← Buscar en los dictámenes
Circular 3466
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia, 1 de octubre de 2020. El Oficio 3043, de 30 de septiembre de 2020 suspende su entrada en vigencia
Destinatario
O ganismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Administradores delegados del Seguro de la Ley N° 16.744
Normas citadas
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha
Texto
AUOS-2019-03614
SANTIAGO,
3OOCT 2019
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA VISUALIZACIÓN DE LA
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS V SUS TRABAJADORES,
CONTENIDA EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD V
SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT)
MODIFICA LOS LIBROS 11, IV V IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO V ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16. 744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley Wl6.395 y el artículo 12 de la Ley W16.744, ha estimado pertinente
regular la visualización de la
información de las entidades empleadoras, trabajadores
dependientes y trabajadores independientes, contenida en el SISESAT, y el procedimiento de
traspaso de dicha visualización si la entidad empleadora o el trabajador independiente cambia de
organismo administrador, a través de la modificación de los Libros 11, IV y IX, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
Wl6.744, en los términos que a continuación se señalan.
l. MODIFÍCASE EL TÍTULO l. AFILIACIÓN Y CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR,
DEL LIBRO 11. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Elimínase la Letra C. Información que se debe remitir al Instituto de Seguridad Laboral sobre
adhesiones, renuncias y exclusiones de entidades empleadoras, pasando las actuales Letras D y
E a ser las nuevas Letras C y D.
11. MODIFÍCASE
EL
TÍTULO
11.
RESPONSABILIDADES
Y
OBLIGACIONES
DE
LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DE
LA SIGUIENTE MANERA:
l. Agrégase en el Capítulo 1de la Letra F, el siguiente número 5:
11
5. Intercambio de información de vigilancia de ambiente y de salud entre organismos
administradores
Con el objetivo de dar continuidad operativa a las prestaciones preventivas relacionadas
con los programas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, y evitar la
repetición de las evaluaciones ambientales y/o de salud, corresponderá efectuar un
traspaso de información entre organismos administradores, cuando
una entidad
empleadora cambie de organismo administrador.
Al respecto, los organismos administradores deberán efectuar las siguientes acciones:
a) Intercambio de información contenida en el módulo EVAST del SISESAT
Cuando el factor de riesgo o condición de ambiente laboral evaluado por el
organismo administrador presente implementación en el módulo EVAST del SISESAT,
el traspaso de información se efectuará según lo establecido en la Letra G, del Título 1,
del Libro IX.
b) Intercambio de información no contenida en el módulo EVAST del SISESAT
i) Cuando el factor de riesgo o condición de ambiente laboral evaluado por el
organismo administrador tenga un programa de vigilancia o protocolo ministerial
no implementado en el módulo EVAST del SISESAT, el organismo administrador
anterior deberá remitir al nuevo organismo administrador, la información por cada
centro de trabajo, correspondiente a las evaluaciones de ambiente efectuadas
durante los últimos 3 años -o bien sólo la información correspondiente a la última
evaluación, si entre la fecha en que se hace efectiva la renuncia o exclusión y la
fecha en que se realizó la última evaluación hubieren transcurrido más de 3 añosincluyendo la respectiva prescripción de medidas y su verificación, cuando
corresponda, y la copia de los exámenes de salud, o bien un registro electrónico de
sus resultados, por cada trabajador, de cada protocolo ministerial o programa de
vigilancia no ministerial que la entidad empleadora presente vigente.
2
Si la entidad empleadora no cuenta con programas de vigilancia o protocolos
ministeriales no implementados en el módulo EVAST del SISESAT, el antiguo
organismo administrador deberá informar dicha circunstancia al nuevo organismo
administrador.
ii) Cuando se hubiere aplicado el cuestionario SUSESO/ISTAS21 en su versión breve,
el
antiguo organismo
administrador deberá
remitir al
nuevo organismo
administrador el informe de resultado del cuestionario breve y la base de datos
que se utilizó para obtener dicho informe.
iii) Tratándose de los puestos de trabajo calificados como pesados, el antiguo
organismo administrador deberá entregar al nuevo organismo administrador el
correspondiente dictamen emitido por la Comisión Ergonómica Nacional, además
de la información indicada en el Anexo W29 "Registro de vigilancia y de la salud
en puestos de trabajos calificados como pesados".
El organismo administrador anterior deberá remitir la información señalada -a través
del medio electrónico que para estos efectos acuerden las mutualidades de
empleadores y el ISL- en un plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se haya
hecho efectiva la renuncia o exclusión. En el caso de la información correspondiente
al cuestionario SUSESO/ISTAS21 en su versión breve, si su aplicación finaliza con
posterioridad a la fecha en que se hizo efectiva la renuncia o exclusión, el plazo de 30
días se contará desde el término de la referida aplicación. Para efectos de determinar
el organismo administrador al que debe remitir la información, el organismo anterior
podrá consultar el webservice de ingresos y egresos establecido en el número 2, de la
Letra G, Título 1, del Libro IX.
Si el organismo administrador anterior no remite la información en el plazo señalado,
el nuevo organismo administrador deberá notificar dicha circunstancia al correo
electrónico evast@suseso.cl.
e) Información que debe ser traspasada por medios físicos
El nuevo organismo administrador podrá requerir al organismo administrador
anterior la remisión de la copia de los exámenes imagenológicos (radiografías de
tórax, tomografías entre otros)
practicados al trabajador,
para
efectos de
comparación en caso que en las nuevas evaluaciones se detecten alteraciones
radiográficas o cuando el trabajador manifieste síntomas de enfermedad; u otras
finalidades que tengan directa relación con el programa de vigilancia específico de
que se trate.
La información requerida deberá ser remitida por el
administrador en un plazo de
respectivo organismo
30 días, contado desde la fecha de la solicitud
efectuada por el nuevo organismo administrador. En caso que el organismo
administrador que debe remitir la información no efectúe dicha gestión en el plazo
señalado, el nuevo organismo administrador deberá notificar dicha circunstancia al
correo electrónico evast@suseso.cl.
El traspaso de esta información, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 de la
Ley W19.628 y 134 bis del D.F.L. Wl, de 2005, del Ministerio de Salud, no requerirá
de la autorización previa del trabajador, toda vez que dichos antecedentes son
necesarios para el otorgamiento de prestaciones de salud en el contexto de las
actividades de prevención de los riesgos profesionales y dicen relación con el
cumplimiento de los objetivos legales impuestos a los organismos administradores en
dicho ámbito.
3
En el evento que los antecedentes señalados previamente sean solicitados para una
finalidad diversa a su utilización en el contexto del programa de vigilancia, la entidad
requirente deberá acompañar un documento suscrito por el trabajador, en el que
éste otorgue, en términos claros y explícitos, su autorización para que se le entreguen
dichos antecedentes, indicando expresamente el propósito para el cual se
requieren.".
2. Elimínase el número 4, del Capítulo 11, de la Letra F.
111. MODIFÍCASE EL TÍTULO l. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Agrégase la siguiente Letra G, nueva, pasando la actual Letra G a ser la Letra H:
"G. Administración y visualización de la información registrada en el SISESAT
l. Acceso del organismo administrador y del administrador delegado a los expedientes
registrados en el SISESAT
Los organismos administradores podrán visualizar los expedientes contenidos en el
SISESAT, de los trabajadores actuales e históricos de sus entidades empleadoras
adheridas o afiliadas, y de sus trabajadores independientes adheridos o afiliados,
independientemente del año y del organismo administrador que registró la información
en el SISESAT. Asimismo, el administrador delegado podrá visualizar la información de
sus trabajadores actuales e históricos, independientemente del año y del organismo
administrador que registró la información en el SISESAT.
Para estos efectos, se define
como "expediente", al conjunto de documentos
electrónicos registrados en el SISESAT, respecto de una entidad empleadora y sus
trabajadores, o bien de un trabajador independiente, con información referida a una
determinada materia.
Los tipos de expedientes contenidos en el SISESAT son los siguientes:
a) Expediente de una entidad empleadora: Está compuesto por los expedientes de sus
trabajadores actuales e históricos, que registren información en cualquiera de los
módulos del SISESAT, y por los expedientes actuales e históricos de los centros de
trabajo de la entidad empleadora que registren información en dicha plataforma,
respecto de algún factor de riesgo o condición ambiental laboral evaluada. Este
expediente se identifica con el RUT de la entidad empleadora.
b) Expediente de un centro de trabajo: Está compuesto por la información asociada a
las evaluaciones de ambiente y de salud por cada factor de riesgo o condición
ambiental laboral presente en el respectivo centro de trabajo de la entidad
empleadora. También contiene cada evento de enfermedad o accidente grave o fatal
ocurrido en el centro de trabajo. Estos expedientes se individualizan con un código
único de vigilancia (CUV).
e) Expediente de un trabajador dependiente o independiente: Los expedientes de los
trabajadores contenidos en el SISESAT, se diferencian de acuerdo al módulo al cual
pertenecen:
i)
En los módulos SIATEP y RALF, el expediente de un trabajador está compuesto
por todos
los documentos electrónicos asociados a cada
accidente o
enfermedad denunciado, según corresponda. En estos casos, el expediente se
identifica mediante el RUN de cada trabajador, el que puede asociar uno o más
códigos únicos nacionales (CUN).
ii)
En el Sistema de Capacitación, el expediente contiene todos los documentos
electrónicos asociados a cada actividad de capacitación en la que haya
participado el trabajador. En este caso, el expediente se identifica mediante un
código único del trabajador (CUT).
iii)
En el módulo EVAST,
el expediente de un trabajador contiene todas las
evaluaciones de salud (ingreso, reevaluación, egreso, post ocupacional) por
exposición a uno o varios factores de riesgo o condición ambiental laboral,
presentes en cada centro de trabajo, o sus inasistencias. En estos casos, el
expediente se identifica mediante el RUN de cada trabajador.
Los organismos administradores y los administradores delegados podrán acceder a la
historia de seguridad y salud de los trabajadores registrada en los diferentes módulos
de SISESAT previamente señalados.
La Superintendencia de Seguridad Social disponibilizará un webservice que contendrá
la información de identificación de cada trabajador dependiente que se desempeña
en la entidad empleadora, o bien del trabajador independiente afiliado o adherido al
respectivo organismo administrador; el o los centros de trabajo en los cuales se ha
desempeñado (en el caso de existir registro de exposición a un factor de riesgo o
condición ambiental laboral o siniestros); el CUV y la entidad empleadora a la que
pertenece actualmente, cuando corresponda, con individualización de su RUT y razón
social; y el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada.
El señalado webservice presentará todos los expedientes del trabajador que se
encuentren
registrados en
el
SISESAT,
independientemente
de
la
entidad
empleadora, organismo administrador o año en el que se hubiere efectuado el
registro del evento.
2. Visualización de los expedientes del SISESAT cuando una entidad empleadora o un
trabajador independiente cambia de organismo administrador
Para que el nuevo organismo administrador pueda visualizar los expedientes contenidos
en el SISESAT, correspondientes a una entidad empleadora o a un trabajador
independiente que se cambia de organismo administrador, deberá seguirse el
procedimiento que se describe a continuación:
a) Notificación de la adhesión o afiliación, renuncia y exclusión de una entidad
empleadora o de un trabajador independiente
La notificación de la adhesión o afiliación, renuncia y exclusión de una entidad
empleadora o de un trabajador independiente se realizará a través del SISESAT,
debiendo identificarse la causal específica de ingreso o egreso. Dichas causales son:
i) Causales de ingreso
•
Primera adhesión o afiliación a un organismo administrador
•
Cambio de organismo administrador
ii) Causales de egreso
•
Exclusión por no pago de cotizaciones
•
Exclusión por disolución de la entidad empleadora
•
Exclusión por egreso temporal por paralización temporal de actividades
•
Renuncia a un organismo administrador
iii) Plazo para notificar los ingresos y egresos
En caso de adhesión de una entidad empleadora o un trabajador independiente a
una mutualidad, el plazo de notificación será de 3 días hábiles, contado desde la
fecha en que se apruebe la respectiva solicitud de adhesión.
Respecto de la exclusión o renuncia de una entidad empleadora o un trabajador
independiente a una mutualidad, el plazo de notificación será hasta el último día
de vigencia de la respectiva adhesión.
En caso de afiliación de una entidad empleadora o un trabajador independiente al
ISL, dicha circunstancia deberá notificarse a más tardar dentro de los primeros S
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se pagó la primera cotización de la
entidad empleadora o del trabajador independiente.
iv) Notificación
de
movimientos
de
la
entidad
empleadora
o
trabajador
independiente entre organismos administradores, a través del documento
electrónico E-doc 200 egresos e ingresos
La notificación de los ingresos y egresos de entidades empleadoras y trabajadores
independientes, se realizará a través del SISESAT, mediante el documento
electrónico E-doc 200, que contendrá:
•
El listado de entidades empleadoras y trabajadores independientes que dejan
de ser adherentes o afiliados de un organismo administrador
•
El listado de entidades empleadoras y trabajadores independientes que
ingresan como adherentes o afiliados a un organismo administrador
El organismo administrador remitirá al SISESAT, mediante el E-doc 200, la
información correspondiente a todas las entidades empleadoras y trabajadores
independientes que egresen de dicho organismo. Este E-doc considera la remisión
de información a través de una lista de 1 a "n" entidades empleadoras y
trabajadores independientes y la causal por la que dejan de ser adherentes o
afiliadas.
Asimismo, el organismo administrador remitirá al SISESAT, mediante el referido Edoc 200, el listado de entidades empleadoras y trabajadores independientes que
se adhieran o afilien a él.
La estructura del documento electrónico E-doc 200, los campos que conforman
cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran en el Anexo WSl "Planilla
de definición y tablas del documento electrónico 200".
La Superintendencia de Seguridad Social
disponibilizará un webservice para
informar los ingresos y egresos de entidades empleadoras y trabajadores
independientes por organismo administrador, el que podrá ser consultado por el
ISL y las mutualidades de empleadores.
b) Registro de información y visualización de expedientes en el SISESAT, cuando una
entidad
empleadora
o un trabajador independiente
cambie
de
organismo
administrador
i) Módul.o de accidentes y enfermedades profesionales (SIATEP)
•
Antiguo organismo administrador
El
organismo
administrador anterior podrá visualizar y completar
la
información de los accidentes y enfermedades ocurridos con anterioridad a la
6
fecha en que se haga efectiva la renuncia o exclusión. A su vez, dicho
organismo administrador no podrá visualizar la información correspondiente a
las prestaciones preventivas que el nuevo organismo administrador registre
respecto de los señalados accidentes o enfermedades, ni la información
correspondiente a los
accidentes y enfermedades que registre el nuevo
organismo administrador a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
adhesión o afiliación.
•
Nuevo organismo administrador
El nuevo organismo administrador podrá visualizar pero no modificar la
información histórica de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
ocurridos con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la afiliación o
adhesión; remitir la información referida a las prestaciones preventivas que
correspondan respecto de dichos accidentes o enfermedades y; registrar los
nuevos casos que se presenten a partir de la fecha en que entre en vigencia la
afiliación o adhesión.
ii) Módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF)
•
Antiguo organismo administrador
El
organismo administrador anterior podrá
visualizar y completar la
información de los accidentes graves y fatales ocurridos con anterioridad a la
fecha en que se haga efectiva la renuncia o exclusión. A su vez, dicho
organismo administrador no podrá visualizar la información correspondiente a
las prestaciones preventivas que el nuevo organismo administrador registre
respecto de los señalados accidentes, ni la información correspondiente a los
accidentes graves y fatales que registre el nuevo organismo administrador a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la adhesión o afiliación.
•
Nuevo organismo administrador
El nuevo organismo administrador podrá visualizar pero no modificar la
información histórica de accidentes graves y fatales ocurridos con anterioridad
a la fecha en que entre en vigencia la afiliación o adhesión; remitir la
información referida a las prestaciones preventivas que correspondan respecto
de dichos accidentes y; registrar los nuevos casos que se presenten a partir de
la fecha en que entre en vigencia la afiliación o adhesión.
iii) Módulo de evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores
(EVAST)
•
Antiguo organismo administrador
El organismo administrador anterior no podrá visualizar ni gestionar la
información de los centros de trabajo (CUV), de la entidad empleadora que se
cambia de organismo administrador.
En caso de que un organismo administrador notifique el egreso de una entidad
empleadora por motivo de disolución, deberá mantener la vigilancia de salud
de los trabajadores, según lo establecido en cada protocolo de vigilancia de
ambiente y de salud instruido por el Ministerio de Salud, o lo dispuesto por la
Superintendencia de Seguridad Social.
Tratándose de la exclusión por no pago de cotizaciones, el ISL efectuará y/o
mantendrá la vigilancia de los trabajadores, según corresponda.
•
Nuevo organismo administrador
El nuevo organismo administrador podrá visualizar y gestionar la evaluación de
ambiente y/o de la salud, por cada factor de riesgo o condición ambiental
específica presente en cada centro de trabajo (CUV) y respecto de todos los
trabajadores de la entidad empleadora, y no podrá modificar los documentos
electrónicos remitidos por otro organismo administrador.
iv) Sistema de Capacitación
•
Antiguo organismo administrador
El organismo administrador anterior no podrá visualizar las capacitaciones que
el nuevo organismo administrador realice a la entidad empleadora o al
trabajador independiente.
•
Nuevo organismo administrador
El nuevo organismo administrador podrá visualizar la información histórica de
capacitaciones
efectuadas
a la
entidad
empleadora
o
al
trabajador
independiente. Adicionalmente, podrá visualizar la información histórica de
capacitaciones efectuadas a los trabajadores de la entidad empleadora,
independientemente del organismo administrador que las hubiere efectuado o
de la entidad empleadora en la que el trabajador se haya desempeñado
cuando realizó la actividad de capacitación.
Asimismo, el nuevo organismo administrador podrá registrar la información
correspondiente a las capacitaciones que efectúe a partir de la entrada en
vigencia de la afiliación o adhesión y no podrá modificar los documentos
electrónicos remitidos por otro organismo administrador.
v) Plataforma SUSESO/ISTAS21
•
Antiguo organismo administrador
El organismo administrador del cual egresa una entidad empleadora, perderá
la vista de los cuestionarios de evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo
en la plataforma SUSESO/ISTAS21 que se encuentren en ejecución y de la
información histórica de las evaluaciones realizadas en dicha plataforma y, por
tanto, el perfil del usuario del organismo administrador anterior, súper
administrador OA (SOA), no podrá visualizar ni gestionar los procesos de la
entidad empleadora egresada.
El responsable del organismo administrador (ROA), del cual egresa la entidad
empleadora, no podrá visualizar ni gestionar los procesos históricos y/o
actuales de los centros de trabajo de la entidad empleadora que egresa de
dicho organismo.
•
Nuevo organismo administrador
El súper administrador (SOA) del nuevo organismo administrador, podrá
visualizar y gestionar los respectivos procesos de la entidad empleadora que se
ha adherido o afiliado.
El responsable del nuevo organismo administrador asumirá las atribuciones
con sus respectivas credenciales para visualizar la información registrada en la
Plataforma SUSESO/ISTAS21 y gestionar nuevos procesos.
Las entidades empleadoras que cambien de organismo administrador
mantendrán las
credenciales que le fueron otorgadas al responsable del
8
centro de trabajo (RCT), quien podrá visualizar todos los procesos ejecutados
por sus organismos administradores anteriores y aquellos realizados por el
nuevo
organismo
administrador.
Corresponderá
al
nuevo
organismo
administrador entregar la información señalada a su entidad empleadora
afiliada o adherida.
e) Cierre de expedientes y traspaso de su visualización, cuando una entidad empleadora
o un trabajador independiente cambie de organismo administrador
Cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente egresan de un
organismo administrador, dicho organismo tendrá un plazo de 30 días, contado
desde la fecha en que se haya hecho efectiva la renuncia o exclusión, para enviar al
SISESAT la información relativa a prestaciones preventivas que se encuentre
pendiente de remisión.
Tratándose del protocolo de vigilancia del ambiente y la salud de los trabajadores
con exposición a sílice, el plazo para remitir los informes técnicos será de 90 días.
Transcurridos los plazos señalados, el antiguo organismo administrador no podrá
visualizar la información correspondiente a prestaciones preventivas, ni registrar
nueva información.
En caso que por una causal de caso fortuito o fuerza mayor el organismo
administrador no pueda cumplir con la remisión de antecedentes en los plazos
señalados,
deberá
informar
dicha
circunstancia
al
correo
electrónico
sisesat@suseso.cl, indicando la causal que le ha impedido cumplir con el referido
plazo y solicitando la reapertura del respectivo expediente, para proceder a la
remisión de la información de que se trate.
Respecto de la información correspondiente a la calificación del origen de
enfermedades y accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha en que se haga
efectiva la renuncia o exclusión y a las prestaciones médicas asociadas a éstos,
contenida en los módulos SIATEP, RALF y EVAST, el organismo administrador anterior
podrá visualizar y completar la información que corresponda, en los plazos generales
establecidos para ello.
La determinación de la categoría a la que corresponde cada documento electrónico,
se encuentra publicada en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, en
la sección denominada 11SISESAT".
A su vez, a partir de la entrada en vigencia de la nueva adhesión o afiliación, el nuevo
organismo administrador podrá visualizar y remitir información a los respectivos
módulos del SISESAT.
La Superintendencia de Seguridad Social disponibilizará un webservice para informar
si la entidad empleadora cuenta o no con expedientes en los respectivos módulos del
SISESAT. A través de dicho webservice, el organismo administrador anterior podrá
revisar la información que la entidad empleadora tiene a la fecha en que se haga
efectivo el egreso. A su vez, por medio del señalado webservice, el nuevo organismo
administrador podrá revisar la información que la entidad empleadora tiene
registrada, manteniendo dicha facultad hasta la fecha en que la entidad empleadora
renuncie o sea excluida por el nuevo organismo administrador.
d) Estados del proceso de traspaso de visualización de expedientes
El proceso de traspaso de la visualización de expedientes, cuando una entidad
empleadora o un trabajador independiente cambien de organismo administrador,
puede encontrarse en los siguientes estados:
i) 1 = Pendiente: Entidad empleadora o trabajador independiente egresado de un
organismo administrador, sin ingreso a otro organismo administrador y con
expedientes en el SISESAT.
ii) 2 = Visualización Traspasada: Entidad empleadora o trabajador independiente
egresado de un organismo administrador anterior e informado como adherido o
afiliado a un nuevo organismo administrador.
iii) 3 = Sin expediente: Entidad empleadora o trabajador independiente no registra
información en el respectivo módulo del SISESAT.
iv) 4 = Nueva: Corresponde a la afiliación o adhesión por primera vez de una entidad
empleadora o un trabajador independiente a un organismo administrador. Sin
expedientes en el SISESAT.
v) S = Disolución: corresponde a una entidad empleadora que ha cesado sus
actividades y que cuenta con expedientes en el SISESAT. El último organismo
administrador debe
mantener la
gestión
de
la
información
de
dichos
expedientes.".
IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circu
octubre de 2020.
O ganismos Administradores del Seguro de la Ley Na16.744
Administradores delegados del Seguro de la Ley N" 16.744
Copia informativa:
Departamento de Regulación
Departamento Contencioso
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Tecnología y Operaciones
Unidad de Prevención y Vigilancia
Departamento de Administración y Finanzas
Archivo central
10
ANEXO W51
PLANILLA DE DEFINICIÓN Y TABLAS DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO 200
GLOSA
DESCRIPCION
Código del organismo
Código SISESAT del organismo administrador
administrador emisor
emisor
Fecha de emisión documento
Fecha emisión del documento electrónico
electrónico
enviado por el organismo administrador
Folio
Valor que asigna el organismo administrador al
1
documento enviado para su control interno.
TAG
TIPO
<Organismo>
STOrganismo
<Fecha_Emision>
DateTime
1<Folio>
1snexto
1 <ID_Documento>
<CTResponsableOA>
1
VALIDACION
Validación de Fecha
1
1
o
1 lE
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1 Positivelnteger
1
1
1
1
1
Positive 1ntege r
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Código de identificación asignado por el
ID Documento
1organismo administrador, perteneciente a un
tipo documento enviado a SUSESO
CT responsable organismo
Corresponde al profesional responsable del
administrador
organismo administrador
Rut responsable
l Corresponde al RUT del responsable del
organismo administrador
Expresión regular "[O<Rut_Profesionai_OA>
CTResponsableOA
9]{1,8}-([0-9] 1 K)"
Modulo 11
1
Apellido paterno responsable
1
Corresponde al apellido paterno del responsable
<Apellidopat_Profesional_ STRut
Apellido materno responsable
Nombres Responsable
del organismo administrador
OA>
Corresponde al apellido materno del
<Apellidomat_Profesional
responsable del organismo administrador
- OA>
Corresponde a los nombres del responsable del
<Nombres- Profesional - O
organismo administrador
A>
Correo electrónico
Corresponde al correo electrónico del
responsable
responsable del organismo administrador
<Correo_Profesionai_OA>
STTexto
1
1
STTexto
1
1
1
1
Según expresión regular
STTexto
------
GLOSA
Tipo de movimiento
DESCRIPCION
Corresponde a los egresos e ingresos de
entidades empleadoras y trabajadores
independientes
RUT de la entidad empleadora o RUN del
trabajador independiente que presenta
movimiento de egreso o ingreso
Corresponde a la fecha en que se hace efectiva
la exclusión, renuncia, adhesión o afiliación.
En el caso deiiSL, la fecha de afiliación
corresponde al primer día del mes anterior a
uel en que se efectúa la primera cotización
TIPO
TAG
<Tipo_Movimiento>
STTipoMovimiento
1
<Rut_Movimiento>
STRut
1
<Fecha_Movimiento>
Date
-
VALIDACION
o
1
Expresión regular "[09]{1,8}-([0-9]1 K)"
Modulo 11
Validación de Fecha
1
1
Motivo de egreso de
organismo administrador
Motivo de egreso
l=Exclusión por no pago cotizaciones
2=Exclusión por disolución de la entidad
empleadora
3=Exclusión por egreso temporal (paralización
temporal actividades)
4=Renuncia a organismo administrador
Motivo_ Egreso_OA>
STMotivoEgresoOA
Llenar este campo si
Tipo Movimiento es = 1
lE
2
Motivo de ingreso a
organismo administrador
Motivo de ingreso a organismo administrador
l=Primera adhesión o afiliación
2=Cambio de organismo administrador
<Motivo_lngreso_OA>
STMotivolngresoOA
Llenar este campo si
Tipo Movimiento es = 2
lE
2
'
SANTIAGO,
3OOCT 2019
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA VISUALIZACIÓN DE LA
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS V SUS TRABAJADORES,
CONTENIDA EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD V
SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT)
MODIFICA LOS LIBROS 11, IV V IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO V ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16. 744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley Wl6.395 y el artículo 12 de la Ley W16.744, ha estimado pertinente
regular la visualización de la
información de las entidades empleadoras, trabajadores
dependientes y trabajadores independientes, contenida en el SISESAT, y el procedimiento de
traspaso de dicha visualización si la entidad empleadora o el trabajador independiente cambia de
organismo administrador, a través de la modificación de los Libros 11, IV y IX, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley
Wl6.744, en los términos que a continuación se señalan.
l. MODIFÍCASE EL TÍTULO l. AFILIACIÓN Y CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR,
DEL LIBRO 11. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Elimínase la Letra C. Información que se debe remitir al Instituto de Seguridad Laboral sobre
adhesiones, renuncias y exclusiones de entidades empleadoras, pasando las actuales Letras D y
E a ser las nuevas Letras C y D.
11. MODIFÍCASE
EL
TÍTULO
11.
RESPONSABILIDADES
Y
OBLIGACIONES
DE
LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DE
LA SIGUIENTE MANERA:
l. Agrégase en el Capítulo 1de la Letra F, el siguiente número 5:
11
5. Intercambio de información de vigilancia de ambiente y de salud entre organismos
administradores
Con el objetivo de dar continuidad operativa a las prestaciones preventivas relacionadas
con los programas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, y evitar la
repetición de las evaluaciones ambientales y/o de salud, corresponderá efectuar un
traspaso de información entre organismos administradores, cuando
una entidad
empleadora cambie de organismo administrador.
Al respecto, los organismos administradores deberán efectuar las siguientes acciones:
a) Intercambio de información contenida en el módulo EVAST del SISESAT
Cuando el factor de riesgo o condición de ambiente laboral evaluado por el
organismo administrador presente implementación en el módulo EVAST del SISESAT,
el traspaso de información se efectuará según lo establecido en la Letra G, del Título 1,
del Libro IX.
b) Intercambio de información no contenida en el módulo EVAST del SISESAT
i) Cuando el factor de riesgo o condición de ambiente laboral evaluado por el
organismo administrador tenga un programa de vigilancia o protocolo ministerial
no implementado en el módulo EVAST del SISESAT, el organismo administrador
anterior deberá remitir al nuevo organismo administrador, la información por cada
centro de trabajo, correspondiente a las evaluaciones de ambiente efectuadas
durante los últimos 3 años -o bien sólo la información correspondiente a la última
evaluación, si entre la fecha en que se hace efectiva la renuncia o exclusión y la
fecha en que se realizó la última evaluación hubieren transcurrido más de 3 añosincluyendo la respectiva prescripción de medidas y su verificación, cuando
corresponda, y la copia de los exámenes de salud, o bien un registro electrónico de
sus resultados, por cada trabajador, de cada protocolo ministerial o programa de
vigilancia no ministerial que la entidad empleadora presente vigente.
2
Si la entidad empleadora no cuenta con programas de vigilancia o protocolos
ministeriales no implementados en el módulo EVAST del SISESAT, el antiguo
organismo administrador deberá informar dicha circunstancia al nuevo organismo
administrador.
ii) Cuando se hubiere aplicado el cuestionario SUSESO/ISTAS21 en su versión breve,
el
antiguo organismo
administrador deberá
remitir al
nuevo organismo
administrador el informe de resultado del cuestionario breve y la base de datos
que se utilizó para obtener dicho informe.
iii) Tratándose de los puestos de trabajo calificados como pesados, el antiguo
organismo administrador deberá entregar al nuevo organismo administrador el
correspondiente dictamen emitido por la Comisión Ergonómica Nacional, además
de la información indicada en el Anexo W29 "Registro de vigilancia y de la salud
en puestos de trabajos calificados como pesados".
El organismo administrador anterior deberá remitir la información señalada -a través
del medio electrónico que para estos efectos acuerden las mutualidades de
empleadores y el ISL- en un plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se haya
hecho efectiva la renuncia o exclusión. En el caso de la información correspondiente
al cuestionario SUSESO/ISTAS21 en su versión breve, si su aplicación finaliza con
posterioridad a la fecha en que se hizo efectiva la renuncia o exclusión, el plazo de 30
días se contará desde el término de la referida aplicación. Para efectos de determinar
el organismo administrador al que debe remitir la información, el organismo anterior
podrá consultar el webservice de ingresos y egresos establecido en el número 2, de la
Letra G, Título 1, del Libro IX.
Si el organismo administrador anterior no remite la información en el plazo señalado,
el nuevo organismo administrador deberá notificar dicha circunstancia al correo
electrónico evast@suseso.cl.
e) Información que debe ser traspasada por medios físicos
El nuevo organismo administrador podrá requerir al organismo administrador
anterior la remisión de la copia de los exámenes imagenológicos (radiografías de
tórax, tomografías entre otros)
practicados al trabajador,
para
efectos de
comparación en caso que en las nuevas evaluaciones se detecten alteraciones
radiográficas o cuando el trabajador manifieste síntomas de enfermedad; u otras
finalidades que tengan directa relación con el programa de vigilancia específico de
que se trate.
La información requerida deberá ser remitida por el
administrador en un plazo de
respectivo organismo
30 días, contado desde la fecha de la solicitud
efectuada por el nuevo organismo administrador. En caso que el organismo
administrador que debe remitir la información no efectúe dicha gestión en el plazo
señalado, el nuevo organismo administrador deberá notificar dicha circunstancia al
correo electrónico evast@suseso.cl.
El traspaso de esta información, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 de la
Ley W19.628 y 134 bis del D.F.L. Wl, de 2005, del Ministerio de Salud, no requerirá
de la autorización previa del trabajador, toda vez que dichos antecedentes son
necesarios para el otorgamiento de prestaciones de salud en el contexto de las
actividades de prevención de los riesgos profesionales y dicen relación con el
cumplimiento de los objetivos legales impuestos a los organismos administradores en
dicho ámbito.
3
En el evento que los antecedentes señalados previamente sean solicitados para una
finalidad diversa a su utilización en el contexto del programa de vigilancia, la entidad
requirente deberá acompañar un documento suscrito por el trabajador, en el que
éste otorgue, en términos claros y explícitos, su autorización para que se le entreguen
dichos antecedentes, indicando expresamente el propósito para el cual se
requieren.".
2. Elimínase el número 4, del Capítulo 11, de la Letra F.
111. MODIFÍCASE EL TÍTULO l. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Agrégase la siguiente Letra G, nueva, pasando la actual Letra G a ser la Letra H:
"G. Administración y visualización de la información registrada en el SISESAT
l. Acceso del organismo administrador y del administrador delegado a los expedientes
registrados en el SISESAT
Los organismos administradores podrán visualizar los expedientes contenidos en el
SISESAT, de los trabajadores actuales e históricos de sus entidades empleadoras
adheridas o afiliadas, y de sus trabajadores independientes adheridos o afiliados,
independientemente del año y del organismo administrador que registró la información
en el SISESAT. Asimismo, el administrador delegado podrá visualizar la información de
sus trabajadores actuales e históricos, independientemente del año y del organismo
administrador que registró la información en el SISESAT.
Para estos efectos, se define
como "expediente", al conjunto de documentos
electrónicos registrados en el SISESAT, respecto de una entidad empleadora y sus
trabajadores, o bien de un trabajador independiente, con información referida a una
determinada materia.
Los tipos de expedientes contenidos en el SISESAT son los siguientes:
a) Expediente de una entidad empleadora: Está compuesto por los expedientes de sus
trabajadores actuales e históricos, que registren información en cualquiera de los
módulos del SISESAT, y por los expedientes actuales e históricos de los centros de
trabajo de la entidad empleadora que registren información en dicha plataforma,
respecto de algún factor de riesgo o condición ambiental laboral evaluada. Este
expediente se identifica con el RUT de la entidad empleadora.
b) Expediente de un centro de trabajo: Está compuesto por la información asociada a
las evaluaciones de ambiente y de salud por cada factor de riesgo o condición
ambiental laboral presente en el respectivo centro de trabajo de la entidad
empleadora. También contiene cada evento de enfermedad o accidente grave o fatal
ocurrido en el centro de trabajo. Estos expedientes se individualizan con un código
único de vigilancia (CUV).
e) Expediente de un trabajador dependiente o independiente: Los expedientes de los
trabajadores contenidos en el SISESAT, se diferencian de acuerdo al módulo al cual
pertenecen:
i)
En los módulos SIATEP y RALF, el expediente de un trabajador está compuesto
por todos
los documentos electrónicos asociados a cada
accidente o
enfermedad denunciado, según corresponda. En estos casos, el expediente se
identifica mediante el RUN de cada trabajador, el que puede asociar uno o más
códigos únicos nacionales (CUN).
ii)
En el Sistema de Capacitación, el expediente contiene todos los documentos
electrónicos asociados a cada actividad de capacitación en la que haya
participado el trabajador. En este caso, el expediente se identifica mediante un
código único del trabajador (CUT).
iii)
En el módulo EVAST,
el expediente de un trabajador contiene todas las
evaluaciones de salud (ingreso, reevaluación, egreso, post ocupacional) por
exposición a uno o varios factores de riesgo o condición ambiental laboral,
presentes en cada centro de trabajo, o sus inasistencias. En estos casos, el
expediente se identifica mediante el RUN de cada trabajador.
Los organismos administradores y los administradores delegados podrán acceder a la
historia de seguridad y salud de los trabajadores registrada en los diferentes módulos
de SISESAT previamente señalados.
La Superintendencia de Seguridad Social disponibilizará un webservice que contendrá
la información de identificación de cada trabajador dependiente que se desempeña
en la entidad empleadora, o bien del trabajador independiente afiliado o adherido al
respectivo organismo administrador; el o los centros de trabajo en los cuales se ha
desempeñado (en el caso de existir registro de exposición a un factor de riesgo o
condición ambiental laboral o siniestros); el CUV y la entidad empleadora a la que
pertenece actualmente, cuando corresponda, con individualización de su RUT y razón
social; y el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada.
El señalado webservice presentará todos los expedientes del trabajador que se
encuentren
registrados en
el
SISESAT,
independientemente
de
la
entidad
empleadora, organismo administrador o año en el que se hubiere efectuado el
registro del evento.
2. Visualización de los expedientes del SISESAT cuando una entidad empleadora o un
trabajador independiente cambia de organismo administrador
Para que el nuevo organismo administrador pueda visualizar los expedientes contenidos
en el SISESAT, correspondientes a una entidad empleadora o a un trabajador
independiente que se cambia de organismo administrador, deberá seguirse el
procedimiento que se describe a continuación:
a) Notificación de la adhesión o afiliación, renuncia y exclusión de una entidad
empleadora o de un trabajador independiente
La notificación de la adhesión o afiliación, renuncia y exclusión de una entidad
empleadora o de un trabajador independiente se realizará a través del SISESAT,
debiendo identificarse la causal específica de ingreso o egreso. Dichas causales son:
i) Causales de ingreso
•
Primera adhesión o afiliación a un organismo administrador
•
Cambio de organismo administrador
ii) Causales de egreso
•
Exclusión por no pago de cotizaciones
•
Exclusión por disolución de la entidad empleadora
•
Exclusión por egreso temporal por paralización temporal de actividades
•
Renuncia a un organismo administrador
iii) Plazo para notificar los ingresos y egresos
En caso de adhesión de una entidad empleadora o un trabajador independiente a
una mutualidad, el plazo de notificación será de 3 días hábiles, contado desde la
fecha en que se apruebe la respectiva solicitud de adhesión.
Respecto de la exclusión o renuncia de una entidad empleadora o un trabajador
independiente a una mutualidad, el plazo de notificación será hasta el último día
de vigencia de la respectiva adhesión.
En caso de afiliación de una entidad empleadora o un trabajador independiente al
ISL, dicha circunstancia deberá notificarse a más tardar dentro de los primeros S
días hábiles del mes siguiente a aquel en que se pagó la primera cotización de la
entidad empleadora o del trabajador independiente.
iv) Notificación
de
movimientos
de
la
entidad
empleadora
o
trabajador
independiente entre organismos administradores, a través del documento
electrónico E-doc 200 egresos e ingresos
La notificación de los ingresos y egresos de entidades empleadoras y trabajadores
independientes, se realizará a través del SISESAT, mediante el documento
electrónico E-doc 200, que contendrá:
•
El listado de entidades empleadoras y trabajadores independientes que dejan
de ser adherentes o afiliados de un organismo administrador
•
El listado de entidades empleadoras y trabajadores independientes que
ingresan como adherentes o afiliados a un organismo administrador
El organismo administrador remitirá al SISESAT, mediante el E-doc 200, la
información correspondiente a todas las entidades empleadoras y trabajadores
independientes que egresen de dicho organismo. Este E-doc considera la remisión
de información a través de una lista de 1 a "n" entidades empleadoras y
trabajadores independientes y la causal por la que dejan de ser adherentes o
afiliadas.
Asimismo, el organismo administrador remitirá al SISESAT, mediante el referido Edoc 200, el listado de entidades empleadoras y trabajadores independientes que
se adhieran o afilien a él.
La estructura del documento electrónico E-doc 200, los campos que conforman
cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran en el Anexo WSl "Planilla
de definición y tablas del documento electrónico 200".
La Superintendencia de Seguridad Social
disponibilizará un webservice para
informar los ingresos y egresos de entidades empleadoras y trabajadores
independientes por organismo administrador, el que podrá ser consultado por el
ISL y las mutualidades de empleadores.
b) Registro de información y visualización de expedientes en el SISESAT, cuando una
entidad
empleadora
o un trabajador independiente
cambie
de
organismo
administrador
i) Módul.o de accidentes y enfermedades profesionales (SIATEP)
•
Antiguo organismo administrador
El
organismo
administrador anterior podrá visualizar y completar
la
información de los accidentes y enfermedades ocurridos con anterioridad a la
6
fecha en que se haga efectiva la renuncia o exclusión. A su vez, dicho
organismo administrador no podrá visualizar la información correspondiente a
las prestaciones preventivas que el nuevo organismo administrador registre
respecto de los señalados accidentes o enfermedades, ni la información
correspondiente a los
accidentes y enfermedades que registre el nuevo
organismo administrador a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
adhesión o afiliación.
•
Nuevo organismo administrador
El nuevo organismo administrador podrá visualizar pero no modificar la
información histórica de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
ocurridos con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la afiliación o
adhesión; remitir la información referida a las prestaciones preventivas que
correspondan respecto de dichos accidentes o enfermedades y; registrar los
nuevos casos que se presenten a partir de la fecha en que entre en vigencia la
afiliación o adhesión.
ii) Módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF)
•
Antiguo organismo administrador
El
organismo administrador anterior podrá
visualizar y completar la
información de los accidentes graves y fatales ocurridos con anterioridad a la
fecha en que se haga efectiva la renuncia o exclusión. A su vez, dicho
organismo administrador no podrá visualizar la información correspondiente a
las prestaciones preventivas que el nuevo organismo administrador registre
respecto de los señalados accidentes, ni la información correspondiente a los
accidentes graves y fatales que registre el nuevo organismo administrador a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la adhesión o afiliación.
•
Nuevo organismo administrador
El nuevo organismo administrador podrá visualizar pero no modificar la
información histórica de accidentes graves y fatales ocurridos con anterioridad
a la fecha en que entre en vigencia la afiliación o adhesión; remitir la
información referida a las prestaciones preventivas que correspondan respecto
de dichos accidentes y; registrar los nuevos casos que se presenten a partir de
la fecha en que entre en vigencia la afiliación o adhesión.
iii) Módulo de evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores
(EVAST)
•
Antiguo organismo administrador
El organismo administrador anterior no podrá visualizar ni gestionar la
información de los centros de trabajo (CUV), de la entidad empleadora que se
cambia de organismo administrador.
En caso de que un organismo administrador notifique el egreso de una entidad
empleadora por motivo de disolución, deberá mantener la vigilancia de salud
de los trabajadores, según lo establecido en cada protocolo de vigilancia de
ambiente y de salud instruido por el Ministerio de Salud, o lo dispuesto por la
Superintendencia de Seguridad Social.
Tratándose de la exclusión por no pago de cotizaciones, el ISL efectuará y/o
mantendrá la vigilancia de los trabajadores, según corresponda.
•
Nuevo organismo administrador
El nuevo organismo administrador podrá visualizar y gestionar la evaluación de
ambiente y/o de la salud, por cada factor de riesgo o condición ambiental
específica presente en cada centro de trabajo (CUV) y respecto de todos los
trabajadores de la entidad empleadora, y no podrá modificar los documentos
electrónicos remitidos por otro organismo administrador.
iv) Sistema de Capacitación
•
Antiguo organismo administrador
El organismo administrador anterior no podrá visualizar las capacitaciones que
el nuevo organismo administrador realice a la entidad empleadora o al
trabajador independiente.
•
Nuevo organismo administrador
El nuevo organismo administrador podrá visualizar la información histórica de
capacitaciones
efectuadas
a la
entidad
empleadora
o
al
trabajador
independiente. Adicionalmente, podrá visualizar la información histórica de
capacitaciones efectuadas a los trabajadores de la entidad empleadora,
independientemente del organismo administrador que las hubiere efectuado o
de la entidad empleadora en la que el trabajador se haya desempeñado
cuando realizó la actividad de capacitación.
Asimismo, el nuevo organismo administrador podrá registrar la información
correspondiente a las capacitaciones que efectúe a partir de la entrada en
vigencia de la afiliación o adhesión y no podrá modificar los documentos
electrónicos remitidos por otro organismo administrador.
v) Plataforma SUSESO/ISTAS21
•
Antiguo organismo administrador
El organismo administrador del cual egresa una entidad empleadora, perderá
la vista de los cuestionarios de evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo
en la plataforma SUSESO/ISTAS21 que se encuentren en ejecución y de la
información histórica de las evaluaciones realizadas en dicha plataforma y, por
tanto, el perfil del usuario del organismo administrador anterior, súper
administrador OA (SOA), no podrá visualizar ni gestionar los procesos de la
entidad empleadora egresada.
El responsable del organismo administrador (ROA), del cual egresa la entidad
empleadora, no podrá visualizar ni gestionar los procesos históricos y/o
actuales de los centros de trabajo de la entidad empleadora que egresa de
dicho organismo.
•
Nuevo organismo administrador
El súper administrador (SOA) del nuevo organismo administrador, podrá
visualizar y gestionar los respectivos procesos de la entidad empleadora que se
ha adherido o afiliado.
El responsable del nuevo organismo administrador asumirá las atribuciones
con sus respectivas credenciales para visualizar la información registrada en la
Plataforma SUSESO/ISTAS21 y gestionar nuevos procesos.
Las entidades empleadoras que cambien de organismo administrador
mantendrán las
credenciales que le fueron otorgadas al responsable del
8
centro de trabajo (RCT), quien podrá visualizar todos los procesos ejecutados
por sus organismos administradores anteriores y aquellos realizados por el
nuevo
organismo
administrador.
Corresponderá
al
nuevo
organismo
administrador entregar la información señalada a su entidad empleadora
afiliada o adherida.
e) Cierre de expedientes y traspaso de su visualización, cuando una entidad empleadora
o un trabajador independiente cambie de organismo administrador
Cuando una entidad empleadora o un trabajador independiente egresan de un
organismo administrador, dicho organismo tendrá un plazo de 30 días, contado
desde la fecha en que se haya hecho efectiva la renuncia o exclusión, para enviar al
SISESAT la información relativa a prestaciones preventivas que se encuentre
pendiente de remisión.
Tratándose del protocolo de vigilancia del ambiente y la salud de los trabajadores
con exposición a sílice, el plazo para remitir los informes técnicos será de 90 días.
Transcurridos los plazos señalados, el antiguo organismo administrador no podrá
visualizar la información correspondiente a prestaciones preventivas, ni registrar
nueva información.
En caso que por una causal de caso fortuito o fuerza mayor el organismo
administrador no pueda cumplir con la remisión de antecedentes en los plazos
señalados,
deberá
informar
dicha
circunstancia
al
correo
electrónico
sisesat@suseso.cl, indicando la causal que le ha impedido cumplir con el referido
plazo y solicitando la reapertura del respectivo expediente, para proceder a la
remisión de la información de que se trate.
Respecto de la información correspondiente a la calificación del origen de
enfermedades y accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha en que se haga
efectiva la renuncia o exclusión y a las prestaciones médicas asociadas a éstos,
contenida en los módulos SIATEP, RALF y EVAST, el organismo administrador anterior
podrá visualizar y completar la información que corresponda, en los plazos generales
establecidos para ello.
La determinación de la categoría a la que corresponde cada documento electrónico,
se encuentra publicada en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, en
la sección denominada 11SISESAT".
A su vez, a partir de la entrada en vigencia de la nueva adhesión o afiliación, el nuevo
organismo administrador podrá visualizar y remitir información a los respectivos
módulos del SISESAT.
La Superintendencia de Seguridad Social disponibilizará un webservice para informar
si la entidad empleadora cuenta o no con expedientes en los respectivos módulos del
SISESAT. A través de dicho webservice, el organismo administrador anterior podrá
revisar la información que la entidad empleadora tiene a la fecha en que se haga
efectivo el egreso. A su vez, por medio del señalado webservice, el nuevo organismo
administrador podrá revisar la información que la entidad empleadora tiene
registrada, manteniendo dicha facultad hasta la fecha en que la entidad empleadora
renuncie o sea excluida por el nuevo organismo administrador.
d) Estados del proceso de traspaso de visualización de expedientes
El proceso de traspaso de la visualización de expedientes, cuando una entidad
empleadora o un trabajador independiente cambien de organismo administrador,
puede encontrarse en los siguientes estados:
i) 1 = Pendiente: Entidad empleadora o trabajador independiente egresado de un
organismo administrador, sin ingreso a otro organismo administrador y con
expedientes en el SISESAT.
ii) 2 = Visualización Traspasada: Entidad empleadora o trabajador independiente
egresado de un organismo administrador anterior e informado como adherido o
afiliado a un nuevo organismo administrador.
iii) 3 = Sin expediente: Entidad empleadora o trabajador independiente no registra
información en el respectivo módulo del SISESAT.
iv) 4 = Nueva: Corresponde a la afiliación o adhesión por primera vez de una entidad
empleadora o un trabajador independiente a un organismo administrador. Sin
expedientes en el SISESAT.
v) S = Disolución: corresponde a una entidad empleadora que ha cesado sus
actividades y que cuenta con expedientes en el SISESAT. El último organismo
administrador debe
mantener la
gestión
de
la
información
de
dichos
expedientes.".
IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circu
octubre de 2020.
O ganismos Administradores del Seguro de la Ley Na16.744
Administradores delegados del Seguro de la Ley N" 16.744
Copia informativa:
Departamento de Regulación
Departamento Contencioso
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Tecnología y Operaciones
Unidad de Prevención y Vigilancia
Departamento de Administración y Finanzas
Archivo central
10
ANEXO W51
PLANILLA DE DEFINICIÓN Y TABLAS DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO 200
GLOSA
DESCRIPCION
Código del organismo
Código SISESAT del organismo administrador
administrador emisor
emisor
Fecha de emisión documento
Fecha emisión del documento electrónico
electrónico
enviado por el organismo administrador
Folio
Valor que asigna el organismo administrador al
1
documento enviado para su control interno.
TAG
TIPO
<Organismo>
STOrganismo
<Fecha_Emision>
DateTime
1<Folio>
1snexto
1 <ID_Documento>
<CTResponsableOA>
1
VALIDACION
Validación de Fecha
1
1
o
1 lE
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1 Positivelnteger
1
1
1
1
1
Positive 1ntege r
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Código de identificación asignado por el
ID Documento
1organismo administrador, perteneciente a un
tipo documento enviado a SUSESO
CT responsable organismo
Corresponde al profesional responsable del
administrador
organismo administrador
Rut responsable
l Corresponde al RUT del responsable del
organismo administrador
Expresión regular "[O<Rut_Profesionai_OA>
CTResponsableOA
9]{1,8}-([0-9] 1 K)"
Modulo 11
1
Apellido paterno responsable
1
Corresponde al apellido paterno del responsable
<Apellidopat_Profesional_ STRut
Apellido materno responsable
Nombres Responsable
del organismo administrador
OA>
Corresponde al apellido materno del
<Apellidomat_Profesional
responsable del organismo administrador
- OA>
Corresponde a los nombres del responsable del
<Nombres- Profesional - O
organismo administrador
A>
Correo electrónico
Corresponde al correo electrónico del
responsable
responsable del organismo administrador
<Correo_Profesionai_OA>
STTexto
1
1
STTexto
1
1
1
1
Según expresión regular
STTexto
------
GLOSA
Tipo de movimiento
DESCRIPCION
Corresponde a los egresos e ingresos de
entidades empleadoras y trabajadores
independientes
RUT de la entidad empleadora o RUN del
trabajador independiente que presenta
movimiento de egreso o ingreso
Corresponde a la fecha en que se hace efectiva
la exclusión, renuncia, adhesión o afiliación.
En el caso deiiSL, la fecha de afiliación
corresponde al primer día del mes anterior a
uel en que se efectúa la primera cotización
TIPO
TAG
<Tipo_Movimiento>
STTipoMovimiento
1
<Rut_Movimiento>
STRut
1
<Fecha_Movimiento>
Date
-
VALIDACION
o
1
Expresión regular "[09]{1,8}-([0-9]1 K)"
Modulo 11
Validación de Fecha
1
1
Motivo de egreso de
organismo administrador
Motivo de egreso
l=Exclusión por no pago cotizaciones
2=Exclusión por disolución de la entidad
empleadora
3=Exclusión por egreso temporal (paralización
temporal actividades)
4=Renuncia a organismo administrador
Motivo_ Egreso_OA>
STMotivoEgresoOA
Llenar este campo si
Tipo Movimiento es = 1
lE
2
Motivo de ingreso a
organismo administrador
Motivo de ingreso a organismo administrador
l=Primera adhesión o afiliación
2=Cambio de organismo administrador
<Motivo_lngreso_OA>
STMotivolngresoOA
Llenar este campo si
Tipo Movimiento es = 2
lE
2
'