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SUSESOCircular11 de mayo de 2018

Circular 3359

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Servicios de Salud; Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente; Centro de Referencia de Salud de Maipú; Hospital Padre Alberto Hurtado.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744

Texto

AU08-2017-03206
Superintendencia
de Seguridad
Social
CIRCULAR N° 3359
SANTIAGO,1 11-05-2018
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. IMPARTE
INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LOS ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, EN RELACIÓN CON EL D.S. N°66, DE
2017, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

En el Diario Oficial del 3 de mayo del presente año, ha sido publicado el D.S. N°66, de 2017, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del Seguro
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el
año 2018. Al respecto, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes
instrucciones:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el número 10 del D.S. N°66 ya citado, la Subsecretaría de
Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente entre los servicios de salud, los
establecimientos de salud de carácter experimental y las secretarías regionales ministeriales
de salud, dentro del plazo de 30 días de publicado el citado decreto supremo en el Diario
Oficial, esto es, antes del 4 de junio próximo, cada uno de los aportes que resulten de la
aplicación de lo establecido en los números 3, 4 y 5 del citado decreto, con excepción de los
aportes destinados al pago de los subsidios por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Al respecto, cabe señalar que en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018,
se contemplan dentro de los gastos en Prestaciones Previsionales que efectúa la
Subsecretaría de Salud Pública, los recursos para el pago de los subsidios por accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores calificados como obreros, por lo
tanto, los recursos que para tales efectos hasta el año 2009 eran distribuidos a los servicios de
salud, serán administrados directamente por dicha Subsecretaría.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N°16.744 y en el párrafo tercero del
número 10 del citado D.S. N°66, todas las sumas que corresponda percibir a los servicios de
salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental por aplicación de dicho
cuerpo legal, se deben contabilizar por separado, debiendo destinarse exclusivamente a los
objetivos que la mencionada ley les encomienda, contabilizándose los gastos también en
forma separada.
2. El número 6 del citado D.S. N°66 fijó los porcentajes máximos de los ingresos que los
organismos administradores del Seguro pueden destinar durante el presente año a gastos de
administración. En el caso de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de
carácter experimental dicho porcentaje se estableció en un3%. Para la determinación del
monto que se puede destinar a gasto de administración, corresponde aplicar el porcentaje
máximo del 3% sobre los ingresos que les traspase la Subsecretaría de Salud Pública por
concepto de los aportes de los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744,
es decir, sin incluir los aportes para el Seguro Escolar de Accidentes.
3. Por su parte, el número 7 del citado decreto supremo fijó en un 2% de los ingresos totales del
Seguro de la Ley N° 16.744 del año 2017, la reserva de eventualidades que deben constituir y
mantener durante el año 2018 todos los organismos administradores del Seguro. En el caso
de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental, los
ingresos totales del Seguro durante el año 2017 son los que les traspasó en dicho año la
Subsecretaría de Salud Pública por concepto de los aportes establecidos en los incisos
primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 16.744, vale decir, sin incluir los aportes para el
Seguro Escolar de Accidentes.
4. La reserva de eventualidades podrá ser utilizada durante el ejercicio correspondiente al año
2018, para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley N° 16.744, en el evento que
los recursos del ejercicio sean insuficientes para financiar los citados beneficios. En ningún
caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.

5. Los servicio de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán remitir
mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social, con copia al Instituto de Seguridad
Laboral, la información financiera relativa al Seguro de la Ley N° 16.744 y al Seguro Escolar de
Accidentes que se detalla en el Capítulo II, Letra C, Título IV del Libro VIII. Aspectos Financiero
Contables, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, publicado en la página web de la Superintendencia de Seguridad
Social www.suseso.cl.
Para el envío de la información, las entidades deberán utilizar los formatos de los Anexos 13 y
14 contenidos en la Letra F, Título IV, Libro VIII. Aspectos Financiero Contables del señalado
compendio normativo e ingresarla en esta Superintendencia a más tardar el día 15 del mes
subsiguiente al que corresponda, tanto impresa como mediante correo electrónico
(isesat@suseso.cl), en planilla Excel.
Es importante señalar que conforme al número 10 del D.S. N°66, el Instituto de Seguridad
Laboral retendrá, los aportes que entrega mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública
para ser distribuidos entre los servicios de salud, en caso que dicha Subsecretaría incumpla la
obligación de rendición de cuentas al referido Instituto.
6. Se deberá dar la más amplia difusión a las presentes instrucciones, en especial, entre las
personas encargadas de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
★ SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENTE
SVZ/ETS/JAA/MEGA
DISTRIBUCIÓN
- Servicios de Salud
- Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
-Centro de Referencia de Salud de Maipú
- Hospital Padre Alberto Hurtado
Copia informativa:
-Subsecretaría de Salud Pública
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación

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