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SUSESOCircular11 de mayo de 2018

Circular 3360

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744

Texto

AU08-2017-03206
Superintendencia
de Seguridad
Social
CIRCULAR N° 3360
SANTIAGO, 11-05-2018
SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. SEÑALA APORTES QUE
DEBEN EFECTUAR LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA DURANTE
EL AÑO 2018.

En el Diario Oficial del 3 de mayo del año en curso, ha sido publicado el D.S. N°66, de 2017, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744 para el presente
año.
De acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 de dicho decreto, esta Superintendencia imparte las
siguientes instrucciones a las empresas con administración delegada, respecto de los aportes que
deberán enterar en el Instituto de Seguridad Laboral, durante el año 2018:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 16.744, en la misma forma y
oportunidad que las imposiciones previsionales, deberán enterar un monto equivalente al 50% de
las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y
adicional.
Conjuntamente con el aporte antes señalado, deberán enterar en dicho Instituto la cotización
extraordinaria de 0,015% a que alude el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.578 y el 0,015%de las
remuneraciones imponibles destinada al financiamiento del Seguro establecido por la Ley N°
21.010. El Institutode Seguridad Laboral deberá destinar estos últimos recursos al Fondo señalado
en el artículo 3 de la citada Ley N° 21.010.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, el aporte que deberán efectuar para el financiamiento del Seguro Escolar de
Accidentes se ha fijado en un2% de las cotizaciones queles habría correspondido enteraren
conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744.
Saluda atentamente a Ud.,
CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENTE
augd
SVZ/ETS/JAA/MEGA
DISTRIBUC
- Empresas con Administración Delegada de la Ley N° 16.744
Copia informativa:
- Instituto de Seguridad Laboral
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Contencioso Administrativo
- Departamento de Regulación

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