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SUSESOCircular24 de octubre de 2019

Circular 3460

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Mutualidades de empleadores Ley N°16.744

Normas citadas

  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395
  • artículo 12 de la Ley N°16.744, D.L. N°2.448, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Texto

AUOB-2019-03272

CIRCULAR No
SANTIAGO,

2 4 OCT 2019

AJUSTES A LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE RESERVAS Y A LOS INDICADORES DE
GESTIÓN DE RIESGO TÉCNICO

MODIFICA EL TÍTULO IV DEL LIBRO VIl. ASPECTOS OPERACIONALES Y
ADMINISTRATIVOS, EL TÍTULO 1 DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
Y EL TÍTULO 11 DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°l6. 744

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N" 16.395 y el artículo 12 de la Ley N"16.744, ha estimado pertinente modificar las
instrucciones impartidas en el Título IV. Gestión de riesgos financieros y operacionales del Libro VIl. Aspectos
operacionales y administrativos, Título l. Reserva de Pensiones del Libro VIII. Aspectos financiero contables y
el Título 11. Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) del libro IX. Sistemas de
información. Informes y reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N"16.744.

l.

INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO VIl. ASPECTOS OPERACIONALES
Y ADMINISTRATIVOS, TÍTULO IV. GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS Y OPERACIONALES, LETRA
B. GESTIÓN ESPECÍFICA DE RIESGO, CAPÍTULO l. RIESGO TÉCNICO:
1. Modifícase el número 2. Medición, de la siguiente forma:
a) Reemplázanse las actuales letras a) y b), por las siguientes:
"a) Suficiencia de reserva por pago de pensiones
Este indicador mide el nivel de suficiencia de la reserva por pago de pensiones constituida por la
mutualidad respecto al pago efectivo de los distintos tipos de pensiones (invalidez, viudez u
orfandad), en un período determinado de 12 meses.

Suficiencia de Reserva de Pensiones¡ =

Reserva de Pensiones Liberada¡
p
d p
.
ago e enswnes¡

Donde:
Pago de Pensiones i : Corresponde al monto total de las pensiones pagadas durante el año a los
distintos tipos de pensionados (invalidez, viudez u orfandad) por los que se tenía constituida una
reserva al inicio del año. Cabe señalar, que los respectivos pagos deberán ser por el total de los
beneficios pagados, no tan sólo por aquéllos por los cuales se tuvo previamente constituida la
reserva, esto es, pensión base, más el total de los incrementos y más, el total de las
bonificaciones pagadas. Además, estos pagos deberán ser actualizados por la variación del IPC
definida, según el D.L. N"2.448, de 1978, así como también por la tasa de interés técnico vigente
en el mercado, la cual publica mensualmente en su sitio web, la Comisión para el Mercado
Financiero de Chile (CMF).
Por ejemplo, para el año AAX1 y para un tipo de pensionados determinado (invalidez, viudez u
orfandad) el pago de pensiones corresponderá a la sumatoria de los montos pagados entre el
01.01.AAX1 y el 31.12.AAX1, respecto del colectivo de pensionados por los que se tenía reserva
al 01.01.AAX1, debiéndose actualizar tanto por el reajuste que se hace por IPC a las pensiones en
el mes de diciembre del año AAX1 (según lo establecido en el D.L. N"2.448, de 1978), como
también por la tasa de interés técnico a la fecha de evaluación, la cual corresponde a la tasa
equivalente promedio de los últimos 12 meses obtenida a partir del Vector de Tasas de
Descuento (VTD), para valorizar pasivos de seguros que publica mensualmente en su sitio web, la
Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF). Esto es:

01

(1 + ReajusteDic
·
DL N°2.448)
(1 + r VTD
)
·
Pago d e Penswnes¡
-_ p ago anua l31 1o1AAX1
X
AAX1
X
xúltimos 12 meses
2 AAX1

Reserva de Pensiones Liberada ¡ : Corresponde a la diferencia entre el monto de la reserva

existente al inicio del ejercicio por los distintos tipos de pensionados (invalidez, viudez u
orfandad) que mantienen pensiones vigentes al final del ejercicio, y ·el monto de la reserva
existente por las mismas pensiones al final del ejercicio. En el caso de los saldos iniciales de
reservas, éstos deberán ser actualizados anualmente por la variación del IPC definida, según el
D. L. W2.448, de 1978, como también por la tasa de interés técnico vigente en el mercado.
Por ejemplo, para el año AAXi y un tipo de pensionados determinado (invalidez, viudez u
orfandad) el numerador del indicador se calculará como la liberación de reservas que se
reconoce en el periodo comprendido entre el 01.01.AAX1 y el 31.12.AAX1, respecto del colectivo
de pensionados por los que se tenía reserva al inicio del periodo, es decir al 01.01.AAXX. Dicha
liberación corresponde a la diferencia entre el valor de la reserva al inicio del período (R x-1) y el
valor de la reserva al final del período (R x), debiéndose actualizar la reserva de inicio (R x-1),
tanto por el reajuste que se hace por IPC a las pensiones en el mes de diciembre del año AAX1
(según lo establecido en el D.L. N"2.448 del Ministerio de HaciendaL como también por la tasa
de interés técnico vigente en el mercado. Dicha tasa de interés corresponde a la tasa equivalente
promedio de los últimos 12 meses que se obtiene a partir del Vector de Tasas de Descuento
(VTD), para valorizar pasivos de seguros que publica mensualmente, en su sitio web, la Comisión
para el Mercado Financiero de Chile, es decir:

Reserva de Pensiones Liberadai = Rx- 1 - Rx

Donde:

31/12/AAXO (1 R .
DLN"2.448)
(1 + rvrD
AAX1
)
R x-1 -- R eservaEdadx-l
X
+ ea;ustenic
AAX1 X
x últimos 12 meses

y
31/12/AAXl

Rx = ReservaEdadx

b) Suficiencia de reserva por prestaciones médicas
Este indicador mide la suficiencia en la estimación de la reserva por gastos de prestaciones
médicas constituida por la mutualidad respecto al gasto médico efectivo, en un período
determinado de 12 meses.

Suficiencia de Reserva =Reserva por Prestaciones Médicas Liberadas
de Prestaciones Médicas
Gasto por Prestaciones Médicas

Donde:
Gasto por Prestaciones Médicas: Corresponde a aquellos gastos médicos incurridos por la
mutualidad durante el año y que conforman el gasto de tratamientos médicos cuya duración
superó el umbral de 12 meses, gasto que a su vez, forma parte del ítem FUPEF 42040.

Reserva por Prestaciones Médicas Liberadas: Corresponde a la diferencia entre el monto de
reserva de gastos médicos que se tenía al inicio del ejercicio y al final del mismo, cuyos valores se
presentan en los ítems del FUPEF 21060 y 22060. Para los efectos de calcular la diferencia en los

valores de reservas, deberá tenerse en cuenta que dichas cantidades se encuentran expresadas
en diferentes momentos del tiempo.".
b) Reemplázase la actual letra d) Gestión de siniestros, por la siguiente:
"Este indicador mide qué proporción del total de resoluciones de incapacidad permanente (REIP)
emitidas por las mutualidades reclamadas o apeladas ante la Comisión Médica de Reclamos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) o la Superintendencia de
Seguridad Social (SUSESO), fueron modificadas por alguna de las dos instancias de apelación.

Gestión de Siniestros

Número de REJP modificadas por la COMERE o la SU SESO
Número total de REIP reclamadas o apeladas ante la COMERE o laSUSESO

Donde:
Número de REIP modificadas por la COMERE o la SUSESO: Corresponde al número de resoluciones
de incapacidad permanente (REIP) emitidas por las mutualidades, que han sido modificadas por la
COMERE o la SUSESO, durante un año calendario. Se deben considerar sólo los dictámenes
modificatorios de la COMERE o la SUSESO, que se encuentren ejecutoriados. Si una misma REIP ha
sido revisada en ambas instancias (COMERE y SUSESO), se debe computar como un solo caso.
Número total de REIP reclamadas o apeladas ante la COMERE o SUSESO: Corresponde al número
total de REIP emitidas por las mutualidades, que han sido reclamadas o apeladas ante la COMERE o
la SUSESO, según corresponda, en un año calendario. Si una misma REIP ha sido revisada en ambas
instancias (COMERE y SUSESO), se debe computar como un solo caso.".

11.

INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO
CONTABLES, TÍTULO l. RESERVA DE PENSIONES, CONFORME A LO SIGUIENTE:
1. Reemplázase la letra b) Ajuste a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones de
viudez, del número 4. Ajustes metodológicos de la Letra C. Metodología de cálculo de capitales
representativos de pensiones, por la siguiente:
"b) Otros ajustes a la metodología de cálculo de capitales representativos de pensiones:
Las mutualidades de empleadores podrán constituir o ajustar capitales representativos por los
siguientes beneficios:
i) Pensiones de viudez o de madres de hijos de filiación no matrimonial no inválidas menores de
45 años;

ii) Otros beneficios pecuniarios que complementan pensión (aguinaldos, incrementos u otras
bonificaciones), y

iii) Pensiones transitorias que se deban pagar en concordancia con lo señalado en el artículo 31
de la Ley W16.744.

Para tales efectos, deberán presentar a la Superintendencia de Seguridad Social una metodología
de cálculo desarrollada en conjunto por las mutualidades, acompañada por el correspondiente
estudio actuaria! que la respalde y aprobada por los respectivos directorios.

Cabe hacer presente, que si bien la metodología de cálculo debe ser única, la calibración del
modelo podrá ajustarse a la realidad de cada una de las mutualidades.
En cualquiera de los casos señalados en los numerales i), ii) y iii) anteriores, la metodología
propuesta por las mutualidades de empleadores sólo podrá ser aplicada una vez que la
Superintendencia de Seguridad Social la apruebe. Asimismo, será potestad de los respectivos
directorios decidir en cuanto a la oportunidad de implementar dicho modelo.
Cabe hacer presente que los ajustes a la metodología de constitución de capitales
representativos de las pensiones señaladas en el numeral iii) anterior, sólo será posible cuando
implique un aumento del nivel de reservas.
Asimismo, en los casos en que como una buena práctica las mutualidades de empleadores
decidan reconocer reservas adicionales a las establecidas en el presente Título 1, por ejemplo,
por aplicación de tablas de mortalidad y/o tasas de interés técnico distintas a las señaladas en la
Letra A, de este Título 1, deberán presentar un informe técnico aprobado por el respectivo
directorio para aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.
Todas las modificaciones efectuadas a la metodología de cálculo de capitales representativos,
deberán serincorporadas en ei"Manual para el Cálculo y Constitución de Reservas" requerido en
la Letra B., Título IV, del Libro VIl.".
2. Elimínanse los actuales párrafos octavo y noveno de la Letra E. Ajustes a los Capitales Representativos.

111.

INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TÍTULO 11. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN
PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS), LETRA C. ANEXOS, DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. Reemplázase el número "21. ARCHIVO G04" del Anexo W29 "Detalle de los archivos y campos del
sistema GRIS", por el siguiente:
"21. ARCHIVO G04

Nombre
Referencia
Sistema
Periodicidad
Entidad reportadora

G04
Riesgo Técnico
Gestión
Anualmente
Mutualidades

Definición:

Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de la información solicitada en la Letra
B., Título IV, Libro VIl. La información del archivo deberá ser referida al 31 de diciembre de cada año, y
éste podrá ser remitido hasta el último día del tercer mes siguiente al cierre del período que se informa
(marzo).

·•·•· No. ·r:· .iNoniiJre

C~rlJPQ .•·

1

2

Código

Valor Flujo

Código que identifica de manera única la
partida dentro del modelo de riesgo
técnico.
Ver
tabla
de
dominio
correspondiente.
Valor asociado al código del flujo.
Los valores monetarios deben ser
informados
en
pesos.
Cuando
corresponda a un valor porcentual, éste
debe ser informado como factor.

Texto (4)

1101

Decimal
(18,4)

1000,4444

31

2. Modifícase la tabla de la Letra A) Envío de archivos planos del Anexo N°31 "Calendario de envío de los
archivos del sistema GRIS", del siguiente modo:
a) Reemplázase la palabra "Semestral" por "Anual" en la columna "Periodicidad de envío" de la fila
"G04".
b) Reemplázase el contenido de la columna "Fecha Límite de envío a SUSESO", por el siguiente:
"Hasta el último día del mes siguiente a la fecha de cierre del respectivo mes, trimestre, semestre o
año calendario, según corresponda"

3. Reemplázase la actual "TABLA W31" del Anexo W44 "Listado de dominios del Sistema GRIS", por la
siguiente:

3201
3202
3203
3204
3205
3206
3207
3208
3209
3210
3211
3301
3302
3303
3304
3305
3306
3307
3308
3309
3310
3311
4101
4201
4301

IV.

Fallecidos actuales colectivo Tabla M70-Hombres
Fallecidos actuales colectivo Tabla M70-Mujeres
Fallecidos actuales colectivo Tabla M181
Fallecidos actuales colectivo Tabla 82006-Hombres
Fallecidos actuales colectivo Tabla 82006-Mujeres
Fallecidos actuales colectivo Tabla MI2006-Hombres
Fallecidos actuales colectivo Tabla MI2006-Mujeres
Fallecidos actuales colectivo Tabla C82014-Hombres
Fallecidos actuales colectivo Tabla 82014-Mujeres
Fallecidos actuales colectivo Tabla M12014-Hombres
Fallecidos actuales colectivo Tabla MI2014-Mujeres
Fallecidos teóricos colectivo Tabla M70-Hombres
Fallecidos teóricos colectivo Tabla M70-Mujeres
Fallecidos teóricos colectivo Tabla Ml81
Fallecidos teóricos colectivo Tabla 82006-Hombres
Fallecidos teóricos colectivo Tabla 82006-Mujeres
Fallecidos teóricos colectivo Tabla M12006-Hombres
Fallecidos teóricos colectivo Tabla MI2006-Mujeres
Fallecidos teóricos colectivo Tabla CB2014-Hombres
Fallecidos teóricos colectivo Tabla 82014-Mujeres
Fallecidos teóricos colectivo Tabla MI2014-Hombres
Fallecidos teóricos colectivo Tabla MI2014-Mujeres
Gestión de Siniestros
Gestión de Siniestros
Número de REIP modificadas por la COMERE o la SUSESO
Número total de REIP reclamadas o apeladas ante la COME RE o la SUSESO

VIGENCIA

Las modificaciones introducidas por la presente circular tendrán vigencia inmediata.

Mutualidades de empleadores ley N"16.744
Copia informativa:
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
U. de Explotación de Sistemas y Continuidad Operacional
Departamento de Administración y Finanzas
Archivo Central

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