cuentan con
las competencias para realizar investigación de accidentes graves y fatales, además del
envío del registro de la difusión de las medidas correctivas por cada accidente de trabajo de
origen laboral de forma semestral, el último día hábil de los meses de julio y enero.
12.Los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 deberán difundir las presentes
instrucciones entre sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, así como entregar
asistencia técnica a las entidades empleadoras en que haya ocurrido un accidente fatal o
grave, en cuanto tomen conocimiento de estos.
VI. VIGENCIA
La presente circular entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2018 con excepción de las
siguientes instrucciones que tendrán vigencia anticipada para el 1 de Noviembre de 2018:
1. Definiciones más detalladas de las causales de accidente grave, así como ejemplos,
situaciones frecuentes de inclusión y exclusión, así como otros aspectos operativos serán
abordadas en una guía, destinada a facilitar el cumplimiento normativo de los empleadores
y comprensión por parte de los trabajadores. Los Organismos Administradores deberán
generar una propuesta conjunta de guía y remitirla a esta Superintendencia a las tardar el
día 15 de diciembre de 2017 para su revisión.

2. Los Organismos Administradores deberán generar una propuesta conjunta de evaluación de
competencias en investigación de accidentes fatales y graves, con la metodología del árbol
de causas, junto con los contenidos y metodología de un curso para dar cuenta de dichas
competencias, considerando la práctica supervisada del uso del método. La propuesta debe
ser entregada a esta Superintendencia a más tardar el 19 de enero de 2018.
Por otra parte, contaran con vigencia diferida:
3. La obligación de contar con la evaluación de competencias por parte de los profesionales de
los organismos administradores que realizan las investigaciones de los accidentes fatales y
graves será exigible a partir del 1 de julio de 2018.
4. En el caso de accidentes graves la obligación de notificación, investigación, prescripción de
medidas inmediatas, determinación de causas del accidente y prescripción de medidas
correctivas por parte de los Organismos Administradores regirá de acuerdo a las siguientes
fechas según la causal:
a) Accidentes graves que obliga a realizar maniobras de reanimación u obliga a realizar
maniobras de rescate, a partir del 1 de julio de 2018.
b) Accidentes graves que ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros, a partir del 1
de octubre de 2018.
c) Accidentes graves que ocurra en condiciones hiperbáricas o involucra un número tal de
trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faenas, a partir del 1 de enero de
2019.
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTE
EDM / PGC/ DGG / MASS / ECS
6 ANEXOS
ANEXO N°1
Apéndice A: Resumen de plazos de envío
Apéndice B: Flujo de plazos de documentos electrónicos
ANEXO N°2: Comunicación inmediata de accidente laboral fatal
ANEXO N°3: Contactos de Entidades Fiscalizadoras
Apéndice A: Inspección del Trabajo
Apéndice B: Seremi de Salud
ANEXO N°4: Investigación del accidente
ANEXO N°5: Causas del accidente
ANEXO N°6: Prescripción de medidas

DISTRIBUCIÓN
-Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744
-Instituto de Seguridad Laboral
-Empresas con Administración Delegada
-Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
-Dirección del Trabajo
Con copia informativa:
-Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Ministerio de Salud
-Subsecretaría de Previsión Social.
-Subsecretaría de Salud Pública
-Superintendencia de Seguridad Social
-Departamento de Regulación
-Departamento de Supervisión y Control
-Departamento de Contencioso Administrativo
-Unidad de Medicina del Trabajo
-Oficina de Partes
-Archivo Central.

ANEXO N°1
Apéndice A: Resumen de plazos de envío
1.COMUNICACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE LABORAL FATAL
Plazo: Inmediata desde el momento de haber tomado conocimiento del accidente,
mediante correo electrónico, a la dirección accidentes@suseso.cl.
NOTIFICACIÓN PROVISORIA ACCIDENTE LABORAL FATAL O GRAVE
Plazo: 24 horas desde el momento de haber tomado conocimiento del accidente, a través
de SISESAT mediante el documento eDoc [N°141] RALF-Accidente
MEDIDAS INMEDIATAS
Plazo: 24 horas desde la remisión del eDoc [N°141] RALF-Accidente, a través de SISESAT
mediante el documento eDoc [N°142] RALF-Medidas
RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ACCIDENTE
Plazo: 15 días corridos desde que tomó conocimiento del accidente, a través de SISESAT
mediante el eDoc [N°7] RECA
INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE
Plazo: 30 días corridos desde la remisión del eDoc [N°141] RALF-Accidente, a través de
SISESAT mediante el documento eDoc [N°143] RALF-Investigación.
INFORME DE CAUSAS DEL ACCIDENTE.
Plazo: 30 días corridos desde la remisión del eDoc [N°141] RALF-Accidente, a través de
SISESAT mediante el documento eDoc [N°144] RALF-Causas
PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS
Plazo: 30 días corridos desde la remisión del eDoc [N°141]RALF-Accidente, a través de
SISESAT mediante el documento eDoc [N°145] RALF-Prescripción.
VERIFICACIÓN DE MEDIDAS PRESCRITAS
Plazo: 90 días corridos desde que fue emitido el eDoc [N°145] RALF-Prescripción para la
primera verificación del cumplimiento de las medidas correctivas, a través de SISESAT
mediante el documento eDoc [N°146] RALF-Verificación. En caso de establecer prorroga, 90
días adicionales a la emisión del primer eDoc [N°146] RALF-Verificación de cumplimiento de
las medidas correctivas, a través de SISESAT mediante un nuevo documento eDoc [N°146]
RALF-Verificación.
NOTIFICACION A LA AUTORIDAD
Plazo: 48 horas desde el envío del eDoc [N°146] RALF-Verificación, a través de SISESAT
mediante el eDoc [N°147] RALF-Notificación.

Do 147 otion
48 0rs
Doc 146 ecion
0 das (am as)
ANEXO N°1 p s Doc 143 veion D0 4 Causas Dc 145 reion
eDoc EC . ..
5 dias Do 142 eddas
4 Horas
éeDoc DIAT Doc 141 cnte

ANEXO N°2
COMUNICACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE LABORAL FATAL
Identificación trabajador fallecido
Nombre
RUN trabajador
Edad
Sexo
Identificación del empleador
Nombre empleador o razón social
RUT empleador
Datos del accidente
Fecha accidente
Hora accidente
Dirección accidente
Descripción inicial del accidente
Fecha defunción
Lugar defunción
Organismo administrador o administrador Delegado
Identificación responsable OA
Nombre responsable OA
RUT responsable OA
Correo electrónico responsable OA
Teléfono responsable OA
Fecha Emisión

ÉELFNOS 8 181 37 5393 37 5393 72 19 52 350) 5 ras) 5113268 5 16283 212265 26716 12133 1 50 35 1117579
N ras pn a DIRECION 8 ica atri igu arc nte Vve It Hospicio Asta or 1t1 ra ma o la sa ara Éta anti nar H c cua ar rpel eb
lto i y场
RISICION Sric Pica, Huara, Iquigue, Cama, ol ane oz l nte lt icio nt rda Taltal ala e oc En Hha ro o a al ina ic no lap a nela ou colo
FICINA T rica IT Ilgigue T Alnte T T I icio PT An sta IT Talal (I) T a am IPT Topilla PT haral IPT Copiapò IPT HuasCo IT Vina (PT Cha (lpe) PT Cimbo
REGION rica- arinnota Taracà ntosta tma Coquimbo

1 9156 322 2 0128 al) 32 121456 22284 413 32 3368 8321678 5 80场 34190 21 256 2/2(471 227314 月92947 12175 21723
Mi o n N Iar rei uu nt nde ie gu aip ta Vv. ni li p lanr iso on uin vdcia V. ura ri uel Éam noa
a era Vval Punitagui asablanca iaa ai u cu sA os Andes a ud uii ls San I b Sa mngo aue la m d Pascua ui y ine ro abe l yl S5an ristal) asr e Éa i San am rd u in
T rena LIi e) T lnca T ar T MMrga T L s Andes T rca PT lota oT nnio _T ipe T Vlparaiso IT uin T cia T nte _T t ur nte
Valpraiso etn ri nte)

2)221581场 2/)28758 )22439 2269248 )2612402 )21 021 1273469 2)22121146 )022 19130 2317120 )2 22 0 42 2721348 2214 2252222498 7211737 2116 2122700
aA da rar Alt rd ve ip a r ant iag ept rad r on tag nri nt on ng 1 ru ar ua u m r nd la ua
uent i n a E ai ui I yde li uine1 ta tral e AI r l are e n nt an m ih Y an gu ancu ac u
a l rida Bosgue enca Santiago Hurttado Peraio arnes
T rida )T Ito) T o) T ip` oT N c t orte T a nte PT illa T a tro T alante IT Rngo T a ru' T Tgua Tagua T Caro )T r ndo) T Raagua
ean (Pointe) O'Higins

712661167 35123473 312904 34686 31679 523299711711 3 33 6498 158 121 69 3126 69343) in tno 26) 1 28 1211252 193 432 1076 11 2
' 3In is ina l ier unne erc ic Sdi I are os l a ne s u ni t ai ro nni n na m reire b en les as in
uileco Negete Muén
ocion ol r 1a arrro a I re oau lAanc uriTt uc Hualané Éin a rv Aal enc Mu or ot oura uco acrete Sn ian Éalca ualpn o id Ébu Tia s T co árra Santa Qulaco ac b on nte uali y rida
T ion IT MlIina IT arral _ vier sT de aenes PT rico T nres T de alca T nel T lhue T de tep y ercer ir es) T a rlos T aano T meé T Aau (Eebu) T i nles) T Ccion
Maule io Bio

2471 451336 5 (23391 451221 452616 5 489 4527 454175 632870 42334 金 311 119 5044 5)2 31028 (65)680057 536 6 103 5303 236
ben a ch an un or ria iceia场 ba g rtuu _a tr oon n tl in Ve i ocol ncu io rs Ven n le tr _ent
Quinhao
iu E ar ui ort u一 iI ls Srert en ict utin a ue n c oi la Éeri u u utr rino ncu a u nc AaII nc c uert Iu ru m uro laez asta e i ilen u M iu
hilan, oncche Gorbea Ouellon
PT ( (I1an) T oche T n T iria T lica T Ml nol) T uco T taro T nco IPT Ranco T via T Ancud T Vras IT ulln T c tro) _TT d nt
rauania Los Rios Los Lagos

43(6 (65)731361 7236171 37222115113 7921 3138 12 112581 12493 135
reir 1rn t n 0 nes us n al ue ed ern nir a e
sou uan e R ue ait ena ue nes Aysén oy telY Villa o'Hiins untn ri o kel an
IPT Osorno PT Palena T nes T sn PT Cue T anes T rra Fuego del (Pornir) T na
Aysén as y ntica hillena

irin airia _s u a st hacu iap Subia i a rena rei rt ho u Vv. is0 V an lin p a Iu aadr go
ntnio etro
elno 6795049 69538 56968397672 695052 69 279 6917109 69905721
p ud é-mail Soab.c a. ec. ict.cl nv.cl m.c ci. n.cl u. So..c So.v.c abv.l ri. rac.cl orv.l is. is..c ri. esa. ativ. ar.
om cia Éni alud cu ica attro e raa ic r ené ga min1 nidad alud cuasta inrela u Tres Énid dd alud c ma Énida alud cu mbo abl ila ie ra so o n ui era Luis Uloa risti pe es os a i aam
Comuna Todas Todas Todas Todas Todas uiI as a les. ui l na mac u. alpaA Vi el er uc cu ga E Tb ar ni an g Sn ria sutae Los nd da Sa ban da l ed apallar Todas
Region riaarco Taraac ntsta tma Coquimbo Valparaiso eana

am Aua oca ica l iose bu ur 1an 'h in ho an
56989216738 69728 3694073 673195 56989217089 6989217507 5698917502
du. a.c ci. ob. ecv. a.l civ. ar. irv. im.c rrv. ar. Ssarv.l ani.c ru. n. orv.l orarv.l onv. ab.cl ov.
durn an rna ni nte ables oe e ece atri Mo Énidd d alud cu ins ar cha ir tes i ra Ser rda a na lsa los an reS ruina ng ata loete oraya io n va a ira ao ora
Todas Todas nt nge en at ui nta ar bel lt ra m urue os b obm re u or on ig, San icol an nac an oih ay em en on inel iuid ual e l az Aana alc en omé
O'higgins Maule Bio Bio

odrTuc一 ac ivia au n nt rt Mont 'hi stro or u ve nas
6937 76964685077 56998263299 56996320166 56989217299
rna.l aniv.c oc.cl ar. ri. a.l ni.c ict. ei.c
er r on一 a d Énidad Salud cu Rios arc go ristibe an m an rd ictr lere
Todas Todas sor utay urr Ro Negr t n tn uana lb ia ru o一 ue rt o ras nc ch urrue uq on ueha Todas Todas
rnia Los ios Los Lagos Aysén alanes

ANEXO N°4
INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE
En el documento eDoc [N°143] RALF-Investigación, el relato o descripción del accidente debe
corresponder a un texto mucho más detallado al que aparece en el eDoc [N°141] RALF-Accidente y
en la denuncia de accidente, debido a que la investigación debe reflejar un proceso de
investigación que profundiza en la información.
El relato solo debe estar constituido por hechos, dejando excluidos los juicios de valor y opiniones
respecto al accidente. En el caso de que se realicen interpretaciones de cualquier índole deben
estar respaldadas por documentos. En la descripción de los hechos se debe precisar en la tarea
que realizaba el trabajador al momento del accidente, las circunstancias y el agente que tiene
participación directa en la generación del accidente y que provocó la lesión.
Se deberá complementar el informe de investigación del accidente con fotografías, croquis,
declaración de testigos, certificado de defunción, parte policial, y cualquier otro elemento que
permita entender lo ocurrido, además, de la prescripción de medidas correctivas con el plazo de
implementación de cada una de ellas. Estos documentos complementarios, especialmente
aquellos referidos como pruebas para la calificación del accidente, deberán ser adjuntados en
SISESAT.

ANEXO N°5
CAUSAS DEL ACCIDENTE
La metodología para determinar las causas de los accidentes corresponde al método del Árbol de
Causas. Se exceptúan del uso de ésta metodología los accidentes de tránsito, sin perjuicio de lo
anterior se deberá recabar la mayor cantidad de información cuando se deba investigar este tipo
de accidentes. El diagrama del Árbol de Causas deberá ser adjuntado al documento eDoc [N°144]
RALF-Causas en SISESAT.
Las Causas deberán clasificarse de acuerdo a lo establecido en el documento “Matriz general de
causas de accidentes fatales del trabajo" elaborado por el Consejo Asesor de la PNSST, la cual se
encuentra adjunta en la Circular sobre remisión de información asociada a los accidentes laborales
fatales y graves a través del sistema nacional de información de seguridad y salud en el trabajo
(SISESAT).

ANEXO N°6
PRESCRIPCION DE MEDIDAS
Las Medidas Correctivas Prescritas basadas en la investigación del accidente son aquellas
orientadas a corregir un hecho que ya se materializó, con el objeto de evitar su repetición y tienen
como finalidad evitar la ocurrencia de un nuevo accidente de similares características.
Las medidas preventivas son aquellas destinadas a prevenir que un riesgo se materialice. Proviene
generalmente de un análisis del riesgo, o de una no conformidad de una disposición o
reglamentación y tienen como finalidad realizar recomendaciones a toda la entidad empleadora
para evitar que el accidente se repita en otra parte de la organización.

Ver el documento en el sitio del organismo →